domingo, 18 de febrero de 2007
CASINO CENTRAL / AUDITORIA ?
PRIVATIZAR LOS CASINOS ..... ¿ SERA UN ABUSO DE MI IMAGINACION ... ?
Digo observemos los hechos : tome conocimiento , que la AUDITORIA OPERATIVA CONTABLE DEL INSTITUTO ¿ solicito ? RELEVAMIENTO CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS CASINO CENTRAL
Podria ser por desconocimiento de los mismos digo por la poca Trayectoria de Algunos Funcionarios , ¿me pregunto ? los deberes de Funcionarios publicos , los Autoriza mediante Decreto a transformar la LEY , Digo ante la problematica actual existente de la Inclusion de Empresas Privadas Seriamente Investigadas proveedores del Estado sin un previo llamado a licitacion de acuerdo a las leyes provinciales Especialmente la ley de comtabilidad , proporcionando en muchos casos convivencia , Empresa / Estado enlodando en un sentido amplio la ley en el marco de MINIEDADES - NO SON TALES EXIGIENDO cambios tendientes a modificar STATUS CONTRACTUAL que rige actualmente a dicha empresa para funcionar como cualquier BINGO PRIVADO , presionando a los empleados casineros en sus ingresos sin tener en cuenta la labor que realizan ( trabajan todos los dias del año eceptuando 1 de mayo 24 y 31 de diciembre desde las 11 hasta la 6 hs. perciben un sueldo basico de 720$ aproximadamente no se les reconoce su actividad como trabajo insalubre y sus etcs. ) Digo no seria mas digno utilizar los poderes que les proporciona vuestro cargo para resguardar a dichos "RECAUDADORES PROVINCIALES " los empleados teniendo en cuenta lo especial de su labor, con un Escalafon Salarial y un Statuto propio que abarque la totalidad de las normativas que los rigen en una estructura que comtemplara la Actualidad de los Casinos . ANTES que priorizar las Necesidades de Cualquier Empresa Privada , sin dejar de lado la Realidad de Evolucionar como Salas de Juegos y en el Marco que rige la Explotacion de los Casinos : Articulo 37 de la CONSTITUCION PROVINCIAL que cita : TODOS LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA GOZAN DEL DERECHO DE RECIBIR , A TRAVES DE POLITICAS EFECTIVAS DE ACCION SOCIAL Y SALUD , LAS UTILIDADES PRODUCIDAS POR LOS JUEGOS DE AZAR ,DEBIDAMENTE CREADOS REGLAMENTADOS POR LEY.
LA PROVINCIA SE RESERVA ,COMO DERECHO NO DELEGADO AL ESTADO FEDERAL , LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE TODOS LOS CASINOS Y SALAS DE JUEGO RELATIVAS A LOS MISMOS, EXISTENTES O/A CREARSE , EN TAL SENTIDO ESTA CONSTITUCION NO ADMITE LA PRIVATIZACION O CONCESION DE LA BANCA ESTATAL A TRAVES DE NINGUNA FORMA JURIDICA .
ESTE ES EL INFORME / ENTREGADO EL DIA 24 DE ENERO DEL 2007 Se elevan al señor Director :
presente informe relacionado con un estudio de los circuitos administrativos del Casino Central, particularizando el tema de las bajas y los fundamentos jurídicos por los cuales al personal se les aplica la ley Nacional N° 22.140 y otras normas que hace referencia del orden provincial
Para poder contestar lo requerido hay que hacer un poco de historia de los Casinos, y en especial en la Provincia de Buenos Aires. A partir del año 1944 el Gobierno Nacional se hace cargo de los Casinos Privados que existían en la Provincia de Buenos, que es el tema en cuestión. Hasta el día 1º de Octubre de 1995 (fecha del traspaso de los Casinos Nacionales existentes en la jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires), los Casinos del país eran administrados y explotados por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos (hoy Lotería Nacional Sociedad de Estado, de acuerdo al Decreto Nacional N° 598/90), por lo cual los Empleados de los Casinos, eran empleados públicos nacionales, a los que les regía distintas normativas nacionales, que se fueron derogando, unas a otras con el pasar de los años.
El Convenio del día 31 de diciembre de 1988, en el cual se otorga a la Lotería Nacional Sociedad de Estado la administración y explotación de los Casinos ubicados en la ciudades de Mar del Plata, Casino Central, Anexo I ( Hotel Sasso), Anexo II (Hotel Provincial) Anexo III ( Hotel Hermitage), Miramar, Necochea, Pinamar y Tandil y en el plazo de 180 días la habilitación de los Casinos en Mar de Ajo, Santa Teresita, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana, todos en la Provincia de Buenos Aires y se aprueba el Convenio celebrado por el término de 3 años que vence en consecuencia el 31 de marzo de 1991. Aprobándose el mismo por Ley Provincial N° 10.756.
Se aprueba la prórroga del Convenio del día 31 de diciembre de 1988, de acuerdo al acta celebrada el día 10 de septiembre de 1992, con Lotería Nacional Sociedad de Estado, la cual continua con la administración y explotación hasta tanto la Provincia de Buenos Aires decida su resolución, la que no podrá operarse con anterioridad al 30 de abril de 1993, pero 30 días antes deben reformular este Convenio y la Provincia de Buenos Aires se compromete a garantizar la continuación del personal en las condiciones vigentes al día 1 de agosto de 1992. El Convenio es ratificado por Decreto Provincial N° 327/93
Por Convenio celebrado el día10 de septiembre de 1992, la Provincia de Buenos Aires reasumió la administración y explotación de los Casinos autorizados en su jurisdicción y se compromete a acordar con la Nación todo lo relativo al personal afectado a la explotación de los Casinos. Dicho Convenio es ratificado por Ley Provincial N° 11.536.
Al asumir efectivamente la explotación de los Casinos existente en la Provincia de Buenos Aires, el día 1 de Octubre de 1995, la Provincia por intermedio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, toma a los empleados ya indicados y con la totalidad de su legislación aplicable y que los regía en el orden nacional.
En el Acta Acuerdo suscrita el día 23 de septiembre de 1995, entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional Sociedad de Estado, en su Cláusula Sétima indica que el Instituto tendrá los derechos y obligaciones emergentes de las Leyes Nacionales N° 22.140 ( Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) y 19.304 (modificatoria del Régimen Previsional) y los Decretos Nacionales N° 1428/73 (Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública), 3413/79 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias), 2115/85 (Reglamentación de la Bonificación Compensatoria), 864/68 y Resolución Nacional N° 7081/59 M.H.(Reglamentación de la Caja de Empleados) y toda otra norma destinada a reglar las relaciones y modalidades laborales de dicho personal.
La Provincia, por Decreto N° 3.004/95 reasume la administración y explotación de los Casinos autorizados, ratificando el Convenio del día 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley Provincial N° 10.756 y lo normado en la Cláusula Cuarta del Convenio, aprobado por Decreto Provincial N° 327/93, en la cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos acordará con Lotería Nacional Sociedad de Estado, respetando el régimen establecido por la Ley Nacional N° 22.140 y las normas concordantes con aquella o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de aquellos empleados.
Por Decreto Provincial N° 621/05 se incorpora dentro del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a partir del día 1 de Octubre de 1995, al Personal de la Gerencia de Casinos que se nomina en los listados Anexos e indica que el Personal de Casinos se mantendrá sometido al régimen de la Ley Nacional N° 22.140 y las normas concordantes con aquellas o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de los empleados con el Poder Administrador.
Por Decreto Provincial N° 1817/05 a partir del día 1 de agosto del 2005 se incorporan a planta permanente al personal contratado que se menciona en el Anexo 1.
El Personal de Casinos dependiente en la actualidad del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en relación a su baja se produce de conformidad al Artículo 49 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, en el que se indica los casos por los cuales se concluye la relación de empleo público:
Fallecimiento
Renuncia aceptada
Baja por jubilación, retiro o vencimiento de algunos de los plazos previstos en los Artículos 23 (intimado para jubilarse podrá continuar laborando hasta un plazo no mayor de 6 meses, sino será dado de baja) ó 47 ( situación de disponibilidad por un plazo no mayor de 12 meses)
Razones de salud que no imposibiliten para la función
Cesantía o exoneración...
Este mismo Personal que paso en forma global con el traspaso, el día 1 de Octubre de 1995, corresponde a la planta permanente de la ex Gerencia de Casinos que tiene su sustento legal en lo normado por la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nacional N° 1425/73; la liquidación de los Jornales se hace de acuerdo al Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública, aprobado por Decreto Nacional N° 1428/73 (por Decreto Nacional N° 4881/73, se dispone que el Personal de Casinos a partir del 1º de marzo de 1973 sea incorporado a este Escalafón ).
Su norma básica estatutaria es la Ley Nacional N° 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, (a pesar de estar derogada para el resto de la Administración Pública Nacional por la Ley Nacional N° 25.164, Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, de cual la Lotería Nacional Sociedad de Estado fue excluida por encontrarse en Convención Colectiva en trámite), que sigue estando vigente para la totalidad del personal de Casinos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Si bien efectúa sus aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en la actualidad se jubila por el A.N.S.E.S. de conformidad a la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificatorias.
Por el Decreto Nacional N° 3413/79, Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones, se regula su asistencia, inasistencias, licencias y permisos. También se utiliza para toda la tramitación la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Existen empleados que se encuentran afiliados al IOMA, de acuerdo a la Ley 6982, pero también quienes hacen sus aportes a la Obra Social de Unión Personal, ya que mediante un amparo judicial solicitaron que se les siga aplicando la normativa de seguridad social nacional a la fecha de su traspaso a la Provincia. También se les aplica la Resolución Nacional N° 86/92, respecto a viáticos. Como puede apreciarse la totalidad de la normativa vigente para los empleados de planta es la que los regía en el orden nacional y que por aplicación de la normativa dictada por la Provincia respecto al traspaso, estarían provincializadas, para dichos agentes.
Con respecto al Personal contratado, en razón de tratarse realmente de personal genuino de la Provincia, se los contrata de acuerdo a los artículos 115 y 116 de la Ley Provincial N° 10.430, reglamentada por Decreto Provincial N° 1869/96, únicos artículos aplicables de dicha normativa.
En el respectivo Contrato de Locación de Servicios que firma el personal, en su texto se incorporan como cláusulas los Artículos 27 y 28 que corresponden a Deberes y Prohibiciones de la Ley Nacional 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, se enuncian del Decreto Nacional N° 3413/79, Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones que le son aplicables (por ejemplo: no pueden solicitar licencia sin goce de haberes). Son sometidos a sumarios o informaciones sumarias por el Decreto Nacional N° 1798/80, Reglamento de Investigaciones Administrativas. Se hace referencia a un jornal de conformidad al Escalafón al Decreto Nacional N° 1428/75 y su Categoría de Revista esta contemplada en la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nacional N° 1425/73, de acuerdo a la Rama en que Reviste: Administración, Maestranza y Servicios se le abona la Bonificación Compensatoria regida por el Decreto Nacional N° 2115/85 y si es de la Rama Juego, percibirá la Caja de Empleados legislada por Decreto Nacional N° 864/68 y la Resolución Nacional Nro. 7081/69 M.H. y se hace mención a la Resolución Nacional N° 86/92 por la cual se aprueba el Régimen por Viáticos, Reintegros de Gastos, Movilidad, Indemnizaciones por Traslado, Reintegro por Gastos de Sepelio, Subsidio por Fallecimiento, Servicios Extraordinarios, Gastos de comida, Ordenes de Pasaje y Carga, Fallas de Caja para el personal de Lotería Nacional Sociedad de estado. Hacen sus aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. También están afiliados al I.O.M.A. que se encuentra adherido la totalidad de empleados de la Provincia.
Con respecto al Personal Contratado de Casinos ya sea por temporada o en forma anual, se produciría su baja, por la no renovación del contrato, que es una facultad discrecional del Instituto y se da por concluida su relación con la Repartición
WWWanalisisprevioreva.blogspot.com
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http://federaciondeagrupaciones.spaces.live.com AFICIONADA prensa_inquieta@hotmail.com
Digo observemos los hechos : tome conocimiento , que la AUDITORIA OPERATIVA CONTABLE DEL INSTITUTO ¿ solicito ? RELEVAMIENTO CIRCUITOS ADMINISTRATIVOS CASINO CENTRAL
Podria ser por desconocimiento de los mismos digo por la poca Trayectoria de Algunos Funcionarios , ¿me pregunto ? los deberes de Funcionarios publicos , los Autoriza mediante Decreto a transformar la LEY , Digo ante la problematica actual existente de la Inclusion de Empresas Privadas Seriamente Investigadas proveedores del Estado sin un previo llamado a licitacion de acuerdo a las leyes provinciales Especialmente la ley de comtabilidad , proporcionando en muchos casos convivencia , Empresa / Estado enlodando en un sentido amplio la ley en el marco de MINIEDADES - NO SON TALES EXIGIENDO cambios tendientes a modificar STATUS CONTRACTUAL que rige actualmente a dicha empresa para funcionar como cualquier BINGO PRIVADO , presionando a los empleados casineros en sus ingresos sin tener en cuenta la labor que realizan ( trabajan todos los dias del año eceptuando 1 de mayo 24 y 31 de diciembre desde las 11 hasta la 6 hs. perciben un sueldo basico de 720$ aproximadamente no se les reconoce su actividad como trabajo insalubre y sus etcs. ) Digo no seria mas digno utilizar los poderes que les proporciona vuestro cargo para resguardar a dichos "RECAUDADORES PROVINCIALES " los empleados teniendo en cuenta lo especial de su labor, con un Escalafon Salarial y un Statuto propio que abarque la totalidad de las normativas que los rigen en una estructura que comtemplara la Actualidad de los Casinos . ANTES que priorizar las Necesidades de Cualquier Empresa Privada , sin dejar de lado la Realidad de Evolucionar como Salas de Juegos y en el Marco que rige la Explotacion de los Casinos : Articulo 37 de la CONSTITUCION PROVINCIAL que cita : TODOS LOS HABITANTES DE LA PROVINCIA GOZAN DEL DERECHO DE RECIBIR , A TRAVES DE POLITICAS EFECTIVAS DE ACCION SOCIAL Y SALUD , LAS UTILIDADES PRODUCIDAS POR LOS JUEGOS DE AZAR ,DEBIDAMENTE CREADOS REGLAMENTADOS POR LEY.
