SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES ( S.U.SE.B. )
DERECHO LABORAL : Estos titulares parecian marcar el objeto de la noticia
El viernes, el ministerio de Trabajo *dictó la conciliación obligatoria
con el avenimiento tanto de ALEARA como del SOMU*, que tiene también
varios afiliados trabajando en el Casino. Pero evidentemente el
conflicto sigue en pie y *seguirá trayendo problemas en tanto la
Confederación General del Trabajo.
Carlos Tomada, ministro de Trabajo,
se resistió hasta el final, pero quedó atrapado en una telaraña que no
supieron tejer ni él ni Cristóbal López ni Manuel Lao ni Hugo Moyano ni
Omar Suárez, y tuvo que ordenar la conciliación obligatoria en el casino
flotante porteño. (CGT) siga sin expedirse al respecto*.
NADA MAS ALEJADO A LA REALIDAD : Por lo pronto, los empleados, que *debían regresar al trabajo este lunes*
Tras los dos días de gracia pedidos por la firma que explota la
casa de juegos, *no pudieron retomar como pretendían sus tareas
habituales* debido a las agresiones, que según ellos se produjeron
porque ?tanto la seguridad privada de la empresa como la Prefectura no
hicieron nada" para evitarlas..
LOS ENPLEADOS CASINEROS: Fueron estafados en su buena fe
Algunos delegados, incluso, hablaron de una intención premeditada por
parte de quienes debían controlar la seguridad para crear una *?zona
liberada?* y permitir las ?apretadas?, que dejaron un saldo de seis
heridos a los que se debió trasladar a hospitales cercanos para su mejor
atención
.” QUE SERA LO QUE HAY QUE HACER PARA CAMBIAR ESTA REALIDAD ARGENTINA EN MANOS DE TANTOS CORRUPTOS “
DIGO si tomamamos a consideración los hechos publicados y analizamos los que se mantienen en un silencio a gritos por : MINISTERIO DE TRABAJO – C.G.T. – SINDICATOS - PERFECTURA – EMPRESAS DE SEGURIDAD - GOBIERNO Y ETC. .Responsables absolutos de cooperar al fiel cumplimiento de las leyes .DIGO esto no es nuevo si el S.O.M.U. esta tan interesado en defender sus derechos “ QUE LE PASO CON ( S.U.SE.B. ) SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” con domicilio en calle Tacuari Nº 1122 de la ciudad autonoma de Buenos Aires , personeria Gremial Nº 000490 conferida con fecha 01/12/1961 e inscripta en el registro respectivo con carácter de entidad gremial de primer grado.
DIGO ( S.U.SE.B. ) Sindicato que se encuentra reclamando su derecho a custodiar la vigilancia en los Buques Flotante y sus respectivas darsenas desde su inicio de actividades y logrando después de años de lucha solitaria , controversias y vericuetos propios a intereses creados y convivencias corruptas en nombre de la ley por accion u/omision de quienes deben protejerla REF:EXPTE. Nº 76.995 / 00 – CASINO BS.AS.S.A. violando previsiones dispuestas en el convenio colectivo de trabajo (C.C.T.) Nº 128 / 90, LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº20.744 y el regimen de seguridad portuarias , (REGISEPORT) aprobado por decreto Nº 890/ 80 se expide la Direccion General de asuntos juridicos de esta Cartera de Estado quien a traves Dictamen Nº688 , obrante a fojas 135/136 de autos , comparte las conclusiones a las que arribo esta Direccion Nacional del Trabajo a fojas 132/133 de estas actuaciones.
Casino Flotante: Zona liberada dentro del casino para golpear a
los empleados
La reapertura estaba pautada para ayer a las 14. De hecho, los empleados
ingresaron a las salas de juego. Pero media hora después, una patota de
unas 15 personas ingresó por la fuerza y se tomó a golpes de puño con
los trabajadores. Hubo al menos diez personas lastimadas por la pelea.
