Art. 1ro: Entidades Signatarias.
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo ( en adelante el “
Convenio “), el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la Republica Argentina ( en adelante
“ALEARA”), con domicilio en la calle Alsina 946, Capital Federal, representada por los
Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, María Teresa Coliguante, en
su carácter de Secretaría de Acción Social, Ernesto Cavallo, Secretario de Personal
Jerárquico, Tecnicos y Profesionales, Vivian Alzogaray, en su carácter de Secretaría de
la Mujer, y los representantes del cuerpo de delegados, Sres. Gastón Platkowski, Olga
Leguizamon, Leonardo Bonani, y Leonardo Villagra, con la asistencia técnica del Dr.
Jorge Luis Ginzo y Casino Buenos Aires S.A. ( en adelante la “ Empresa”), con
domicilio en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n – Dársena Sur- Puerto de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Guelman Guitman en su carácter de
Presidente de la Compañía, el Dr. Jorge Genaro Mariño en carácter de apoderado
paritario, y el Dr. Gonzalo Espinosa Paz en carácter de representante paritario, por el
sector patronal, convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a
las siguientes cláusulas:
Art. 2do: Marco Jurídico y Representación Invocada.
Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme a las estipulaciones
que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre la
empresa y el personal representado por ALEARA, serán regidas exclusivamente por el
presente Convenio Colectivo de Trabajo y por la Ley 20.744, sus modificatorias y
complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se
encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.
Asimismo y desde su entrada en vigencia esta norma convencional reemplaza en su
totalidad a los convenios 406/00 E y 428/00 E.
Art. 3ro: Ámbito Territorial y Personal
El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores incluidos en el marco de
representación de ALEARA, vinculados con los juegos de azar y con las tareas o
actividades relacionadas con otras funciones complementarias de dicha actividad, que se
desempeñen en alguna de las categorías que se indican en el art. 7 del presente
Convenio y que ejerzan su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de la
empresa Casino Buenos Aires S.A. que opera en los Buques Estrella de la Fortuna y/o
Princess y/o cualquier otro buque que pueda incorporarse en el futuro a dicha actividad
dentro del ámbito territorial delimitado en el presente C.C.T.. Además incluye al
personal representado por ALEARA y que cumple sus funciones en División La
Solidaria y Centro de Cómputos de División Lotería.
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:
Gerentes, personal jerárquico de dirección, secretarias de dirección, graduados
universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales, Médicos y/o
enfermeros.
También se encuentran expresamente excluidos los siguientes dependientes:
1) Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a
las siguientes:
a) Construcción, reparación y modificación de obras civiles.-
b) Servicios de higiene y seguridad industrial.-
c) Personal que se desempeña en la unidad de negocios sito en la Provincia de
Mendoza.
2) Todas aquellas personas que no sean empleados de la empresa, y que por razones
operativas, temporales o de emergencia, deban prestar servicios en el ámbito físico de
funcionamiento de la empresa.
Art. 4to: Carácter vinculante del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo
que en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus
facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Co.Par en el
termino de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o
desistimiento de la cláusula observada.
Art. 5to: Ambito temporal y vigencia.
Este Convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y la vigencia de
sus cláusulas generales es por veinticuatro (24) meses. Respecto a las cláusulas
económicas su vigencia es por doce (12) meses para todo el personal incluido en el
presente. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes
deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la
renovación del mismo.
Si no se llegara a un acuerdo, la Convención Colectiva continuará vigente en forma
integra hasta su renovación por una nueva convención, conforme lo habilita la
legislación vigente.-
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de
renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las
audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores, en los términos de la
Ley 23.551, 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios, con el mandato
correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada, y adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que durante las negociaciones destinadas a
la renovación del presente convenio, o aquellas que deban realizarse para su
modificación durante el plazo de vigencia, llevarán adelante las tratativas en un marco
de paz social, que no podrá ser quebrado por ninguna de las signatarias, hasta agotar los
medios legales y convencionales vigentes para arribar a un acuerdo.
Art. 6to: Fines Compartidos
De conformidad con las características de la actividad, y las obligaciones adquiridas por
la empresa en función del pliego licitatorio las partes acuerdan que:
1) Constituye un fin esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio
eficaz, que cumpla con los objetivos planteados y garantice la continuación del
emprendimiento, con éxito, calidad de servicio al cliente, y respeto por la normativa
legal vigente.
Para ello, las partes se comprometen a desarrollar el contrato colectivo e individual de
trabajo, en un marco ineludible de buena fe, colaboración y respeto recíproco.
2) Son fines compartidos por ambas partes que la actividad de la empresa satisfaga en
condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia, la prestación encomendada.
Para dicho logro se deberá desarrollar la evolución, capacitación y superación personal
de los trabajadores, comprometiéndose la empresa a diseñar e implementar los
programas de capacitación que garanticen el progreso de los dependientes y la mayor
idoneidad en el cumplimiento de las tareas.
3) Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de que la Empresa diagrame y
reglamente, en el ejercicio de sus facultades de organización, dirección y
administración, un sistema de trabajo que garantice el logro de los objetivos, con el
pleno respeto de los derechos de los trabajadores y la garantía de un trabajo estable.-
4) Las partes se obligan a evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier
miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles
de ser calificadas de discriminatorias. Asimismo, todos los trabajadores gozarán de
igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.
5) La empresa crea a partir de la firma del presente convenio, un plan de carrera para los
dependientes, que se describe en el MANUAL DE CARRERA que se integra al
presente como ANEXO I, para las promociones de grado o ascensos de categoría, cuya
implementación será gradual.
6) La buena fe, la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social serán los
principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.
7) El personal de la empresa prestará sus tareas respetando la programación operativa, la
política de gestión, los tiempos de trabajo, la conducta personal, según las normas
laborales vigentes y las vinculadas en forma directa a los reglamentos de la actividad.
Art. 7mo: Categorías.
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la Empresa, será
ésta la encargada de definir, concretar y especificar, el alcance, misiones y funciones de
las categorías en la que prestarán servicios los dependientes.
Las descripciones de categorías que seguidamente se enuncian, se complementan con
las descripciones de misiones y funciones que se detallan en el ANEXO II que forma
parte del presente convenio colectivo de trabajo.-
7.1 Personal de Juego:
7.1.1- Sector Mesas de Juego:
Croupier:
Se define como tal, al dependiente que es responsable de ejecutar las técnicas y
procedimientos de juego en la mesa asignada, y que tiene como misión asegurar el
cumplimiento de las reglas y operación de cada juego, ajustados a los estándares de
calidad de atención al cliente y seguridad del servicio.
Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de seis subdivisiones, que
se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y
compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de juego, con destino al
plan de carrera que se describe en el manual correspondiente.-
En general, el croupier sea cual fuere la subcategoría que ostente, tiene las siguientes
obligaciones y responsabilidades, a saber: informar directamente al Supervisor de Mesa
para que este pueda tomar las decisiones al instante, al tiempo que ha de anunciar todos
los actos que vaya a desarrollar en la mesa en forma clara y audible: Cambios, apuestas,
y toda otra actividad en la mesa que pueda influir favorable o desfavorablemente la
operación a su cargo. Sin perjuicio de las descriptas en el manual de misiones y
funciones que recibirá cada dependiente, las funciones generales a desarrollar en la
mesa son las siguientes:
Apertura:
• Preparará el material de juego inherente a cada mesa.
• Firmará las planillas de la mesa que les ha correspondido abrir.
• Colocará las fichas una vez contadas y certificadas en la banca de la mesa.-
Funcionamiento:
• Efectuará los cambios.
• No dará nunca la espalda a la banca.
• Efectuará los anuncios, en voz alta y clara para evitar confusiones.
• Mantendrá la mesa despejada de objetos no propios del juego.
• No abandonará la mesa, bajo ninguna circunstancia, salvo expresa instrucción
del supervisor o un superior jerárquico a este, hasta que no sea relevado por otro
croupier, al que transmitirá toda la información referente a la partida para
continuar con el funcionamiento de la mesa.
• Brindará información al cliente respecto del juego que atienda. No deberá hablar
con sus compañeros de mesa de temas que no tengan que ver con la operación,
durante la partida.
• Comunicará al supervisor de mesa eventuales situaciones conflictivas y/o
problemáticas en la mesa.
Normas de Cierre:
• Sacará las fichas que queden en la banca y las colocara para su recuento.
• Firmará los formularios correspondientes.-
• Ayudará al cierre de las demás mesas si así se lo mandan.
• Guardará los elementos de juego en sus lugares respectivos.
• Efectuará los reemplazos transitorios que sean necesario de acuerdo a la
operación, con los derechos y obligaciones que se especifican en la cláusula de
reemplazos transitorios.-
El puesto de Croupier se dividirá en 6 subcategorías:
Aprendiz de Croupier: Se define como aprendiz de Croupier, al dependiente que desde
su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para
incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de
prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias
para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del
artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período de prueba, y aprobadas las
evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a la categoría de
Aspirante a Croupier.
Aspirante a Croupier: Es la segunda subcategoría que ostentará el trabajador, luego de
vencido el período de prueba y de haber obtenido las calificaciones necesarias en el
período de capacitación cumplido como aprendiz. El empleado que permanezca en esta
categoría por el período de un año pasará a ocupar la categoría siguiente.
Croupier de 4ta: El personal afectado a esta categoría tendrá un nivel de experiencia
suficiente como para pagar un (1) juego de Categoría A.
Croupier de 3ra: El croupier de 3ra. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias
en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar dos (2)
juegos de Categoría A y acreditar más de 6 meses como Croupier de 4ta. para ocupar
esta categoría.
Croupier de 2da: El croupier de 2da. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias
en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar tres (3)
juegos de Categoría A y acreditar mas de 6 meses como Croupier de 3ra., para ocupar
esta categoría.
Croupier de 1ra: El croupier de 1ra. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias
en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar todos los
juegos de Categoría A y acreditar mas de 6 meses como croupier de 2da.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior, la existencia de la vacante, el cumplimiento de todos los requisitos para
ocuparla, y haber aprobado los exámenes teóricos y prácticos que se establecen en los
manuales de desarrollo de carrera, que se agrega como ANEXO I del presente convenio.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría, de
acuerdo a los requerimientos operativos, e implementará el mecanismo de evaluación
que corresponda para determinar el conocimiento del juego.
En todas las subcategorías, los Croupieres, atendiendo a la movilidad funcional
inherente a la actividad, podrán desempeñar las tareas de “ Chipper” o “ Runner “ , si la
operación así lo requiere.
Chipper : Es el encargado de ayudar al Croupier que está manejando la partida a recoger
las fichas y acomodarlas para que estas puedan volver a ser utilizadas.
Runner: Es el encargado de trasladar planillas, transmitir mensajes, acercar fichas, etc.,
dentro de la Sala de Juego.
Son considerados de Categoría A los siguientes cinco grupos de juegos:
1- Ruleta Americana.
2- Black Jack y Poker.
3- Craps.
4- Punto y Banca.
Queda convenido que los juegos Clase A mencionados en el punto 2 precedente
equivalen a un solo juego, a los efectos de obtención de categoría.
Todo otro juego no incluido en la clasificación anterior, es considerado como de
Categoría B y por estos se abonará un adicional mensual por juego, no siendo
considerados a los efectos de la obtención de categoría.
Por los siguientes juegos clase B, se abonará un adicional mensual conforme se describe
a continuación:
1.- Tripoker : Pesos cien ($. 100)
2.- Texas Hold´em Poker: Pesos cien ($. 100)
Supervisor de Mesa:
1. Se define como tal, al dependiente que tiene como función supervisar un módulo
de mesas, con responsabilidad directa sobre la mesa del módulo que estuviere
controlando, sirviendo de soporte directo a sus Jefes. Asimismo supervisará el
desempeño de los croupieres en las mesas de juego, para garantizar el
cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a las técnicas de
operación. Controlará que los Croupiers a su cargo mantengan los niveles de
eficiencia requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo
los cambios de velocidad que considere necesarios.Sin perjuicios de las descriptas
en el manual de misiones y funciones que recibirá cada supervisor, sus principales
funciones son:
• Abrirá y cerrará las mesas, completando y firmando la documentación. Se
asegurará que las bancas cuenten con la cantidad de fichas necesarias para una
operación normal.-
• Corregirá de manera inmediata y respetuosa al Croupier que cometiera un error
de procedimiento.
• Registrará los resultados parciales de las mesas, para asegurar la disponibilidad
de información para la toma de decisiones por los Jefes de Sector, debiendo
estar atento de cualquier cambio importante en las partidas.-
• Verificará el estado de las mesas y sus elementos asociados, para asegurar que
las mesas dispongan de los elementos necesarios para su funcionamiento.
• Controlará que los Croupiers a su cargo mantengan los niveles de eficiencia
requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo los
cambios de velocidad que considere necesarios.
• En todo momento deberá tratar a los clientes con la mayor cortesía, diplomacia
y respeto posibles, estando atento a sus necesidades tanto del juego como de
cualquier otra índole (comida, bebida, etc.).
• Estará alerta a posibles trampas por parte de un jugador o del personal.
• Supervisar el personal a su cargo es una de las funciones principales, debiendo
recomendar al Jefe de Sector sobre la necesidad de capacitar o recomendar
novedades de los empleados a su cargo.
• Informará a la Gerencia sobre la conveniencia o no de cambiar, para subir o
bajar, los mínimos y máximos de las mesas.
• Identificará a los clientes importantes.
• El Supervisor de Mesa deberá estar presto a la solicitud de su colaboración por
parte de la Gerencia de Juego, en cualquier otra función o responsabilidad
razonable, según se le asigne. Sustituirá al Jefe de Sector cuando la operativa y
funcionalidad así lo requiera.
Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de tres subdivisiones, que
se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y
compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de control del juego, con
destino al plan de carrera. A saber:
Supervisor de 3ra.: Es la categoría inicial de supervisión. Para ocupar la misma, el
postulante deberá haber revistado como Croupier de 1ra. por un periodo no inferior a 6
meses y estar capacitado para supervisar 3 juegos diferentes en cualquier tipo de partida.
Supervisor de 2da: El supervisor de 2da. deberá estar capacitado para supervisar 4
juegos y tener una antigüedad de 6 meses como Supervisor de 3ra.
Supervisor de 1ra: El supervisor de 1ra.deberá estar capacitado para supervisar todos
los juegos y tener una antigüedad de 6 meses como Supervisor de 2ra.para ocupar este
puesto.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla, la disponibilidad de
vacantes de la compañía y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual
de carrera que se agrega como ANEXO I del presente convenio colectivo de trabajo.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Jefe de Sector:
Sin perjuicio de las mayores especificaciones, obrantes en el manual de misiones y
funciones de cada categoría, y que se agrega como ANEXO II del presente convenio, el
Jefe de Sector es aquel dependiente encargado de controlar y organizar un Sector o la
totalidad de la Sala de juego según el caso, teniendo como objetivo mantener o mejorar
los niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad de la operación, de acuerdo con
las políticas y procedimientos de la empresa. Debe haber revistado como Supervisor de
1ra. por un período no inferior a seis (6) meses.
Jefe de Sala:
Es el responsable de la Sala, reportando directamente al Adscripto de la Gerencia de
Juego. Garantizará que todas las operaciones del Departamento, se lleven a cabo dentro
del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la
política y procedimientos del Casino y con las leyes de juego del país. Debe haber
revistado como Jefe de Sector por un período no inferior a seis (6) meses.
El Jefe de Sala es parte integral del Equipo de la Gerencia de Juego, y como tal debe
mantener los niveles mas altos de apariencia, comunicación y dirigir a los supervisores,
Jefes de Sector para que sean un ejemplo a seguir.
Participará en la operación diaria del Casino y como tal, se asegurará que la
documentación esté completada de forma precisa y detallada.
Supervisará al personal que de él depende en el desempeño de sus funciones,
asegurando que todos los juegos se lleven a cabo de acuerdo con los procedimientos
marcados por la empresa.
El Supervisor de Mesa o el jefe de Sector, le informará de las ganancias y perdidas de
las mesas, así como de los jugadores.
Al cierre del juego, verificará y firmará todas las bancas.
Comprobará que los empleados de juego estén asignados a las mesas de juego de
acuerdo con sus habilidades y capacidades. Asimismo será el encargado de autorizar
con su firma, los reemplazos transitorios que deban efectuar dependientes de la Sala a
su cargo por necesidades del servicio.-
Tomará las medidas disciplinarias necesarias, de acuerdo a las normas aplicables al
respecto.
Al cambio de turno, comunicará la información relevante al Responsable que le
sustituye.
Notificará a los Gerentes de Turno acerca de cualquier incidente de naturaleza dudosa, y
del que tenga conocimiento.
Siempre identificará a los clientes, saludándolos y dándoles la bienvenida según
corresponda y conocerá las preferencias de juego de los mismos.
No permitirá que los empleados participen en disputas o discusiones con los clientes.
Identificará las necesidades de capacitación de los empleados e informara sobre las
mismas a los responsables de la capacitación del personal.
Notificará al Jefe de Seguridad y a la Gerencia de Juego acerca de los incidentes de
naturaleza dudosa.
Desempeñará cualquier otra función y responsabilidad razonable, según se asigne, por
parte de la Gerencia de Juego.
Jefe de Equipo de Cartas:
Tendrá como obligación principal, planificar las tareas a realizar por los asistentes de
equipo de cartas, teniendo como premisa la flexibilización y eficiencia de la operación.
Todo de acuerdo a la descripción del puesto en el manual de misiones y funciones.
Asistente de Equipo de Cartas:
Su función principal será la de realizar todas las tareas vinculadas a la distribución,
control y administración de los materiales de juego utilizados en las mesas, con el fin de
lograr una operación eficiente. Todo de acuerdo a la descripción del puesto en el manual
de misiones y funciones.
7.1.2 Personal de Maquinas de Azar.
Asistente de Máquinas de Azar: La categoría de Asistente de Máquinas de Azar se
dividirá en cuatro (4) subcategorías, a saber:
A los fines de la implementación del Plan de Carreras las partes convienen que el
personal que revestía, con anterioridad a la celebración del presente C.C.T., la categoría
de Asistente de Slot pasará a revestir desde la firma del presente las categorías de
Aprendiz de Máquinas de Azar si posee una antigüedad en la empresa menor a un año,
y si su antigüedad es mayor al año detentará la categoría de Auxiliar de 2da. de
Máquinas de Azar.
Aprendiz de Maquinas de Azar: Se define como aprendiz de Máquinas de Azar, al
dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la
capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del
vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las
calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será
desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período de
prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a
la categoría de Aspirante de Máquinas de Azar.
Aspirante de Maquinas de Azar: Es la segunda subcategoría que ostentará el
trabajador, luego de vencido el período de prueba y de haber obtenido las calificaciones
necesarias en el período de capacitación cumplido como aprendiz. El empleado que
permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la
categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que
ingresen en ésta categoría a partir de la firma del presente.
Auxiliar de Maquinas de Azar de 2da.: Ejecutará las tareas de atención e información
al cliente de Máquinas de Azar para garantizar la satisfacción del mismo y el
cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la empresa.
Auxiliar de Máquinas de Azar de 1ra.: El auxiliar de Máquinas de Azar de 1ra. deberá
tener una antigüedad minima de 12 meses como Auxiliar de Máquinas de Azar de 2da.
Supervisor de Máquinas de Azar:
Supervisará las tareas de los asistentes de Máquinas de Azar para lograr la satisfacción
de los clientes con arreglo a los estándares y procedimientos operativos establecidos por
la empresa.
Conforme las necesidades del sector, su desarrollo, el perfil de capacitación del mismo,
y el plan de carrera, la empresa podrá organizar el cuerpo de supervisión de Máquinas
de Azar en dos subcategorías: Supervisor de 1ra., Supervisor de 2da.
Supervisor de 2da. : Es la categoría inicial de supervisión
Supervisor de 1ra.: El supervisor de 1ra. deberá tener una antigüedad de 6 meses como
Supervisor de 2da.
En todas las subcategorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla de acuerdo al manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Jefe de Sector Máquinas de Azar:
Controlará el cumplimiento de las obligaciones asignadas a los supervisores de
Máquinas de Azar y el correcto equipamiento del Sector, asegurando la coordinación de
los recursos a fin de garantizar el funcionamiento operativo del mismo. Asegurará que
la atención al cliente se desarrolle de acuerdo a los estándares requeridos.
Técnico de Máquinas de Azar:
Realizará el mantenimiento correctivo y preventivo del total del equipamiento, pozos
acumulativos y redes de soporte.
Auxiliar de Mantenimiento Maquinas de Azar: Es la categoría inicial. Para ocupar la
misma, el postulante deberá acreditar conocimientos técnicos suficientes para
desempeñarse en la función descripta.
La presente categoría se divide en tres subcategorías, a saber:
Técnico de 3ra. : El técnico de 3da.deberá tener una antigüedad de 6 meses como
Oficial Técnico Inicial para ocupar este puesto.
Técnico de 2da: El técnico de 2da.deberá tener una antigüedad de 6 meses como técnico
de 3ra., para ocupar este puesto.
Técnico de 1ra: El técnico de 1ra.deberá tener una antigüedad de 6 meses como técnico
de 2ra.para ocupar este puesto.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme el manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Supervisor Técnico de Máquinas de Azar:
Programará y supervisará el mantenimiento y la reparación de las slots para garantizar
el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.