LA PROVINCIA SE RESERVA ,COMO DERECHO NO DELEGADO AL ESTADO FEDERAL , LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE TODOS LOS CASINOS Y SALAS DE JUEGO RELATIVAS A LOS MISMOS, EXISTENTES O/A CREARSE , EN TAL SENTIDO ESTA CONSTITUCION NO ADMITE LA PRIVATIZACION O CONCESION DE LA BANCA ESTATAL A TRAVES DE NINGUNA FORMA JURIDICA .
ESTE ES EL INFORME / ENTREGADO EL DIA 24 DE ENERO DEL 2007 Se elevan al señor Director :
presente informe relacionado con un estudio de los circuitos administrativos del Casino Central, particularizando el tema de las bajas y los fundamentos jurídicos por los cuales al personal se les aplica la ley Nacional N° 22.140 y otras normas que hace referencia del orden provincial
Para poder contestar lo requerido hay que hacer un poco de historia de los Casinos, y en especial en la Provincia de Buenos Aires. A partir del año 1944 el Gobierno Nacional se hace cargo de los Casinos Privados que existían en la Provincia de Buenos, que es el tema en cuestión. Hasta el día 1º de Octubre de 1995 (fecha del traspaso de los Casinos Nacionales existentes en la jurisdicción a la Provincia de Buenos Aires), los Casinos del país eran administrados y explotados por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos (hoy Lotería Nacional Sociedad de Estado, de acuerdo al Decreto Nacional N° 598/90), por lo cual los Empleados de los Casinos, eran empleados públicos nacionales, a los que les regía distintas normativas nacionales, que se fueron derogando, unas a otras con el pasar de los años.
El Convenio del día 31 de diciembre de 1988, en el cual se otorga a la Lotería Nacional Sociedad de Estado la administración y explotación de los Casinos ubicados en la ciudades de Mar del Plata, Casino Central, Anexo I ( Hotel Sasso), Anexo II (Hotel Provincial) Anexo III ( Hotel Hermitage), Miramar, Necochea, Pinamar y Tandil y en el plazo de 180 días la habilitación de los Casinos en Mar de Ajo, Santa Teresita, Monte Hermoso y Sierra de la Ventana, todos en la Provincia de Buenos Aires y se aprueba el Convenio celebrado por el término de 3 años que vence en consecuencia el 31 de marzo de 1991. Aprobándose el mismo por Ley Provincial N° 10.756.
Se aprueba la prórroga del Convenio del día 31 de diciembre de 1988, de acuerdo al acta celebrada el día 10 de septiembre de 1992, con Lotería Nacional Sociedad de Estado, la cual continua con la administración y explotación hasta tanto la Provincia de Buenos Aires decida su resolución, la que no podrá operarse con anterioridad al 30 de abril de 1993, pero 30 días antes deben reformular este Convenio y la Provincia de Buenos Aires se compromete a garantizar la continuación del personal en las condiciones vigentes al día 1 de agosto de 1992. El Convenio es ratificado por Decreto Provincial N° 327/93
Por Convenio celebrado el día10 de septiembre de 1992, la Provincia de Buenos Aires reasumió la administración y explotación de los Casinos autorizados en su jurisdicción y se compromete a acordar con la Nación todo lo relativo al personal afectado a la explotación de los Casinos. Dicho Convenio es ratificado por Ley Provincial N° 11.536.
Al asumir efectivamente la explotación de los Casinos existente en la Provincia de Buenos Aires, el día 1 de Octubre de 1995, la Provincia por intermedio del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, toma a los empleados ya indicados y con la totalidad de su legislación aplicable y que los regía en el orden nacional.
En el Acta Acuerdo suscrita el día 23 de septiembre de 1995, entre el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires y la Lotería Nacional Sociedad de Estado, en su Cláusula Sétima indica que el Instituto tendrá los derechos y obligaciones emergentes de las Leyes Nacionales N° 22.140 ( Régimen Jurídico Básico de la Función Pública) y 19.304 (modificatoria del Régimen Previsional) y los Decretos Nacionales N° 1428/73 (Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública), 3413/79 (Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias), 2115/85 (Reglamentación de la Bonificación Compensatoria), 864/68 y Resolución Nacional N° 7081/59 M.H.(Reglamentación de la Caja de Empleados) y toda otra norma destinada a reglar las relaciones y modalidades laborales de dicho personal.
La Provincia, por Decreto N° 3.004/95 reasume la administración y explotación de los Casinos autorizados, ratificando el Convenio del día 21 de diciembre de 1988, aprobado por Ley Provincial N° 10.756 y lo normado en la Cláusula Cuarta del Convenio, aprobado por Decreto Provincial N° 327/93, en la cual el Instituto Provincial de Lotería y Casinos acordará con Lotería Nacional Sociedad de Estado, respetando el régimen establecido por la Ley Nacional N° 22.140 y las normas concordantes con aquella o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de aquellos empleados.
Por Decreto Provincial N° 621/05 se incorpora dentro del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, a partir del día 1 de Octubre de 1995, al Personal de la Gerencia de Casinos que se nomina en los listados Anexos e indica que el Personal de Casinos se mantendrá sometido al régimen de la Ley Nacional N° 22.140 y las normas concordantes con aquellas o dictadas en su consecuencia y cualquier otra que tenga por finalidad reglar las relaciones laborales de los empleados con el Poder Administrador.
Por Decreto Provincial N° 1817/05 a partir del día 1 de agosto del 2005 se incorporan a planta permanente al personal contratado que se menciona en el Anexo 1.
El Personal de Casinos dependiente en la actualidad del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, en relación a su baja se produce de conformidad al Artículo 49 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, en el que se indica los casos por los cuales se concluye la relación de empleo público:
Fallecimiento
Renuncia aceptada
Baja por jubilación, retiro o vencimiento de algunos de los plazos previstos en los Artículos 23 (intimado para jubilarse podrá continuar laborando hasta un plazo no mayor de 6 meses, sino será dado de baja) ó 47 ( situación de disponibilidad por un plazo no mayor de 12 meses)
Razones de salud que no imposibiliten para la función
Cesantía o exoneración...
Este mismo Personal que paso en forma global con el traspaso, el día 1 de Octubre de 1995, corresponde a la planta permanente de la ex Gerencia de Casinos que tiene su sustento legal en lo normado por la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nacional N° 1425/73; la liquidación de los Jornales se hace de acuerdo al Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública, aprobado por Decreto Nacional N° 1428/73 (por Decreto Nacional N° 4881/73, se dispone que el Personal de Casinos a partir del 1º de marzo de 1973 sea incorporado a este Escalafón ).
Su norma básica estatutaria es la Ley Nacional N° 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, (a pesar de estar derogada para el resto de la Administración Pública Nacional por la Ley Nacional N° 25.164, Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, de cual la Lotería Nacional Sociedad de Estado fue excluida por encontrarse en Convención Colectiva en trámite), que sigue estando vigente para la totalidad del personal de Casinos del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Si bien efectúa sus aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires en la actualidad se jubila por el A.N.S.E.S. de conformidad a la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificatorias.
Por el Decreto Nacional N° 3413/79, Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones, se regula su asistencia, inasistencias, licencias y permisos. También se utiliza para toda la tramitación la Ley Nacional N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Existen empleados que se encuentran afiliados al IOMA, de acuerdo a la Ley 6982, pero también quienes hacen sus aportes a la Obra Social de Unión Personal, ya que mediante un amparo judicial solicitaron que se les siga aplicando la normativa de seguridad social nacional a la fecha de su traspaso a la Provincia. También se les aplica la Resolución Nacional N° 86/92, respecto a viáticos. Como puede apreciarse la totalidad de la normativa vigente para los empleados de planta es la que los regía en el orden nacional y que por aplicación de la normativa dictada por la Provincia respecto al traspaso, estarían provincializadas, para dichos agentes.
Con respecto al Personal contratado, en razón de tratarse realmente de personal genuino de la Provincia, se los contrata de acuerdo a los artículos 115 y 116 de la Ley Provincial N° 10.430, reglamentada por Decreto Provincial N° 1869/96, únicos artículos aplicables de dicha normativa.
En el respectivo Contrato de Locación de Servicios que firma el personal, en su texto se incorporan como cláusulas los Artículos 27 y 28 que corresponden a Deberes y Prohibiciones de la Ley Nacional 22.140, Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, se enuncian del Decreto Nacional N° 3413/79, Régimen de Licencias, Franquicias y Justificaciones que le son aplicables (por ejemplo: no pueden solicitar licencia sin goce de haberes). Son sometidos a sumarios o informaciones sumarias por el Decreto Nacional N° 1798/80, Reglamento de Investigaciones Administrativas. Se hace referencia a un jornal de conformidad al Escalafón al Decreto Nacional N° 1428/75 y su Categoría de Revista esta contemplada en la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nacional N° 1425/73, de acuerdo a la Rama en que Reviste: Administración, Maestranza y Servicios se le abona la Bonificación Compensatoria regida por el Decreto Nacional N° 2115/85 y si es de la Rama Juego, percibirá la Caja de Empleados legislada por Decreto Nacional N° 864/68 y la Resolución Nacional Nro. 7081/69 M.H. y se hace mención a la Resolución Nacional N° 86/92 por la cual se aprueba el Régimen por Viáticos, Reintegros de Gastos, Movilidad, Indemnizaciones por Traslado, Reintegro por Gastos de Sepelio, Subsidio por Fallecimiento, Servicios Extraordinarios, Gastos de comida, Ordenes de Pasaje y Carga, Fallas de Caja para el personal de Lotería Nacional Sociedad de estado. Hacen sus aportes previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. También están afiliados al I.O.M.A. que se encuentra adherido la totalidad de empleados de la Provincia.
Con respecto al Personal Contratado de Casinos ya sea por temporada o en forma anual, se produciría su baja, por la no renovación del contrato, que es una facultad discrecional del Instituto y se da por concluida su relación con la Repartición
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jueves, 8 de febrero de 2007
Licitaciones Publicas / Concesion /Instalacion /Explotacion de CASINOS
1
CIRCULAR N° 3
NOTA:
Esta Circular contiene respuestas a Consultas que fueran
formuladas por adquirentes de Pliegos de las Licitaciones Públicas
para la Concesión de la Instalación y Explotación de Casinos tanto
en la ciudad de Rosario (Licitación Nº 01/2005), como de Santa Fe
(Licitación Nº 02/2005), como en la Comuna de Melincué (Licitación
Nº 03/2005). En razón del carácter general que poseen las aludidas
consultas (con la única excepción del Capítulo IV, que refiere
únicamente a la Licitación Pública N° 01/2.005), esta CIRCULAR
Nº 3 ES VÁLIDA PARA LAS TRES LICITACIONES REFERIDAS
Y POR ELLO INTEGRARÁ EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES DE CADA UNA DE ELLAS.
CONTENIDO DE ESTA CIRCULAR:
- CAPITULO I: RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO
CLUB S.A. (En fecha 7 de Octubre de 2005) Fs:3.-
2
- CAPITULO II: RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO SR. CARLOS MANUEL
VAZQUEZ LOUREDA (En fecha 11 de Octubre de 2005) Fs:18.-
- CAPITULO III: RESPUESTA A PRIMER CONSULTA EFECTUADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO - DE LA CIUDAD DE SANTA FE- CASINOS
AUSTRIA (En fecha 17 de Octubre de 2005). Fs.31.-
- CAPITULO IV :DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS
DE OFERTAS CON RELACIÓN A LO DETERMINADO EN EL PUNTO Nº 6
DE LA CIRCULAR Nº 2 CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD
DE ROSARIO, ATINENTE AL DECRETO Nº 2696 DEL SR. INTENDENTE DE
DICHA CIUDAD. Fs:34.-
- CAPITULO V: RESPUESTAS A LAS CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO DE BUENOS AIRES S.A. (En fecha 24 de
Octubre de 2005) Fs:.35.-
- CAPITULO VI : RESPUESTAS A LA TERCERA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO
CLUB S.A. (En fecha 24 de Octubre de 2005) Fs:.42.-
- CAPITULO VII: ACLARATORIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS
DE OFERTAS CON RELACION A LOS NUMERALES 4.5.2. Y 7.2.2.
VINCULADOS CON EL “ MONTO DE LA INVERSION” PROPUESTO POR
EL OFERENTE. Fs.49.-
3
- CAPITULO VIII : RESPUESTAS A LA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO BOLDT S.A. (En fecha 24
de Octubre de 2005). Fs.51.-
- CAPÍTULO IX : RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINOS
AUSTRIA (En fecha 24 de Octubre de 2005) Fs: 67.-
- CAPITULO X: RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADA POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO SR. CARLOS
MANUEL VAZQUEZ LOUREDA (En fecha 24 de Octubre de 2005) Fs:71.-
~ ~ ~ ~ ~ ~
CAPITULO I
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE
PLIEGO CASINO CLUB S.A.
