domingo, 18 de febrero de 2007

CASINO CENTRAL / AUDITORIA ?

PRIVATIZAR LOS CASINOS ..... ¿ SERA UN ABUSO DE MI IMAGINACION ... ?


Digo observemos los hechos : tome conocimiento , que la AUDITORIA OPERATIVA CONTABLE DEL INSTITUTO ¿ solicito ? RELEVAMIENTO CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS CASINO CENTRAL
Podria ser por desconocimiento de los mismos digo por la poca Trayectoria de Algunos Funcionarios , ¿me pregunto ? los deberes de Funcionarios publicos , los Autoriza mediante Decreto a transformar la LEY , Digo ante la problematica actual existente de la Inclusion de Empresas Privadas Seriamente Investigadas proveedores del Estado sin un previo llamado a licitacion de acuerdo a las leyes provinciales Especialmente la ley de comtabilidad , proporcionando en muchos casos convivencia , Empresa / Estado enlodando en un sentido amplio la ley en el marco de MINIEDADES - NO SON TALES EXIGIENDO cambios tendientes a modificar STATUS CONTRACTUAL que rige actualmente a dicha empresa para funcionar como cualquier BINGO PRIVADO , presionando a los empleados casineros en sus ingresos sin tener en cuenta la labor que realizan ( trabajan todos los dias del año eceptuando 1 de mayo 24 y 31 de diciembre desde las 11 hasta la 6 hs. perciben un sueldo basico de 720$ aproximadamente no se les reconoce su actividad como trabajo insalubre y sus etcs. ) Digo no seria mas digno utilizar los poderes que les proporciona vuestro cargo para resguardar a dichos "RECAUDADORES PROVINCIALES " los empleados teniendo en cuenta lo especial de su labor, con un Escalafon Salarial y un Statuto propio que abarque la totalidad de las normativas que los rigen en una estructura que comtemplara la Actualidad de los Casinos . ANTES que priorizar las Necesidades de Cualquier Empresa Privada , sin dejar de lado la Realidad de Evolucionar como Salas de Juegos y en el Marco que rige la Explotacion de los Casinos : Articulo 37 de la CONSTITUCION PROVINCIAL que cita : TODOS LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA GOZAN DEL DERECHO DE RECIBIR , A TRAVES DE POLITICAS EFECTIVAS DE ACCION SOCIAL Y SALUD , LAS UTILIDADES PRODUCIDAS POR LOS JUEGOS DE AZAR ,DEBIDAMENTE CREADOS REGLAMENTADOS POR LEY.
LA PROVINCIA SE RESERVA ,COMO DERECHO NO DELEGADO AL ESTADO FEDERAL , LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE TODOS LOS CASINOS Y SALAS DE JUEGO RELATIVAS A LOS MISMOS, EXISTENTES O/A CREARSE , EN TAL SENTIDO ESTA CONSTITUCION NO ADMITE LA PRIVATIZACION O CONCESION DE LA BANCA ESTATAL A TRAVES DE NINGUNA FORMA JURIDICA .


ESTE ES EL INFORME / ENTREGADO EL DIA 24 DE ENERO DEL 2007 Se elevan al señor Director :

presente informe relacionado con un estudio de los circuitos administrativos del Casino Central, particularizando el tema de las bajas y los fundamentos jurídicos por los cuales al personal se les aplica la ley Nacional N° 22.140 y otras normas que hace referencia del orden provincial

Para poder contestar lo requerido hay que hacer un poco de historia de los Casinos, y en especial en la Provincia de Buenos Aires. A partir del año 1944 el Gobierno Nacional se hace cargo de los Casinos Privados que existían en la Provincia de Buenos, que es el tema en cuestión. Hasta el día 1º de Octubre de 1995 (fecha del traspaso de los Casinos Nacionales existentes en la jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires), los Casinos del país eran administrados y explotados por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos (hoy Lotería Nacional Sociedad de Estado, de acuerdo al Decreto Nacional N° 598/90), por lo cual los Empleados de los Casinos, eran empleados públicos nacionales, a los que les regía distintas normativas nacionales, que se fueron derogando, unas a otras con el pasar de los años.