Jefe Técnico de Maquinas de Azar
Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las Maquinas de Azar, para
garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.
7.1.3 -Sector Cajas:
Cajero:
Este personal esta capacitado para operar la ventanilla de caja en operaciones de
cualquier monto y con cualquier tipo de moneda. Su función principal es la compra y
venta de fichas y tokens en cualquier tipo de moneda o medio de cambio, de acuerdo a
las normas y procedimientos internos de la compañía. Conforme a esta descripción, a
modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Preparará la caja para iniciar la actividad ( recuento y verificación de los valores
)
• Proveerá al cliente de cambio, tokens o fichas para el juego.
• Realizará pagos ( pago y cambio de fichas) a los clientes internos autorizados o
externos.
• Realizará los recuentos parciales de drops de mesas.
• Realizará pre–cuadres cada 2 horas para asegurar el normal funcionamiento de
la caja.
El puesto de Cajero estará dividido en 5 subcategorías:
Aprendiz de Cajero:
Se define como aprendiz de cajero, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure
el período de prueba, realice tareas en las cajas. En el período mencionado, el aprendiz
recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía.
Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no
alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior,
será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período
de prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será
ascendido a la categoría de Aspirante a Cajero.
Aspirante a Cajero: El empleado que permanezca en esta categoría por el período de
nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se
aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir de la firma del
presente.
Cajero de 3ra.: El cajero de 3ra.deberá estar capacitado para manejar la caja en
operaciones de cualquier monto y con cualquier tipo de moneda.
Cajero de 2da: Este personal se desempeña en el manejo de diversas ventanillas. Posee
experiencia y capacitación y funcionan como dobles de ventanilla colaborando con
otros cajeros. Para ascender a esta subcategoría, deberá cumplir con los requisitos del
manual de carrera y deberá existir la vacante necesaria. Debe haber revistado como
Cajero de 3ra. por un período no inferior a seis (6) meses.
Cajero de 1ra: Comprende el personal de mayor experiencia y su trabajo consiste en
ayudar a la supervisión de todas las transacciones realizadas por ventanilla, notificar al
supervisor de las necesidades de las cajas y de toda eventualidad que pueda presentarse
durante el transcurso del turno. Para ascender a esta subcategoría, deberá cumplir con
los requisitos del manual de carrera y deberá existir la vacante necesaria. Debe haber
revistado como Cajero de 2da. por un período no inferior a seis (6) meses.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme al manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Supervisor de Cajas:
Son los empleados encargados de controlar cada Sub- Bóveda o nivel, efectuando la
custodia de todos los valores asignados durante su turno. Supervisan y asisten en
ventanilla a los cajeros. Chequean y controlan todos los cierres de caja. Así mismo
tienen a su cargo la provisión de fichas a las mesas ( Fill ) y la recepción del excedente
de fichas de las mesas durante la sesión (credits ) a pedido de los supervisores de juego.
Son los encargados de controlar los tiempos de descanso de los cajeros y el desempeño
de los mismos, informando al Jefe de Caja las irregularidades producidas durante su
turno.
Jefe de Cajas:
Controlará todas las operaciones del Departamento de Cajas en su turno. Son los
responsables del personal asignado al mismo, detectando necesidades de capacitación y
recomendando sanciones.
Administrará el proceso de recaudación de fondos con el propósito de asegurar la
disponibilidad de los mismos.
Organizará la custodia de los valores asignados a cada uno de los niveles en su turno.
Supervisará el normal desarrollo de los procesos y la correcta utilización de los recursos
asignados al Sector.
Garantizará el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la Empresa con
relación a la operatoria de Cajas.
Colaborará diariamente con la apertura de la Sub – Bóveda de alguno de los niveles.
Es el responsable de la bóveda principal y de todas las tareas que se realizan en la
misma.-
Debe haber revistado como Supervisor por un período no inferior a seis (6) meses.
Cajero de Conteo:
Este personal esta capacitado para realizar los recuentos de Bóveda de los stackers,
drops y Fondo Comunitario de Propinas y realizará diariamente la recaudación de slots
y mesas.
El puesto de Cajero de Conteo estará dividido en 4 subcategorías:
Aprendiz de Cajero de Conteo: Se define como aprendiz de cajero de conteo, al
dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, realice tareas en
el sector de Conteo. En el período mencionado, el aprendiz recibirá la capacitación
necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento
del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las
calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será
desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período de
prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a
la categoría de Aspirante a Cajero de Conteo.
Aspirante a Cajero de Conteo: El empleado que permanezca en esta categoría por el
período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes
mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir
de la firma del presente.
Cajero de Conteo de 2da.: Es aquel cajero que conoce las generalidades del trabajo y
puede desarrollar sus funciones sin una supervisión individual y directa.
Cajero de Conteo de 1ra.: Es función de este colaborar en la formación de los
aprendices y aspirantes a Cajero de Conteo, organizar los valores que se remiten a las
cajas de los distintos pisos y apoyar la función de los supervisores durante el retiro de
stackers, recipientes de monedas, Drops y Cajas de Propina. Debe haber revistado
como Cajero de Conteo de 2da por un período no inferior a seis (6) meses.
Supervisor de Conteo
Organizará los carros de recaudación (mesas y máquinas de azar).
Distribuirá los empleados para dicha tareas.
Procesará la documentación en el sistema de caja.
Preparará el efectivo, placas y tokens para distribuir a los niveles.
Distribuirá los descansos del personal de su sector.
Jefe de Conteo
Organizará y distribuirá la documentación de sub-bóvedas y bóveda principal del
día a cerrar.
Recepcionará el efectivo en bóveda principal.
Enviará la información sobre disponibilidad de efectivo a los sectores financieros.
Aprobará el recuento de efectivo y placas en mesas.
Validará el recuento de efectivo en máquinas de azar.
Aumentará el efectivo, placas y tokens a los niveles.
Autorizará la salida de efectivo a banco, tesorería etc.
Cerrará la caja.
Cerrará la sesión.
Conciliará los resultados con L.N.S.E.
7.2. –Personal de Seguridad:
Supervisor de Seguridad:
Es el responsable máximo de la seguridad de personas, valores y las
instalaciones de División Lotería. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo,
sus principales funciones son:
• Organizará las posiciones de los Agentes de Seguridad.
• Controlará el cumplimiento de los procedimientos de Seguridad por los sectores.
• Respaldará las actuaciones realizadas con soportes administrativos.
• Comunicará cualquier eventualidad de relevancia al Jefe de Seguridad.
Agente de Seguridad:
Su tarea consiste en realizar tareas de control sobre bienes y personas para
garantizar su integridad según normas y procedimientos de Casino Buenos Aires. Sus
funciones son establecidas y delimitadas por el Supervisor de Seguridad. Conforme a
esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Custodiará valores y personas.
• Observará consultas y actitudes sospechosas según normas internas.
• Patrullará el predio donde cumple funciones para prevenir hechos delictivos.
• Facilitará, en casos de emergencia, el acceso de la Asistencia Medica, fuerzas de
seguridad o bomberos.
La categoría de Agente de Seguridad se dividirá en 4 Sub – Categorías:
Agente de Seg. de 3ra. : Sus ocupantes deberán estar capacitados para realizar las
funciones arriba descriptas.
Agente de Seg. de 2da: El agente de Seg. de 2da. deberá acreditar mas de 24 meses
como Agente de Seg.de 3ra. y haber realizado los cursos de Capacitación que la
Gerencia de Seguridad determine para poder ocupar esta categoría, de acuerdo al
Manuel de carrera de la compañía.
Agente de Seg. de 1ra: El Agente de Seg. de 1 deberá acreditar mas de 24 meses como
Agente de Seg. de 2da. y haber realizado los cursos de Capacitación que la Gerencia de
Seguridad determine para poder ocupar esta categoría de acuerdo al manual de carrera
de la compañía.-
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme al manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.-
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
7.3. –Personal Administrativo:
Recepcionista
Es la encargada de recibir a las personas que accedan a las oficinas de administrativas
de CASINO BUENOS AIRES S.A. en tierra, a las de División Lotería y División La
Solidaria, y asesorarlos sobre los servicios que presta la Empresa. Conforme a esta
descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Manejará el Centro de Atención a clientes.
• Participará en los eventos que realiza Casino Buenos Aires.
• Relevará la información que solicite la Gerencia a fines estadísticos (sexo,
nacionalidad, edades de los clientes, etc.).
• Colaborará con la atención de las personas que se acerquen a las oficinas
señaladas precedentemente.-
Administrativo de Personal:
Asiste en forma permanente a la Gerencia de Recursos Humanos y a la Dirección de
Operaciones en cuanto a la distribución del personal en los turnos, administración de las
sanciones, novedades de liquidación, control de ausentismo del personal, y toda otra
tarea inherente a la administración del recurso humano.
Admiistrativo contable:
Tiene a su cargo todas las funciones administrativas que se cumplen en las oficinas de la
empresa. Tramites, gestiones y todas aquellas diligencias y tareas administrativas de
apoyo a la actividad principal de la empresa.
Cadete Administrativo :
Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del ámbito de la oficina,
los tramites bancarios, administrativos, gestiones y tramites diversos que le fueran
encargados. Asimismo cumple funciones de apoyo a los empleados administrativos a su
requerimiento.
Peón de Almacenes:
Las funciones de este personal es colaborar con el Auxiliar de Almacén en todo aquello
que le sea requerido así como encargarse especialmente de la entrega de la mercadería
en tiempo y forma y de la actualización del inventario.
Auxiliar de Almacén:
Este personal tiene a su cargo la responsabilidad de la recepción de la totalidad de la
mercadería destinada al Casino. Asimismo debe realizar el inventario actualizado de la
misma y su respectivo registro.
7.4. –Personal de Mantenimiento de Salas de Juegos y Logística:
Auxiliar de Mantenimiento de 2da de Sala de Juegos:
Es el personal encargado de asistir y colaborar con las tareas que a sus efectos realicen
los Auxiliares de Mantenimiento de 1ra. Es el encargado de mantener en perfectas
condiciones de orden y limpieza el taller de mantenimiento y realizar tareas generales
de mantenimiento que a tal efecto se le ordenen.
Auxiliar de Mantenimiento de 1ra de Sala de Juegos :
Es el encargado de realizar las tareas de mantenimiento de los materiales de Juegos en
los barcos y en las instalaciones de tierra y el mantenimiento de las instalaciones de
tierra tanto para asegurar el funcionamiento de los mismos para la operatoria del Casino.
Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Reparar las mesas de juego, las chippeadoras y las barajadoras.
• Cambiar los paños de las mesas de juego.
• Reparar la iluminación del estacionamiento y edificio.
• Controlar el correcto funcionamiento de todos los elementos que sirven de
soporte a la operación de Juego.
Supervisor de Mantenimiento de Sala de Juegos:
Es el encargado de supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones, salas y materiales de juego de Casino Buenos Aires para garantizar su
funcionamiento. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales
funciones son:
• Organizar las tareas de los auxiliares de mantenimiento de Sala de Juegos.
• Controlar el stock de materiales consumibles y repuestos.
• Realizar el informe de novedades.
• Organizar la rota del Personal.
• Asistir en el control de empresas contratadas.
Se deja constancia que en el ámbito correspondiente y conforme el presente convenio se
realizará en el futuro el análisis de la estructura de las categorías y funciones del sector
mantenimiento.
Valet Parking:
Este personal está encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los
clientes que concurren a las salas de juegos.
Es además el encargado del traslado de personas desde la puerta de ingreso al predio
hacia el acceso a los buques.
Doorman:
Este personal es el encargado de recibir y despedir a los clientes cuando descienden de
un vehiculo en la entrada principal de las salas de Juegos.
Coordinador de Valet Parking:
Es el responsable de la organización y la distribución de las tareas de los Valet Parking
durante su turno de trabajo.
Encargado de Valet Parking:
Esta encargado del sector de Valet Parking, de la coordinación de las tareas de todo el
personal del área y es el responsable por la correcta atención al cliente de acuerdo a los
estándares de la compañía.
Auxiliar de Limpieza
Es el encargado de las tareas de limpieza general de las instalaciones de División
Lotería y División La Solidaria.
Art.8vo: Jornada de Trabajo
La jornada laboral en cómputo horario ya sea diario, semanal, mensual o anual se
ajustará a la jornada legal vigente.
A) Para el personal con jornada común continua (personal administrativo), el exceso en
la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, se considerará como hora extra
convencional con el recargo de 50% en días hábiles y del 100% en los días feriados,
sábados después de las 13 horas y domingos.
B) Para el personal que cumpla tareas en turnos rotativos, se ajustará la jornada a lo
dispuesto en los arts. 198 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, la ley
11.544 y sus decretos reglamentarios, y para el supuesto de trabajo por equipo lo
normado en el art. 202 de la LCT y los artículos 2,3 y 10 del decreto 16115/33.
C) El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las
peculiaridades que contemple el presente convenio colectivo de trabajo.
D) Los feriados nacionales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados serán
abonados con un recargo del 100%. Si el cincuenta por ciento (50%) de la jornada de
trabajo se cumplió en días feriados, se abonará en forma total con el recargo previsto.
Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será
considerado el día del trabajador de ALEARA por lo que dicho día será abonado para el
trabajador que cumpla tareas, con el mismo régimen que el establecido para los días
feriados.
Se establece que se otorgará asueto al personal el día 24 de Diciembre, de cada año,
desde las 18 horas y hasta las 18 horas del día 25 de Diciembre. Asimismo se otorgara
asueto el día 31 de Diciembre, de cada año, desde las 21 horas hasta las 02 horas del día
1 de Enero.
La empresa se compromete a publicar con una antelación de 45 días, los listados de
rotación del personal (rotas), las que se efectuarán cada seis (6) meses. Asimismo las
partes acuerdan que como excepción y por única vez efectuará un sorteo entre el
personal de los distintos turnos, para conformar el listado de rotación que regirá a partir
del 1 de noviembre de 2006 hasta el 1 de febrero de 2007. A partir de la última fecha
nombrada, las rotaciones serán semestrales.-
Artículo 9no: Turnos.
Para todas aquellas actividades en que la empresa realice las tareas en forma continuada,
todos los días del año, las 24hs., dispondrá de su personal dividido en equipos en
función de los turnos que se determinen para el cumplimiento de las rotas dispuestas, a
cuyos efectos los horarios se ajustaran a lo dispuesto en los Art. 196 y siguientes de la
LCT, el Art.25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y su decreto reglamentario, con la
distribución que se indique para los equipos, el Art.202 de la LCT y los artículos 2,3, 10
y concordantes del Dto.16.115 /33.
El personal que cumpla tareas en dichos equipos y pertenezca a las categorías que de
acuerdo a la Grilla Salarial que forma parte del presente convenio poseen adicionales,
percibirá en concepto de recargo, los adicionales por turno y nocturnidad que se prevén
en las condiciones económicas.
Asimismo, es facultad de la empresa, la creación de nuevos turnos o turnos intermedios
de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación respetando las disposiciones
legales vigentes (art. 66 de la L.C.T.) y el contrato de trabajo conforme las disposiciones
pactadas en el presente acuerdo, con el consentimiento previo del trabajador en caso de
modificación a sus condiciones de trabajo. En el caso de creación de los turnos
referidos, la empresa publicará la necesidad de cubrir dichos puestos dando trato
preferente a los trabajadores en funciones, quienes se anotarán voluntariamente
quedando a criterio de la Empresa su aceptación.
TITULO SEGUNDO. CONDICIONES ECONOMICAS.
Artículo 10mo: Condiciones Económicas
El sistema remunerativo está constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales,
conforme la grilla salarial anexa al presente convenio.
Salarios Básicos
Adicionales:
1) Adicional por turno: que perciben los trabajadores por el sólo hecho laborar en
régimen de turnos rotativos: 10%
2) Adicional por nocturnidad: 35% del básico.
3) Adicional por jornada discontinua: Si por necesidad de la empresa ésta resuelve
fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0,6% por hora de
interrupción de la prestación calculado sobre el sueldo mensual integrado.
4) Adicional por Antigüedad: Cada empleado a partir de la fecha de celebración del
presente convenio, tendrá derecho a percibir el 1 % de su salario básico por cada
año de servicio.
Para el personal ingresado con anterioridad a la fecha de celebración del presente,
queda establecido que como mínimo tendrá derecho a percibir un 3% de su
salario básico en concepto de antigüedad a partir de su fecha de ingreso. La
totalidad del personal que presta servicio en la actualidad y cuya antigüedad
fuera inferior a tres años, comenzará a percibir el 1% referido precedentemente
al cumplir el cuarto año de servicio.-
Se deja expresa constancia que la empresa, mientras no compense el quebranto de caja,
no descontará al personal los faltantes de caja que se produzcan en el desarrollo normal
de la actividad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder
en caso de producirse los quebrantos de caja por negligencia, culpa grave o dolo del
trabajador. En tal caso se descontarán las sumas faltantes además de aplicar las
sanciones disciplinarias correspondientes.
En planilla designada como ANEXO IV se establecen las condiciones económicas y
categorías con derecho a percibir los adicionales referidos en este artículo.
Asimismo las partes acuerdan que el 16 % de incremento salarial no remunerativo
otorgado mediante acta acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006, mantendrá el carácter no
remunerativo hasta tanto sea absorbido hasta su concurrencia por las sumas que perciba
el trabajador en concepto de remuneración variable como consecuencia de la aplicación
del Fondo Comunitario de Propinas.-
Artículo11ro: Fondo comunitario de Propina:
Atento la implementación del Fondo Comunitario de Propina, se establece un sistema
de remuneración variable aplicable únicamente al personal incluido en el Reglamento
de Fondo Comunitario de Propinas (ANEXO III).
Los fondos para obtener la remuneración variable se obtendrán de las daciones
voluntarias que efectúen los clientes de la empresa. La implementación, reglamentación
de funcionamiento operativo y sistema de distribución entre los trabajadores de los
fondos así obtenidos, se describen en el ANEXO III.
Artículo 12do: Refrigerio
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un
refrigerio de Treinta (30) minutos, el que será programado de acuerdo a las necesidades
operativas de la Empresa.
Sin perjuicio de ello, y durante el transcurso de cada jornada, los trabajadores
comprendidos en el Sector Mesas de Juegos tendrán derecho a un descanso, a partir del
día primero de Noviembre del año en curso, de veinte (20) minutos por cada sesenta
(60) minutos trabajados, que serán programados según la necesidad de la empresa, en
un lugar especialmente acondicionado al efecto. Dicho descanso no es acumulable al
otorgado para refrigerio.
A los fines que el personal de juegos, cumpla debidamente con el derecho y la
obligación de descanso y reemplazo en tiempo oportuno, se implementará una planilla
de registro de excesos de horario de permanencia en mesa por falta o dificultad en el
reemplazo. En tal caso deberá el empleado afectado consignar todos los datos
vinculados a: Mesa o posición de trabajo asignada en el turno; nombre del empleado
reemplazante; horario de toma de posición y horario de reemplazo, datos del superior a
cargo. Dicha planilla será notificada a la Gerencia de Recursos Humanos y
Representación Sindical.-
Por su parte el resto de los trabajadores que cumplen funciones en el sector de
operaciones, excluidos los mencionados en el párrafo anterior, tendrán derecho a tomar
un refrigerio de cuarenta (40) minutos y a un descanso de treinta (30) minutos por
jornada no acumulable al otorgado por refrigerio y que será programado según las
necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado al efecto.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, con excepción del personal que
presta tareas en la División La Solidaria y en la División Lotería, podrán consumir
gratuitamente en el lugar habilitado por la empresa, y a cargo del empleador, un
refrigerio por jornada efectivamente trabajada, que no tendrá carácter remuneratorio. El
contenido del refrigerio será establecido por la empresa tomando en consideración
adecuadas normas de nutrición, que deberán incluso atender a la particularidad del
desarrollo de trabajo nocturno.
Artículo 13ro: Licencias Ordinarias
Las vacaciones se regirán por lo normado en el articulo 150 y siguientes de la Ley de
Contrato de Trabajo ( Ley 20.744 t.o. y complementarias).
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos
previstos en los art. 21 y 22 para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar
fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentre
para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo, se le podrá
exigir al trabajador las constancias respectivas.
De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el inciso c, d y g del art. 14
del presente Convenio, al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se
adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la
Empresa de esa circunstancia y acreditar fehacientemente la causal invocada al
momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
La licencia comenzará el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose
de trabajadores que presten servicios en días hábiles las vacaciones deberán comenzar al
día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o al subsiguiente
hábil si aquél fuese feriado.
Indemnización:
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo el
dependiente tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario
correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado. Si
la extinción se produjera por muerte del trabajador los causahabientes del mismo
tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo
Época de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones.
El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido
entre el 1 de octubre al 30 de abril.
Si por razones de servicios la empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad
del personal en dicho período, las vacaciones podrán ser otorgadas en otro período del
año, previa solicitud de autorización a la autoridad laboral. En dicho supuesto la
empresa deberá otorgar al trabajador dos (2) días adicionales de vacaciones pagadas,
que nunca podrán coincidir con los francos semanales. Asimismo, y para el caso de
otorgamiento de licencias fuera del período que estipula la legislación vigente, la
empresa deberá notificar tal otorgamiento con una antelación no menor a 45 días
corridos. Recibida la notificación, el trabajador tendrá un plazo de 72 horas para
rechazar tal asignación, caso contrario se considerará aceptado el período vacacional
conferido.-
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben
otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita siempre que no afecte
notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.