(En fecha 7 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1): El Numeral 1.7.3.4 del Pliego dispone que el día 90 a las
10.00 horas cerrará el plazo para la recepción de las Ofertas y que ese
mismo día a las 11.00 horas se realizará el Acto de Apertura del Sobre 1.
A su vez, el Numeral 1.7.1. último párrafo dispone que se considera día 1 a
aquel en que se inició la publicación del llamado en los diarios
internacionales. Ese día 1 - conforme nos fue notificado - quedó fijado el 8
4
de septiembre de 2005, sin embargo en el llamado a Licitación publicado
en los periódicos se fijó como fecha de cierre del plazo para la recepción de
las Ofertas el 12 de diciembre de 2005 a las10.00 horas y el Acto de
Apertura del Sobre 1 para las 11.00 horas, de ese mismo día. En razón de
que el 12 de diciembre de 2005, no es el Día 90 contado a partir del Día 1
(8 de septiembre de 2005) les solicitamos se aclare el punto y se confirme
si la fecha de cierre de recepción de ofertas y de apertura del sobre N° 1 se
mantiene en el 12 de diciembre de 2005 a las 10.00 Y 11.00 horas
respectivamente, prescindiendo en este aspecto del cronograma establecido
en el Numeral 1.7.3.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1):
Con relación a este punto, el mismo ya fue aclarado en el Punto Segundo
del Acta Nº 4 de la Comisión Técnica de Análisis de Ofertas (Comunicada
a los Sres. Adquirentes en la Circular N° 2), en la cual se ratificó que las
fechas de recepción de sobres y apertura de ofertas son las consignadas en
las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los
diarios provinciales, nacionales e internacionales.
PREGUNTA 2): El Numeral 4.4. segundo párrafo expresa: "La
presentación deberá ser realizada en un solo envoltorio o contenedor…. "
Les ruego se aclare si en el caso de considerarse necesario presentar un
(sic) maqueta, y teniendo en consideración el tamaño de la misma y sus
5
características, ésta puede ser entregada en un envoltorio separado del
envoltorio o contenedor que contiene a los Sobres 1, 2 y 3, con la misma
inscripción que se detalla en el Numeral del Pliego bajo análisis para el
único envoltorio hoy previsto y con la constancia en otro envoltorio interno
en el sentido de que forma parte del Sobre N° 2.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2):
El Oferente puede presentar una maqueta si estima que puede ser útil para
una mejor apreciación de la Oferta Técnica, aún cuando tal circunstancia
no debe entenderse como más ventajosa con relación a los participantes
que no presenten maqueta. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que tal
elemento forma parte integrante del “Sobre 2” y por ende su apertura se
efectúa en una segunda instancia y para el caso que el participante haya
calificado a tales efectos. Para el caso que dicha maqueta tenga
proporciones que impidan su inclusión en el sobre Nº 2, puede presentarse
en envoltorio separado con material que impida su rotura y su visión
interior, en el momento de la presentación se le pondrá el mismo número
de Oferta que el Sobre N° 2. Debe así mismo procurarse que tal envoltorio
o caja impida cualquier apreciación de formas, diseños, alturas y cualquier
elemento que revele aspectos de la maqueta.
En cuanto a la inscripción que debe contener dicho contenedor, caja ó
envoltorio debe seguirse estrictamente el principio del numeral 4.4., a
saber:
6
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL – LOTERÍA DE SANTA FE
Primera Junta 2724 – 3er piso-(3000) Ciudad de Santa Fe
Provincia de Santa Fe – República Argentina
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° . . . .
Concesión para la instalación y explotación de un Casino en.......
Fecha de apertura: ..... de ........................... de . . . , hora:
Solamente en el interior del sobre, envoltorio o caja que contiene la
maqueta, se consignará el nombre del Oferente, adosado al cuerpo de la
maqueta.
Por no ser un elemento indispensable de la oferta técnica y al no estar
expresamente requerido en el Pliego, no es necesario presentar duplicado
de la maqueta.
PREGUNTA 3) El Numeral 4.5.1.7.1 en su inciso a) establece que entre
otros documentos, el Oferente deberá acompañar en su Oferta una serie de
declaraciones juradas y/o pagos previsionales que vencen con posterioridad
a la fecha de apertura anunciada en el aviso del llamado a Licitación. De
ese modo, verbigracia, el pago del Formulario f 931 del mes de noviembre
de 2005 - último mes antes de la fecha de cierre de presentación de ofertas
- o de autónomos del mismo mes, o la DDJJ de IVA también de noviembre
de 2005, se harán exigibles contemporánea o posteriormente a la fecha de
cierre del plazo para la presentación de Ofertas. Así las cosas, les requiero
se aclare si se cumple la exigencia licitatoria en análisis tomando como mes
7
de corte para la presentación de dichos instrumentos Octubre de 2005 y
presentando la documentación requerida tomando al mes indicado como
último previo a la fecha de cierre del plazo para presentar Ofertas.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3):
Sí, se cumple la exigencia licitatoria en análisis tomando como mes de
corte para la presentación de dichos instrumentos Octubre de 2005 y
presentando la documentación requerida tomando al mes indicado como
último previo a la fecha de cierre del plazo para presentar Ofertas.
PREGUNTA 4) El Numeral 4.5.1.7.1 en su inciso a) establece que entre
otros documentos, el Oferente deberá acompañar en su Oferta "Detalle de
los empleados mediante el aplicativo de la AFIP". Dado que en el margen
superior derecho del Formulario 931 se detalla la cantidad de empleados, y
teniendo en consideración que el aplicativo de la AFIP en cuestión suele
ser un documento voluminoso (en el caso de mi representada - por su
cantidad de empleados - el listado insumiría aproximadamente 500 hojas
por mes), le solicitamos se nos aclare si se cumple la exigencia licitatoria
presentando el aplicativo de la AFIP correspondiente al último período
mensual del que se acompañe el Formulario f 931 o, en su defecto, cuál o
cuáles períodos mensuales deben ser presentado/s conforme la normativa
licitatoria.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4):
8
Sí, se cumple con tal exigencia presentando el aplicativo de la AFIP
correspondiente al último período mensual.
PREGUNTA 5) El Numeral 4.5.1.7.1. inciso a) impone a los Oferentes
presentar el "Flujo de Fondos proyectado". Al respecto les solicitamos se
aclare: a) Si el Flujo de Fondos a que se alude en el Numeral citado
(4.5.1.7.1.) es el mismo que se requiere presentar en el Numeral 4.5.2.
"Sobre 2. Oferta Técnica". De tratarse del mismo documento, les rogamos
se sirvan aclarar si debe ser presentado como parte del Sobre 1 o del Sobre
2. b) Si el Flujo de Fondos a que se alude en el Numeral citado (4.5.1.7.1.)
no es el mismo que se requiere presentar en el Numeral 4.5.2. "Sobre 2.
Oferta Técnica", le solicitamos se aclare si se refiere al Flujo de Fondos
proyectado del Oferente respecto de la totalidad de sus actividades y, en
caso afirmativo, si ese Flujo de Fondos proyectado debe contener o excluir
el impacto sobre el mismo del eventual otorgamiento de la Concesión
objeto de la presente Licitación.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5):
El Flujo de Fondos proyectados al que alude el Numeral 4.5.1.7.1. es
coincidente con el que se solicita en el Numeral 4.5.2. En razón de lo
expuesto y por tratarse del Flujo de Fondos proyectados por el plazo
de la Concesión, sólo debe presentarse en el Sobre N° 2 y NO en el
Sobre N° 1.-
9
PREGUNTA 6) El Numeral 4.5.1.7.1 en su inciso e) establece la
obligación del Oferente de adjuntar en su Oferta una "Constancia oficial -
expedida por autoridades con competencia en la materia - de que no ha sido
sancionado en su país de origen por incumplimiento de las leyes que
penalizan las actividades ilícitas o maniobras relacionadas con el lavado de
dinero". En razón de que no existe una autoridad con competencia en la
materia en la República Argentina que expida una constancia del tipo de la
exigida, les solicitamos se nos aclare el modo de cumplir con la regla
licitatoria en cuestión.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6):
Los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones estipulan en el
numeral 4.5.1.7.1 que los participantes deben presentar una constancia
oficial -expedida por autoridades con competencia en la materia- de que
no ha sido sancionado en su país de origen por incumplimiento a las leyes
que penalizan las actividades ilícitas o maniobras relacionadas con el
lavado de dinero.
La Ley 25.246 –mediante la cual se crea la Unidad de Información
Financiera- en su art. 14 concede a la misma la potestad de aplicar las
sanciones previstas en el Capítulo IV debiendo garantizarse el debido
proceso.
Ahora bien, la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe ha tenido
conocimiento que la Unidad de Información Financiera no expide
certificados, por lo que ha procedido a solicitar –mediante nota formal- a
10
dicha repartición se informe si las personas físicas y jurídicas que han
adquirido Pliegos han sido sancionadas (con resolución firme) por la
Unidad de Información Financiera dentro del Régimen Penal
Administrativo que contempla el Capítulo IV de la Ley 25.246.
En razón de lo expuesto es que se ACLARA que la constancia aludida en
el inciso e) del Numeral 4.5.1.7.1.- con relación a las personas físicas o
jurídicas constituidas en la Argentina- será tramitada directamente por la
Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, quedando eximidos los
participantes de presentar tal documentación.
PREGUNTA 7) El Numeral 4.5.1.7.1.2. en su inciso c) exige que las
Personas Jurídicas acompañen "Certificado de Libre Inhibición expedido
por el Registro General respectivo". Dado que no existe un ente nacional
que expida el certificado que entendemos se exige bajo el Numeral citado,
pues los registros a ese fin (exceptuando el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor) son de carácter local- existe uno en cada
provincia y uno en la Ciudad de Buenos Aires - y no nacional, les
solicitamos se nos aclare si queda cumplida la disposición contenida en el
Numeral 4.5.1.7.1.2. inciso c) presentando un certificado expedido por el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y uno por el registro
respectivo de la jurisdicción donde fue constituida la sociedad.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7):
11
El “Certificado de Libre Inhibición expedido por el Registro General
respectivo” al que alude el inciso c) del Numeral 4.5.1.7.1.2. debe ser el del
Registro General de la Propiedad de la jurisdicción donde tiene domicilio
legal la persona jurídica.
PREGUNTA 8) El Numeral 4.5.1.8 quinto párrafo dispone que: "Los
integrantes podrán invocar antecedentes de terceras personas jurídicas cuyo
capital y votos sea controlado por ellos a la fecha de efectuar la
presentación de la oferta, o que con una participación en el capital y los
votos del 50% (cincuenta por ciento) puedan acreditar que tienen una
influencia significativa en la toma de decisiones empresarias por parte de
dichas personas jurídicas, teniéndose en cuenta a los efectos de la
calificación técnica todos los antecedentes técnicos de las mismas".
Requerimos en primer término se sirvan aclarar - dado que la norma
transcripta no distingue - si los antecedentes de terceras personas que podrá
invocar un Oferente atento lo dispuesto en la regla de marras, comprende
tanto los antecedentes en materia de explotación de casinos como a los
económicos financieros. En caso de ser la respuesta afirmativa no
deseamos dejar pasar la ocasión sin poner de resalto que dicha regla
licitatoria, con el alcance dado, en el sentido de que comprende tanto
antecedentes en explotación de casinos, como económico - financieros,
permitiría la participación en este proceso licitatorio de Oferentes sin
experiencia en materia de casinos e incluso con escasa o insignificante
12
solvencia patrimonial. Esta consecuencia no deseada por nadie, no sólo
vulneraría el principio de igualdad de los oferentes, sino también el éxito
mismo del Proyecto. Obsérvese particularmente que el Pliego impone -
como no puede ser de otro modo - importantes exigencias al Oferente como
v.gr. la inexistencia de quiebras y concursos (Numeral 4.5.1.5.2.) (sic),
inhabilitaciones (Numeral 4.5.1.5.3.) (sic); inexistencia de juicios por
deudas impositivas (Numeral 4.5.1.5.3.) (sic), inexistencia de rescisiones
de licencias o concesiones (Numeral 4.5.1.5.5.) (sic). Mas, por el contrario,
no se exige el cumplimiento de las mismas a las terceras personas por
medio de las cuales el Oferente pretenda acreditar antecedentes, por lo que
podría un Oferente acumular antecedentes de terceros alcanzados por
alguna de esas inhabilidades. Lo mismo sucede con la responsabilidad
mancomunada y solidaria que los Integrantes del Oferente deben asumir
ante esa Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe -. Dicho extremo
es impuesto a los Integrantes del Oferente, pero no a los terceros de los que
se valga el Oferente para sumar antecedentes. Sin pretender agotar la lista,
deseo destacar también que no escaparía a lo hasta aquí expuesto la
exigencia del Numeral 4.5.1.7.1.e) en cuanto impone que el Oferente no
haya sido sancionado por actividades ilícitas o maniobras relacionadas con
el lavado de dinero, como así tampoco la del Numeral 4.5.1.7.1.2. a) en
cuanto veda la participación en la Licitación a quienes estén constituidos u
operen en paraísos fiscales o en lugares que no han dictado normas para
prevenir e impedir el lavado de dinero. En la aparente actual redacción de
13
las reglas licitatorias, podría darse el caso de un Oferente que no esté
alcanzado por las prohibiciones precedentemente aludidas pero que, sin
embargo, acredite antecedentes por medio de terceros que si lo estén, pues
las reglas del Pliego parecen no hacer esta distinción. Es por ello que dejo
solicitado se aclare que las terceras personas jurídicas a través de las cuales
pretenda acreditar antecedentes un Oferente o un Integrante de un Oferente
en los términos del Numeral 4.5.1.8 quinto párrafo, deben cumplir las
mismas exigencias impuestas para el Oferente y asumir con éste frente a la
CAS responsabilidad mancomunada y solidaria por las obligaciones
emergentes de la Oferta y del Contrato de Concesión.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8):
El quinto párrafo del Numeral 4.5.1.8 estipula: “Los integrantes podrán
invocar antecedentes de terceras personas jurídicas cuyo capital y votos sea
controlado por ellos a la fecha de efectuar la presentación de la oferta, o
que con una participación en el capital y los votos del 50 % (cincuenta por
ciento) puedan acreditar que tienen una influencia significativa en la toma
de decisiones empresarias por parte de dichas personas jurídicas,
teniéndose en cuenta a los efectos de la calificación técnica todos los
antecedentes técnicos de las mismas”. Por ende refiere a la invocación de
antecedentes técnicos y no relacionados a la solvencia económica
financiera, que son dos cuestiones distintas, tal como lo marca el primer
párrafo de dicho numeral cuando alude a que “El oferente deberá
acompañar toda la documentación necesaria que permita evaluar sus
14
antecedentes y solvencia económica financiera...” Tal diferencia se advierte
también en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2 que utilizan los términos
“antecedentes” y “solvencia económico - financiera”, como dos aspectos
distintos. En virtud de lo dicho, la invocación de antecedentes solo sirve a
los fines de acreditar las exigencias mínimas que contiene el numeral
7.2.1.1. y no los del numeral 7.2.1.2.