*Lo raro de todo esto es que momentos antes de la agresión la seguridad
del casino abandono todos sus puestos desde garitas de entrada hasta los
controles internos dentro de la empresa. permitiendo el ingreso de estas
personas que agredieron a varios empleados y delegados del casino; *
*Raro tambien en un casino que mueve millones de dolares 15 personas
puedan circular a sus anchas sin ser detenidos y registrados por las
camaras de seguridad de la empresa.*
*Cabe plantearse que se busca intimidar a los empleados para que
renuncien a los beneficios obtenidos atravéz de su convenio de trabajo.*
REITERO SI EL S.O.M.U .QUIERE RECLAMAR ¿ POR QUE NO LO HACE CON EMPLEADOS QUE NO CARECEN DE IDENTIDAD PORTUARIA ¡¡¡¡ EL SINDICATO UNICO DE SERENOS DE BUQUES
ADJUNTO EN FOTOS : DICTAMEN –ACTAS –DENUNCIAS –SENTENCIAS ,ETC. PRUEBAS LEGALES QUE EN ARGENTINA TAMPOCO GARANTIZAN EL DERECHO DEL TRABAJADOR : ( S.U.SE.B. ) SIGUE RECLAMANDO LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE LE PERTENECEN EN DICHO CONFLICTO.
NO EXISTE UN CAMINO HACIA LA JUSTICIA “ LA JUSTICIA ES EL CAMINO “el día martes se encuentra
citado a la CGT para realizar el descargo respectivo en el conflicto por
encuadramiento, la delegación de Uthgra, cuyo secretario general es Luis
Barrionuevo.
El diputado nacional Federico Pinedo, presidente del bloque de PRO,
acompañado por sus colegas en la fuerza política, Paula Bertold y
Cristian Ritondo, presentó el siguiente pedido de informes al Ejecutivo
de la Nación:
“La Cámara de Diputados de la NaciónRESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que
corresponda informe lo siguiente:
1- Por qué motivo no aplicó la instancia obligatoria de conciliación en
el conflicto colectivo laboral existente entre la empresa CASINO BUENOS
AIRES S.A. y el SINDICATO OBRERO MARÍTIMOS UNIDOS –SOMU-, ante la
denuncia de la existencia de una nueva causa que lo motivaba,
formalizada por el –SOMU- durante los primeros días del mes de mayo del
presente año;
2- Por qué no intimó a la empresa a abonar los salarios correspondientes
al mes de mayo de 2007, correspondientes al personal de juegos de azar,
que no pudieron prestar servicios por encontrarse la empresa cerrada por
decisión de la misma, quienes en forma directa y a través de su entidad
sindical expresaron que se encontraban a su disposición para prestar sus
tareas normales y habituales;
3- Por qué motivo el señor Jefe de Gabinete del señor Ministro, Dr.
Norberto CIAVARINO suscribió un acta con el cuerpo de delegados de la
empresa CASINO BUENOS AIRES S.A., correspondientes al nucleamiento del
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en la cual
expresó su comprensión por la preocupación de los trabajadores por el
cierre de la empresa y la falta de pago de salarios y el Ministerio a su
cargo no llevó a cabo ninguna gestión tendiente a revertir dicha situación;
4- Sí ante los graves hechos ocurridos el día 5 de junio, que enfrentó a
un grupo de trabajadores y agentes de la policía federal, desarrolló
alguna acción tendiente a averiguar las causas de dicha situación y que
relación guardaban con el conflicto que motiva el presente pedido de
informes;
5-Para que identifique e informe la cantidad de trabajadores, detenidos
y heridos durante la lamentable jornada del día 5 de junio de 2007,
frente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y situación
actual.
6-En uso de que facultad legal, personal dependiente del Dpto de
Seguridad Federal, se hizo presente en la citada noche del 5 de junio,
en la Comisaría 1ra de la Policía Federal fotografiando a los
trabajadores detenidos.
5- Por que motivo remitió los antecedentes del conflicto laboral entre
la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A. y la entidad sindical SOMU a la
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO –Comisión Arbitral-, sí de los propios
términos del proveído de su elevación, surge que no se encuentra
cabalmente acreditada la existencia de un conflicto de encuadramiento
sindical entre ALEARA y SOMU;
6- Qué se sirva informar sobre el contenido de la actividad negocial y
remitir copia de los acuerdos celebrados por SOMU y ALEARA con la
empresa CASINO BUENOS AIRES S.A. con posterioridad al mes de abril del
año 2006 y de sus correspondientes actos homologatorios.
7- Los antecedentes normativos de creación y funcionamiento del CENTRO
ÚNICO DE CONTRATACIÓN DE HOMBRES DE MAR –CUCGEMARA- y se sirva
identificar quién o quiénes se encuentran a cargo de su gestión.
8- Que rol cumple el sindicato obreros marítimos unidos en la gestión
del CENTRO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DE HOMBRES DE MAR –CUCGEMARA-."
9- Si el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha recibido
denuncias vinculadas con el funcionamiento de dicho centro.
10- Que acciones ha desarrollado Lotería Nacional S.E. a fin de
resguardar el interés público –percepción del canon- no generado por el
cierre de las salas de CASINO BUENOS AIRES S.A..