En todos los caso las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual
con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, haciendo constar en la
notificación el año al que correspondan y la cantidad de días pertinentes.
El instituto de las vacaciones del presente convenio, en su conjunto es más beneficioso
para los trabajadores y la homologación de la presente convención colectiva implicará la
autorización administrativa que establece el artículo 154 2do. párrafo, de la ley de
contrato de trabajo.
Artículo 14to: Otras Licencias. Régimen de Licencias especiales.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo 2 (dos) días corridos.
b) Por matrimonio 10 (diez) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en
aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de
padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermanos, 2 (dos) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media 2 (dos) días corridos por examen con
un máximo de 10 (diez ) días corridos por año calendario, para rendir examen en
la enseñanza terciaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10
(diez) días corridos por año calendario siempre y cuando los estudios que se
cursen en este nivel, tengan vinculación con la actividad específica del puesto o
función que se cumplan dentro de la compañía. Para rendir examen en la
enseñanza universitaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 12
días corridos por año calendario.
f) 1 día por donación de sangre conforme artículo 47 inc. c) de la ley 22.990.
g) Por fallecimiento de padres del cónyuge 2 (dos) días corridos.
h) Por atención de cada Hijo enfermo, en el caso de internaciones y/o
intervenciones quirúrgicas debidamente comprobadas, 4 (cuatro) días corridos y
remunerados por vez. La empresa se compromete a contemplar aquellas
situaciones donde las internaciones y/o intervenciones quirúrgicas supere el
plazo mencionado. En caso que ambos progenitores sean dependientes de la
empresa tendrá derecho solamente uno de ellos a gozar las licencias acordadas
en el presente Por enfermedades que no requieran internación y/o intervención
quirúrgica, hasta 4 (cuatro) días por año calendario, no remunerados. La empresa
se compromete a contemplar aquellas situaciones donde por razones de
enfermedad debidamente constatadas resulte necesario superar el plazo
mencionado
i) Mudanza. Se concederá un (1) día laborable por cambio de domicilio con el
traslado de la familia y mobiliario.
Las licencias a las que se refiere el presente artículo serán pagas (salvo en las que se
especifique lo contrario) y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo
11 del presente convenio.
En las licencias referidas en los incisos a), c), d) y g) del presente artículo deberá
necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborales.
Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo, se
presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las
mismas interrumpen su goce.
Artículo 15to: Reserva del Puesto.
a) La empresa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio
militar voluntario. Este beneficio sólo abarcará a empleados que a la fecha de
solicitud tenga hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o
convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la HECT. o la norma que lo
sustituya o reemplace.
b) Desempeño de cargos electivos. Los trabajadores que por razón de ocupar
cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar
servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a
su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.
c) El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las
funciones precedentemente aludidas, será considerado como período de trabajo a
los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que le
correspondan por ley o por convenio colectivo de trabajo.
Artículo 16to: Maternidad.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días
antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún
caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de
certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los
plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la
misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en
que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y
demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el mismo
empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el
hecho del embarazo.
Artículo 17mo: Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora
para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas
sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos
de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, al inicio de la
jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora o a opción de la trabajadora el
goce de la hora de lactancia pudiendo ingresar a la Empresa una hora después del inicio
de su jornada o retirarse de una hora antes de la finalización de la misma o tener un más
de franco en cada ciclo semanal (5 días de trabajo por 3 días de franco).
Artículo 18vo.: Opción a favor de la trabajadora. Estado de excedencia.
Excedencia:
La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo,
luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes
alternativas:
a) continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía
haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la Empresa percibiendo una compensación por tiempo
de servicio consistente en el 25 % de su mejor haber mensual total por cada año
de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, la que no podrá exceder de un (1)
salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no
inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá
solicitarlo en forma expresa y por escrito.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá
derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá
cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
Artículo 19no: Adopción.
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta
(30) días corridos.
Para tener derecho a este beneficio deberá:
1) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto
de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.
2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
Artículo 20ro: Guardería
La empresa reconoce a las mujeres dependientes de CASINO BUENOS AIRES S.A.,
en concepto de compensación por guardería hasta la suma de pesos Ciento ochenta ($
180) por cada hijo menor de Cinco (5) años, siendo esta una compensación mensual.
La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el
correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.
Este beneficio será otorgado exclusivamente a la madre trabajadora de Casino Buenos
Aires S.A., quedando excluidas aquellas dependientes que integran la División
Solidaria.
El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas
luego del periodo de licencia otorgado por ley o del periodo de excedencia.
El goce de la compensación se interrumpirá en los periodos en los que la empleada haga
uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.
Artículo 21ro: Accidentes y enfermedades inculpables.
En caso de enfermedades o accidentes inculpables, el trabajador deberá comunicar a la
empresa la ausencia según lo establece el art. 209 de la L.C.T. y de acuerdo a lo que
dispone el procedimiento de control de ausentismo de Casino Buenos Aires S.A., con
una antelación no menor a una hora antes de su presentación al trabajo, por sí o por
terceras personas. En caso de imposibilidad real de comunicar la enfermedad o el
accidente, la empresa deberá ejercer los controles establecidos en el art. 210 de la
L.C.T. Si no los ejerciera se considerarán válidas para justificar las inasistencias, los
certificados médicos que el trabajador entregue a su empleador.
La empresa implementara, dentro de los cuarenta y cinco 45 días de la firma del
presente convenio, un sistema de registro de recepción de la notificación por ausencia
por parte del trabajador. Dicho sistema emitirá un código de llamada que será
comunicado al denunciante.
Artículo 22do: Accidentes de Trabajo
La empresa está obligada a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo tal como
lo prescribe la ley 24.557 e informar a su personal como debe actuar en caso de
accidente de trabajo. Asimismo deberá cumplir con los exámenes médicos anuales.
El resultado de los exámenes médicos anuales deberá ser informado por escrito al
trabajador, quien de requerirlo, podrá ser asesorado por el representante sindical.
Artículo 23ro: Capacitación del personal.
Conforme lo dispuesto en el manual de carreras que se agrega como ANEXO I, la
empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral gratuita, con
el objeto de formar al personal en técnicas de juego y perfeccionamiento de las mismas,
exigidas para la evolución y desarrollo de los trabajadores y de la Empresa.
Tanto la formación como la capacitación estarán relacionadas directamente con el plan
de carrera en la empresa. Se entiende por capacitación (Escuela de Capacitación), la
adquisición técnica de los conocimientos necesarios para acceder al puesto. Se define
como formación, a los conocimientos que adquiera el dependiente y que sean
complementarios a la capacitación específica para el cargo, y que agregan valor para el
desempeño de la función y/o el puesto.
Los cursos de capacitación serán dictados dentro del horario de trabajo en tanto que los
de formación se adecuaran a las especificaciones y requerimientos de los puestos.
Artículo 24to: Higiene y Seguridad a cargo de la Empresa.
La empresa es responsable de la higiene y seguridad en el trabajo, de los dependientes
que prestan servicios en el ámbito de la empresa y bajo su dependencia, todo conforme
lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Mantendrá servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo preventivo y
correctivo de acuerdo a las especificaciones dadas en la legislación vigente.
b) Pondrá en práctica las acciones recomendadas por la legislación vigente, así
como las instrucciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para prevenir
conductas inseguras y/o evitar enfermedades o accidentes en el trabajo.
c) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo,
particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las
tareas asignadas.
d) La Empresa o la A.R.T contratada por ella, según corresponda, efectuará la
revisión y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente.
Los médicos de las partes, Empresa/Sindicato, realizarán reuniones semestrales
para analizar las patologías que se presenten.
e) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los
equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
f) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
g) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgo
para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las
limpiezas y desinfecciones pertinentes.
h) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de
protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.
i) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
j) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de
higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y
equipos.
k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a
evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
l) Los accidentes y enfermedades profesionales deberán ser oportunamente
denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia y conforme la
legislación vigente.
m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros
auxilios.
n) Adoptará medidas necesarias conforme la legislación vigente para la
manipulación y disposición de sustancias peligrosas.
Artículo 25to: Higiene y Seguridad a cargo del trabajador.
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber
del personal, éste queda comprometido a :
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso,
conservación y cuidado del equipo de protección de personal y de los propios de
las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa, con
criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual
de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se acordará entre las partes.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la
empresa, en el marco de la legislación vigente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de
Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la
acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya
riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia
de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada
de trabajo.
f) El incumplimiento negligente por parte del trabajador de las obligaciones
descriptas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones
disciplinarias correspondientes.
g) Comunicará en forma inmediata a su empleador cualquier novedad vinculada a
accidentes o enfermedades profesionales que la empresa deba denunciar a la
A.R.T.-
Artículo 26to: Acciones compartidas en Higiene y Seguridad.
Las partes acuerdan que es prioritario el cuidado preventivo de la salud psicofísica del
trabajador, como también propender a que el trabajo se lleve adelante en lugares
seguros, salubres y adecuados para el trabajo de los dependientes. En tal marco, por la
presente se crea una mesa de trabajo de higiene y seguridad.
Dicha mesa de trabajo es creada en el marco de un clima de cooperación entre la
empresa y sus trabajadores, de forma tal de fomentar la colaboración entre trabajadores,
trabajadoras y empleadores con miras a promover la salud, prevenir los riesgos
laborales y crear las mejores condiciones y ambiente de trabajo.
La mesa de trabajo deberá constituirse en un plazo de noventa (90) días, contados desde
la fecha de firma del presente. La misma estará integrada por ocho (8) personas, cuatro
(4) en representación de la empresa, dos (2) en representación de los trabajadores
integrantes del cuerpo de delegados y dos (2) en representación de la organización
sindical.
Las funciones de dicha comisión se limitarán a la detección de los problemas referidos
al comienzo del presente en función de las disposiciones de la Ley 19.587 y su decreto
reglamentario, con el fin de efectuar las recomendaciones necesarias para la corrección
de las situaciones que puedan generar riesgo en la integridad psicofísica de los
dependientes.
Constituirán funciones de la mesa de trabajo:
Colaborar y sugerir pautas en la elaboración del plan o programa de prevención de
riesgos, promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores y mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
Proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
Colaborar, promover, programar y realizar actividades de concientización, información
y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente
con perspectivas de genero, destinadas a todos los trabajadores y empleadores, y en
especial, a actividades y cursos de capacitación para los miembros de la mesa de
trabajo.
Colaborar en la elaboración del Manual de Higiene y Seguridad en el trabajo y
mantenerlo actualizado.
Promover el tratamiento prioritario de aquellas tareas cuyas características hagan
presumir que pueden ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes.
Promover la introducción de nuevas tecnologías o modificaciones de las existentes en
miras a la mejora de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo.
Promover la realización de cambios en la organización del trabajo o de modalidades de
gestión que puedan comprometer las condiciones y el medio ambiente.
Llevar a cabo en forma conjunta la investigación y analizar los accidentes y
enfermedades profesionales ocurridos en la empresa de forma tal de intentar colaborar
en evitar la recurrencia.
Artículo 27: Reemplazos Transitorios:
Las partes acuerdan expresamente, que los trabajadores podrán ser asignados a realizar
tareas comprendidas en la categoría superior inmediata a la que revisten, cuando las
necesidades del sector así lo requieran. En ese caso, dicho trabajador será acreedor a un
adicional por reemplazo transitorio, proporcional al tiempo tareas en la categoría en
cuestión. El adicional se calculará en base al salario de la categoría a la cual estuviese
reemplazando transitoriamente. Dicho reemplazo deberá ser debidamente autorizado
por el superior inmediato, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en la
reglamentación del plan de carrera, El trabajador que fuera asignado a cumplir
funciones en una categoría superior a la que normalmente cumple, no iniciará la
actividad en dicha función sin contar con la autorización por escrito el superior de
acuerdo al procedimiento establecido en el plan de carrera. Como constancia de la
mayor tarea desempeñada por el trabajador y a los fines de poder exigir el pago del
adicional en caso de omisión, el mismo contará con una certificación por medio de una
planilla de reemplazo transitorio, la cual constara con los datos básicos del trabajador,
tiempo del reemplazo, función y firma del trabajador y del superior inmediato. Los
reemplazos transitorios que realicen los trabajadores, serán utilizados como antecedente
puntuable de acuerdo al manual de carrera y a los efectos de ascensos de categoría.
La no autorización para el reemplazo por parte del superior o la falta de la certificación
respectiva no generará derecho al trabajador a la percepción del adicional referido.
Queda entendido que el empleado al registrarse, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Manual de Carrera, acepta el reemplazo transitorio, en el que deberá
constar categoría del empleado, la categoría que asume en el reemplazo y el tiempo de
duración en la misma.
En ningún supuesto los reemplazos transitorios, darán derecho al trabajador a un
ascenso inmediato, salvo lo dispuesto en el ultimo párrafo del presente articulo, para lo
cual deberán cumplirse las normas establecidas en el CCT para el procedimiento de
ascensos, conforme el manual de carrera, ni generan derecho a percibir en forma
permanente la remuneración de la categoría superior a la cual han reemplazado en
forma transitoria.
Los trabajadores elegidos para efectuar el reemplazo transitorio, podrá aceptar o no la
asignación, debiendo quedar constancia registrable de la aceptación o negativa a la
asignación. Para el caso de negativa, la empresa ofrecerá a otro dependiente la función
siguiendo el procedimiento expuesto en el presente artículo.
Se deja expresa constancia que aquel trabajador que desempeñe una función superior de
jornada completa durante 180 días , será ascendido de manera automática a la categoría
superior en la que venía cumpliendo funciones.
Artículo 28ª: Régimen Disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable será el previsto en los arts. 67 y siguientes de la Ley
de Contrato de Trabajo. (conf. t. o. Dto. 390/76).
La falta cometida no podrá ser descripta de forma tal que impida el ejercicio del debido
derecho de defensa.
En el marco de la buena fe y mutua colaboración en el trabajo, las partes de
conformidad con lo normado en el art. 75 inc. 22 de la CN y las leyes 23.451 y 24.632,
acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzcan un trato discriminatorio o
una desigualdad entre los trabajadores en el ámbito laboral por razones de sexo,
nacionalidad, raza, religión, políticas, gremiales o de cualquier otra naturaleza.
La empresa deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de
situaciones.
Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones
arbitrarias fundadas en alguna de las causales mencionadas, apartándose de criterios
objetivos de evaluación.
En caso de impugnación efectuado por el dependiente ante la sanción disciplinaria, la
empresa por medio del responsable que asigne, deberá recepcionarlo entregando copia
acusando el recibo.-
El acoso sexual será considerado falta grave.-
Artículo 29ª: Comisión permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.
P.A.R.).
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES
LABORALES” (Co. P.A.R.) que estará constituida por cuatro (4) representantes por
parte de la empresa, dos (2) integrantes del cuerpo de delegados y dos (2) representantes
del Sindicato. En un plazo no mayor a noventa (90) días de la firma del presente
convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co. P.A.R.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad,
en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de
reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
Artículo 30ª: Funciones y atributos de la Co. P.A.R.
Las partes acuerdan, como objetivo común, mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten hechos que
deriven en conflictos.
En aras a dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen,
las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a
que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles
de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de
todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
Con el objetivo descripto, las partes acuerdan crear la COMISIÓN PERMANENTE DE
APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES.-
La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Inciso a. Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo,
a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
Inciso b. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando
componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por
cualquiera de las partes.
Inciso
A- La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las
siguientes condiciones:
1) La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) Se hubiere
substanciado y agotado, previamente , el procedimiento de queja, establecido en la
presente convención; 3) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o
norma legal o reglamentaria; 4) La intervención será de carácter conciliatorio y los
acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para
su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan
regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la
legislación vigente.
B- La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto
pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso
se sujetará a las siguientes condiciones; 1) que la intervención se resuelva a pedido
de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación
vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter
conciliatorio y se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora
vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o
los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados
se atendrán a la legislación vigente.
C- La comisión también podrá intervenir cuando se subsiste un conflicto colectivo de
intereses, en cuyo caso;
1) cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión
definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
2) la comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la
conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3)
mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en el
presente articulo que se extenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las
partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las
relaciones laborales de la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte
relacionadas con la causa de la controversia.
En el supuesto de no arribar en el seno de la Co.PAR a la solución del conflicto, las
partes someterán el litigio a los procedimientos de conciliación que a continuación se
enumeran:
Mediación: Las partes de común acuerdo elaborarán una lista de mediadores de probada
objetividad, responsabilidad y versación en los temas en debate.
De dicha lista se elegirán tres que participarán en las instancias de mediación.
Ante el mediador las partes precisarán la materia en litigio, acercando también las
pruebas y alegatos de que quieran valerse. El mediador deberá acercar a las partes en la
búsqueda de una solución equitativa.
El plazo de mediación no podrá extenderse más allá de quince días hábiles excepto que
las partes de común acuerdo, decidan prorrogarlo por un plazo de igual duración.
Si la solución conciliatoria propuesta por el mediador es aceptada por las partes, dicho
acuerdo se considerará incorporado al convenio colectivo de trabajo, con igual fuerza
normativa y obligatoriedad.
D- Se considerarán como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que
efectúen los distintos artículos del texto convencional.
Artículo 31ª: Procedimiento de sugerencias y quejas.
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse
afectado por la no-aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o
convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión por escrito, a
su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo
que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus
posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo
máximo de 72 horas, haciéndole saber la vigencia del presente artículo.
En el caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la
delegación sindical, quien deberá transmitirla a la ALEARA, quien planteará el tema
ante la Gerencia de Recursos Humanos, para ser tramitado conjuntamente con la
Dirección del Casino. Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador
considera que, le asiste el derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las
acciones legales que le pudieran corresponder.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare
respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.
Todos los trabajadores de la empresa podrán efectuar sugerencias acerca de las
cuestiones relacionadas a sus tareas o funciones, para lo cual habrá a disposición de los
mismos un buzón para que sean depositadas las mismas, las que en el termino máximo
de 48 hs de depositadas serán giradas por los Jefes de Turno de Recursos Humanos, a la
gerencia del sector que corresponda para su evaluación, consideración y análisis,
debiéndose contestar la misma dentro de un plazo razonable. Tratándose de cuestiones
individuales se garantizará la confidencialidad de la sugerencia del trabajador.
Artículo 32ª: Ropa y Utiles de Trabajo.
La Empresa proveerá a cada trabajador, al inicio de la relación laboral o al ser asignado
o categorizado a un nuevo puesto de trabajo, dos (2) equipos de vestimenta completo.
La Empresa repondrá a los trabajadores toda prenda de trabajo que integre el uniforme
que esté en mal estado y será responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza, independientemente que en algunos casos, la Empresa brinde el servicio de
limpieza. Dicho vestuario, en cuanto a su diseño, forma y color, será definido por la
Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.
La Empresa suministrará los útiles de trabajo adecuadas para la tarea que tenga que
desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene
obligación de reintegrar el vestuario y herramientas correspondientes, el mismo día del
cese. En caso contrario, quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo
de los mismos, que podrá ser descontada directamente de su liquidación de haberes.
Artículo 33ª: Controles Personales.
Atento a la actividad, la Empresa implementará medidas de control que incluyan la
filmación de los lugares de trabajo y la revisación de los efectos personales de los
trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando las limitaciones del art. 70
de la ley 20.744.
Con la previsión precedente se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la ley
20.744. En todos los casos que el personal lo requiriese los controles deberán ser
efectuados con la presencia de la representación sindical y dos testigos, en caso de
ausencia de representantes sindicales los controles se efectuarán con la presencia de dos
testigos.
En todos los supuestos, los controles deberán ser efectuados con reserva y discreción.
Labrándose acta en doble ejemplar, que deberá ser firmada por todas las partes
presentes en el momento de efectuarse el control. Queda establecido que el mismo será
nulo si no se da cumplimiento a los requisitos aquí establecidos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar el descargo que consideren pertinente,
dentro del plazo de setenta y dos ( 72 ) horas de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del
mismo sexo.
Artículo 34ª: Contribuciones con destino a la Obra Social.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad
con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa deberá depositar el
importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto contribución con
destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de
la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
Artículo 35ª: Aporte con destino a la Obra Social.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad
con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa retendrá a todo el
personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la
legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de
Obra Social de Agente de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA)
Código 0-0060-4.
Artículo 36ª: Aportes con fines sindicales.
La Empresa procederá a retener el dos por ciento ( 2% ) de los haberes del personal
comprendido en el presente Convenio y afiliado a ALEARA, en concepto de “ Cuota
Sindical “, de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente convenio.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro del quinto ( 5to.) día de su
retención, en la cuenta especial de ALEARA, se deberá adjuntar a la organización
gremial la copia de la boleta de deposito y una planilla con la nomina del personal
respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que
se hubo retenido y depositado.
Artículo 37ª: Lugares para el desarrollo de tareas sindicales.
La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del
personal y Aleara en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores
ocupados y la modalidad de la presentación de los servicios, las características del
establecimiento lo tornen necesario.
Artículo 38ª: Carteleras.