Sobre la base de lo afirmado y con relación a las terceras personas
invocadas, lo que se debe acreditar -de tales terceras personas- son:
a.- Aquellos elementos aludidos en el numeral 7.2.1.1.
b.- También se le aplica a tales terceras personas lo estipulado en el
numeral 4.5.1.7.1.2 inciso a) incluyendo el aspecto que “No se permitirá
la participación de sociedades constituidas en lugares, países o territorios
donde no se hayan dictado normas para prevenir e impedir el lavado de
activos provenientes de actividades ilícitas”, y en incisos b) e inciso c).
c.- Así también, lo aludido en los incisos d) y e) del Numeral 4.5.1.7.1.-
teniéndose siempre en cuenta que la CAS se reserva el derecho de solicitar
-en el momento que lo considere oportuno- referencias a los Gobiernos,
Oficinas Gubernamentales del país y/o países donde el participante declara
ejercer su actividad y/o u otras Oficinas Gubernamentales, por lo que –con
relación a tal tercera persona- se procederá a averiguar si ha sido
sancionada en su país de origen por incumplimiento a las leyes que
penalizan las actividades ilícitas o maniobras relacionadas con el lavado de
dinero.
15
d.- Deben acreditar la exigencia contenida en el párrafo tercero del
Numeral 4.5.1.8 para el caso que detente licencia, concesión o contrato
para la explotación y gerenciamiento de casinos.
PREGUNTA 9) El Numeral 4.5.2. segundo párrafo dice que "El oferente
deberá presentar un informe de evaluación de impacto ambiental que será
sometido a la aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable. En todos los casos el oferente estará obligado a
efectuar las modificaciones o correcciones que dicha Secretaría instruya."
Conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto 0101 del 27 de febrero de
2003 - uno de los instrumentos legales que reglamenta la Ley 11.717 -, se
entiende por Evaluación del estudio de impacto ambiental (EIA) al
procedimiento técnico - administrativo, realizado por la Autoridad de
Aplicación basado en el Estudio de Impacto Ambiental, estudios técnicos
recabados y las ponencias de las Audiencias Públicas, si estas hubieran
sido convocadas; tendiente a evaluar la identificación, predicción e
interpretación de los impactos ambientales que un emprendimiento o
proyecto, produciría en caso de ser ejecutado, así como los mecanismos
previstos de prevención, manejo, mitigación y corrección planteados por el
proponente, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto
Ambiental". Asimismo, la norma en cuestión define "Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA)" a la documentación presentada por el responsable del
proyecto o emprendimiento ante la Autoridad de Aplicación, cuyo principal
16
objetivo es identificar, predecir y valorar el impacto ambiental que las
acciones a desarrollar puedan causar y proponer medidas adecuadas de
atenuación o mitigación pertinentes. Ante las definiciones legales
transcriptas y las exigencias licitatorias, solicitamos se aclare si se cumple
lo prescripto en el Pliego en materia de impacto ambiental presentando en
el Sobre N° 2 un ESTUDIO DE IMPACTO AMBlENTAL con los
requerimientos establecidos en el Anexo III del Decreto 0101 del 27 de
febrero de 2003 denominado "Requerimientos Generales para Estudios de
Impacto Ambiental para Actividades o Emprendimientos Categoría 2 o 3".
Resulta materialmente imposible atento el tiempo que resta hasta la fecha
de cierre del plazo para la presentación de las ofertas, presentar en el Sobre
N° 2 una Evaluación del estudio de impacto ambiental (EIA) como se
define en el artículo 2° del Decreto 0101 del 27 de febrero de 2003, pues
ello exigiría que el Estudio de Impacto Ambiental sea presentado a la
Autoridad de Aplicación para que ésta lleve adelante el procedimiento
técnico previsto en la norma arriba transcripta. Ello no sólo no resulta
compatible con el cronograma de la Licitación, sino que tampoco permite
mantener el secreto del contenido de los Sobres (específicamente de una
parte sustancial del Sobre N° 2), hasta tanto sean abiertos por el Ente
Licitante, ya que el edificio proyectado debería ser ventilado en un
expediente administrativo distinto del de la Licitación y con carácter previo
al momento en que se dé a conocer en el expediente licitatorio,
desnaturalizando así en ese aspecto el presente proceso de selección.
17
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9):
La exigencia contenida en el numeral 4.5.2. -segundo párrafo- relativa a la
evaluación de impacto ambiental se cumple presentando un Estudio de
Impacto Ambiental con los requerimientos establecidos en el Anexo III del
Decreto 0101/03.
PREGUNTA 10) EI Numeral 4.5.2. tercer párrafo dice "Se deberá
presentar documentación fehaciente que asegure la disponibilidad del
"inmueble donde se proyecta realizar tales construcciones". Solicito se
aclare al respecto qué documentación deberá ser presentada para que se
considere adecuadamente cumplida la exigencia licitatoria transcripta.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10):
La documentación fehaciente a la que alude el numeral 4.5.2, es a los fines
de acreditar que el oferente dispondrá del inmueble donde se proyecta
realizar la construcción. Si es propietario, con copia certificada de
escritura pública. Si no es propietario, mediante manifestación del tercero
propietario ante Escribano Público -salvo que dicho tercero sea funcionario
público (en tal caso instrumento suscripto por autoridad con competencia
para emitir acto de esa naturaleza) -, sea que se trate de promesa de venta u
otra forma de posesión del inmueble. A su vez, en estos últimos casos y en
la hipótesis que el tercero propietario sea una persona jurídica, deberá
acreditarse que las autoridades que estatutariamente correspondan según el
tipo de persona jurídica autorizan la manifestación del tercero.
18
PREGUNTA 11) El Numeral 15.1 primer párrafo "in fine" impone que
"Cada oferente deberá incorporar a su Oferta documentos emitidos por el o
los fabricantes de las Máquinas Tragamonedas que ofrece instalar en el
Casino en caso de resultar Concesionario en los que conste la marca, las
características técnicas, los antecedentes del fabricante y la constancia
expresa de que el proveedor o fabricante asume la responsabilidad técnica
por las máquinas que se compromete a proveer". Al respecto, solicitamos
se sirvan aclarar el alcance del término "responsabilidad técnica" utilizada
en la norma antes transcripta, a efectos de saber si se cumple dicha
exigencia con la constancia del proveedor o fabricante afirmando que las
máquinas tragamonedas que suministrará se adecuan a las normas del
"Reglamento para la explotación de casinos en la Provincia de Santa Fe" y
al "Sistema Único de Control On-Line".
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11):
La constancia expedida por el proveedor o fabricante a la que alude el
Numeral 15.1. significa que este último debe afirmar expresamente que
asume la responsabilidad técnica por las máquinas que se compromete a
proveer.-
CAPITULO II
19
RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO
CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD DE
ROSARIO SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA
(En fecha 11 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1): La sección 7.6. del Pliego de Condiciones prevé que
las garantías de impugnación deben ser constituidas por tiempo
indeterminado. Dado que algunos tipos de garantías (de las
mencionadas en la sección 5.2) no pueden ser constituidas con vigencia
indeterminada, entendemos que este requisito se considerará cumplido
en la medida que la garantía se mantenga vigente durante todo el
período en que se encuentre pendiente y en tramitación el proceso de
impugnación. Rogamos aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1): Habida cuenta que el Numeral
7.6. ha previsto que “La Comisión resolverá todas las impugnaciones
que se deduzcan en forma definitiva e inapelable, sin perjuicio del
derecho de los oferentes de ocurrir a la vía general recursoria en
oportunidad de dictarse el acto administrativo final del procedimiento
licitatorio”, resulta apropiada la expresión utilizada en el último párrafo
del aludido numeral, en razón que no puede preverse el tiempo que
demanda una sentencia firme, que -de ser contraria al impugnante- y de
darse las hipótesis previstas en tal numeral, implican la pérdida de tal
garantía.
20
Lo antedicho no inhibe para que la decisión de la Comisión Técnica de
Análisis de Ofertas se expida y su resolución quede firme y la misma no
encuadre en tal hipótesis: “...y su importe quedará en poder de la CAS
en caso de ser rechazada la impugnación cuando éstas (sean efectuadas
contra documentación o propuestas de terceros y/o actos licitatorios) no
estén fundadas o sean injustificadas o carentes de sustento o que a juicio
de la CAS hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la
adjudicación. En tales supuestos se perderá el depósito de garantía..”
(Numeral 7.6.), pues en tal caso se procederá a la devolución de la
garantía.
PREGUNTA 2): ¿Dentro de la zona exclusiva denominada "Área de
Explotación", ¿cabría la instalación de salas de bingo ajenas al
concesionario del casino?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2): El numeral 1.6, en la definición
“Area de Explotación”, reza: “En el Area de Explotación no se
autorizarán –en el plazo de la concesión- la instalación de nuevos
casinos y maquinas tragamonedas, sin perjuicio de los que se licitan
conjuntamente con este procedimiento licitatorio en las otras ciudades
autorizadas por la Ley 11.998”. En cuanto a los Bingos, y en virtud de
lo estipulado en el Art. 6 de la Ley 11.998 (Anexo VI del Pliego y
norma aplicable a toda la Concesión por lo dispuesto en el numeral
1.4.), la Autoridad de Aplicación puede autorizar –para el caso del
Departamento Rosario “hasta dos (2) Bingos más”, y en el
Departamento La Capital “hasta un (1) Bingo más”.
21
PREGUNTA 3): De acuerdo al artículo 1 de la Ordenanza 7505 se
autoriza la radicación en la ciudad de Rosario de un casino y de hasta 2
salas de bingo. Entendemos que la 2a sala de bingo ajena al
concesionario del casino no estaría autorizada a operar máquinas
tragamonedas. Rogamos confirmar si esto es así. (Cfr. definición del
término "Bingo" en el Pliego de Condiciones y en la Ley 11.998)
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3): Sobre el particular, el numeral
1.6, en la definición de “Bingo”, reza: “Sala donde se desarrolla el
juego del mismo nombre que consiste en la participación directa del
público adquirente de cartones impresos, con una cantidad determinada
de números en los que el participante vuelca por sí la jugada, en un
sorteo por el sistema de extracción de bolillas. Esta caracterización del
juego puede instrumentarse bajo diferentes modalidades electrónicas, en
tanto no sean Máquinas Tragamonedas, sino que debe entenderse
referida al juego de Bingo”.
PREGUNTA 4): Dado el volumen de la documentación solicitada,
¿cuando se habla de sobre, ¿puede tratarse de otro recipiente que
contenga los antecedentes y documentos respectivos siempre que quede
debidamente cerrado y sellado? (Por ejemplo: Caja especial,
archivadores, etcétera.)
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4): Efectivamente, puede tratarse de
cualquier recipiente, caja, envoltorio, etc.. siempre que permita a las
autoridades que presidan el acto de apertura poder abrirla sin mayores
dificultades y siempre que se garantice el anonimato del participante.
22
PREGUNTA 5): Al parecer existe una contradicción entre los puntos
4.1 y 4.6 del Pliego, en el sentido de que el primero parece señalar que
todos los Sobres se abrirán en la misma fecha, y el segundo dispone
claramente que se abrirán en actos y fechas distintas, Rogamos aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5):Esta consulta atinente a la fecha
de apertura de sobres, ha sido evacuada por la Comisión Técnica de
Análisis de Ofertas y comunicada en la Circular Nº 2 (punto 2) a la cual
nos remitimos.
PREGUNTA 6): Si en efecto los sobres se abrirán en fechas distintas,
rogamos aclarar el lugar y medidas de conservación y seguridad de los
sobres 2 y 3.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6): Para el resguardo de los Sobres
2 y 3 la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe ya ha adoptado
medidas de seguridad relacionadas con el lugar donde se depositarán
dichos sobres: sistema de alarma conectada a central de alarma,
vigilancia las 24 hs., doble cerradura en puertas y enrejado en
ventanales.