El Convenio del día 31 de diciembre de 1988, en el cual se otorga a la Lotería Nacional Sociedad de Estado la administración y explotación de los Casinos ubicados en la ciudades de Mar del Plata, Casino Central, Anexo I ( Hotel Sasso), Anexo II (Hotel Provincial) Anexo III ( Hotel Hermitage), Miramar, Necochea, Pinamar y Tandil y en el plazo de 180 días la habilitación de los Casinos en Mar de Ajo, Santa Teresita, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana, todos en la Provincia de Buenos Aires y se aprueba el Convenio celebrado por el término de 3 años que vence en consecuencia el 31 de marzo de 1991. Aprobándose el mismo por Ley Provincial N° 10.756.

Se aprueba la prórroga del Convenio del día 31 de diciembre de 1988, de acuerdo al acta celebrada el día 10 de septiembre de 1992, con Lotería Nacional Sociedad de Estado, la cual continua con la administración y explotación hasta tanto la Provincia de Buenos Aires decida su resolución, la que no podrá operarse con anterioridad al 30 de abril de 1993, pero 30 días antes deben reformular este Convenio y la Provincia de Buenos Aires se compromete a garantizar la continuación del personal en las condiciones vigentes al día 1 de agosto de 1992. El Convenio es ratificado por Decreto Provincial N° 327/93

Por Convenio celebrado el día10 de septiembre de 1992, la Provincia de Buenos Aires reasumió la administración y explotación de los Casinos autorizados en su jurisdicción y se compromete a acordar con la Nación todo lo relativo al personal afectado a la explotación de los Casinos. Dicho Convenio es ratificado por Ley Provincial N° 11.536.

Al asumir efectivamente la explotación de los Casinos existente en la Provincia de Buenos Aires, el día 1 de Octubre de 1995, la Provincia por intermedio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, toma a los empleados ya indicados y con la totalidad de su legislación aplicable y que los regía en el orden nacional.

En el Acta Acuerdo suscrita el día 23 de septiembre de 1995, entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional Sociedad de Estado, en su Cláusula Sétima indica que el Instituto tendrá los derechos y obligaciones emergentes de las Leyes Nacionales N° 22.140 ( Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) y 19.304 (modificatoria del Régimen Previsional) y los Decretos Nacionales N° 1428/73 (Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública), 3413/79 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias), 2115/85 (Reglamentación de la Bonificación Compensatoria), 864/68 y Resolución Nacional N° 7081/59 M.H.(Reglamentación de la Caja de Empleados) y toda otra norma destinada a reglar las relaciones y modalidades laborales de dicho personal.

La Provincia, por Decreto N° 3.004/95 reasume la administración y explotación de los Casinos autorizados, ratificando el Convenio del día 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley Provincial N° 10.756 y lo normado en la Cláusula Cuarta del Convenio, aprobado por Decreto Provincial N° 327/93, en la cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos acordará con Lotería Nacional Sociedad de Estado, respetando el régimen establecido por la Ley Nacional N° 22.140 y las normas concordantes con aquella o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de aquellos empleados.

Por Decreto Provincial N° 621/05 se incorpora dentro del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a partir del día 1 de Octubre de 1995, al Personal de la Gerencia de Casinos que se nomina en los listados Anexos e indica que el Personal de Casinos se mantendrá sometido al régimen de la Ley Nacional N° 22.140 y las normas concordantes con aquellas o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de los empleados con el Poder Administrador.

Por Decreto Provincial N° 1817/05 a partir del día 1 de agosto del 2005 se incorporan a planta permanente al personal contratado que se menciona en el Anexo 1.

El Personal de Casinos dependiente en la actualidad del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en relación a su baja se produce de conformidad al Artículo 49 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, en el que se indica los casos por los cuales se concluye la relación de empleo público:

Fallecimiento

Renuncia aceptada

Baja por jubilación, retiro o vencimiento de algunos de los plazos previstos en los Artículos 23 (intimado para jubilarse podrá continuar laborando hasta un plazo no mayor de 6 meses, sino será dado de baja) ó 47 ( situación de disponibilidad por un plazo no mayor de 12 meses)

Razones de salud que no imposibiliten para la función

Cesantía o exoneración...