La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la
PARTE SINDICAL, pueda colocar avisos sindicales para información al personal según
la Recomendación Nª 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).
Solamente podrá exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con
membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y
debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
Artículo 39ª: Balance Social.
Anualmente será preparado por la Empresa un Balance Social que reflejará los
siguientes temas:
A) REMUNERACIONES
-evolución salario promedio.
-evolución mesa salarial.
-personal distribuido por remuneraciones.
-ingreso bruto fijo promedio por nivel.
- evolución horas extras vs. evolución salarios totales.
- penetración salarios en niveles.
B) EMPLEO:
- evolución dotación personal dentro convenio.
- evolución composición dotación dentro de convenio.
- rotación de personal.
- dotación por edad y sexo.
- dotación por especialidad.
- antigüedad del personal por composición.
- evolución ausentismo por causa.
- embargos.
- reclamos judiciales por motivos.
C) SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDICINA:
- evolución cantidad de accidentes.
- días perdidos por accidentes de trabajo.
- exámenes preocupacionales por patologías detectadas.
- porcentaje de incapacidades médicas.
- cursos dictados personal capacitado y horas insumidas.
- elementos de seguridad entregados.
D) RELACIONES PROFESIONALES:
- detalles acuerdos en CoPAR.
- detalle actas/Acuerdos consensuados.
Previo a la redacción definitiva del Balance Social, el texto será puesto en conocimiento
de la Comisión Directiva de ALEARA , para que formule las sugerencias que estime,
con el fin de facilitar su comprensión.
Artículo 40ª: Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos
que más adelante se exponen:
a) Se concreta para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo un seguro de vida colectivo y un seguro colectivo de sepelio de carácter
obligatorio que será contratado por ALEARA, en carácter de instituyente bajo su
total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones.
b) A partir de la homologación del presente convenio, todo el personal amparado en el
presente convenio debe ser cubierto por un seguro de vida colectivo obligatorio y
por seguro colectivo de sepelio para el titular y su grupo familiar.
c) Ambos seguros contratados por ALEARA y abonados por la empresa.
El premio de dicho seguro se establece en pesos seis ($6) que serán reajustados de la
siguiente manera: 1) los pesos tres ($3) corresponden al seguro de vida y se regulan
con la fórmula del Anexo I; 2) los restantes pesos tres ($3) corresponden al seguro
de sepelio. Los ajustes a considerar en cualquiera de los dos rubros especificados en
I y II se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se
produzcan a partir de la homologación del presente convenio.
d) El seguro colectivo de vida se contratará conforme las disposiciones legales
vigentes, por cada empleado comprendido en la presente convención. Dicho seguro
cubrirá el riesgo de muerte por accidente, sin premio adicional. El Seguro Colectivo
de Vida a partir de la fecha de inicio de vigencia del mismo cubrirá a todo el
personal en relación de dependencia, comprendido en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a partir de los dieciocho (18) años de edad. El personal que se
incorpore a la actividad con posterioridad, quedarán automáticamente comprendido
el mismo a partir del día 10 de mes subsiguiente al de su ingreso a la Empresa y
mientras mantenga tal relación con la Empresa de la actividad. El Seguro de Sepelio
cubrirá a partir de la fecha de inicio de vigencia del Seguro Colectivo de Vida,
según corresponda de acuerdo con lo especificado precedentemente, el titular y su
grupo familiar primario definida.
e) El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por
seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del
promedio de la categoría “B”, El capital asegurado se reajustará de conformidad
con la fórmula del Anexo I.
El capital asegurado por sepelio a partir de la homologación del presente convenio
se establece en pesos mil seiscientos ($1600). Este valor está determinado por el
costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de
Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de
siete (7) años de edad. El capital se reajustará de acuerdo a la fórmula que se
establezca con la compañía de seguros.
Artículo 41ª: Contribución Empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, sociales y capacitación de la ALEARA.
La Empresa efectuará una contribución mensual a la ALEARA , destinada al
cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en
el estatuto social. Dicho aporte consistirá en el dos (2) por ciento de la masa salarial del
personal representado por ALEARA, porcentaje que se vera incrementado con un uno
(1) por ciento adicional a partir de los noventa (90) días de homologado el presente
convenio. La suma se abonara en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes
a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse
en la Cuenta Corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal
Montserrat Nª 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y
contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente
de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será
ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA.
Artículo 42ª: Incorporación de personal discapacitado.
Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las
condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las
condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de
que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le
asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes
vigentes o futuras prescriban.
grilla2.jpg grilla1.jpg
Articulo 43ª: Traslado del Personal.
Por las características del lugar donde se desarrolla la actividad de la Empresa, así como
los horarios de trabajo, ésta se hará cargo del traslado del personal de los lugares de
reunión previamente establecidos hasta el lugar de trabajo a su ingreso, y del lugar de
trabajo hasta dichos puntos de reunión, cuando terminen su jornada de trabajo.
Los costos de traslado será a cargo exclusivo de la Empresa, que podrá efectuarlos con
medios propios o de terceros, y se encuentra encuadrado dentro de los rubros no
remuneratorios previstos en la ley 24.700, dejando expresamente aclarado que no será
parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje ni considerado horario de entrada o
salida al trabajo el coincidente con el arribo o salida del transporte, siendo los mismos
los previstos en la distribución horaria por turnos establecida.
Articulo 44°: Contribución Cuota Mutual:
“La Empresa” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($15), de los haberes del
personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo
con la Ley orgánica de Mutualidades N° 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su
retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de
Juegos de Azar – A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia
de boleta de deposito y una planilla con la nomina del personal respectivo, indicando la
suma que se hubo retenido y depositado.
Aquellas otras retenciones que a pedido de A.L.E.A.R.A. y/o de A.MU.P.E.J.A. y con
previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y
el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el
trabajador efectuara a las entidades.
Artículo 45ª: PERSONAL DIVISIÓN LA SOLIDARIA:
Las partes acuerdan que, con el fin de unificar el contrato colectivo de todos los
dependientes representados por ALEARA y que cumplen funciones para CASINO
BUENOS AIRES S.A., han resuelto dejar sin efecto el convenio colectivo de trabajo
428/00 “E” que regía las relaciones laborales de los dependientes del emprendimiento
de LOTERÍA LA SOLIDARIA, para encuadrar la relación laboral en los términos de la
presente convención colectiva.
En ese sentido, y teniendo en cuenta la conveniencia mutua de conservar e incorporar al
presente las cláusulas que integraban el convenio que se deja sin efecto pero que
conservan plena vigencia, se conviene otorgar validez e incorporar a esta norma
convencional las cláusulas que a continuación se mencionan:
Artículo 44.1: El presente convenio resultará de aplicación al personal que se
desempeñe en la DIVISION LOTERIA LA SOLIDARIA, de acuerdo a las categorías
que se describirán a continuación y dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme las habilitaciones que sobre el particular confiera la autoridad
de aplicación del régimen de juegos de azar, a la empresa.
44.2. Quedan excluidos del presente convenio, además de las personas previstas en el
art. 3, aquellos trabajadores de LOTERIA LA SOLIDARIA con funciones jerárquicas
de Gerentes o Subgerentes y aquellos otros correspondientes a categorías expresamente
excluidas.
44.3. La enunciación y descripciones de categorías de este capítulo no implica para la
empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. El empleador en el ejercicio de su
poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan
resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías
descriptas, siempre bajo la premisa de respetar las características de capacidad de cada
uno de sus empleados de acuerdo a sus respectivas aptitudes. Esto responde a que la
empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de las necesidades
de comercialización de sus productos y administrativas de soporte al área comercial.
Los trabajadores contratados por la empresa prestarán sus servicios encuadrados en las
categorías que a continuación se describen, o lo harán con la intensidad, cuidado y
eficiencia requeridas por su posición y a los fines de cumplir con las especiales
características de las actividades que despliega la empresa.
44.4. La Empresa y los representantes sindicales acuerdan que en todos los casos las
categorías que se establecen tendrán como característica principal la polivalencia, a
través de la cual los trabajadores prestarán sus servicios con el conocimiento, aptitud y
capacidad de adaptación adecuados a los mismos, para lo cual serán entrenados y
preparados conforme los programas de capacitación que la Empresa podrá implementar.
Se establecen tres (3) agrupamientos de personal, a saber: a) vendedores, b) personal de
estructura operativa y administrativa y c) personal de call center.
44.5. El personal que se desempeñe en LA DIVISIÓN LOTERIA LA SOLIDARIA
tendrá una jornada de trabajo de acuerdo a los límites legales vigentes.
44.6. La empresa proveerá a los vendedores para el uso del personal y sin cargo dos
juegos de ropa de trabajo, la que podrá poseer logos identificatorios de la empresa y de
la autoridad reguladora de juegos de azar. La misma consistirá en un uniforme completo
por cada temporada de invierno y verano, compuesto por un pantalón, una camisa o
remera, una campera, un buzo de abrigo, y capa de lluvia. Siendo responsabilidad del
trabajador mantener su equipo de ropa de trabajo en condiciones de higiene y correcta
presentación. Cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo dará lugar a
la devolución de los equipos de ropa de trabajo recibidos por los trabajadores.
44.7. PERÍODO DE PRUEBA: Las partes acuerdan que el período de prueba será el
establecido en la legislación vigente.
44.8. Licencias: Queda establecido que el personal de la DIVISION LOTERIA LA
SOLIDARIA gozará de las mismas licencias establecidas en el art. 14 del presente
convenio. Asimismo, queda establecido que para la realización de trámites personales
tendrá una licencia especial de DOS DÍAS al año, corridos o alternados, debiendo
notificar el trabajador a la empresa POR ESCRITO que hará uso de este beneficio con
72 horas hábiles de anticipación.
44.9. CONDICIONES ECONÓMICAS:
44.9.1 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio se dividen a los efectos
remunerativos en tres (3) agrupamientos, a saber: a) vendedores, b) personal de
estructura operativa y administrativa y c) personal de call center. En todos los supuestos
los trabajadores percibirán su remuneración en forma mensual, consignándose las
particularidades de cada agrupamiento en los siguientes apartados.
a) Agrupamiento vendedores.
Este personal percibe una remuneración bruta mensual de setecientos sesenta
pesos ($760,00), discriminado de la siguiente manera:
SUELDO BASICO MENSUAL: $ 524
ACTA 10-5-06 REMUNERATIVO: $ 116
ASIG. REMUN. NO BONIFICABLE: $ 120
Además como concepto no remunerativo perciben la suma de Pesos Sesenta
y seis con setenta y seis en concepto de saldo del aumento salarial acordado
según acta de fecha 10 de Mayo de 2006, suma esta que será convertida en
remunerativa con la remuneración correspondiente al mes de Noviembre de
2006.
a.2.- Además percibirán una remuneración variable que se vincula con el
promedio de cupones vendidos por sorteo en el período mensual que se
compute para la liquidación de la misma.
La remuneración variable del inc. a.2) se compone de una Bonificación por
productividad mínima, una Bonificación por mayor productividad y un
Aporte por Productividad Adicional Extraordinario, de acuerdo a las
siguientes tablas:
1.- Tabla de bonificaciones por productividad mínima: La misma se
conforma por distintos tramos que dan derecho a diferentes valores de
Adicional por Productividad Mínima. El presente adicional solo será
abonado para el caso que el trabajador supere la venta de un promedio
mensual de 49 cupones por sorteo, computado dentro del periodo mensual
considerado para la liquidación de la remuneración. Los valores brutos de
aplicación para cada tramo de productividad son los que surgen de la
siguiente tabla:
Promedio de venta
de cupones
mensual
Productividad
Mínima
0 - 49 $ -
50 - 59 $ 50,00
60 - 69 $ 80,00
70 - 79 $ 100,00
80 - 89 $ 120,00
90 - 99 $ 140,00
100 - 124 $ 190,00
125 - 149 $ 190,00
150 - 174 $ 190,00
175 - 199 $ 190,00
200 - 224 $ 190,00
225 - 249 $ 190,00
250 en Adelante. $ 190,00
2.- Tabla de bonificaciones por mayor productividad: La misma se conforma por
distintos tramos que dan derecho a percibir diferentes valores de bonificación en cada
tramo, sobre cada cupón promedio excedente del promedio de cien cupones por sorteo,
computado dentro del período mensual considerado para la liquidación de la
remuneración.
Tramos:
De 101 a 124 cupones vendidos por sorteo de forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de diez centavos ($ 0,10) brutos por cada cupón promedio excedente por
la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta centavos ($ 0,30) brutos por
cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios. Ejemplo. Si
un vendedor vendió en el mes un promedio de 105 cupones promedio y se realizaron 18
sorteos ordinarios (de valor nominal del cupón $1) Y 4 extraordinarios (de valor
nominal del cupón $3) el beneficio por productividad resultante se calcula del siguiente
modo: 105-100=5. 5x18 x 0,10 + 5 x 4 x 0,30= beneficio por productividad del mes
liquidado $ 15.
De 125 a 149 cupones vendidos por sorteo en forma mensual promedio: Se abonará de
la cantidad de diez y medio centavos ( $ 0,105) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de Treinta y un y medio
centavos ($0,315) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos
extraordinarios. Ejemplo. Si un vendedor vendió en el mes un promedio de 135 cupones
promedio y se realizaron 16 sorteos ordinarios (de valor nominal del cupón $1) y 5
extraordinarios (de valor nominal del cupón $3) el beneficio por productividad
resultante se calcula del siguiente modo: 135-100=35 . 35 x 16 x 0,105 + 35 x 5 x
0,315= Beneficio por productividad del mes liquidado $ 113,93.-
De 150 a 174 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de once centavos ($ 0,11) brutos por cada cupón promedio excedente por
la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y tres centavos ($ 0,33)
brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.
De 175 a 199 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de once y medio centavos ($ 0,115) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y cuatro y
medio centavos ($ 0,345) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de
sorteos extraordinarios.
De De 200 a 224 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se
abonará de la cantidad de doce centavos ($ 0,12) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de veinticuatro ($ 0,36)
brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.
De 225 a 249 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de doce y medio centavos ($ 0,125) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y siete y
medio centavos ($ 0,375) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de
sorteos extraordinarios.
De más de 249 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de trece centavos ($ 0,13) brutos por cada cupón promedio excedente por
la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y nueve centavos ($ 0,39)
brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.
3.- Aporte por productividad adicional extraordinario: Con la finalidad de promover las
ventas del personal, la Empresa se compromete a aportar mensualmente a un “Fondo
Común por Productividad” la suma de pesos equivalente al 9% de la venta mensual de
cupones por la totalidad del personal afectado al agrupamiento de ventas.
El fondo de dinero resultante de dicho aporte será distribuido solamente entre aquellos
vendedores cuyo promedio total mensual de venta diaria supere los 49 cupones. La
sumatoria de los promedios de ventas de tales vendedores será considerada como la
base 100 a los efectos del calculo de la distribución del adicional, abonándose a cada
uno el proporcional de su promedio total mensual de venta diaria contra la base antes
mencionada.
Cada cupón vendido, en el mes correspondiente, de los sorteos extraordinarios vendidos
en el mes, se tomaran a los efectos del calculo del promedio de venta mensual para el
pago del adicional extraordinario, como dos cupones.
a.3.- Viáticos
Todo vendedor que supere un promedio de ventas mensual de 60 cupones
percibirá la suma de $ 1,80 por sorteo en concepto de viático.
a.4.- Tickets Restaurant
Todo vendedor que supere una venta de 24 cupones por sorteo percibirá
Tickets Restaurant por el valor de seis pesos ($6) en concepto de refrigerio
b) Agrupamiento de personal de estructura operativa y administrativa
Para el personal de este agrupamiento se fija un sueldo básico mensual.
c) Personal de Call Center.
Este personal percibe una remuneración bruta mensual de setecientos sesenta pesos
($760,00), discriminado de la siguiente manera:
SUELDO BASICO MENSUAL: $ 524
ACTA 10-5-06 REMUNERATIVO: $ 116
ASIG. REMUN. NO BONIFICABLE: $ 120
Además como concepto no remunerativo perciben la suma de Pesos Sesenta y seis con
setenta y seis en concepto de saldo del aumento salarial acordado según acta de fecha 10
de Mayo de 2006, suma esta que será convertida en remunerativa con la remuneración
correspondiente al mes de Noviembre de 2006.
Además percibirá una remuneración variable de acuerdo al total de cupones vendidos en
el período mensual que se compute para la liquidación de la misma que será igual al
diez (10) por ciento sobre el total vendido por cada trabajador.
Para aquellos trabajadores que superen el total de setecientos cincuenta pesos ($ 750) en
ventas del mes en liquidación, percibirán un adicional igual al 2% del total vendido por
el mismo.
44.10. La empresa reconoce a las mujeres dependientes de la DIVISION LOTERIA LA
SOLIDARIA, en concepto de Asignación mensual no Remunerativa por ayuda familiar
la suma de pesos Cincuenta ($ 50) por cada hijo menor de Cinco (5) años.
La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el
correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.
El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas
luego del periodo de licencia otorgado por ley o del periodo de excedencia.
El goce de la asignación se interrumpirá en los periodos en los que la empleada haga
uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.
44.11 La Empresa se compromete a aportar mensualmente a un “Fondo Común por
Productividad” la suma de pesos equivalente al 1% de la venta mensual de cupones por
la totalidad del personal afectado al agrupamiento de ventas para ser aplicado a un
fondo de productividad para ser distribuido entre el personal de supervisión,
capacitadores y auxiliares del área comercial de manera proporcional entre los
mencionados.
Artículo 46. IMPRESIÓN DE EJEMPLARES
La Empresa se compromete a realizar a su cargo la impresión de los ejemplares del
texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre registrado.
Cualquiera de las partes quedan facultadas para solicitar la registración u
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de la ley
14.250 y su reglamentación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Septiembre de
2006.
CLAUSULA COMPLEMENTARIA Nro. 1
Complementando lo establecido en el art. 3 del presente convenio colectivo, se deja
expresa constancia que los términos del mismo no son de aplicación a los trabajadores
pertenecientes a aquellas categorías laborales reconocidas como pertenecientes a la
representación del SOMU (Sindicato Obreros Marítimos Unidos) por acta de fecha 6
de Abril de 2006.Art. 1ro: Entidades Signatarias.
Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo ( en adelante el “
Convenio “), el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la Republica Argentina ( en adelante
“ALEARA”), con domicilio en la calle Alsina 946, Capital Federal, representada por los
Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, María Teresa Coliguante, en
su carácter de Secretaría de Acción Social, Ernesto Cavallo, Secretario de Personal
Jerárquico, Tecnicos y Profesionales, Vivian Alzogaray, en su carácter de Secretaría de
la Mujer, y los representantes del cuerpo de delegados, Sres. Gastón Platkowski, Olga
Leguizamon, Leonardo Bonani, y Leonardo Villagra, con la asistencia técnica del Dr.
Jorge Luis Ginzo y Casino Buenos Aires S.A. ( en adelante la “ Empresa”), con
domicilio en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n – Dársena Sur- Puerto de Buenos
Aires, representada en este acto por el Sr. Pablo Guelman Guitman en su carácter de
Presidente de la Compañía, el Dr. Jorge Genaro Mariño en carácter de apoderado
paritario, y el Dr. Gonzalo Espinosa Paz en carácter de representante paritario, por el
sector patronal, convienen en celebrar el presente convenio colectivo de trabajo, sujeto a
las siguientes cláusulas:
Art. 2do: Marco Jurídico y Representación Invocada.
Las partes contratantes acuerdan por el presente, conforme a las estipulaciones
que se consignan a continuación, que las condiciones y relaciones de trabajo entre la
empresa y el personal representado por ALEARA, serán regidas exclusivamente por el
presente Convenio Colectivo de Trabajo y por la Ley 20.744, sus modificatorias y
complementarias, y los decretos, resoluciones, disposiciones y demás normas que se
encuentren vigentes en la materia y sean de aplicación.
Asimismo y desde su entrada en vigencia esta norma convencional reemplaza en su
totalidad a los convenios 406/00 E y 428/00 E.
Art. 3ro: Ámbito Territorial y Personal
El presente Convenio es de aplicación a los trabajadores incluidos en el marco de
representación de ALEARA, vinculados con los juegos de azar y con las tareas o
actividades relacionadas con otras funciones complementarias de dicha actividad, que se
desempeñen en alguna de las categorías que se indican en el art. 7 del presente
Convenio y que ejerzan su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de la
empresa Casino Buenos Aires S.A. que opera en los Buques Estrella de la Fortuna y/o
Princess y/o cualquier otro buque que pueda incorporarse en el futuro a dicha actividad
dentro del ámbito territorial delimitado en el presente C.C.T.. Además incluye al
personal representado por ALEARA y que cumple sus funciones en División La
Solidaria y Centro de Cómputos de División Lotería.
Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a la Empresa:
Gerentes, personal jerárquico de dirección, secretarias de dirección, graduados
universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales, Médicos y/o
enfermeros.
También se encuentran expresamente excluidos los siguientes dependientes:
1) Los empleados de empresas de servicios especializados, mencionando en particular a
las siguientes:
a) Construcción, reparación y modificación de obras civiles.-
b) Servicios de higiene y seguridad industrial.-
c) Personal que se desempeña en la unidad de negocios sito en la Provincia de
Mendoza.
2) Todas aquellas personas que no sean empleados de la empresa, y que por razones
operativas, temporales o de emergencia, deban prestar servicios en el ámbito físico de
funcionamiento de la empresa.