PREGUNTA 7): En relación al punto 4.5.1.7.1, letra a) del Pliego, y
tratándose de Oferente o Integrante de Oferente que sea persona jurídica
extranjera, se ruega aclarar cómo se cumplen los requisitos señalados,
explicar a que se refieren los ítems mencionados, y a qué fecha deben
ser presentados dichos antecedentes. Lo anterior en la medida de que
muchos de los documentos que se señalan en esta sección son aplicables
en Argentina pero no necesariamente en el extranjero.
23
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7): Para evacuar esta consulta –
relacionada a como se cumplen las exigencias contenidas en el inciso a)
del numeral 4.5.1.7.1. por parte de sociedades extranjeras, ya que se
hace referencia, en algunos casos, a tributos u organismos de la
Argentina- hemos de aplicar, por su similitud, lo dispuesto en el Pliego
en el numeral 4.5.1.7.1.2. inc. b). En esta última exigencia, atinente a la
“constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio”
(también organismo propio de nuestra jurisdicción), se aclara: “...o
entidad de contralor que corresponda a su jurisdicción según
domicilio del oferente”. Ello con la clara intención de no perjudicar a
los participantes del extranjero.
Tal solución debe aplicarse -analógicamente- a los requisitos que se
solicitan en el inciso a) del numeral 4.5.1.7.1. Es decir deben
cumplimentar tales exigencias para el caso que -conforme la legislación
de su país de origen- se encuentren alcanzados por tributos similares u
obligados a efectuar las declaraciones, presentaciones o pagos similares
a las exigidas ante organismos de control.
Sin perjuicio de esta aclaración no debe soslayarse -en ningún casocertificado
emitido por organismo tributario ó de fiscalización
impositiva del país de origen, acerca del adecuado cumplimiento de
sus obligaciones.
PREGUNTA 8): En relación con el Pliego en general y en particular
con su punto 4.5.1.7.1, letra a), entendemos que los requisitos exigidos
son aplicables toda vez que el integrante respectivo esté obligado a
realizar las presentaciones, declaraciones y pagos que en el mismo se
24
detallan. (Por ejemplo: el requisito del detalle de los empleados
mediante el aplicativo de la AFIP no sería aplicable si el integrante no
tuviese empleados, . Rogamos confirmar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8): Esta consulta se encuentra
relacionada con la anterior. En efecto, si en el país de origen de la
sociedad extranjera no existe un impuesto similar al I.V.A., no debe
acreditar tal extremo. En el caso de una Sociedad argentina o una
persona física que no tiene empleados no debe acreditar el “detalle de
los empleados”. En conclusión: tales requisitos son exigidos cuando el
integrante del participante está obligado a realizar las
presentaciones, declaraciones o pagos allí detallados.
PREGUNTA 9): En relación con el Pliego en general y en particular
con su punto 4.5.1.8:
En caso que uno o más de los integrantes de un oferente sea una persona
jurídica de reciente constitución (antigüedad menor a un año) la
referencia a los estados contables que se deben presentar ¿se debe
entender hecha a los estados contables de apertura?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9): Sí, siempre que se cumpla con el
siguiente requisito del numeral 4.5.1.8.: En caso que un Integrante
tenga una antigüedad menor a tres años, presentará uno o más estados
contables auditados, según sea el número de ejercicios económicos
cerrados hasta la fecha de la presentación de la Oferta. Si la fecha de
cierre del último de los estados contables auditados presentados es
anterior a los 3 (tres) meses de la fecha de presentación de la Oferta,
deberán presentarse estados contables que abarquen un periodo que no
25
exceda los 60 (sesenta) días anteriores a la fecha de presentación de la
Oferta (sin obligación de incluir el mes anterior a la fecha de
presentación de la Oferta) pudiendo acompañarlo con un dictamen de
revisión limitada con las mismas exigencias en cuanto a firma de
Contador Público Nacional y su firma -a la vez- certificada por el
respectivo Colegio o Consejo Profesional.
Debe tenerse presente que si los integrantes del participante son
aquellos referidos en los incisos A (en este caso necesariamente debe ser
integrante), D, y E del numeral 7.2.1.1. y en tanto deben acreditar una
experiencia de por lo menos tres años, no podría tratarse –en estos
casos- de “sociedades de reciente constitución”.
PREGUNTA 10): En relación al Pliego en general y en particular a los
requisitos y antecedentes exigidos a los integrantes en las secciones
4.5.1.7 y 4.5.1.8, 7.2.1.1 y 7.2.1.2, y tomando en consideración que en
el 4.5.1.8 se dispone que "Los integrantes podrán invocar antecedentes
de terceras personas jurídicas cuyo capital y votos sea controlado por
ellos...".
¿Es posible también invocar los antecedentes y experiencia de la matriz
o controlante del integrante?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10): El Pliego de Bases y
Condiciones, en el quinto párrafo del Numeral 4.5.1.8. ha previsto que
“Los integrantes podrán invocar antecedentes de terceras personas
jurídicas cuyo capital y votos sea controlado por ellos...”. En virtud de
lo expresado no resulta procedente invocar antecedentes y experiencia
de la matriz o controlante del integrante.
26
PREGUNTA 11): En la sección 4.5.1.8. del Pliego se establece que a
los efectos de la determinación de los montos y de las relaciones de
admisibilidad de las ofertas se considerarán los valores resultantes del
último estado contable presentado. Interpretamos que dicho estado
contable se refiere o bien al último ejercicio anual cerrado presentado, o
al balance general de apertura según corresponda. Favor aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11): No. No es el último estado
anual. Sobre el particular nos remitimos a lo contestado en el Punto 9. Y
se reitera lo estipulado en el numeral 4.5.1.8. -párrafo 6°- : “A los
efectos de la determinación de los montos y de las relaciones de
admisibilidad de las ofertas se considerarán los valores resultantes del
último estado contable presentado.”
PREGUNTA 12): Para acreditar la disponibilidad del inmueble en que
operará el casino, ¿se considerará cumplido mediante la presentación de
un contrato de opción de compra, en el cuál concurra suscribiéndolo el
propietario del inmueble?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 12): Esta consulta atinente a la
acreditación de la disponibilidad del Inmueble, ha sido evacuada por la
Comisión Técnica de Análisis de Ofertas en el punto 10 de las
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB
27
S.A. EN FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2005 –Capítulo I de esta
Circular- a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 13): (a) ¿Durante la vigencia del Contrato los integrantes
del Concesionario deberán asumir una responsabilidad solidaria e
ilimitada frente al Concedente? (b) En caso de que la respuesta a la
anterior pregunta fuese afirmativa y en el evento de que el
Concesionario se constituya como una Sociedad Anónima para la cual la
Ley de Sociedades Comerciales expresamente prevé un régimen de
responsabilidad limitada al monto de los aportes (art. 163 LSC),
¿también se pretende aplicar una responsabilidad solidaria a los
accionistas del oferente?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 13): El Numeral 1.4. del Pliego de
Bases y Condiciones reza: 1.4 Normas aplicables: Las normas aplicables
a la Concesión serán, en el orden de prelación en que se indica: a) La
ley N° 11.998; b) Ley N° 19.550 y normas nacionales en cuanto fueren
aplicables; c) decreto N° 3897/02; d) Este Pliego y en su caso, sus
modificaciones, sus anexos, las resoluciones y circulares; e) La
Ordenanza de la ciudad de Rosario Nº 7505; f) la oferta; g) El contrato
de concesión y h) las normas que dicte la Administración en ejercicio de
potestad normativa.
Por su lado el Art. 3º del MODELO DE TEXTO DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL CASINO DE LA
CIUDAD DE ROSARIO reza: Las normas aplicables a la Concesión
serán, en el orden de prelación que se indica: a) La ley N° 11.998, b)
Ley N° 19550 y normas nacionales en cuanto fueren aplicables; c)
28
decreto N° 3897/02, d) El Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación y sus modificaciones, sus anexos y sub-anexos, las
Circulares y Resoluciones; e) La Ordenanza Nº 7505 de la ciudad de
Rosario; f) La oferta; g) El contrato de concesión y h) Las normas que
dicte la Administración en ejercicio de su potestad normativa.
En base a lo expuesto, y para el ejemplo propuesto por quien efectúa la
consulta (es decir que se conforme una Sociedad Anónima) es de
aplicación lo dispuesto por el Art. 163 de la Ley N° 19.550 en cuanto a
la limitación de la responsabilidad.
Para el caso de una sociedad comercial que se constituya para la
explotación del Casino de la ciudad de Rosario, tal persona jurídica
limita su responsabilidad al capital que suscribe e integra cuya cuantía
no puede ser menor a $ 40.000.000 (Numeral 21.5.)
Vinculado a la consulta realizada, hemos de resaltar que – por su lado -
el Numeral 21.3, reza: “La constitución de la entidad legal a quien se le
otorgue la Concesión deberá estar cumplimentada con todos sus
requisitos de registración y aprobaciones dentro de los 120 (ciento
veinte) días posteriores al acto de adjudicación. Se deberá incluir en el
Sobre 1 el compromiso de los Integrantes del Oferente de constituir
legalmente la entidad mencionada bajo alguna de las formas detalladas
precedentemente y en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley
de Sociedades Comerciales Nº 19.550 – T.O. Decreto 841/84, excepto
en lo relacionado a la responsabilidad de las partes que conforma una
U.T.E, pues en este último caso las partes se obligan a asumir
responsabilidad solidaria y mancomunada para todos las
obligaciones emergentes del Contrato.”
29
PREGUNTA 14): En caso de que la respuesta a las preguntas 13 (a) y
13 (b) anteriores sea afirmativa y en atención a que se establecería que
los integrantes del oferente asumen una responsabilidad solidaria e
ilimitada, consideramos que los requisitos de patrimonio y capital
inscripto (sección 7.2.1.2 letra A y B) debieran ser tomados en forma
lineal sumada y no ponderada a los efectos de la calificación respectiva.
Rogamos aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 14): En este aspecto debe tenerse
presente los numerales 4.5.1.8., según el cual: “Se ponderarán los
valores de los estados contables de cada integrante por su participación
y se sumarán” y 7.2.1.2. – último párrafo- según el cual: “En el caso
que en el oferente participen varios integrantes, los requisitos se
calcularán de la suma de los valores que arrojen los estados contables de
las empresas y/o personas intervinientes, definidos proporcionalmente
por el porcentaje de participación de cada integrante del oferente, de
modo tal que se pondera a cada uno de ellos por el porcentaje de su
participación en la oferta”. Por ende hay que ponderar los porcentajes de
participación, no pudiendo ser tomados en forma lineal sumada.
PREGUNTA 15): En la sección 7.2.2. letra C l se establece que el
máximo puntaje se asignará a la oferta que proyecte el mayor monto de
inversión y al resto de los oferentes se le asignará un puntaje
proporcionando su monto de inversión con la oferta que proyectó el
mayor monto de inversión, ¿ Cómo se proporcionará dicha calificación?,
¿podrían suministrar un ejemplo?
30
RESPUESTA A LA PREGUNTA 15): El numeral 7.2.2.- C1, estipula:
“Se calificará de acuerdo al monto total de inversión propuesta. El
máximo puntaje se asignará a la oferta que proyecte el mayor monto de
inversión total, el cual será considerado un compromiso contractual del
participante en caso de ser seleccionado Adjudicatario. Al resto de los
oferentes se le asignará un puntaje proporcionando su monto de
inversión con la Oferta que proyectó el mayor monto de inversión”.
La Comisión estima innecesario suministrar un ejemplo, atento la
claridad de los párrafos remarcados en el Numeral transcripto.
PREGUNTA 16): En la sección 4.5.2. se establece que la Oferta
técnica deberá tener presente lo estipulado en el punto 7.2.2.
relacionado con los elementos de evaluación y calificación que permitan
obtener el puntaje necesario para pasar al Sobre 3, por otro lado en
dicho punto 7.2.2. se establecen los parámetros de calificación del
proyecto. A su vez en el capítulo 19 se establece que la Oferta deberá
incluir un Proyecto Ejecutivo que deberá incluir detalles edilicios y
operativos de la infraestructura propuesta. A fin de establecer un criterio
uniforme para la presentación solicitamos se aclare que alcance debe
contener dicho proyecto (planos, memorias, escalas, maquetas, etcétera).
RESPUESTA A LA PREGUNTA 16): Esta consulta – relacionada con
el Proyecto Ejecutivo- ha sido respondida, en el PUNTO 5 de la
Circular Nº 2, a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 17): Respecto del punto 21.4 rogamos aclarar y acotar a
que cargos se refiere cuando señala a "Las personas físicas que cumplan
31
funciones ejecutivas en el Concesionario", o que "ejercerán la
conducción ejecutiva del Concesionario".
RESPUESTA A LA PREGUNTA 17): Se trata de quien o quienes
cumplen funciones ejecutivas, conduciendo la organización,
explotación, mantenimiento, etc. del Casino. Se ha utilizado un término
genérico, pues la denominación de ese o esos cargos, dependerá de la
organización funcional del Casino.