11- Que empresas se encuentran autorizadas a explotar las salas del
CASINO BUENOS AIRES S.A..
12- Si Lotería Nacional S.E. ha autorizado a una Unión Transitoria de
Empresas la explotación del emprendimiento originalmente a cargo de la
Empresa CASINO BUENOS AIRES S.A."
Federico Pinedo lo fundamentó así:
"Me veo en la obligación de propiciar el presente pedido de informes,
atento la denuncia que un grupo de jóvenes trabajadores y sus padres me
formularon con relación a la inacción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, con relación al conflicto colectivo laboral
existente en la empresa CASINO BUENOS AIRES S.A..
Conforme la información que se me brindó, la empresa en cuestión a
principios del mes de diciembre de 2007 suscribió un acuerdo salarial
con el SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS –SOMU-, acuerdo que fue
desconocido por dicha entidad a los tres días de haberlo ratificado por
ante la autoridad laboral.
El SOMU en su reclamo perseguía mejoras salariales y del régimen de
jornada laboral e instó un paro en la empresa referida, con amenazas de
extender el mismo al conjunto de la actividad marítima.
La autoridad laboral nacional ante la situación de conflicto existente
convocó a las partes y sometió el referido conflicto, en base a las
causas referidas, a la instancia obligatoria de conciliación.
La negociación se desarrolló sin éxito y a la finalización del plazo de
negociación instada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el SOMU introdujo una nueva causa como justificativa de su
reclamo. Cuestiona la legitimidad de la representación del otro
sindicato con actuación en la empresa. Me refiero concretamente al
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –ALEARA-.
La empresa, con base en este nuevo reclamo del SOMU, dispuso el cierre y
no ha instado “curiosamente” el encauzamiento del conflicto con arreglo
a las disposiciones de la Ley 14786, de conciliación obligatoria, ante
la existencia de una nueva causa justificativa del conflicto.
Como consecuencia del cierre, los trabajadores hace 36 días que no
pueden ingresar a la empresa y sólo han percibido entre dos y tres días
de salario correspondientes al mes de mayo .
La angustia de los trabajadores la hemos podido palpar en las calles de
la ciudad, ya que los mismos se encuentran movilizados desde hace varios
días. Incluso, no puedo dejar de señalar el lamentable hecho ocurrido
frente a las puertas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL el día 5 de junio . Los trabajadores y agentes de la Policía
Federal se enfrentaron, cuando los primeros le reclamaban al Jefe de
Gabinete de Asesores del Ministro de Trabajo, Dr. Norberto CIAVARINO
acerca de la falta de cumplimiento del compromiso que él personalmente
había asumido frente a los trabajadores, en el sentido de gestionar la
reapertura de la empresa y el pago de salarios del pasado mes de mayo.
Entre 8 y 9 trabajadores fueron detenidos en el marco de su reclamo y
algunos de ellos sufrieron heridas como consecuencia del accionar policial.
El conflicto subyacente que la empresa se encarga de justificar como un
conflicto intersindical, no es tal, ya que la cuestión entre las
entidades sindicales fue, primero, materia de discusión por ante la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, concretamente ante la Sala I
de dicho fuero, que falló a favor de la legitimidad de ALEARA y luego
entre las propias entidades sindicales, a través de un acuerdo de
autocomposición de intereses.
Incluso, luego las propias entidades sindicales sujetaron el desarrollo
de su actividad negocial con la empresa a las categorías por ésas
acordadas en el marco del acuerdo de autocomposición suscripto. Acuerdos
homologados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Según las versiones circulantes, la situación que se presenta como
laboral, podría estar referida a cuestiones de otra naturaleza.
Concretamente comerciales, entre las empresas que hoy integrarían la
Unión Transitoria de Empresas, que habrían sido autorizadas por LOTERÍA
NACIONAL S.E. a llevar adelante la explotación de la concesión del
Casino existente en Darsena Sur del Puerto de Buenos Aires.
La omisión en la que ha incurrido la autoridad laboral nacional, en el
ejercicio de facultades que le son propias en materia de encauzamiento
de conflictos, considero que ha dado lugar a la falta de pago de los
salarios de los trabajadores, la puesta en riesgo de su estabilidad
laboral futura y los lamentables hechos del 5 de junio del presente año.
Por las razones expuestas, solicitamos de los señores Diputados de la
Nación, la aprobación del presente Proyecto de Resolución".
LA JUSTICIA ES EL CAMINO.
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