Art. 4to: Carácter vinculante del Convenio.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, por lo
que en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus
facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, deberá pronunciarse la Co.Par en el
termino de cuarenta y ocho (48) horas sobre la modificación, ratificación o
desistimiento de la cláusula observada.
Art. 5to: Ambito temporal y vigencia.
Este Convenio entra en vigencia a todos sus efectos a partir de su firma y la vigencia de
sus cláusulas generales es por veinticuatro (24) meses. Respecto a las cláusulas
económicas su vigencia es por doce (12) meses para todo el personal incluido en el
presente. Tres (3) meses antes de la fecha de vencimiento del convenio las partes
deberán reunirse para considerar sus disposiciones e iniciar las tratativas para la
renovación del mismo.
Si no se llegara a un acuerdo, la Convención Colectiva continuará vigente en forma
integra hasta su renovación por una nueva convención, conforme lo habilita la
legislación vigente.-
Al respecto, las partes se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de
renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las
audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores, en los términos de la
Ley 23.551, 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios, con el mandato
correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada, y adoptando las
actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
Asimismo, las partes acuerdan expresamente que durante las negociaciones destinadas a
la renovación del presente convenio, o aquellas que deban realizarse para su
modificación durante el plazo de vigencia, llevarán adelante las tratativas en un marco
de paz social, que no podrá ser quebrado por ninguna de las signatarias, hasta agotar los
medios legales y convencionales vigentes para arribar a un acuerdo.
Art. 6to: Fines Compartidos
De conformidad con las características de la actividad, y las obligaciones adquiridas por
la empresa en función del pliego licitatorio las partes acuerdan que:
1) Constituye un fin esencial en el accionar de las partes, la prestación de un servicio
eficaz, que cumpla con los objetivos planteados y garantice la continuación del
emprendimiento, con éxito, calidad de servicio al cliente, y respeto por la normativa
legal vigente.
Para ello, las partes se comprometen a desarrollar el contrato colectivo e individual de
trabajo, en un marco ineludible de buena fe, colaboración y respeto recíproco.
2) Son fines compartidos por ambas partes que la actividad de la empresa satisfaga en
condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficacia, la prestación encomendada.
Para dicho logro se deberá desarrollar la evolución, capacitación y superación personal
de los trabajadores, comprometiéndose la empresa a diseñar e implementar los
programas de capacitación que garanticen el progreso de los dependientes y la mayor
idoneidad en el cumplimiento de las tareas.
3) Asimismo, las partes coinciden en la necesidad de que la Empresa diagrame y
reglamente, en el ejercicio de sus facultades de organización, dirección y
administración, un sistema de trabajo que garantice el logro de los objetivos, con el
pleno respeto de los derechos de los trabajadores y la garantía de un trabajo estable.-
4) Las partes se obligan a evitar, por todos los medios a su alcance, que cualquier
miembro de la comunidad laboral que integran pueda desarrollar conductas susceptibles
de ser calificadas de discriminatorias. Asimismo, todos los trabajadores gozarán de
igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera laboral.
5) La empresa crea a partir de la firma del presente convenio, un plan de carrera para los
dependientes, que se describe en el MANUAL DE CARRERA que se integra al
presente como ANEXO I, para las promociones de grado o ascensos de categoría, cuya
implementación será gradual.
6) La buena fe, la dignidad de la persona de los trabajadores y la justicia social serán los
principios rectores de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo.
7) El personal de la empresa prestará sus tareas respetando la programación operativa, la
política de gestión, los tiempos de trabajo, la conducta personal, según las normas
laborales vigentes y las vinculadas en forma directa a los reglamentos de la actividad.
Art. 7mo: Categorías.
Teniendo en cuenta la especialidad técnica del trabajo a desarrollar en la Empresa, será
ésta la encargada de definir, concretar y especificar, el alcance, misiones y funciones de
las categorías en la que prestarán servicios los dependientes.
Las descripciones de categorías que seguidamente se enuncian, se complementan con
las descripciones de misiones y funciones que se detallan en el ANEXO II que forma
parte del presente convenio colectivo de trabajo.-
7.1 Personal de Juego:
7.1.1- Sector Mesas de Juego:
Croupier:
Se define como tal, al dependiente que es responsable de ejecutar las técnicas y
procedimientos de juego en la mesa asignada, y que tiene como misión asegurar el
cumplimiento de las reglas y operación de cada juego, ajustados a los estándares de
calidad de atención al cliente y seguridad del servicio.
Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de seis subdivisiones, que
se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y
compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de juego, con destino al
plan de carrera que se describe en el manual correspondiente.-
En general, el croupier sea cual fuere la subcategoría que ostente, tiene las siguientes
obligaciones y responsabilidades, a saber: informar directamente al Supervisor de Mesa
para que este pueda tomar las decisiones al instante, al tiempo que ha de anunciar todos
los actos que vaya a desarrollar en la mesa en forma clara y audible: Cambios, apuestas,
y toda otra actividad en la mesa que pueda influir favorable o desfavorablemente la
operación a su cargo. Sin perjuicio de las descriptas en el manual de misiones y
funciones que recibirá cada dependiente, las funciones generales a desarrollar en la
mesa son las siguientes:
Apertura:
• Preparará el material de juego inherente a cada mesa.
• Firmará las planillas de la mesa que les ha correspondido abrir.
• Colocará las fichas una vez contadas y certificadas en la banca de la mesa.-
Funcionamiento:
• Efectuará los cambios.
• No dará nunca la espalda a la banca.
• Efectuará los anuncios, en voz alta y clara para evitar confusiones.
• Mantendrá la mesa despejada de objetos no propios del juego.
• No abandonará la mesa, bajo ninguna circunstancia, salvo expresa instrucción
del supervisor o un superior jerárquico a este, hasta que no sea relevado por otro
croupier, al que transmitirá toda la información referente a la partida para
continuar con el funcionamiento de la mesa.
• Brindará información al cliente respecto del juego que atienda. No deberá hablar
con sus compañeros de mesa de temas que no tengan que ver con la operación,
durante la partida.
• Comunicará al supervisor de mesa eventuales situaciones conflictivas y/o
problemáticas en la mesa.
Normas de Cierre:
• Sacará las fichas que queden en la banca y las colocara para su recuento.
• Firmará los formularios correspondientes.-
• Ayudará al cierre de las demás mesas si así se lo mandan.
• Guardará los elementos de juego en sus lugares respectivos.
• Efectuará los reemplazos transitorios que sean necesario de acuerdo a la
operación, con los derechos y obligaciones que se especifican en la cláusula de
reemplazos transitorios.-
El puesto de Croupier se dividirá en 6 subcategorías:
Aprendiz de Croupier: Se define como aprendiz de Croupier, al dependiente que desde
su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la capacitación necesaria para
incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento del período de
prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las calificaciones necesarias
para ascender a la categoría inmediata superior, será desvinculado en los términos del
artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período de prueba, y aprobadas las
evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a la categoría de
Aspirante a Croupier.
Aspirante a Croupier: Es la segunda subcategoría que ostentará el trabajador, luego de
vencido el período de prueba y de haber obtenido las calificaciones necesarias en el
período de capacitación cumplido como aprendiz. El empleado que permanezca en esta
categoría por el período de un año pasará a ocupar la categoría siguiente.
Croupier de 4ta: El personal afectado a esta categoría tendrá un nivel de experiencia
suficiente como para pagar un (1) juego de Categoría A.
Croupier de 3ra: El croupier de 3ra. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias
en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar dos (2)
juegos de Categoría A y acreditar más de 6 meses como Croupier de 4ta. para ocupar
esta categoría.
Croupier de 2da: El croupier de 2da. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias
en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar tres (3)
juegos de Categoría A y acreditar mas de 6 meses como Croupier de 3ra., para ocupar
esta categoría.
Croupier de 1ra: El croupier de 1ra. deberá haber obtenido las calificaciones necesarias
en el curso de capacitación que se establezca en el Plan de Carrera para operar todos los
juegos de Categoría A y acreditar mas de 6 meses como croupier de 2da.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior, la existencia de la vacante, el cumplimiento de todos los requisitos para
ocuparla, y haber aprobado los exámenes teóricos y prácticos que se establecen en los
manuales de desarrollo de carrera, que se agrega como ANEXO I del presente convenio.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría, de
acuerdo a los requerimientos operativos, e implementará el mecanismo de evaluación
que corresponda para determinar el conocimiento del juego.
En todas las subcategorías, los Croupieres, atendiendo a la movilidad funcional
inherente a la actividad, podrán desempeñar las tareas de “ Chipper” o “ Runner “ , si la
operación así lo requiere.
Chipper : Es el encargado de ayudar al Croupier que está manejando la partida a recoger
las fichas y acomodarlas para que estas puedan volver a ser utilizadas.
Runner: Es el encargado de trasladar planillas, transmitir mensajes, acercar fichas, etc.,
dentro de la Sala de Juego.
Son considerados de Categoría A los siguientes cinco grupos de juegos:
1- Ruleta Americana.
2- Black Jack y Poker.
3- Craps.
4- Punto y Banca.
Queda convenido que los juegos Clase A mencionados en el punto 2 precedente
equivalen a un solo juego, a los efectos de obtención de categoría.
Todo otro juego no incluido en la clasificación anterior, es considerado como de
Categoría B y por estos se abonará un adicional mensual por juego, no siendo
considerados a los efectos de la obtención de categoría.
Por los siguientes juegos clase B, se abonará un adicional mensual conforme se describe
a continuación:
1.- Tripoker : Pesos cien ($. 100)
2.- Texas Hold´em Poker: Pesos cien ($. 100)
Supervisor de Mesa:
1. Se define como tal, al dependiente que tiene como función supervisar un módulo
de mesas, con responsabilidad directa sobre la mesa del módulo que estuviere
controlando, sirviendo de soporte directo a sus Jefes. Asimismo supervisará el
desempeño de los croupieres en las mesas de juego, para garantizar el
cumplimiento de las normas y procedimientos referidos a las técnicas de
operación. Controlará que los Croupiers a su cargo mantengan los niveles de
eficiencia requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo
los cambios de velocidad que considere necesarios.Sin perjuicios de las descriptas
en el manual de misiones y funciones que recibirá cada supervisor, sus principales
funciones son:
• Abrirá y cerrará las mesas, completando y firmando la documentación. Se
asegurará que las bancas cuenten con la cantidad de fichas necesarias para una
operación normal.-
• Corregirá de manera inmediata y respetuosa al Croupier que cometiera un error
de procedimiento.
• Registrará los resultados parciales de las mesas, para asegurar la disponibilidad
de información para la toma de decisiones por los Jefes de Sector, debiendo
estar atento de cualquier cambio importante en las partidas.-
• Verificará el estado de las mesas y sus elementos asociados, para asegurar que
las mesas dispongan de los elementos necesarios para su funcionamiento.
• Controlará que los Croupiers a su cargo mantengan los niveles de eficiencia
requeridos de acuerdo al ritmo que cada partida necesite, imponiendo los
cambios de velocidad que considere necesarios.
• En todo momento deberá tratar a los clientes con la mayor cortesía, diplomacia
y respeto posibles, estando atento a sus necesidades tanto del juego como de
cualquier otra índole (comida, bebida, etc.).
• Estará alerta a posibles trampas por parte de un jugador o del personal.
• Supervisar el personal a su cargo es una de las funciones principales, debiendo
recomendar al Jefe de Sector sobre la necesidad de capacitar o recomendar
novedades de los empleados a su cargo.
• Informará a la Gerencia sobre la conveniencia o no de cambiar, para subir o
bajar, los mínimos y máximos de las mesas.
• Identificará a los clientes importantes.
• El Supervisor de Mesa deberá estar presto a la solicitud de su colaboración por
parte de la Gerencia de Juego, en cualquier otra función o responsabilidad
razonable, según se le asigne. Sustituirá al Jefe de Sector cuando la operativa y
funcionalidad así lo requiera.
Las partes acuerdan que la presente categoría se compondrá de tres subdivisiones, que
se crean para marcar los diferentes grados de responsabilidad, habilidad, capacitación y
compromiso en el desarrollo de las técnicas y procedimientos de control del juego, con
destino al plan de carrera. A saber:
Supervisor de 3ra.: Es la categoría inicial de supervisión. Para ocupar la misma, el
postulante deberá haber revistado como Croupier de 1ra. por un periodo no inferior a 6
meses y estar capacitado para supervisar 3 juegos diferentes en cualquier tipo de partida.
Supervisor de 2da: El supervisor de 2da. deberá estar capacitado para supervisar 4
juegos y tener una antigüedad de 6 meses como Supervisor de 3ra.
Supervisor de 1ra: El supervisor de 1ra.deberá estar capacitado para supervisar todos
los juegos y tener una antigüedad de 6 meses como Supervisor de 2ra.para ocupar este
puesto.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla, la disponibilidad de
vacantes de la compañía y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual
de carrera que se agrega como ANEXO I del presente convenio colectivo de trabajo.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Jefe de Sector:
Sin perjuicio de las mayores especificaciones, obrantes en el manual de misiones y
funciones de cada categoría, y que se agrega como ANEXO II del presente convenio, el
Jefe de Sector es aquel dependiente encargado de controlar y organizar un Sector o la
totalidad de la Sala de juego según el caso, teniendo como objetivo mantener o mejorar
los niveles de eficiencia, atención al cliente y seguridad de la operación, de acuerdo con
las políticas y procedimientos de la empresa. Debe haber revistado como Supervisor de
1ra. por un período no inferior a seis (6) meses.
Jefe de Sala:
Es el responsable de la Sala, reportando directamente al Adscripto de la Gerencia de
Juego. Garantizará que todas las operaciones del Departamento, se lleven a cabo dentro
del máximo nivel de eficiencia, seguridad y atención al cliente, de acuerdo con la
política y procedimientos del Casino y con las leyes de juego del país. Debe haber
revistado como Jefe de Sector por un período no inferior a seis (6) meses.
El Jefe de Sala es parte integral del Equipo de la Gerencia de Juego, y como tal debe
mantener los niveles mas altos de apariencia, comunicación y dirigir a los supervisores,
Jefes de Sector para que sean un ejemplo a seguir.
Participará en la operación diaria del Casino y como tal, se asegurará que la
documentación esté completada de forma precisa y detallada.
Supervisará al personal que de él depende en el desempeño de sus funciones,
asegurando que todos los juegos se lleven a cabo de acuerdo con los procedimientos
marcados por la empresa.
El Supervisor de Mesa o el jefe de Sector, le informará de las ganancias y perdidas de
las mesas, así como de los jugadores.
Al cierre del juego, verificará y firmará todas las bancas.
Comprobará que los empleados de juego estén asignados a las mesas de juego de
acuerdo con sus habilidades y capacidades. Asimismo será el encargado de autorizar
con su firma, los reemplazos transitorios que deban efectuar dependientes de la Sala a
su cargo por necesidades del servicio.-
Tomará las medidas disciplinarias necesarias, de acuerdo a las normas aplicables al
respecto.
Al cambio de turno, comunicará la información relevante al Responsable que le
sustituye.
Notificará a los Gerentes de Turno acerca de cualquier incidente de naturaleza dudosa, y
del que tenga conocimiento.
Siempre identificará a los clientes, saludándolos y dándoles la bienvenida según
corresponda y conocerá las preferencias de juego de los mismos.
No permitirá que los empleados participen en disputas o discusiones con los clientes.
Identificará las necesidades de capacitación de los empleados e informara sobre las
mismas a los responsables de la capacitación del personal.
Notificará al Jefe de Seguridad y a la Gerencia de Juego acerca de los incidentes de
naturaleza dudosa.
Desempeñará cualquier otra función y responsabilidad razonable, según se asigne, por
parte de la Gerencia de Juego.
Jefe de Equipo de Cartas:
Tendrá como obligación principal, planificar las tareas a realizar por los asistentes de
equipo de cartas, teniendo como premisa la flexibilización y eficiencia de la operación.
Todo de acuerdo a la descripción del puesto en el manual de misiones y funciones.
Asistente de Equipo de Cartas:
Su función principal será la de realizar todas las tareas vinculadas a la distribución,
control y administración de los materiales de juego utilizados en las mesas, con el fin de
lograr una operación eficiente. Todo de acuerdo a la descripción del puesto en el manual
de misiones y funciones.
7.1.2 Personal de Maquinas de Azar.
Asistente de Máquinas de Azar: La categoría de Asistente de Máquinas de Azar se
dividirá en cuatro (4) subcategorías, a saber:
A los fines de la implementación del Plan de Carreras las partes convienen que el
personal que revestía, con anterioridad a la celebración del presente C.C.T., la categoría
de Asistente de Slot pasará a revestir desde la firma del presente las categorías de
Aprendiz de Máquinas de Azar si posee una antigüedad en la empresa menor a un año,
y si su antigüedad es mayor al año detentará la categoría de Auxiliar de 2da. de
Máquinas de Azar.
Aprendiz de Maquinas de Azar: Se define como aprendiz de Máquinas de Azar, al
dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, recibirá la
capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del
vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las
calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será
desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período de
prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a
la categoría de Aspirante de Máquinas de Azar.
Aspirante de Maquinas de Azar: Es la segunda subcategoría que ostentará el
trabajador, luego de vencido el período de prueba y de haber obtenido las calificaciones
necesarias en el período de capacitación cumplido como aprendiz. El empleado que
permanezca en esta categoría por el período de nueve (9) meses pasará a ocupar la
categoría siguiente. El plazo antes mencionado se aplicará para aquellos empleados que
ingresen en ésta categoría a partir de la firma del presente.
Auxiliar de Maquinas de Azar de 2da.: Ejecutará las tareas de atención e información
al cliente de Máquinas de Azar para garantizar la satisfacción del mismo y el
cumplimiento de los procedimientos operativos establecidos por la empresa.
Auxiliar de Máquinas de Azar de 1ra.: El auxiliar de Máquinas de Azar de 1ra. deberá
tener una antigüedad minima de 12 meses como Auxiliar de Máquinas de Azar de 2da.
Supervisor de Máquinas de Azar:
Supervisará las tareas de los asistentes de Máquinas de Azar para lograr la satisfacción
de los clientes con arreglo a los estándares y procedimientos operativos establecidos por
la empresa.
Conforme las necesidades del sector, su desarrollo, el perfil de capacitación del mismo,
y el plan de carrera, la empresa podrá organizar el cuerpo de supervisión de Máquinas
de Azar en dos subcategorías: Supervisor de 1ra., Supervisor de 2da.
Supervisor de 2da. : Es la categoría inicial de supervisión
Supervisor de 1ra.: El supervisor de 1ra. deberá tener una antigüedad de 6 meses como
Supervisor de 2da.
En todas las subcategorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla de acuerdo al manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Jefe de Sector Máquinas de Azar:
Controlará el cumplimiento de las obligaciones asignadas a los supervisores de
Máquinas de Azar y el correcto equipamiento del Sector, asegurando la coordinación de
los recursos a fin de garantizar el funcionamiento operativo del mismo. Asegurará que
la atención al cliente se desarrolle de acuerdo a los estándares requeridos.
Técnico de Máquinas de Azar:
Realizará el mantenimiento correctivo y preventivo del total del equipamiento, pozos
acumulativos y redes de soporte.
Auxiliar de Mantenimiento Maquinas de Azar: Es la categoría inicial. Para ocupar la
misma, el postulante deberá acreditar conocimientos técnicos suficientes para
desempeñarse en la función descripta.
La presente categoría se divide en tres subcategorías, a saber:
Técnico de 3ra. : El técnico de 3da.deberá tener una antigüedad de 6 meses como
Oficial Técnico Inicial para ocupar este puesto.
Técnico de 2da: El técnico de 2da.deberá tener una antigüedad de 6 meses como técnico
de 3ra., para ocupar este puesto.
Técnico de 1ra: El técnico de 1ra.deberá tener una antigüedad de 6 meses como técnico
de 2ra.para ocupar este puesto.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme el manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Supervisor Técnico de Máquinas de Azar:
Programará y supervisará el mantenimiento y la reparación de las slots para garantizar
el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.
Jefe Técnico de Maquinas de Azar
Programar y supervisar el mantenimiento y reparación de las Maquinas de Azar, para
garantizar el funcionamiento de las mismas y sus elementos asociados.
7.1.3 -Sector Cajas:
Cajero:
Este personal esta capacitado para operar la ventanilla de caja en operaciones de
cualquier monto y con cualquier tipo de moneda. Su función principal es la compra y
venta de fichas y tokens en cualquier tipo de moneda o medio de cambio, de acuerdo a
las normas y procedimientos internos de la compañía. Conforme a esta descripción, a
modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Preparará la caja para iniciar la actividad ( recuento y verificación de los valores
)
• Proveerá al cliente de cambio, tokens o fichas para el juego.
• Realizará pagos ( pago y cambio de fichas) a los clientes internos autorizados o
externos.
• Realizará los recuentos parciales de drops de mesas.
• Realizará pre–cuadres cada 2 horas para asegurar el normal funcionamiento de
la caja.
El puesto de Cajero estará dividido en 5 subcategorías:
Aprendiz de Cajero:
Se define como aprendiz de cajero, al dependiente que desde su ingreso y mientras dure
el período de prueba, realice tareas en las cajas. En el período mencionado, el aprendiz
recibirá la capacitación necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía.