PREGUNTA 18): Respecto del mismo punto 21.4 y dado que la
demora en la aprobación por parte de la CAS a la sustitución de un
ejecutivo puede alterar significativamente la operación del
Adjudicatario, solicitamos aclarar que en caso de que la CAS no se
pronuncie en un término de 10 días a partir de la solicitud del
adjudicatario la sustitución del ejecutivo se considerará aprobada.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 18): No puede aceptarse tal
hipótesis, pues el Pliego de Bases y Condiciones no contempla –en
modo alguno- la “aprobación tácita”, situación ésta – por otro ladoajena
a los principios del derecho administrativo, de aplicación en orden
a lo normado en el Numeral 1.4. último párrafo.
CAPITULO III
RESPUESTA A PRIMER CONSULTA EFECTUADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO - DE LA CIUDAD DE SANTA FECASINOS
AUSTRIA
32
(En fecha 17 de Octubre de 2005)
PREGUNTA UNICA: Art. 7.2.1.2. para el caso de que la presentación
sea por intermedio de una U.T.E. y en referencia al punto A (patrimonio
neto igual o mayor a Pesos: SETENTA y CINCO MILLONES), el título
del referido Art. expresa: "…que debe cumplir el oferente por sí
mismo o a través de algún integrante que participe..."
A continuación, en la Nota relacionada con las exigencias descriptas
para el Art. 7.2.1.2. se expresa para el caso de una U.T.E., los requisitos
se calcularán de la suma de los valores de cada empresa según el
porcentaje de participación de cada integrante.-
Según nuestra interpretación resultaría que si en una U.T.E., uno de sus
integrantes contaría con un Patrimonio Neto tal, que afectado por su
porcentaje de participación en la U.T.E., supere el mínimo de $
75.000.000 exigido, no sería necesario ningún valor mínimo de
Patrimonio de los otros integrantes.
O según otro ejemplo: si una UTE esta conformada así:
70 % de participación A
30 % de participación B
Patrimonio Neto A: $ 100 000.000
Patrimonio Neto B: $ 20.000.000
33
70 % de A: $ 70.000.000
30 % de B : $ 6.000.000
Patrimonio resultante: $ 76.000.000 mayor a $ 75.000.000
Si ambos ejemplos, basados en la misma interpretación son correctos
agradeceré se nos confirma la misma.-
RESPUESTA A LA PREGUNTA UNICA : Esta consulta se vincula
directamente con el punto 14) DEL CAPITULO II de ESTA
CIRCULAR de “RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO
CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD DE ROSARIO
SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA” .
En base a lo allí expuesto, deben tenerse presente los numerales 4.5.1.8.,
según el cual: “Se ponderarán los valores de los estados contables de
cada integrante por su participación y se sumarán” y 7.2.1.2. – último
párrafo- según el cual: “En el caso que en el oferente participen varios
integrantes, los requisitos se calcularán de la suma de los valores que
arrojen los estados contables de las empresas y/o personas
intervinientes, definidos proporcionalmente por el porcentaje de
participación de cada integrante del oferente, de modo tal que se
pondera a cada uno de ellos por el porcentaje de su participación en la
oferta”.
Así por ejemplo quien participe en una UTE a conformarse en la ciudad
de Santa Fe (Patrimonio Neto mínimo exigido en el Oferente : $
75.000.000) y tenga una participación del 10 % en el aludido consorcio,
34
el Patrimonio Neto de dicho integrante del participante no podrá ser
menor a $ 7.500.000.-
CAPITULO IV
DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS DE
OFERTAS CON RELACIÓN A LO DETERMINADO EN EL
PUNTO Nº 6 DE LA CIRCULAR Nº 2 CORRESPONDIENTE AL
CASINO DE LA CIUDAD DE ROSARIO, ATINENTE AL
DECRETO Nº 2696 DEL SR. INTENDENTE DE DICHA CIUDAD
Visto que el punto referido de la citada Circular Nº 2 dispone que el
“Certificado de Aptitud Urbanística” debe incluirse en el Sobre Nº 2
(Oferta Técnica); y teniendo en cuenta que un análisis detenido de dicha
decisión podría conllevar a que los participantes se vean obligados a
revelar (antes de la presentación de su sobre) aspectos de su Oferta
Técnica, lo que no ha sido intención de la Comisión que desea proteger
la transparencia del proceso licitatorio y con ello la confidencialidad de
las propuestas hasta el momento de la apertura de los respectivos
sobres, se ha resuelto modificar lo dispuesto en el Punto 6 de la
Circular Nº 2 (correspondiente al Casino de la ciudad de Rosario) por lo
siguiente: "El Certificado de Aptitud Urbanística" al que alude el
Decreto Nº 2696 de la Municipalidad de Rosario debe tramitarse
con posterioridad a la adjudicación de la licitación.
35
CAPITULO V
RESPUESTAS A LAS CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO DE BUENOS AIRES S.A.
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1): En el punto 7.2.1.1 expresa:
"EXIGENCIAS y REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL
OFERENTE por si mismo o a través de algún integrante que participe
del mismo- EN MATERIA DE ANTECEDENTES PARA ADMITIR
SU OFERTA Y SER SELECCIONADO PARA ABRIR SU SOBRE 2
B. Haber operado -como mínimo- en los últimos tres años anteriores al
2005 (es decir en los años 2002, 2003 y 2004) en Argentina y/o
internacionalmente al menos 1.000 (mil) posiciones de juego en
promedio tomando dichos últimos tres años. Sin perjuicio que se
ponderan los últimos tres años, la cantidad de posiciones de juego
operadas en el último de tales tres años no podrá ser inferior a 1.000
(mil) posiciones de juego."
La consulta es: ¿Como se define posición de juego? ¿Aplica únicamente
a posiciones fijas (sillas) o incluye también posiciones de pie? En caso
de ser afirmativo este último caso, indicar si tiene algún tipo de límite.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1): Posiciones de Juego: Suma de
posiciones de jugadores fáctica, efectiva, auténtica y realmente posibles
de mesas de juego, máquinas tragamonedas y mesas de bingo.
PREGUNTA 2): En el punto 4.5.1.7.1 a expresa:
36
"Documentación a adjuntar por los integrantes del Oferente (sean estos
Personas Físicas o Jurídicas)
a.- Constancia de su CUIT y de las inscripciones en los organismos
provisionales e impositivos correspondientes; Fotocopia de los últimos
seis pagos del f 931; Fotocopia de los últimos 6 pagos de autónomos;
Fotocopia de las ultimas 12 declaraciones juradas de I. V .A.;
Formularios 460 o 560/F o 576 de la AFIP-DGI; Detalle de los
empleados mediante el aplicativo de la AFIP: Detalle de las ventas
discriminadas por actividad de los últimos 24 meses; Composición
analítica del pasivo corriente y no corriente; Flujo de fondos proyectado;
Nota detallando los seguros en vigencia y fotocopias de las pólizas
vigentes; Fotocopia de los títulos de inmuebles y/o rodados declarados;
Nota presentando al menos 5 referencias comerciales de Proveedores"
Las consultas atinentes a este punto son:
¿Cuál es el último período por el cual corresponde presentar las
fotocopias de los últimos seis pagos del F. 931, las fotocopias de los
últimos 6 pagos de autónomos y las fotocopias de las ultimas 12
declaraciones juradas de IVA?
¿Las ventas discriminadas por actividad de los últimos 24 meses se
corresponden con el período por el cual se hace el balance con revisión
limitada que se presenta o corresponde incorporar el informe las ventas
correspondientes al período noviembre de 2005, inclusive?
¿Cuál es el período por el cual se solicita el flujo de fondos
proyectados?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2) :
37
La primera parte de esta consulta ha sido respondida en ocasión de
evacuar las preguntas 3) y 4) de las “RESPUESTAS A LA SEGUNDA
PRESENTACION DE CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB S.A., en fecha 7 de
Octubre de 2005” (Capítulo I de esta Circular).
Con relación a la segunda parte (atinente a “ventas discriminadas por
actividad”), se corresponden con el período por el cual se hace el
balance de revisión limitada que se presenta.
En cuanto a la tercera parte (“flujo de fondos proyectados”),
corresponde a todo el periodo de la concesión, y debe incluirse en el
Sobre N° 2 conforme se respondió en “RESPUESTA A LA
PREGUNTA 5” del Capítulo 1 de esta Circular.
PREGUNTA 3): Punto 7.2.1.2.
El pliego establece que "No serán admisibles las ofertas que acrediten
pasivos superiores en más de un 50% (cincuenta por ciento) al total del
patrimonio neto, según los estados contables presentados".
La consulta es:
¿Cuál es la interpretación que corresponde realizar en cuanto a la
relación mínima aceptable entre pasivo y patrimonio neto de acuerdo a
lo previsto en este punto del pliego: a) 1,5 pasivo y patrimonio neto 1; o
b) pasivo 0,5 y patrimonio neto 1?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3) :
38
La interpretación que corresponde dar es la expuesta por el consultante
en el inciso b) de la pregunta transcripta precedentemente.
Por ende si el Patrimonio Neto es –por ejemplo- 100, el pasivo nunca
podrá ser mayor a 50.-
PREGUNTA 4): En artículo 39 del Anexo I del pliego -Reglamento
para la explotación de Casinos en la Provincia de Santa Fe- expresa:
"Artículo 39: El sistema de circuito cerrado de televisión debe prever un
Centro de Monitoreo separado de las instalaciones de personal y tener
una capacidad amplia y continua de grabación en video, incluyendo la
incorporación y lectura de la hora y la fecha, la capacidad de grabación
del 100 % (ciento por ciento) de todos los juegos del casino y de las
áreas de seguridad y la capacidad de tomar una fotografía "congelada"
clara y confiable del monitor de video. El concesionario deberá
conservar las grabaciones en cinta de video durante 90 (noventa) días."
La consulta es:
¿Cumple con los requisitos exigidos por el reglamento para la
explotación de casinos en la provincia de Santa Fe el almacenar las
grabaciones en formato digital?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4) :
Si, puede ser grabación en formato digital siempre que existan las
copias de seguridad pertinentes, el debido resguardo, y que las mismas
39
sean fácilmente accesibles por parte de la autoridad de control mediante
tecnología convencional.
PREGUNTA 5): En el punto 4.5.2. d del pliego expresa:
"... elementos demostrativos de la capacidad y experiencia de las firmas
y personas comprometidas para concretar el emprendimiento... "
La consulta es:
¿Se requiere la identificación de los profesionales y de los contratistas
de la obra civil?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5) :
La acreditación de tal requisito comprende a las personas físicas o
jurídicas a las que se alude en el Numeral 7.2.1.1. en sus incisos A), D)
y E), y no a los profesionales y contratistas que contrate el adjudicatario
para realizar la obra, los que deberán encuadrar –en todo caso- en las
disposiciones de los Colegios Profesionales pertinentes y autoridades de
control que en cada caso sean procedentes.-
PREGUNTA 6): El punto 4.5.1.8. del pliego establece que deberá
acompañarse "toda documentación que permita verificar la experiencia
que el oferente posee - por si o a través de alguno de sus integrantes o
del tercero que se vincule contractualmente- en la explotación y
gerenciamiento de un hotel de nivel internacional, que este catalogado
-como mínimo- de "cuatro estrellas".
40
La consulta es:
Atento a que la ley 18.828/70, el decreto 1818/76, ni ninguna otra
norma legal definen jurídicamente a quién corresponde atribuirle el
carácter de "explotador" hotelero ni tampoco define la categoría de
"gerenciador", la consulta es si una sociedad que brinda su know how
para el funcionamiento de un establecimiento hotelero propiedad de un
tercero, cobrando una suma fija por dicho servicio, sin participar de las
pérdidas y/o ganancias del establecimiento hotelero, se lo puede
considerar explotador y gerenciador de un hotel a los efectos de cumplir
los requisitos de antecedentes en gestión hotelera solicitados por el
pliego.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6) :
El término “explotar” significa “sacar utilidad
de un negocio o industria en provecho propio”; el término “gerenciar”
por su lado, implica “llevar la gestión administrativa de una empresa o
institución”. Ahora bien, a su vez el Pliego, al referirse concretamente
a “los componentes del proyecto que no conciernen al Casino” (párrafo
16 del Numeral 4.5.2.), utiliza la expresión “podrán operarse a través de
terceros, a la vez el párrafo 8vo. del citado numeral también alude a la
“operación”. Siendo que tal terminología es abarcativa en tanto “operar”
implica “obrar, trabajar, ejecutar diversos menesteres u ocupaciones”,
hemos de interpretar que puede bien referirse a un explotador o a un
41
gerente. En esta dilucidación, cumple con los requisitos de antecedentes
en gestión hotelera, la hipótesis expuesta en la Consulta.
La interpretación aquí expuesta se abona con el Capítulo 17 del Pliego,
al referirse a la “explotación del Casino”, ello es coherente con que la
infraestructura hotelera, sala de convenciones e infraestructura turística
no son objeto de la Concesión, siendo razonable que no conlleve el
mismo nivel de exigencia.
PREGUNTA 7): El numeral 4.5.1.8. del Pliego establece que "se
ponderarán los valores de los Estados Contables de cada integrante por
su participación. En la "Nota relacionada con las exigencias descriptas
en este numeral 7.2.1.2: En el caso que en el oferente participen varios
integrantes, los requisitos se calcularán de la suma de los valores que
arrojen los estados contables de las empresas y/o personas
intervinientes, definidos proporcionalmente por el porcentaje de
participación de cada integrante del oferente, de modo tal que se
pondera a cada uno de ellos por el porcentaje de su participación en la
oferta”. Atento a que la "participación" de cada integrante en la oferta
es un elemento fundamental, sobre todo, para analizar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1.2., necesitaríamos,
atento a que al momento en que se realiza la oferta no parecería existir
obligación de optar, para el caso de ser adjudicatario, por algunas de las
42
formas jurídicas mencionadas en el numeral 21.1. del pliego, que se
aclare en forma expresa cómo se va a considerar el grado de
participación de cada uno de los integrantes de la oferta.