Este mismo Personal que paso en forma global con el traspaso, el día 1 de Octubre de 1995, corresponde a la planta permanente de la ex Gerencia de Casinos que tiene su sustento legal en lo normado por la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nacional N° 1425/73; la liquidación de los Jornales se hace de acuerdo al Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública, aprobado por Decreto Nacional N° 1428/73 (por Decreto Nacional N° 4881/73, se dispone que el Personal de Casinos a partir del 1º de marzo de 1973 sea incorporado a este Escalafón ).

Su norma básica estatutaria es la Ley Nacional N° 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, (a pesar de estar derogada para el resto de la Administración Pública Nacional por la Ley Nacional N° 25.164, Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, de cual la Lotería Nacional Sociedad de Estado fue excluida por encontrarse en Convención Colectiva en trámite), que sigue estando vigente para la totalidad del personal de Casinos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

Si bien efectúa sus aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en la actualidad se jubila por el A.N.S.E.S. de conformidad a la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificatorias.

Por el Decreto Nacional N° 3413/79, Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones, se regula su asistencia, inasistencias, licencias y permisos. También se utiliza para toda la tramitación la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Existen empleados que se encuentran afiliados al IOMA, de acuerdo a la Ley 6982, pero también quienes hacen sus aportes a la Obra Social de Unión Personal, ya que mediante un amparo judicial solicitaron que se les siga aplicando la normativa de seguridad social nacional a la fecha de su traspaso a la Provincia. También se les aplica la Resolución Nacional N° 86/92, respecto a viáticos. Como puede apreciarse la totalidad de la normativa vigente para los empleados de planta es la que los regía en el orden nacional y que por aplicación de la normativa dictada por la Provincia respecto al traspaso, estarían provincializadas, para dichos agentes.

Con respecto al Personal contratado, en razón de tratarse realmente de personal genuino de la Provincia, se los contrata de acuerdo a los artículos 115 y 116 de la Ley Provincial N° 10.430, reglamentada por Decreto Provincial N° 1869/96, únicos artículos aplicables de dicha normativa.

En el respectivo Contrato de Locación de Servicios que firma el personal, en su texto se incorporan como cláusulas los Artículos 27 y 28 que corresponden a Deberes y Prohibiciones de la Ley Nacional 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, se enuncian del Decreto Nacional N° 3413/79, Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones que le son aplicables (por ejemplo: no pueden solicitar licencia sin goce de haberes). Son sometidos a sumarios o informaciones sumarias por el Decreto Nacional N° 1798/80, Reglamento de Investigaciones Administrativas. Se hace referencia a un jornal de conformidad al Escalafón al Decreto Nacional N° 1428/75 y su Categoría de Revista esta contemplada en la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nacional N° 1425/73, de acuerdo a la Rama en que Reviste: Administración, Maestranza y Servicios se le abona la Bonificación Compensatoria regida por el Decreto Nacional N° 2115/85 y si es de la Rama Juego, percibirá la Caja de Empleados legislada por Decreto Nacional N° 864/68 y la Resolución Nacional Nro. 7081/69 M.H. y se hace mención a la Resolución Nacional N° 86/92 por la cual se aprueba el Régimen por Viáticos, Reintegros de Gastos, Movilidad, Indemnizaciones por Traslado, Reintegro por Gastos de Sepelio, Subsidio por Fallecimiento, Servicios Extraordinarios, Gastos de comida, Ordenes de Pasaje y Carga, Fallas de Caja para el personal de Lotería Nacional Sociedad de estado. Hacen sus aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. También están afiliados al I.O.M.A. que se encuentra adherido la totalidad de empleados de la Provincia.

Con respecto al Personal Contratado de Casinos ya sea por temporada o en forma anual, se produciría su baja, por la no renovación del contrato, que es una facultad discrecional del Instituto y se da por concluida su relación con la Repartición

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