Si antes del vencimiento del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no
alcanzara las calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior,
será desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período
de prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será
ascendido a la categoría de Aspirante a Cajero.
Aspirante a Cajero: El empleado que permanezca en esta categoría por el período de
nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes mencionado se
aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir de la firma del
presente.
Cajero de 3ra.: El cajero de 3ra.deberá estar capacitado para manejar la caja en
operaciones de cualquier monto y con cualquier tipo de moneda.
Cajero de 2da: Este personal se desempeña en el manejo de diversas ventanillas. Posee
experiencia y capacitación y funcionan como dobles de ventanilla colaborando con
otros cajeros. Para ascender a esta subcategoría, deberá cumplir con los requisitos del
manual de carrera y deberá existir la vacante necesaria. Debe haber revistado como
Cajero de 3ra. por un período no inferior a seis (6) meses.
Cajero de 1ra: Comprende el personal de mayor experiencia y su trabajo consiste en
ayudar a la supervisión de todas las transacciones realizadas por ventanilla, notificar al
supervisor de las necesidades de las cajas y de toda eventualidad que pueda presentarse
durante el transcurso del turno. Para ascender a esta subcategoría, deberá cumplir con
los requisitos del manual de carrera y deberá existir la vacante necesaria. Debe haber
revistado como Cajero de 2da. por un período no inferior a seis (6) meses.
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme al manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
Supervisor de Cajas:
Son los empleados encargados de controlar cada Sub- Bóveda o nivel, efectuando la
custodia de todos los valores asignados durante su turno. Supervisan y asisten en
ventanilla a los cajeros. Chequean y controlan todos los cierres de caja. Así mismo
tienen a su cargo la provisión de fichas a las mesas ( Fill ) y la recepción del excedente
de fichas de las mesas durante la sesión (credits ) a pedido de los supervisores de juego.
Son los encargados de controlar los tiempos de descanso de los cajeros y el desempeño
de los mismos, informando al Jefe de Caja las irregularidades producidas durante su
turno.
Jefe de Cajas:
Controlará todas las operaciones del Departamento de Cajas en su turno. Son los
responsables del personal asignado al mismo, detectando necesidades de capacitación y
recomendando sanciones.
Administrará el proceso de recaudación de fondos con el propósito de asegurar la
disponibilidad de los mismos.
Organizará la custodia de los valores asignados a cada uno de los niveles en su turno.
Supervisará el normal desarrollo de los procesos y la correcta utilización de los recursos
asignados al Sector.
Garantizará el cumplimiento de las políticas y procedimientos de la Empresa con
relación a la operatoria de Cajas.
Colaborará diariamente con la apertura de la Sub – Bóveda de alguno de los niveles.
Es el responsable de la bóveda principal y de todas las tareas que se realizan en la
misma.-
Debe haber revistado como Supervisor por un período no inferior a seis (6) meses.
Cajero de Conteo:
Este personal esta capacitado para realizar los recuentos de Bóveda de los stackers,
drops y Fondo Comunitario de Propinas y realizará diariamente la recaudación de slots
y mesas.
El puesto de Cajero de Conteo estará dividido en 4 subcategorías:
Aprendiz de Cajero de Conteo: Se define como aprendiz de cajero de conteo, al
dependiente que desde su ingreso y mientras dure el período de prueba, realice tareas en
el sector de Conteo. En el período mencionado, el aprendiz recibirá la capacitación
necesaria para incorporarse en forma definitiva a la compañía. Si antes del vencimiento
del período de prueba, y luego de la evaluación respectiva no alcanzara las
calificaciones necesarias para ascender a la categoría inmediata superior, será
desvinculado en los términos del artículo 92 bis de la L.C.T..- Vencido el período de
prueba, y aprobadas las evaluaciones del manual de carrera, el aprendiz será ascendido a
la categoría de Aspirante a Cajero de Conteo.
Aspirante a Cajero de Conteo: El empleado que permanezca en esta categoría por el
período de nueve (9) meses pasará a ocupar la categoría siguiente. El plazo antes
mencionado se aplicará para aquellos empleados que ingresen en ésta categoría a partir
de la firma del presente.
Cajero de Conteo de 2da.: Es aquel cajero que conoce las generalidades del trabajo y
puede desarrollar sus funciones sin una supervisión individual y directa.
Cajero de Conteo de 1ra.: Es función de este colaborar en la formación de los
aprendices y aspirantes a Cajero de Conteo, organizar los valores que se remiten a las
cajas de los distintos pisos y apoyar la función de los supervisores durante el retiro de
stackers, recipientes de monedas, Drops y Cajas de Propina. Debe haber revistado
como Cajero de Conteo de 2da por un período no inferior a seis (6) meses.
Supervisor de Conteo
Organizará los carros de recaudación (mesas y máquinas de azar).
Distribuirá los empleados para dicha tareas.
Procesará la documentación en el sistema de caja.
Preparará el efectivo, placas y tokens para distribuir a los niveles.
Distribuirá los descansos del personal de su sector.
Jefe de Conteo
Organizará y distribuirá la documentación de sub-bóvedas y bóveda principal del
día a cerrar.
Recepcionará el efectivo en bóveda principal.
Enviará la información sobre disponibilidad de efectivo a los sectores financieros.
Aprobará el recuento de efectivo y placas en mesas.
Validará el recuento de efectivo en máquinas de azar.
Aumentará el efectivo, placas y tokens a los niveles.
Autorizará la salida de efectivo a banco, tesorería etc.
Cerrará la caja.
Cerrará la sesión.
Conciliará los resultados con L.N.S.E.
7.2. –Personal de Seguridad:
Supervisor de Seguridad:
Es el responsable máximo de la seguridad de personas, valores y las
instalaciones de División Lotería. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo,
sus principales funciones son:
• Organizará las posiciones de los Agentes de Seguridad.
• Controlará el cumplimiento de los procedimientos de Seguridad por los sectores.
• Respaldará las actuaciones realizadas con soportes administrativos.
• Comunicará cualquier eventualidad de relevancia al Jefe de Seguridad.
Agente de Seguridad:
Su tarea consiste en realizar tareas de control sobre bienes y personas para
garantizar su integridad según normas y procedimientos de Casino Buenos Aires. Sus
funciones son establecidas y delimitadas por el Supervisor de Seguridad. Conforme a
esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Custodiará valores y personas.
• Observará consultas y actitudes sospechosas según normas internas.
• Patrullará el predio donde cumple funciones para prevenir hechos delictivos.
• Facilitará, en casos de emergencia, el acceso de la Asistencia Medica, fuerzas de
seguridad o bomberos.
La categoría de Agente de Seguridad se dividirá en 4 Sub – Categorías:
Agente de Seg. de 3ra. : Sus ocupantes deberán estar capacitados para realizar las
funciones arriba descriptas.
Agente de Seg. de 2da: El agente de Seg. de 2da. deberá acreditar mas de 24 meses
como Agente de Seg.de 3ra. y haber realizado los cursos de Capacitación que la
Gerencia de Seguridad determine para poder ocupar esta categoría, de acuerdo al
Manuel de carrera de la compañía.
Agente de Seg. de 1ra: El Agente de Seg. de 1 deberá acreditar mas de 24 meses como
Agente de Seg. de 2da. y haber realizado los cursos de Capacitación que la Gerencia de
Seguridad determine para poder ocupar esta categoría de acuerdo al manual de carrera
de la compañía.-
En todas las categorías, es condición indispensable para el ascenso a la inmediata
superior el cumplimiento de todos los requisitos para ocuparla conforme al manual de
carrera, y la disponibilidad de vacantes de la compañía en esa categoría.-
La Empresa establecerá el porcentaje de vacantes que necesitará de cada categoría de
acuerdo a las necesidades operativas.
7.3. –Personal Administrativo:
Recepcionista
Es la encargada de recibir a las personas que accedan a las oficinas de administrativas
de CASINO BUENOS AIRES S.A. en tierra, a las de División Lotería y División La
Solidaria, y asesorarlos sobre los servicios que presta la Empresa. Conforme a esta
descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Manejará el Centro de Atención a clientes.
• Participará en los eventos que realiza Casino Buenos Aires.
• Relevará la información que solicite la Gerencia a fines estadísticos (sexo,
nacionalidad, edades de los clientes, etc.).
• Colaborará con la atención de las personas que se acerquen a las oficinas
señaladas precedentemente.-
Administrativo de Personal:
Asiste en forma permanente a la Gerencia de Recursos Humanos y a la Dirección de
Operaciones en cuanto a la distribución del personal en los turnos, administración de las
sanciones, novedades de liquidación, control de ausentismo del personal, y toda otra
tarea inherente a la administración del recurso humano.
Admiistrativo contable:
Tiene a su cargo todas las funciones administrativas que se cumplen en las oficinas de la
empresa. Tramites, gestiones y todas aquellas diligencias y tareas administrativas de
apoyo a la actividad principal de la empresa.
Cadete Administrativo :
Es el personal encargado de realizar todas las diligencias fuera del ámbito de la oficina,
los tramites bancarios, administrativos, gestiones y tramites diversos que le fueran
encargados. Asimismo cumple funciones de apoyo a los empleados administrativos a su
requerimiento.
Peón de Almacenes:
Las funciones de este personal es colaborar con el Auxiliar de Almacén en todo aquello
que le sea requerido así como encargarse especialmente de la entrega de la mercadería
en tiempo y forma y de la actualización del inventario.
Auxiliar de Almacén:
Este personal tiene a su cargo la responsabilidad de la recepción de la totalidad de la
mercadería destinada al Casino. Asimismo debe realizar el inventario actualizado de la
misma y su respectivo registro.
7.4. –Personal de Mantenimiento de Salas de Juegos y Logística:
Auxiliar de Mantenimiento de 2da de Sala de Juegos:
Es el personal encargado de asistir y colaborar con las tareas que a sus efectos realicen
los Auxiliares de Mantenimiento de 1ra. Es el encargado de mantener en perfectas
condiciones de orden y limpieza el taller de mantenimiento y realizar tareas generales
de mantenimiento que a tal efecto se le ordenen.
Auxiliar de Mantenimiento de 1ra de Sala de Juegos :
Es el encargado de realizar las tareas de mantenimiento de los materiales de Juegos en
los barcos y en las instalaciones de tierra y el mantenimiento de las instalaciones de
tierra tanto para asegurar el funcionamiento de los mismos para la operatoria del Casino.
Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales funciones son:
• Reparar las mesas de juego, las chippeadoras y las barajadoras.
• Cambiar los paños de las mesas de juego.
• Reparar la iluminación del estacionamiento y edificio.
• Controlar el correcto funcionamiento de todos los elementos que sirven de
soporte a la operación de Juego.
Supervisor de Mantenimiento de Sala de Juegos:
Es el encargado de supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones, salas y materiales de juego de Casino Buenos Aires para garantizar su
funcionamiento. Conforme a esta descripción, a modo ejemplificativo, sus principales
funciones son:
• Organizar las tareas de los auxiliares de mantenimiento de Sala de Juegos.
• Controlar el stock de materiales consumibles y repuestos.
• Realizar el informe de novedades.
• Organizar la rota del Personal.
• Asistir en el control de empresas contratadas.
Se deja constancia que en el ámbito correspondiente y conforme el presente convenio se
realizará en el futuro el análisis de la estructura de las categorías y funciones del sector
mantenimiento.
Valet Parking:
Este personal está encargado de recibir, estacionar y entregar los vehículos de los
clientes que concurren a las salas de juegos.
Es además el encargado del traslado de personas desde la puerta de ingreso al predio
hacia el acceso a los buques.
Doorman:
Este personal es el encargado de recibir y despedir a los clientes cuando descienden de
un vehiculo en la entrada principal de las salas de Juegos.
Coordinador de Valet Parking:
Es el responsable de la organización y la distribución de las tareas de los Valet Parking
durante su turno de trabajo.
Encargado de Valet Parking:
Esta encargado del sector de Valet Parking, de la coordinación de las tareas de todo el
personal del área y es el responsable por la correcta atención al cliente de acuerdo a los
estándares de la compañía.
Auxiliar de Limpieza
Es el encargado de las tareas de limpieza general de las instalaciones de División
Lotería y División La Solidaria.
Art.8vo: Jornada de Trabajo
La jornada laboral en cómputo horario ya sea diario, semanal, mensual o anual se
ajustará a la jornada legal vigente.
A) Para el personal con jornada común continua (personal administrativo), el exceso en
la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales, se considerará como hora extra
convencional con el recargo de 50% en días hábiles y del 100% en los días feriados,
sábados después de las 13 horas y domingos.
B) Para el personal que cumpla tareas en turnos rotativos, se ajustará la jornada a lo
dispuesto en los arts. 198 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la ley 24.013, la ley
11.544 y sus decretos reglamentarios, y para el supuesto de trabajo por equipo lo
normado en el art. 202 de la LCT y los artículos 2,3 y 10 del decreto 16115/33.
C) El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes y a las
peculiaridades que contemple el presente convenio colectivo de trabajo.
D) Los feriados nacionales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados serán
abonados con un recargo del 100%. Si el cincuenta por ciento (50%) de la jornada de
trabajo se cumplió en días feriados, se abonará en forma total con el recargo previsto.
Asimismo se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será
considerado el día del trabajador de ALEARA por lo que dicho día será abonado para el
trabajador que cumpla tareas, con el mismo régimen que el establecido para los días
feriados.
Se establece que se otorgará asueto al personal el día 24 de Diciembre, de cada año,
desde las 18 horas y hasta las 18 horas del día 25 de Diciembre. Asimismo se otorgara
asueto el día 31 de Diciembre, de cada año, desde las 21 horas hasta las 02 horas del día
1 de Enero.
La empresa se compromete a publicar con una antelación de 45 días, los listados de
rotación del personal (rotas), las que se efectuarán cada seis (6) meses. Asimismo las
partes acuerdan que como excepción y por única vez efectuará un sorteo entre el
personal de los distintos turnos, para conformar el listado de rotación que regirá a partir
del 1 de noviembre de 2006 hasta el 1 de febrero de 2007. A partir de la última fecha
nombrada, las rotaciones serán semestrales.-
Artículo 9no: Turnos.
Para todas aquellas actividades en que la empresa realice las tareas en forma continuada,
todos los días del año, las 24hs., dispondrá de su personal dividido en equipos en
función de los turnos que se determinen para el cumplimiento de las rotas dispuestas, a
cuyos efectos los horarios se ajustaran a lo dispuesto en los Art. 196 y siguientes de la
LCT, el Art.25 de la ley 24.013, la ley 11.544 y su decreto reglamentario, con la
distribución que se indique para los equipos, el Art.202 de la LCT y los artículos 2,3, 10
y concordantes del Dto.16.115 /33.
El personal que cumpla tareas en dichos equipos y pertenezca a las categorías que de
acuerdo a la Grilla Salarial que forma parte del presente convenio poseen adicionales,
percibirá en concepto de recargo, los adicionales por turno y nocturnidad que se prevén
en las condiciones económicas.
Asimismo, es facultad de la empresa, la creación de nuevos turnos o turnos intermedios
de acuerdo a las necesidades operativas de la explotación respetando las disposiciones
legales vigentes (art. 66 de la L.C.T.) y el contrato de trabajo conforme las disposiciones
pactadas en el presente acuerdo, con el consentimiento previo del trabajador en caso de
modificación a sus condiciones de trabajo. En el caso de creación de los turnos
referidos, la empresa publicará la necesidad de cubrir dichos puestos dando trato
preferente a los trabajadores en funciones, quienes se anotarán voluntariamente
quedando a criterio de la Empresa su aceptación.
TITULO SEGUNDO. CONDICIONES ECONOMICAS.
Artículo 10mo: Condiciones Económicas
El sistema remunerativo está constituido por el sueldo básico mensual y los adicionales,
conforme la grilla salarial anexa al presente convenio.
Salarios Básicos
Adicionales:
1) Adicional por turno: que perciben los trabajadores por el sólo hecho laborar en
régimen de turnos rotativos: 10%
2) Adicional por nocturnidad: 35% del básico.
3) Adicional por jornada discontinua: Si por necesidad de la empresa ésta resuelve
fijar jornadas discontinuas, se abonará un adicional del 0,6% por hora de
interrupción de la prestación calculado sobre el sueldo mensual integrado.
4) Adicional por Antigüedad: Cada empleado a partir de la fecha de celebración del
presente convenio, tendrá derecho a percibir el 1 % de su salario básico por cada
año de servicio.
Para el personal ingresado con anterioridad a la fecha de celebración del presente,
queda establecido que como mínimo tendrá derecho a percibir un 3% de su
salario básico en concepto de antigüedad a partir de su fecha de ingreso. La
totalidad del personal que presta servicio en la actualidad y cuya antigüedad
fuera inferior a tres años, comenzará a percibir el 1% referido precedentemente
al cumplir el cuarto año de servicio.-
Se deja expresa constancia que la empresa, mientras no compense el quebranto de caja,
no descontará al personal los faltantes de caja que se produzcan en el desarrollo normal
de la actividad, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder
en caso de producirse los quebrantos de caja por negligencia, culpa grave o dolo del
trabajador. En tal caso se descontarán las sumas faltantes además de aplicar las
sanciones disciplinarias correspondientes.
En planilla designada como ANEXO IV se establecen las condiciones económicas y
categorías con derecho a percibir los adicionales referidos en este artículo.
Asimismo las partes acuerdan que el 16 % de incremento salarial no remunerativo
otorgado mediante acta acuerdo de fecha 10 de mayo de 2006, mantendrá el carácter no
remunerativo hasta tanto sea absorbido hasta su concurrencia por las sumas que perciba
el trabajador en concepto de remuneración variable como consecuencia de la aplicación
del Fondo Comunitario de Propinas.-
Artículo11ro: Fondo comunitario de Propina:
Atento la implementación del Fondo Comunitario de Propina, se establece un sistema
de remuneración variable aplicable únicamente al personal incluido en el Reglamento
de Fondo Comunitario de Propinas (ANEXO III).
Los fondos para obtener la remuneración variable se obtendrán de las daciones
voluntarias que efectúen los clientes de la empresa. La implementación, reglamentación
de funcionamiento operativo y sistema de distribución entre los trabajadores de los
fondos así obtenidos, se describen en el ANEXO III.
Artículo 12do: Refrigerio
Todos los trabajadores comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un
refrigerio de Treinta (30) minutos, el que será programado de acuerdo a las necesidades
operativas de la Empresa.
Sin perjuicio de ello, y durante el transcurso de cada jornada, los trabajadores
comprendidos en el Sector Mesas de Juegos tendrán derecho a un descanso, a partir del
día primero de Noviembre del año en curso, de veinte (20) minutos por cada sesenta
(60) minutos trabajados, que serán programados según la necesidad de la empresa, en
un lugar especialmente acondicionado al efecto. Dicho descanso no es acumulable al
otorgado para refrigerio.
A los fines que el personal de juegos, cumpla debidamente con el derecho y la
obligación de descanso y reemplazo en tiempo oportuno, se implementará una planilla
de registro de excesos de horario de permanencia en mesa por falta o dificultad en el
reemplazo. En tal caso deberá el empleado afectado consignar todos los datos
vinculados a: Mesa o posición de trabajo asignada en el turno; nombre del empleado
reemplazante; horario de toma de posición y horario de reemplazo, datos del superior a
cargo. Dicha planilla será notificada a la Gerencia de Recursos Humanos y
Representación Sindical.-
Por su parte el resto de los trabajadores que cumplen funciones en el sector de
operaciones, excluidos los mencionados en el párrafo anterior, tendrán derecho a tomar
un refrigerio de cuarenta (40) minutos y a un descanso de treinta (30) minutos por
jornada no acumulable al otorgado por refrigerio y que será programado según las
necesidades de la empresa, en un lugar especialmente acondicionado al efecto.
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio, con excepción del personal que
presta tareas en la División La Solidaria y en la División Lotería, podrán consumir
gratuitamente en el lugar habilitado por la empresa, y a cargo del empleador, un
refrigerio por jornada efectivamente trabajada, que no tendrá carácter remuneratorio. El
contenido del refrigerio será establecido por la empresa tomando en consideración
adecuadas normas de nutrición, que deberán incluso atender a la particularidad del
desarrollo de trabajo nocturno.
Artículo 13ro: Licencias Ordinarias
Las vacaciones se regirán por lo normado en el articulo 150 y siguientes de la Ley de
Contrato de Trabajo ( Ley 20.744 t.o. y complementarias).
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos
previstos en los art. 21 y 22 para lo cual el trabajador involucrado deberá avisar
fehacientemente tal novedad a la Empresa indicando el domicilio en el que se encuentre
para el control médico que corresponda. Independientemente del mismo, se le podrá
exigir al trabajador las constancias respectivas.
De producirse cualquiera de los fallecimientos indicados en el inciso c, d y g del art. 14
del presente Convenio, al trabajador se le reconocerá un día de licencia paga, que se
adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la
Empresa de esa circunstancia y acreditar fehacientemente la causal invocada al
momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
La licencia comenzará el día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose
de trabajadores que presten servicios en días hábiles las vacaciones deberán comenzar al
día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o al subsiguiente
hábil si aquél fuese feriado.
Indemnización:
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo el
dependiente tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario
correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado. Si
la extinción se produjera por muerte del trabajador los causahabientes del mismo
tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo
Época de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones.