La consulta es:
¿Cómo se considerará el grado de participación de cada uno de los
integrantes en la oferta en el caso de que los integrantes del oferente no
declaren que van a constituir una sociedad anónima informando el
porcentaje accionario de cada una de estas sociedades en la eventual
sociedad anónima a constituirse?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7) :
Sí, debe anticiparse la forma jurídica que se adoptará. Surge ello del
Numeral 21.3 el cual expresa: “Se deberá incluir en el Sobre 1 el
compromiso de los integrantes del Oferente de constituir legalmente la
entidad mencionada bajo alguna de las formas detalladas
precedentemente“ (refiere a Soc. Comercial o UTE). Para el caso de
constituirse una UTE, la respuesta a esta consulta ya ha sido respondida
en “RESPUESTA A LA PREGUNTA UNICA FORMULADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINOS AUSTRIA” (Ver Capítulo III
de esta Circular).
Si se forma una Sociedad Anónima en porcentaje accionario deberá
respetar la participación de los integrantes, conforme le ha permitido -
según la solvencia económica de cada uno de ellos- superar el “nivel
mínimo” de los Antecedentes. Es decir el porcentaje de participación de
43
cada integrante de la sociedad debe respetar al que se presentó en la
oferta.
CAPITULO VI
RESPUESTAS A LA TERCERA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE
PLIEGO CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES CASINO CLUB S.A.
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1) Los Numerales 4.5.1.8. sexto párrafo incisos g) y h)
del Pliego detallan documentación a ser presentada en el Sobre N° 1,
diciendo respectivamente: "g) Adjuntar toda la documentación que
permita verificar la experiencia que el oferente posee - por sí o a través
de alguno de sus integrantes o del tercero que se vincule
contractualmente - en la explotación y gerenciamiento de un hotel de
nivel internacional, que esté catalogado - como mínimo - de "cuatro
estrellas"; "h) Adjuntar toda la documentación que permita verificar la
experiencia que el oferente posee - por sí o a través de alguno de sus
integrantes o del tercero que se vincule contractualmente - en la
explotación y gerenciamiento de negocios o empresas que brinden
servicios vinculados directamente al turismo". Vale decir que, los
antecedentes que acrediten la experiencia sea del mismo Oferente, de
uno de sus integrantes o de un tercero. en negocios hoteleros o turísticos
deben ser incluidos en el Sobre N° 1. Sin embargo, el Numeral 4.5.2.
séptimo párrafo del Pliego al indicar los elementos que debe contener la
44
Oferta Técnica integrante del Sobre N° 2 dice: "Deberá describir las
características edilicias y técnicas de los proyectos de infraestructura
hotelera, turístico - cultural y salas de convenciones y exposiciones.
Deberá explicar el impacto esperado de dichos proyectos sobre las
actividades relacionadas y el incremento esperado del número de
visitantes que recibe la ciudad. Deberá explicar la forma de operación
de cada proyecto, y en caso de que la misma se lleve a cabo a través de
un tercero especializado, deberá acompañarse un compromiso fehaciente
del mismo con respecto a la operación y un detalle de sus antecedentes."
(el subrayado me pertenece). La lectura de las partes del Pliego
transcriptas precedentemente nos llevan a la conclusión de que los
antecedentes del tercero a través del cual se pueden llevar adelante la
operación del hotel y las actividades turísticas deben incluirse en el
Sobre N° 1 - conforme incisos g) y h) del Numeral 4.5.1.8. sexto párrafo
- y también en el Sobre N° 2 - conforme Numeral 4.5.2. séptimo párrafo
-. En consecuencia, les requerimos se aclare si efectivamente los
antecedentes del tercero que realice la operación hotelera y turística
deben ser incluidos en ambos sobres o, en caso negativo, en cuál de los
Sobres deberán presentarse.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1) Los antecedentes deben incluirse
en el Sobre Nº 1 conforme se estipula en el Numeral 4.5.1.8. Por lo
expuesto es innecesario volver a incluir tales antecedentes en el Sobre
Nº 2.
PREGUNTA 2) El Numeral 4.5.2. séptimo párrafo transcripto "ut
supra" exige también se presente dentro de la Oferta Técnica integrante
45
del Sobre N° 2 "un compromiso fehaciente" del o de los terceros a
través de los cuales se proponga llevar adelante la operación hotelera y
las actividades turísticas. A su vez en la GRILLA DE EVALUACION
DEL SOBRE 2 contenida en el Numeral 7.2.2. del Pliego,
específicamente al explicar el alcance del concepto "Infraestructura
hotelera y sala de convenciones o centro de exposiciones" bajo el punto
C.4.a) se dice que si la operación hotelera se hace a través de terceros
se deberá acompañar el "instrumento legal vinculante". Idéntica
mención se hace bajo el punto C.5 pero referido al operador de
infraestructura turística, exigiendo que también el oferente acompañe el
"instrumento legal vinculante" cuando proponga la realización de dichas
actividades mediante un tercero. Así las cosas, les requerimos se aclare
qué documento deberá presentarse a efectos de acreditar la participación
de terceros en la operación hotelera y/o la infraestructura turística, un
compromiso fehaciente del tercero que puede entenderse como una
simple manifestación unilateral de éste; un acuerdo o contrato entre el
Oferente y los terceros, u otra opción, y en ese caso cuál.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2)
A los fines de evaluar esta consulta resulta menester tener en cuenta los
siguientes numerales:
* 4.5.1.8. – párrafo 7mo: - “En particular deberán suministrar la
siguiente información:(...) g. Adjuntar toda la documentación que
permita verificar la experiencia que el oferente posee –por sí o a través
de alguno de sus integrantes o del tercero que se vincule
contractualmente - en la explotación y gerenciamiento de un hotel de
46
nivel internacional, que esté catalogado –como mínimo- de “cuatro
estrellas”. Este numeral tiene íntima relación con lo dispuesto en 7.2.2.
C4 a) - Para el caso que el explotador del hotel sea un integrante del
participante: 4 (cuatro) puntos. Si lo hace a través de terceros: 2 (dos)
puntos. En este último caso el participante será el responsable ante la
CAS y deberá acompañar el instrumento legal vinculante.
* 4.5.2. párrafo 8vo: Deberá describir las características edilicias y
técnicas de los proyectos de infraestructura hotelera, turístico-cultural y
salas de convenciones y exposiciones. Deberá explicar el impacto
esperado de dichos proyectos sobre las actividades relacionadas y el
incremento esperado del número de visitantes que recibe la ciudad.
Deberá explicar la forma de operación de cada proyecto, y en caso de
que la misma se lleve a cabo a través de un tercero especializado,
deberá acompañarse un compromiso fehaciente del mismo con respecto
a la operación y un detalle de sus antecedentes; párrafo 16: Los
componentes del proyecto que no conciernan directamente al casino,
podrán operarse a través de terceros, siendo el oferente el
responsable de su ejecución ante la CAS. En todo caso y en cualquier
circunstancia el oferente será el responsable de la ejecución que –
mediante terceros- se efectúe de la infraestructura y explotación hotelera
o turística. En tal caso deberá identificar a dichos terceros y acompañar
sus antecedentes y su compromiso fehaciente de llevar a cabo el
desarrollo y ulterior operación de tales proyectos. Se valorará con
mayor puntaje si tales operadores son integrantes del participante; y
párrafo 19: La Propuesta será un elemento sustancial a los fines de la
comparación de las Ofertas y deberá ser acompañada por todos los
47
elementos de juicio que respalden las acciones ofrecidas, como así
también de los documentos demostrativos de las calidades y eficiencia
de los elementos ofrecidos y de la capacidad y experiencia de las
firmas y personas comprometidas para concretar el
emprendimiento. Este párrafo tiene vinculación – por su lado- con el
numeral 7.2.2. C6 – in fine: En todos los casos, la Comisión tiene la
facultad de evaluar si el oferente tiene la aptitud para llevar a cabo en
forma satisfactoria el emprendimiento objeto de la licitación
conforme se prevé en el numeral 7.2.2 C1 Segundo párrafo.
Estos párrafos descriptos se vinculan directamente con el Numeral
7.2.1.1. (EXIGENCIAS Y REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL
OFERENTE) en su inc D: Contar con -por lo menos- 3 (tres) años de
experiencia en la explotación y gerenciamiento de un hotel de nivel
internacional, que este catalogado –como mínimo- como de “cuatro
estrellas”. Tal experiencia debe acreditarse también en el caso que
se efectúe a través de un tercero.
En base a las consideraciones aquí vertidas y los numerales transcriptos
se contesta:
- Para la hipótesis de la consulta (operación de un tercero no
integrante del participante) debe existir convención de partes ó
acuerdo contractual por ante escribano público en el cual puedan
verificarse mínimamente cual será el objeto del contrato y las
responsabilidades de las partes, siendo innecesario toda mención al
aspecto económico (precio) de la convención por ser un elemento
privativo de las partes.
48
- Siendo que dicho tercero fue evaluado por la Comisión y habida
cuenta que conforme el Numeral 1.6. la oferta es un compromiso
contractual, la ulterior sustitución de dicho tercero sin la debida
autorización de la CAS, implica un incumplimiento del contrato,
pudiendo ello acarrear la rescisión del mismo.
PREGUNTA 3) El Numeral 15.1 del Pliego establece que las Máquinas
Tragamonedas que formen parte del equipamiento ofrecido en la Oferta
deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el
Reglamento, como así también con los requerimientos técnicos
definidos en el Subanexo I del Pliego. A su vez, el artículo 21 primera
parte del Reglamento dice "Las Máquinas Tragamonedas deben estar
diseñadas para aceptar solamente las monedas o billetes de curso legal,
cospeles, fichas o tarjetas expresamente determinados y rechazar todos
los demás..." (el resaltado me pertenece). En razón de que la más
moderna tecnología en materia de pago de premios en las Máquinas
Tragamonedas está dada por el denominado sistema TITO (Ticket In -
Ticket Out) que permite el reemplazo de la moneda metálica de curso
legal, los cospeles, las fichas y las tarjetas por un medio alternativo de
ingreso de apuestas y pago de premios que se instrumenta en tickets con
códigos de barras; solicitamos se nos aclare si las Máquinas
Tragamonedas a ser ofrecidas como parte del equipamiento del Casino
pueden tener la aptitud de manera exclusiva o juntamente con alguno de
los medios mencionados en el artículo 21 del Reglamento, de recibir
apuestas y pagar premios mediante tickets (Sistema TITO). Resaltamos
asimismo que el sistema TITO descripto queda incluido en la
49
enunciación efectuada en el artículo nuevo incorporado a continuación
del artículo 139 del Código Fiscal por imperio de la Ley 12.449.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3) La definición de “máquina
tragamonedas” contenida en el numeral 1.6. dice expresamente:
Máquinas Tragamonedas: Son las máquinas de azar automáticas
monoposición o multiposición que reúnen las condiciones requeridas en
el Reglamento de Explotación de Casinos que se incluye como Anexo I,
ya sea que operen mediante fichas, cospeles, monedas, tarjetas ópticas
o magnéticas, pulsos y/o puntos u otros autorizados por la CAS que
pueden otorgar premios en dineros, especie o crédito derivados de
premios, canjeables por dinero o especies”
En virtud de ello y al admitirse en forma expresa “otras posibilidades”,
el sistema al que se alude en esta consulta u otros que puedan someterse
a la autorización de la CAS, no encuentra impedimentos en el Pliego de
Bases y Condiciones
CAPITULO VII
ACLARATORIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS
DE OFERTAS CON RELACION A LOS NUMERALES 4.5.2. Y
7.2.2. VINCULADOS CON EL “ MONTO DE LA INVERSION”
PROPUESTA POR EL OFERENTE
Se estima necesario –en orden a propender a una mayor equidad al
momento de comparar las ofertas técnicas y en especial el monto de la
50
inversión propuesta- fijar parámetros objetivos y aplicables a cada uno
de los participantes, con relación a este aspecto del Pliego.
Sobre el particular, debe tenerse presente que el numeral 4.5.2. en su
párrafo 12 reza: “Deberá contener todos los elementos que permitan una
adecuada evaluación de la propuesta, tales como planos, fachadas,
memorias descriptivas, detalles de montos de inversiones, etc.) La
inversión mínima total comprometida para que la Oferta resulte
admisible será de $ XXX (Nota: la cifra varía según cada Licitación),
incluyendo el Hotel-Casino y sala de convenciones o el Casino y centro
de exposiciones y convenciones con su correspondiente equipamiento
más las demás inversiones en infraestructura turística que se propongan
en la Oferta.
Por su parte el Numeral 7.2.2 (C1 párrafo segundo) expone: Se analizará
la razonabilidad de la inversión propuesta en función del proyecto
presentado y de la solvencia económica-financiera acreditada ó las
líneas de crédito fehacientemente comprometidas.
Resulta preciso también tener en cuenta que el aludido numeral en los
puntos C2, C3, C4 y C5 alude al término “inversiones” (otorgando los
puntajes pertinentes) en su directa relación con Casino, Equipamiento
Lúdico; Infraestructura hotelera y sala de convenciones o centro de
exposiciones y proyecto e infraestructura turística.