El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido
entre el 1 de octubre al 30 de abril.
Si por razones de servicios la empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad
del personal en dicho período, las vacaciones podrán ser otorgadas en otro período del
año, previa solicitud de autorización a la autoridad laboral. En dicho supuesto la
empresa deberá otorgar al trabajador dos (2) días adicionales de vacaciones pagadas,
que nunca podrán coincidir con los francos semanales. Asimismo, y para el caso de
otorgamiento de licencias fuera del período que estipula la legislación vigente, la
empresa deberá notificar tal otorgamiento con una antelación no menor a 45 días
corridos. Recibida la notificación, el trabajador tendrá un plazo de 72 horas para
rechazar tal asignación, caso contrario se considerará aceptado el período vacacional
conferido.-
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las vacaciones deben
otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita siempre que no afecte
notoriamente el normal desenvolvimiento de la tarea.
En todos los caso las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual
con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, haciendo constar en la
notificación el año al que correspondan y la cantidad de días pertinentes.
El instituto de las vacaciones del presente convenio, en su conjunto es más beneficioso
para los trabajadores y la homologación de la presente convención colectiva implicará la
autorización administrativa que establece el artículo 154 2do. párrafo, de la ley de
contrato de trabajo.
Artículo 14to: Otras Licencias. Régimen de Licencias especiales.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo 2 (dos) días corridos.
b) Por matrimonio 10 (diez) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en
aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de
padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermanos, 2 (dos) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media 2 (dos) días corridos por examen con
un máximo de 10 (diez ) días corridos por año calendario, para rendir examen en
la enseñanza terciaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 10
(diez) días corridos por año calendario siempre y cuando los estudios que se
cursen en este nivel, tengan vinculación con la actividad específica del puesto o
función que se cumplan dentro de la compañía. Para rendir examen en la
enseñanza universitaria 2 (dos) días corridos por examen con un máximo de 12
días corridos por año calendario.
f) 1 día por donación de sangre conforme artículo 47 inc. c) de la ley 22.990.
g) Por fallecimiento de padres del cónyuge 2 (dos) días corridos.
h) Por atención de cada Hijo enfermo, en el caso de internaciones y/o
intervenciones quirúrgicas debidamente comprobadas, 4 (cuatro) días corridos y
remunerados por vez. La empresa se compromete a contemplar aquellas
situaciones donde las internaciones y/o intervenciones quirúrgicas supere el
plazo mencionado. En caso que ambos progenitores sean dependientes de la
empresa tendrá derecho solamente uno de ellos a gozar las licencias acordadas
en el presente Por enfermedades que no requieran internación y/o intervención
quirúrgica, hasta 4 (cuatro) días por año calendario, no remunerados. La empresa
se compromete a contemplar aquellas situaciones donde por razones de
enfermedad debidamente constatadas resulte necesario superar el plazo
mencionado
i) Mudanza. Se concederá un (1) día laborable por cambio de domicilio con el
traslado de la familia y mobiliario.
Las licencias a las que se refiere el presente artículo serán pagas (salvo en las que se
especifique lo contrario) y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo
11 del presente convenio.
En las licencias referidas en los incisos a), c), d) y g) del presente artículo deberá
necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborales.
Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo, se
presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las
mismas interrumpen su goce.
Artículo 15to: Reserva del Puesto.
a) La empresa reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio
militar voluntario. Este beneficio sólo abarcará a empleados que a la fecha de
solicitud tenga hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o
convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la HECT. o la norma que lo
sustituya o reemplace.
b) Desempeño de cargos electivos. Los trabajadores que por razón de ocupar
cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejarán de prestar
servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a
su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus
funciones.
c) El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las
funciones precedentemente aludidas, será considerado como período de trabajo a
los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que le
correspondan por ley o por convenio colectivo de trabajo.
Artículo 16to: Maternidad.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y cinco (45) días
antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún
caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de
licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia al empleador, con presentación de
certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los
plazos fijados, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la
misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en
que resulte prohibido su empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y
demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el mismo
empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el
hecho del embarazo.
Artículo 17mo: Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora
para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no
superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas
sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos
de media hora antes referidos se tomen uno a continuación del otro, al inicio de la
jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora o a opción de la trabajadora el
goce de la hora de lactancia pudiendo ingresar a la Empresa una hora después del inicio
de su jornada o retirarse de una hora antes de la finalización de la misma o tener un más
de franco en cada ciclo semanal (5 días de trabajo por 3 días de franco).
Artículo 18vo.: Opción a favor de la trabajadora. Estado de excedencia.
Excedencia:
La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo,
luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes
alternativas:
a) continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía
haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la Empresa percibiendo una compensación por tiempo
de servicio consistente en el 25 % de su mejor haber mensual total por cada año
de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, la que no podrá exceder de un (1)
salario mínimo vital por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no
inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá
solicitarlo en forma expresa y por escrito.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá
derecho a los beneficios previstos por la Ley 24.716, para lo cual deberá
cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
Artículo 19no: Adopción.
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta
(30) días corridos.
Para tener derecho a este beneficio deberá:
1) acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará como acto
de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o definitiva.
2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
Artículo 20ro: Guardería
La empresa reconoce a las mujeres dependientes de CASINO BUENOS AIRES S.A.,
en concepto de compensación por guardería hasta la suma de pesos Ciento ochenta ($
180) por cada hijo menor de Cinco (5) años, siendo esta una compensación mensual.
La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el
correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.
Este beneficio será otorgado exclusivamente a la madre trabajadora de Casino Buenos
Aires S.A., quedando excluidas aquellas dependientes que integran la División
Solidaria.
El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas
luego del periodo de licencia otorgado por ley o del periodo de excedencia.
El goce de la compensación se interrumpirá en los periodos en los que la empleada haga
uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.
Artículo 21ro: Accidentes y enfermedades inculpables.
En caso de enfermedades o accidentes inculpables, el trabajador deberá comunicar a la
empresa la ausencia según lo establece el art. 209 de la L.C.T. y de acuerdo a lo que
dispone el procedimiento de control de ausentismo de Casino Buenos Aires S.A., con
una antelación no menor a una hora antes de su presentación al trabajo, por sí o por
terceras personas. En caso de imposibilidad real de comunicar la enfermedad o el
accidente, la empresa deberá ejercer los controles establecidos en el art. 210 de la
L.C.T. Si no los ejerciera se considerarán válidas para justificar las inasistencias, los
certificados médicos que el trabajador entregue a su empleador.
La empresa implementara, dentro de los cuarenta y cinco 45 días de la firma del
presente convenio, un sistema de registro de recepción de la notificación por ausencia
por parte del trabajador. Dicho sistema emitirá un código de llamada que será
comunicado al denunciante.
Artículo 22do: Accidentes de Trabajo
La empresa está obligada a contratar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo tal como
lo prescribe la ley 24.557 e informar a su personal como debe actuar en caso de
accidente de trabajo. Asimismo deberá cumplir con los exámenes médicos anuales.
El resultado de los exámenes médicos anuales deberá ser informado por escrito al
trabajador, quien de requerirlo, podrá ser asesorado por el representante sindical.
Artículo 23ro: Capacitación del personal.
Conforme lo dispuesto en el manual de carreras que se agrega como ANEXO I, la
empresa se compromete a instrumentar programas de capacitación laboral gratuita, con
el objeto de formar al personal en técnicas de juego y perfeccionamiento de las mismas,
exigidas para la evolución y desarrollo de los trabajadores y de la Empresa.
Tanto la formación como la capacitación estarán relacionadas directamente con el plan
de carrera en la empresa. Se entiende por capacitación (Escuela de Capacitación), la
adquisición técnica de los conocimientos necesarios para acceder al puesto. Se define
como formación, a los conocimientos que adquiera el dependiente y que sean
complementarios a la capacitación específica para el cargo, y que agregan valor para el
desempeño de la función y/o el puesto.
Los cursos de capacitación serán dictados dentro del horario de trabajo en tanto que los
de formación se adecuaran a las especificaciones y requerimientos de los puestos.
Artículo 24to: Higiene y Seguridad a cargo de la Empresa.
La empresa es responsable de la higiene y seguridad en el trabajo, de los dependientes
que prestan servicios en el ámbito de la empresa y bajo su dependencia, todo conforme
lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:
a) Mantendrá servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo preventivo y
correctivo de acuerdo a las especificaciones dadas en la legislación vigente.
b) Pondrá en práctica las acciones recomendadas por la legislación vigente, así
como las instrucciones de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para prevenir
conductas inseguras y/o evitar enfermedades o accidentes en el trabajo.
c) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo,
particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las
tareas asignadas.
d) La Empresa o la A.R.T contratada por ella, según corresponda, efectuará la
revisión y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente.
Los médicos de las partes, Empresa/Sindicato, realizarán reuniones semestrales
para analizar las patologías que se presenten.
e) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los
equipos, instalaciones y útiles de trabajo.
f) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las
instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
g) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgo
para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las
limpiezas y desinfecciones pertinentes.
h) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones
perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de
protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.
i) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.
j) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de
higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y
equipos.
k) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a
evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
l) Los accidentes y enfermedades profesionales deberán ser oportunamente
denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia y conforme la
legislación vigente.
m) Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros
auxilios.
n) Adoptará medidas necesarias conforme la legislación vigente para la
manipulación y disposición de sustancias peligrosas.
Artículo 25to: Higiene y Seguridad a cargo del trabajador.
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber
del personal, éste queda comprometido a :
a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso,
conservación y cuidado del equipo de protección de personal y de los propios de
las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Empresa, con
criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual
de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se acordará entre las partes.
c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la
empresa, en el marco de la legislación vigente.
d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de
Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la
acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya
riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.
e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia
de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada
de trabajo.
f) El incumplimiento negligente por parte del trabajador de las obligaciones
descriptas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones
disciplinarias correspondientes.
g) Comunicará en forma inmediata a su empleador cualquier novedad vinculada a
accidentes o enfermedades profesionales que la empresa deba denunciar a la
A.R.T.-
Artículo 26to: Acciones compartidas en Higiene y Seguridad.
Las partes acuerdan que es prioritario el cuidado preventivo de la salud psicofísica del
trabajador, como también propender a que el trabajo se lleve adelante en lugares
seguros, salubres y adecuados para el trabajo de los dependientes. En tal marco, por la
presente se crea una mesa de trabajo de higiene y seguridad.
Dicha mesa de trabajo es creada en el marco de un clima de cooperación entre la
empresa y sus trabajadores, de forma tal de fomentar la colaboración entre trabajadores,
trabajadoras y empleadores con miras a promover la salud, prevenir los riesgos
laborales y crear las mejores condiciones y ambiente de trabajo.
La mesa de trabajo deberá constituirse en un plazo de noventa (90) días, contados desde
la fecha de firma del presente. La misma estará integrada por ocho (8) personas, cuatro
(4) en representación de la empresa, dos (2) en representación de los trabajadores
integrantes del cuerpo de delegados y dos (2) en representación de la organización
sindical.
Las funciones de dicha comisión se limitarán a la detección de los problemas referidos
al comienzo del presente en función de las disposiciones de la Ley 19.587 y su decreto
reglamentario, con el fin de efectuar las recomendaciones necesarias para la corrección
de las situaciones que puedan generar riesgo en la integridad psicofísica de los
dependientes.
Constituirán funciones de la mesa de trabajo:
Colaborar y sugerir pautas en la elaboración del plan o programa de prevención de
riesgos, promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores y mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
Proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
Colaborar, promover, programar y realizar actividades de concientización, información
y formación en materia de salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente
con perspectivas de genero, destinadas a todos los trabajadores y empleadores, y en
especial, a actividades y cursos de capacitación para los miembros de la mesa de
trabajo.
Colaborar en la elaboración del Manual de Higiene y Seguridad en el trabajo y
mantenerlo actualizado.
Promover el tratamiento prioritario de aquellas tareas cuyas características hagan
presumir que pueden ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes.
Promover la introducción de nuevas tecnologías o modificaciones de las existentes en
miras a la mejora de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo.
Promover la realización de cambios en la organización del trabajo o de modalidades de
gestión que puedan comprometer las condiciones y el medio ambiente.
Llevar a cabo en forma conjunta la investigación y analizar los accidentes y
enfermedades profesionales ocurridos en la empresa de forma tal de intentar colaborar
en evitar la recurrencia.
Artículo 27: Reemplazos Transitorios:
Las partes acuerdan expresamente, que los trabajadores podrán ser asignados a realizar
tareas comprendidas en la categoría superior inmediata a la que revisten, cuando las
necesidades del sector así lo requieran. En ese caso, dicho trabajador será acreedor a un
adicional por reemplazo transitorio, proporcional al tiempo tareas en la categoría en
cuestión. El adicional se calculará en base al salario de la categoría a la cual estuviese
reemplazando transitoriamente. Dicho reemplazo deberá ser debidamente autorizado
por el superior inmediato, de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en la
reglamentación del plan de carrera, El trabajador que fuera asignado a cumplir
funciones en una categoría superior a la que normalmente cumple, no iniciará la
actividad en dicha función sin contar con la autorización por escrito el superior de
acuerdo al procedimiento establecido en el plan de carrera. Como constancia de la
mayor tarea desempeñada por el trabajador y a los fines de poder exigir el pago del
adicional en caso de omisión, el mismo contará con una certificación por medio de una
planilla de reemplazo transitorio, la cual constara con los datos básicos del trabajador,
tiempo del reemplazo, función y firma del trabajador y del superior inmediato. Los
reemplazos transitorios que realicen los trabajadores, serán utilizados como antecedente
puntuable de acuerdo al manual de carrera y a los efectos de ascensos de categoría.
La no autorización para el reemplazo por parte del superior o la falta de la certificación
respectiva no generará derecho al trabajador a la percepción del adicional referido.
Queda entendido que el empleado al registrarse, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Manual de Carrera, acepta el reemplazo transitorio, en el que deberá
constar categoría del empleado, la categoría que asume en el reemplazo y el tiempo de
duración en la misma.
En ningún supuesto los reemplazos transitorios, darán derecho al trabajador a un
ascenso inmediato, salvo lo dispuesto en el ultimo párrafo del presente articulo, para lo
cual deberán cumplirse las normas establecidas en el CCT para el procedimiento de
ascensos, conforme el manual de carrera, ni generan derecho a percibir en forma
permanente la remuneración de la categoría superior a la cual han reemplazado en
forma transitoria.
Los trabajadores elegidos para efectuar el reemplazo transitorio, podrá aceptar o no la
asignación, debiendo quedar constancia registrable de la aceptación o negativa a la
asignación. Para el caso de negativa, la empresa ofrecerá a otro dependiente la función
siguiendo el procedimiento expuesto en el presente artículo.
Se deja expresa constancia que aquel trabajador que desempeñe una función superior de
jornada completa durante 180 días , será ascendido de manera automática a la categoría
superior en la que venía cumpliendo funciones.
Artículo 28ª: Régimen Disciplinario.
El régimen disciplinario aplicable será el previsto en los arts. 67 y siguientes de la Ley
de Contrato de Trabajo. (conf. t. o. Dto. 390/76).
La falta cometida no podrá ser descripta de forma tal que impida el ejercicio del debido
derecho de defensa.
En el marco de la buena fe y mutua colaboración en el trabajo, las partes de
conformidad con lo normado en el art. 75 inc. 22 de la CN y las leyes 23.451 y 24.632,
acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzcan un trato discriminatorio o
una desigualdad entre los trabajadores en el ámbito laboral por razones de sexo,
nacionalidad, raza, religión, políticas, gremiales o de cualquier otra naturaleza.
La empresa deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de
situaciones.
Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones
arbitrarias fundadas en alguna de las causales mencionadas, apartándose de criterios
objetivos de evaluación.
En caso de impugnación efectuado por el dependiente ante la sanción disciplinaria, la
empresa por medio del responsable que asigne, deberá recepcionarlo entregando copia
acusando el recibo.-
El acoso sexual será considerado falta grave.-
Artículo 29ª: Comisión permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Co.
P.A.R.).
Créase una “COMISION PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES
LABORALES” (Co. P.A.R.) que estará constituida por cuatro (4) representantes por
parte de la empresa, dos (2) integrantes del cuerpo de delegados y dos (2) representantes
del Sindicato. En un plazo no mayor a noventa (90) días de la firma del presente
convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co. P.A.R.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por unanimidad,
en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de
reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes.
Artículo 30ª: Funciones y atributos de la Co. P.A.R.
Las partes acuerdan, como objetivo común, mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, con el fin de preservar la paz social y evitar que se susciten hechos que
deriven en conflictos.
En aras a dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen,
las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a
que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles
de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de
todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.
Con el objetivo descripto, las partes acuerdan crear la COMISIÓN PERMANENTE DE
APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES.-
La Co.P.A.R. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Inciso a. Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo,
a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
Inciso b. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las
consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando
componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por
cualquiera de las partes.
Inciso
A- La Comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las
siguientes condiciones:
1) La intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) Se hubiere
substanciado y agotado, previamente , el procedimiento de queja, establecido en la
presente convención; 3) Se trate de un tema regulado en la convención colectiva o
norma legal o reglamentaria; 4) La intervención será de carácter conciliatorio y los
acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para
su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre
representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan
regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la
legislación vigente.
B- La Comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto
pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso
se sujetará a las siguientes condiciones; 1) que la intervención se resuelva a pedido
de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación
vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter
conciliatorio y se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad
administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora
vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o
los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo por los interesados
se atendrán a la legislación vigente.
C- La comisión también podrá intervenir cuando se subsiste un conflicto colectivo de
intereses, en cuyo caso;
1) cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión
definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
2) la comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de la
conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas. 3)
mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en el
presente articulo que se extenderá por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las
partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las
relaciones laborales de la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en
suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte
relacionadas con la causa de la controversia.
En el supuesto de no arribar en el seno de la Co.PAR a la solución del conflicto, las
partes someterán el litigio a los procedimientos de conciliación que a continuación se
enumeran:
Mediación: Las partes de común acuerdo elaborarán una lista de mediadores de probada
objetividad, responsabilidad y versación en los temas en debate.
De dicha lista se elegirán tres que participarán en las instancias de mediación.
Ante el mediador las partes precisarán la materia en litigio, acercando también las
pruebas y alegatos de que quieran valerse. El mediador deberá acercar a las partes en la
búsqueda de una solución equitativa.
El plazo de mediación no podrá extenderse más allá de quince días hábiles excepto que
las partes de común acuerdo, decidan prorrogarlo por un plazo de igual duración.
Si la solución conciliatoria propuesta por el mediador es aceptada por las partes, dicho
acuerdo se considerará incorporado al convenio colectivo de trabajo, con igual fuerza
normativa y obligatoriedad.
D- Se considerarán como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que
efectúen los distintos artículos del texto convencional.
Artículo 31ª: Procedimiento de sugerencias y quejas.
El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse
afectado por la no-aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o
convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión por escrito, a
su superior jerárquico inmediato.
El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo
que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus
posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al trabajador en el plazo
máximo de 72 horas, haciéndole saber la vigencia del presente artículo.
En el caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador, éste elevará la queja a la
delegación sindical, quien deberá transmitirla a la ALEARA, quien planteará el tema
ante la Gerencia de Recursos Humanos, para ser tramitado conjuntamente con la
Dirección del Casino. Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el trabajador
considera que, le asiste el derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las
acciones legales que le pudieran corresponder.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el artículo sin que mediare
respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.
Todos los trabajadores de la empresa podrán efectuar sugerencias acerca de las
cuestiones relacionadas a sus tareas o funciones, para lo cual habrá a disposición de los
mismos un buzón para que sean depositadas las mismas, las que en el termino máximo
de 48 hs de depositadas serán giradas por los Jefes de Turno de Recursos Humanos, a la
gerencia del sector que corresponda para su evaluación, consideración y análisis,
debiéndose contestar la misma dentro de un plazo razonable. Tratándose de cuestiones
individuales se garantizará la confidencialidad de la sugerencia del trabajador.
Artículo 32ª: Ropa y Utiles de Trabajo.
La Empresa proveerá a cada trabajador, al inicio de la relación laboral o al ser asignado
o categorizado a un nuevo puesto de trabajo, dos (2) equipos de vestimenta completo.
La Empresa repondrá a los trabajadores toda prenda de trabajo que integre el uniforme
que esté en mal estado y será responsabilidad del trabajador su cuidado, conservación y
limpieza, independientemente que en algunos casos, la Empresa brinde el servicio de
limpieza. Dicho vestuario, en cuanto a su diseño, forma y color, será definido por la
Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro de trabajo.
La Empresa suministrará los útiles de trabajo adecuadas para la tarea que tenga que
desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado.
Con ocasión del cese laboral, por cualquier causa que fuere, el trabajador tiene
obligación de reintegrar el vestuario y herramientas correspondientes, el mismo día del
cese. En caso contrario, quedará penalizado con una indemnización equivalente al costo
de los mismos, que podrá ser descontada directamente de su liquidación de haberes.
Artículo 33ª: Controles Personales.
Atento a la actividad, la Empresa implementará medidas de control que incluyan la
filmación de los lugares de trabajo y la revisación de los efectos personales de los
trabajadores en cualquier momento de la jornada, respetando las limitaciones del art. 70
de la ley 20.744.
Con la previsión precedente se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 71 de la ley
20.744. En todos los casos que el personal lo requiriese los controles deberán ser
efectuados con la presencia de la representación sindical y dos testigos, en caso de
ausencia de representantes sindicales los controles se efectuarán con la presencia de dos
testigos.
En todos los supuestos, los controles deberán ser efectuados con reserva y discreción.
Labrándose acta en doble ejemplar, que deberá ser firmada por todas las partes
presentes en el momento de efectuarse el control. Queda establecido que el mismo será
nulo si no se da cumplimiento a los requisitos aquí establecidos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar el descargo que consideren pertinente,
dentro del plazo de setenta y dos ( 72 ) horas de realizado el mismo.
Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del
mismo sexo.
Artículo 34ª: Contribuciones con destino a la Obra Social.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad
con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa deberá depositar el
importe que corresponda conforme la legislación vigente en concepto contribución con
destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de
la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.
Artículo 35ª: Aporte con destino a la Obra Social.
A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad
con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, la Empresa retendrá a todo el
personal amparado y beneficiado por el mismo, el importe que corresponda conforme la
legislación vigente en concepto de aporte con destino a la Obra Social, a nombre de
Obra Social de Agente de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA)
Código 0-0060-4.
Artículo 36ª: Aportes con fines sindicales.
La Empresa procederá a retener el dos por ciento ( 2% ) de los haberes del personal
comprendido en el presente Convenio y afiliado a ALEARA, en concepto de “ Cuota
Sindical “, de acuerdo a la legislación vigente, a partir de la firma del presente convenio.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro del quinto ( 5to.) día de su
retención, en la cuenta especial de ALEARA, se deberá adjuntar a la organización
gremial la copia de la boleta de deposito y una planilla con la nomina del personal
respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma que
se hubo retenido y depositado.
Artículo 37ª: Lugares para el desarrollo de tareas sindicales.
La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del
personal y Aleara en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores
ocupados y la modalidad de la presentación de los servicios, las características del
establecimiento lo tornen necesario.
Artículo 38ª: Carteleras.
La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la
PARTE SINDICAL, pueda colocar avisos sindicales para información al personal según
la Recomendación Nª 143 de la O.I.T. (art. 15, inc. 3).
Solamente podrá exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con
membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y
debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.
Artículo 39ª: Balance Social.
Anualmente será preparado por la Empresa un Balance Social que reflejará los
siguientes temas:
A) REMUNERACIONES
-evolución salario promedio.
-evolución mesa salarial.
-personal distribuido por remuneraciones.
-ingreso bruto fijo promedio por nivel.
- evolución horas extras vs. evolución salarios totales.
- penetración salarios en niveles.
B) EMPLEO:
- evolución dotación personal dentro convenio.
- evolución composición dotación dentro de convenio.
- rotación de personal.
- dotación por edad y sexo.
- dotación por especialidad.
- antigüedad del personal por composición.
- evolución ausentismo por causa.
- embargos.
- reclamos judiciales por motivos.
C) SEGURIDAD E HIGIENE Y MEDICINA:
- evolución cantidad de accidentes.
- días perdidos por accidentes de trabajo.
- exámenes preocupacionales por patologías detectadas.
- porcentaje de incapacidades médicas.
- cursos dictados personal capacitado y horas insumidas.
- elementos de seguridad entregados.
D) RELACIONES PROFESIONALES:
- detalles acuerdos en CoPAR.
- detalle actas/Acuerdos consensuados.
Previo a la redacción definitiva del Balance Social, el texto será puesto en conocimiento
de la Comisión Directiva de ALEARA , para que formule las sugerencias que estime,
con el fin de facilitar su comprensión.
Artículo 40ª: Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos
que más adelante se exponen:
a) Se concreta para todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo
de Trabajo un seguro de vida colectivo y un seguro colectivo de sepelio de carácter
obligatorio que será contratado por ALEARA, en carácter de instituyente bajo su
total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones.
b) A partir de la homologación del presente convenio, todo el personal amparado en el
presente convenio debe ser cubierto por un seguro de vida colectivo obligatorio y
por seguro colectivo de sepelio para el titular y su grupo familiar.
c) Ambos seguros contratados por ALEARA y abonados por la empresa.
El premio de dicho seguro se establece en pesos seis ($6) que serán reajustados de la
siguiente manera: 1) los pesos tres ($3) corresponden al seguro de vida y se regulan
con la fórmula del Anexo I; 2) los restantes pesos tres ($3) corresponden al seguro
de sepelio. Los ajustes a considerar en cualquiera de los dos rubros especificados en
I y II se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se
produzcan a partir de la homologación del presente convenio.
d) El seguro colectivo de vida se contratará conforme las disposiciones legales
vigentes, por cada empleado comprendido en la presente convención. Dicho seguro
cubrirá el riesgo de muerte por accidente, sin premio adicional. El Seguro Colectivo
de Vida a partir de la fecha de inicio de vigencia del mismo cubrirá a todo el
personal en relación de dependencia, comprendido en la presente Convención
Colectiva de Trabajo, a partir de los dieciocho (18) años de edad. El personal que se
incorpore a la actividad con posterioridad, quedarán automáticamente comprendido
el mismo a partir del día 10 de mes subsiguiente al de su ingreso a la Empresa y
mientras mantenga tal relación con la Empresa de la actividad. El Seguro de Sepelio
cubrirá a partir de la fecha de inicio de vigencia del Seguro Colectivo de Vida,
según corresponda de acuerdo con lo especificado precedentemente, el titular y su
grupo familiar primario definida.
e) El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que como premio por
seguro se establece en el apartado c) del presente acuerdo por el coeficiente del
promedio de la categoría “B”, El capital asegurado se reajustará de conformidad
con la fórmula del Anexo I.
El capital asegurado por sepelio a partir de la homologación del presente convenio
se establece en pesos mil seiscientos ($1600). Este valor está determinado por el
costo de un servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de
Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas mayores de
siete (7) años de edad. El capital se reajustará de acuerdo a la fórmula que se
establezca con la compañía de seguros.
Artículo 41ª: Contribución Empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines
culturales, sociales y capacitación de la ALEARA.
La Empresa efectuará una contribución mensual a la ALEARA , destinada al
cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en
el estatuto social. Dicho aporte consistirá en el dos (2) por ciento de la masa salarial del
personal representado por ALEARA, porcentaje que se vera incrementado con un uno
(1) por ciento adicional a partir de los noventa (90) días de homologado el presente
convenio. La suma se abonara en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes
a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse
en la Cuenta Corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal
Montserrat Nª 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y
contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente
de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será
ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA.
Artículo 42ª: Incorporación de personal discapacitado.
Ambas partes acuerdan que la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las
condiciones laborales de la misma lo permiten, y el postulante a un cargo reúne las
condiciones de idoneidad para ocupar el mismo.
Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la ley 22.431, a fin de
que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le
asignará la empresa.
Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados
precedentemente, con los consecuentes beneficios para la empresa que las leyes
vigentes o futuras prescriban.
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Articulo 43ª: Traslado del Personal.
Por las características del lugar donde se desarrolla la actividad de la Empresa, así como
los horarios de trabajo, ésta se hará cargo del traslado del personal de los lugares de
reunión previamente establecidos hasta el lugar de trabajo a su ingreso, y del lugar de
trabajo hasta dichos puntos de reunión, cuando terminen su jornada de trabajo.
Los costos de traslado será a cargo exclusivo de la Empresa, que podrá efectuarlos con
medios propios o de terceros, y se encuentra encuadrado dentro de los rubros no
remuneratorios previstos en la ley 24.700, dejando expresamente aclarado que no será
parte de la jornada de trabajo el tiempo de viaje ni considerado horario de entrada o
salida al trabajo el coincidente con el arribo o salida del transporte, siendo los mismos
los previstos en la distribución horaria por turnos establecida.
Articulo 44°: Contribución Cuota Mutual:
“La Empresa” procederá a retener la suma fija de pesos quince ($15), de los haberes del
personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo
con la Ley orgánica de Mutualidades N° 20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su
retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de
Juegos de Azar – A.MU.P.E.J.A., se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia
de boleta de deposito y una planilla con la nomina del personal respectivo, indicando la
suma que se hubo retenido y depositado.
Aquellas otras retenciones que a pedido de A.L.E.A.R.A. y/o de A.MU.P.E.J.A. y con
previa autorización de descuento por parte del trabajador, donde se indique el motivo y
el monto a retener, serán también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el
trabajador efectuara a las entidades.
Artículo 45ª: PERSONAL DIVISIÓN LA SOLIDARIA:
Las partes acuerdan que, con el fin de unificar el contrato colectivo de todos los
dependientes representados por ALEARA y que cumplen funciones para CASINO
BUENOS AIRES S.A., han resuelto dejar sin efecto el convenio colectivo de trabajo
428/00 “E” que regía las relaciones laborales de los dependientes del emprendimiento
de LOTERÍA LA SOLIDARIA, para encuadrar la relación laboral en los términos de la
presente convención colectiva.
En ese sentido, y teniendo en cuenta la conveniencia mutua de conservar e incorporar al
presente las cláusulas que integraban el convenio que se deja sin efecto pero que
conservan plena vigencia, se conviene otorgar validez e incorporar a esta norma
convencional las cláusulas que a continuación se mencionan:
Artículo 44.1: El presente convenio resultará de aplicación al personal que se
desempeñe en la DIVISION LOTERIA LA SOLIDARIA, de acuerdo a las categorías
que se describirán a continuación y dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires conforme las habilitaciones que sobre el particular confiera la autoridad
de aplicación del régimen de juegos de azar, a la empresa.
44.2. Quedan excluidos del presente convenio, además de las personas previstas en el
art. 3, aquellos trabajadores de LOTERIA LA SOLIDARIA con funciones jerárquicas
de Gerentes o Subgerentes y aquellos otros correspondientes a categorías expresamente
excluidas.
44.3. La enunciación y descripciones de categorías de este capítulo no implica para la
empresa obligatoriedad de cubrir todas las categorías. El empleador en el ejercicio de su
poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan
resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías
descriptas, siempre bajo la premisa de respetar las características de capacidad de cada
uno de sus empleados de acuerdo a sus respectivas aptitudes. Esto responde a que la
empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de las necesidades
de comercialización de sus productos y administrativas de soporte al área comercial.
Los trabajadores contratados por la empresa prestarán sus servicios encuadrados en las
categorías que a continuación se describen, o lo harán con la intensidad, cuidado y
eficiencia requeridas por su posición y a los fines de cumplir con las especiales
características de las actividades que despliega la empresa.
44.4. La Empresa y los representantes sindicales acuerdan que en todos los casos las
categorías que se establecen tendrán como característica principal la polivalencia, a
través de la cual los trabajadores prestarán sus servicios con el conocimiento, aptitud y
capacidad de adaptación adecuados a los mismos, para lo cual serán entrenados y
preparados conforme los programas de capacitación que la Empresa podrá implementar.
Se establecen tres (3) agrupamientos de personal, a saber: a) vendedores, b) personal de
estructura operativa y administrativa y c) personal de call center.
44.5. El personal que se desempeñe en LA DIVISIÓN LOTERIA LA SOLIDARIA
tendrá una jornada de trabajo de acuerdo a los límites legales vigentes.
44.6. La empresa proveerá a los vendedores para el uso del personal y sin cargo dos
juegos de ropa de trabajo, la que podrá poseer logos identificatorios de la empresa y de
la autoridad reguladora de juegos de azar. La misma consistirá en un uniforme completo
por cada temporada de invierno y verano, compuesto por un pantalón, una camisa o
remera, una campera, un buzo de abrigo, y capa de lluvia. Siendo responsabilidad del
trabajador mantener su equipo de ropa de trabajo en condiciones de higiene y correcta
presentación. Cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo dará lugar a
la devolución de los equipos de ropa de trabajo recibidos por los trabajadores.
44.7. PERÍODO DE PRUEBA: Las partes acuerdan que el período de prueba será el
establecido en la legislación vigente.
44.8. Licencias: Queda establecido que el personal de la DIVISION LOTERIA LA
SOLIDARIA gozará de las mismas licencias establecidas en el art. 14 del presente
convenio. Asimismo, queda establecido que para la realización de trámites personales
tendrá una licencia especial de DOS DÍAS al año, corridos o alternados, debiendo
notificar el trabajador a la empresa POR ESCRITO que hará uso de este beneficio con
72 horas hábiles de anticipación.
44.9. CONDICIONES ECONÓMICAS:
44.9.1 Los trabajadores comprendidos en el presente convenio se dividen a los efectos
remunerativos en tres (3) agrupamientos, a saber: a) vendedores, b) personal de
estructura operativa y administrativa y c) personal de call center. En todos los supuestos
los trabajadores percibirán su remuneración en forma mensual, consignándose las
particularidades de cada agrupamiento en los siguientes apartados.
a) Agrupamiento vendedores.
Este personal percibe una remuneración bruta mensual de setecientos sesenta
pesos ($760,00), discriminado de la siguiente manera:
SUELDO BASICO MENSUAL: $ 524
ACTA 10-5-06 REMUNERATIVO: $ 116
ASIG. REMUN. NO BONIFICABLE: $ 120
Además como concepto no remunerativo perciben la suma de Pesos Sesenta
y seis con setenta y seis en concepto de saldo del aumento salarial acordado
según acta de fecha 10 de Mayo de 2006, suma esta que será convertida en
remunerativa con la remuneración correspondiente al mes de Noviembre de
2006.
a.2.- Además percibirán una remuneración variable que se vincula con el
promedio de cupones vendidos por sorteo en el período mensual que se
compute para la liquidación de la misma.
La remuneración variable del inc. a.2) se compone de una Bonificación por
productividad mínima, una Bonificación por mayor productividad y un
Aporte por Productividad Adicional Extraordinario, de acuerdo a las
siguientes tablas:
1.- Tabla de bonificaciones por productividad mínima: La misma se
conforma por distintos tramos que dan derecho a diferentes valores de
Adicional por Productividad Mínima. El presente adicional solo será
abonado para el caso que el trabajador supere la venta de un promedio
mensual de 49 cupones por sorteo, computado dentro del periodo mensual
considerado para la liquidación de la remuneración. Los valores brutos de
aplicación para cada tramo de productividad son los que surgen de la
siguiente tabla:
Promedio de venta
de cupones
mensual
Productividad
Mínima
0 - 49 $ -
50 - 59 $ 50,00
60 - 69 $ 80,00
70 - 79 $ 100,00
80 - 89 $ 120,00
90 - 99 $ 140,00
100 - 124 $ 190,00
125 - 149 $ 190,00
150 - 174 $ 190,00
175 - 199 $ 190,00
200 - 224 $ 190,00
225 - 249 $ 190,00
250 en Adelante. $ 190,00
2.- Tabla de bonificaciones por mayor productividad: La misma se conforma por
distintos tramos que dan derecho a percibir diferentes valores de bonificación en cada
tramo, sobre cada cupón promedio excedente del promedio de cien cupones por sorteo,
computado dentro del período mensual considerado para la liquidación de la
remuneración.
Tramos:
De 101 a 124 cupones vendidos por sorteo de forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de diez centavos ($ 0,10) brutos por cada cupón promedio excedente por
la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta centavos ($ 0,30) brutos por
cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios. Ejemplo. Si
un vendedor vendió en el mes un promedio de 105 cupones promedio y se realizaron 18
sorteos ordinarios (de valor nominal del cupón $1) Y 4 extraordinarios (de valor
nominal del cupón $3) el beneficio por productividad resultante se calcula del siguiente
modo: 105-100=5. 5x18 x 0,10 + 5 x 4 x 0,30= beneficio por productividad del mes
liquidado $ 15.
De 125 a 149 cupones vendidos por sorteo en forma mensual promedio: Se abonará de
la cantidad de diez y medio centavos ( $ 0,105) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de Treinta y un y medio
centavos ($0,315) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos
extraordinarios. Ejemplo. Si un vendedor vendió en el mes un promedio de 135 cupones
promedio y se realizaron 16 sorteos ordinarios (de valor nominal del cupón $1) y 5
extraordinarios (de valor nominal del cupón $3) el beneficio por productividad
resultante se calcula del siguiente modo: 135-100=35 . 35 x 16 x 0,105 + 35 x 5 x
0,315= Beneficio por productividad del mes liquidado $ 113,93.-
De 150 a 174 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de once centavos ($ 0,11) brutos por cada cupón promedio excedente por
la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y tres centavos ($ 0,33)
brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.
De 175 a 199 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de once y medio centavos ($ 0,115) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y cuatro y
medio centavos ($ 0,345) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de
sorteos extraordinarios.
De De 200 a 224 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se
abonará de la cantidad de doce centavos ($ 0,12) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de veinticuatro ($ 0,36)
brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.
De 225 a 249 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de doce y medio centavos ($ 0,125) brutos por cada cupón promedio
excedente por la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y siete y
medio centavos ($ 0,375) brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de
sorteos extraordinarios.
De más de 249 cupones vendidos por sorteo en forma mensual de promedio: Se abonará
de la cantidad de trece centavos ($ 0,13) brutos por cada cupón promedio excedente por
la cantidad de sorteos ordinarios más la cantidad de treinta y nueve centavos ($ 0,39)
brutos por cada cupón promedio excedente por la cantidad de sorteos extraordinarios.
3.- Aporte por productividad adicional extraordinario: Con la finalidad de promover las
ventas del personal, la Empresa se compromete a aportar mensualmente a un “Fondo
Común por Productividad” la suma de pesos equivalente al 9% de la venta mensual de
cupones por la totalidad del personal afectado al agrupamiento de ventas.
El fondo de dinero resultante de dicho aporte será distribuido solamente entre aquellos
vendedores cuyo promedio total mensual de venta diaria supere los 49 cupones. La
sumatoria de los promedios de ventas de tales vendedores será considerada como la
base 100 a los efectos del calculo de la distribución del adicional, abonándose a cada
uno el proporcional de su promedio total mensual de venta diaria contra la base antes
mencionada.
Cada cupón vendido, en el mes correspondiente, de los sorteos extraordinarios vendidos
en el mes, se tomaran a los efectos del calculo del promedio de venta mensual para el
pago del adicional extraordinario, como dos cupones.
a.3.- Viáticos
Todo vendedor que supere un promedio de ventas mensual de 60 cupones
percibirá la suma de $ 1,80 por sorteo en concepto de viático.
a.4.- Tickets Restaurant
Todo vendedor que supere una venta de 24 cupones por sorteo percibirá
Tickets Restaurant por el valor de seis pesos ($6) en concepto de refrigerio
b) Agrupamiento de personal de estructura operativa y administrativa
Para el personal de este agrupamiento se fija un sueldo básico mensual.
c) Personal de Call Center.
Este personal percibe una remuneración bruta mensual de setecientos sesenta pesos
($760,00), discriminado de la siguiente manera:
SUELDO BASICO MENSUAL: $ 524
ACTA 10-5-06 REMUNERATIVO: $ 116
ASIG. REMUN. NO BONIFICABLE: $ 120
Además como concepto no remunerativo perciben la suma de Pesos Sesenta y seis con
setenta y seis en concepto de saldo del aumento salarial acordado según acta de fecha 10
de Mayo de 2006, suma esta que será convertida en remunerativa con la remuneración
correspondiente al mes de Noviembre de 2006.
Además percibirá una remuneración variable de acuerdo al total de cupones vendidos en
el período mensual que se compute para la liquidación de la misma que será igual al
diez (10) por ciento sobre el total vendido por cada trabajador.
Para aquellos trabajadores que superen el total de setecientos cincuenta pesos ($ 750) en
ventas del mes en liquidación, percibirán un adicional igual al 2% del total vendido por
el mismo.
44.10. La empresa reconoce a las mujeres dependientes de la DIVISION LOTERIA LA
SOLIDARIA, en concepto de Asignación mensual no Remunerativa por ayuda familiar
la suma de pesos Cincuenta ($ 50) por cada hijo menor de Cinco (5) años.
La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el
correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.
El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas
luego del periodo de licencia otorgado por ley o del periodo de excedencia.
El goce de la asignación se interrumpirá en los periodos en los que la empleada haga
uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.
44.11 La Empresa se compromete a aportar mensualmente a un “Fondo Común por
Productividad” la suma de pesos equivalente al 1% de la venta mensual de cupones por
la totalidad del personal afectado al agrupamiento de ventas para ser aplicado a un
fondo de productividad para ser distribuido entre el personal de supervisión,
capacitadores y auxiliares del área comercial de manera proporcional entre los
mencionados.
Artículo 46. IMPRESIÓN DE EJEMPLARES
La Empresa se compromete a realizar a su cargo la impresión de los ejemplares del
texto ordenado de la presente Convención, una vez que se encuentre registrado.
Cualquiera de las partes quedan facultadas para solicitar la registración u
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de la ley
14.250 y su reglamentación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 11 días del mes de Septiembre de
2006.
CLAUSULA COMPLEMENTARIA Nro. 1
Complementando lo establecido en el art. 3 del presente convenio colectivo, se deja
expresa constancia que los términos del mismo no son de aplicación a los trabajadores
pertenecientes a aquellas categorías laborales reconocidas como pertenecientes a la
representación del SOMU (Sindicato Obreros Marítimos Unidos) por acta de fecha 6
de Abril de 2006.