No debe soslayarse, por otro lado que el Numeral 14.2 reza: “Tomando
en consideración que el Concesionario deberá realizar importantes
inversiones, tanto en la construcción y equipamiento del Casino
como en infraestructura hotelera y sala de convenciones o centro de
exposiciones y convenciones, turística y cultural, se fija el plazo de la
51
Concesión en 30 (treinta) años a contar desde la Fecha Efectiva, plazo
máximo admitido por el artículo 5 inciso a) de la Ley N° 11.998”.
En base a los numerales transcriptos se aclara que el monto de la
inversión propuesta por el oferente debe referirse a la inversión real, sea
en cuanto al Hotel- Casino a construir (o Casino con sala de
convenciones y exposiciones), equipamiento lúdico, infraestructura
turística.
En base a ello no se considerará – dicho esto enunciativamente- dentro
del “monto de la inversión” a aquellos gastos que ha efectuado el
oferente en la preparación, presentación, proyecto de su oferta; al
terreno o predio que pueda haber adquirido para efectuar las
construcciones; ni las contribuciones que son exigidas en las ordenanzas
municipales de la Ciudad de Santa Fe.
CAPITULO VIII
RESPUESTAS A LA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO BOLDT S.A.
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1
Capítulo 1 del Pliego - Objeto de la licitación y marco legal
1. En el numeral 1.5.5 se requiere que todos los documentos emitidos en
moneda extranjera que se presenten en los sobres de la Licitación
deberán ser convertidos a pesos según la cotización compradora para
divisas del BANCO DE LA NACIÓN - REPUBLICA ARGENTINA.
52
Consulta 1. Se solicita se aclare si la conversión a pesos de los estados
contables emitidos en moneda extranjera, deben de estar acompañados
por un dictamen del Contador Público argentino, si dicho dictamen
puede ser emitido por un profesional matriculado en su país de origen
en caso de tratarse de un Integrante u Oferente extranjero, o si no es
necesario ningún dictamen, dado el simple carácter aritmético de los
cálculos. También solicitamos se aclare que dicha conversión abarca
solamente a los estados contables básicos, excluyendo las notas, anexos,
memorias y dictámenes profesionales y de sindicatura. Asimismo,
solicitamos se nos confirme si tal cotización corresponde al día 8 de
Septiembre de 2005, y si basta con la mención del medio periodístico de
amplia circulación de donde surge el dato.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1.- Con relación a la consulta
atinente a la conversión a pesos de los estados contables emitidos en
moneda extranjera, deben de estar acompañados por un dictamen del
Contador Público argentino. Dicha conversión debe incluir a todos los
estados contables. En cuanto a la información sobre la cotización
correspondiente al día 8 de setiembre de 2005, debe ser la emitida por
el Banco de la Nación de la República Argentina, entidad ésta donde el
oferente debe recabar tal información.
PREGUNTA 2
Capítulo 4 del Pliego- Presentación de Ofertas - Apertura –
Consultas - Notificaciones
53
En el numeral 4.3 se menciona que en caso de adjuntarse folletos o
catálogos para una mejor ilustración o comprensión de la Oferta, estos
podrán estar redactados en el idioma del país de origen en cuyo caso los
oferentes deberán presentar la correspondiente traducción al idioma
español, si así lo requiere la Comisión.
En atención al volumen y la complejidad de tales folletos entendemos
que el acompañamiento de las respectivas traducciones resultaría
engorroso y dilataría los términos del proceso en caso de requerirse las
mismas, además de resultar de cumplimiento imposible en caso de tener
que cumplirlo en el término de 48 hs. solicitado por la Comisión.
Solicitud 1. Se solicita se aclare que no será necesaria la presentación de
la traducción por parte de la Comisión, excepto el supuesto de existir
una contradicción o la existencia de un punto oscuro en los mismos,
extremo en el que la Comisión brindará el tiempo suficiente para que
pueda realizarse la traducción y sea presentada.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2.- No es posible abreviar tal plazo
en razón de estar estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, razón
por la cual se recomienda tener tal documentación ya traducida,
evitando así el incumplimiento de lo que pueda requerir la Comisión.
PREGUNTA 3
Uno de los Integrantes del Oferente que también integra Boldt S.A., es
una sociedad registrada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino
de España. Debido a las Comunidades Autónomas vigentes en dicho
país, gran parte de la documentación a presentar estará redactada en
54
idioma catalán, siendo necesaria su traducción al castellano por
Traductor Público matriculado en la Argentina. Sin embargo, hemos
consultado al Colegio de Traductores Públicos y nos informan que el
único traductor matriculado que existía ha fallecido.
Solicitud 2. Se solicita se permita que la traducción al castellano de
documentos redactados en idioma catalán sea efectuada por Traductor
Público Matriculado en España, con legitimación de firma y apostillado.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3.- Para acreditar el hecho invocado
el oferente debe presentar documentación fehaciente que pruebe que el
único traductor matriculado ha fallecido (Ej: Nota o constancia
expedida por el Colegio de Traductores Públicos). Presentada tal
constancia puede suplirse al traductor del modo en que se solicita
(Traductor público matriculado en España) con legitimación de firma y
apostilla.
PREGUNTA 4
Mediante aclaratoria se ratificó que el lugar de presentación de las
ofertas es el consignado en el numeral 4.1., pero omitió mencionarse si
la inscripción del domicilio de la CAS, mencionada en el punto 4.4. del
Pliego, se mantiene, o si la misma debe modificarse por la señalada en el
punto 4.1.
Consulta 2. Se solicita se ratifique que el domici1io que debe figurar en
la inscripción que debe tener el envoltorio contenedor de la oferta es el
domicilio legal de la CAS (Primera Junta 2724 - 3er piso - (3000)
Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - República Argentina)
55
aunque la oferta deba ser presentada en el domicilio consignado en el
punto 4.1.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4.- En la Circular Nº 2 – Punto 3 -
se aclaró respecto a los lugares de la presentación de ofertas. Sin
perjuicio de ello la inscripción reproducida en el 2º párrafo del Numeral
4.4. debe ser mantenida con esa redacción, pues el hecho de figurar el
domicilio del ente licitante no significa que tal sea el “domicilio de
presentación de ofertas”.
PREGUNTA 5
En el numeral 4.4 se expresa que la documentación debe presentarse
por duplicado, "Original y Copia”.
Consulta 3. Se consulta si la copia puede ser una simple fotocopia del
documento original, en caso de tratarse de documentación proveniente
del extranjero, la misma debe estar legalizada y apostillada.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5.- Las copias deben ser certificadas
y en caso de tratarse de documentación proveniente del extranjero, la
misma debe estar legalizada y apostillada.
PREGUNTA 6
Los requisitos solicitados en el numeral 4.5.1.7.1. incluyen la
presentación de copias de documentación específica ante organismos de
control de la República Argentina
Consulta 4. Se consulta acerca de la documentación a presentar por
sociedades extranjeras que revistan la condición de Integrantes del
Oferente.
56
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.- Esta consulta – vinculada al
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Numeral 4.5.1.7.1. inc. a)
y b) por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras- ya ha sido
contestada en las respuestas 7 y 8 del Capítulo II: RESPUESTAS A LA
PRIMERA SERIE DE CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO DE CASINO DE LA CIUDAD DE
ROSARIO SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA.
PREGUNTA 7
Los requisitos solicitados en el numeral 4.5.1.7.1. incluyen la
presentación de documentación y detalles de información que
involucran una engorrosa tarea para firmas que tienen varias unidades
de negocios llevadas a cabo por distintas sociedades subsidiarias.
Consideramos que si se presentara la documentación correspondiente a
la holding y a las subsidiarias cuyos antecedentes se invoquen, la
Comisión tendría información suficiente para evaluar la Oferta.
Solicitud 3. Se den por cumplimentados los requisitos mencionados en
lo que hace a los Integrantes extranjeros del Oferente, con la
presentación de la documentación e información correspondiente a las
subsidiarias cuyos antecedentes técnicos (lúdicos, hoteleros o turísticos)
se invoquen. En el caso de Integrantes del Oferente cuyos antecedentes
técnicos no sean invocados, que se den por cumplimentados los
requisitos mencionados con la presentación de la documentación e
información correspondiente al Integrante.
57
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7.- Puede procederse de la forma en
que el adquirente del Pliego lo solicita solo para el caso de antecedentes
de empresas que no se vinculen con el objeto de la Licitación.
PREGUNTA 8
En relación con el numeral 4.5.1.7.1 se requieren una serie de datos
numéricos que en el caso de una sociedad europea estarán expresados en
Euros.
Consulta 5. Se consulta si los datos numéricos mencionados pueden
convertirse a pesos sin necesidad de adjuntar dictamen de Contador
Público, o, simplemente dejados expresados en moneda de origen.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8.- Deben convertirse a pesos con
dictamen de Contador Público.
PREGUNTA 9
En el numeraI 4.5.1.7.1.e se requiere presentar constancia de
autoridades de no haber sido sancionados por lavado de dinero.
Consulta 6. Se consulta sobre el organismo que debe emitir tal
constancia.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9.- Esta consulta ha sido contestada
en el punto 6 del CAPITULO I: RESPUESTAS A LA SEGUNDA
PRESENTACION DE CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB S.A.(En fecha 7 de
Octubre de 2005), a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 10
58
En la propuesta técnica (Sobre 2), se requiere la de índole técnica tales
como planos, memorias descriptivas, perspectivas, etc. que implica una
cantidad de papeles extremadamente voluminosa.
Consulta 7. Se consulta si se admite de presentar toda o parte de la
información técnica en formato digital, foliándose las hojas
correspondientes donde se inserten tales elementos digitales.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.- Efectivamente, la Oferta
Técnica o alguno de sus elementos puede entregarse en formato digital
ya que ello puede ilustrar a la Comisión y sus asesores. Sin perjuicio de
ello, se aclara: - el hecho de entregar información digitalizada no genera
mayor puntaje, es un mero elemento no exigido en el pliego que
complementa la información brindada; - en ningún caso la información
digitalizada sustituye a la información en papel (información material).
PREGUNTA 11
En el numeral 1.6 se define al Oferente como la persona física, jurídica
o la Unión Transitoria de Empresas ("UTE") que presenta una Oferta.
Por su parte, el numeral 4.5.1.7.1.2 requiere que las personas jurídicas
acompañen los instrumentos de los cuales resulte el compromiso de la
formación de una Sociedad o de una UTE, y la personería unificada de
las personas que representarán en la Licitación a los Integrantes del
Participante.}(sic)
En atención a lo señalado en el párrafo precedente, entendemos que los
Integrantes podrán participar conjuntamente, a manera de consorcio, con
59
la sola presentación de los compromisos de conformación de una
sociedad o de constitución de una UTE para el caso de resultar
adjudicatarios, no siendo necesario la previa conformación de una
sociedad o de una UTE entre los mismos para participar en la
Licitación.
Consulta 8. Se solicita se aclare que los Integrantes podrán participar
conjuntamente con la sola presentación de los compromisos de
conformación de una sociedad o de constitución de UTE en caso de
resultar adjudicatarios, no siendo necesario la previa conformación de
una sociedad o de una UTE entre los mismos para participar en la
Licitación.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11.- Conforme lo dispuesto por el
Numeral 21.3, basta con un compromiso de conformación de una
Sociedad o UTE.-
PREGUNTA 12
En el numeral 4.5.1.7.1.2 se establece que a los fines de la suscripción
del contrato, para el caso de aquellos oferentes que sean sociedades
extranjeras, constituidas y con sede en el extranjero, les será aplicable -
a dichas sociedades - lo dispuesto por la ley 19.550, artículos 118 y ss;
el decreto 3810/74 – art. 17 - y la Resolución 321/04 de la I.P.J. de
Santa Fe.
Entendemos que para el caso de sociedades extranjeras, la aplicación de
lo mencionado en el párrafo precedente será de aplicación en el
60
supuesto de resultar adjudicatario un Oferente integrado por una
sociedad de este tipo, no siendo necesario cumplir con dicho
requerimiento para la presentación de la oferta.
Asimismo, en el caso de que la sociedad extranjera Integrante de un
Oferente constituyera luego una sociedad a los efectos de la firma del
contrato de concesión, no sería necesario, a tenor de la Ley 19.550 en
ese caso, realizar la inscripción bajo el artículo 118 de dicha ley, sino
bajo el artículo 123, ya que es el que prevé la participación en
sociedades locales.
Consulta 9. Se solicita se aclare que para el caso de Integrantes del
Oferente que sean sociedades extranjeras, lo dispuesto por la ley 19.550,
artículos 118 y ss; el decreto 3810/74 - - artículo 17 -, y la Resolución
321/04 de la IPJ de Santa Fe, es de aplicación en el supuesto de resultar
adjudicataria o ser Integrante de la misma en forma previa a la
suscripción del contrato, no siendo necesario cumplir con dicho
requerimiento para la presentación de la oferta. Asimismo se solicita se
aclare que en el caso que la sociedad extranjera constituya una sociedad
local se solicitará la inscripción a tenor del artículo 123 de la ley 19.550
y no la prevista en el 118 de dicha ley.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 12.- Con relación a la primera parte
de la pregunta, efectivamente no es necesario cumplir con dicho
requerimiento para la presentación de la oferta.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta, resulta necesario cumplir
con el articulo 118 de la Ley de Sociedades, pues expresamente lo
exige y cita el numeral 4.5.1.7.1.2. .- último párrafo.-
61
PREGUNTA 13
El numeral 4.5.1.7.1.2., tal como se ha mencionado precedentemente,
prevé la necesidad de acompañar los compromisos de constitución de
S.A. o de UTE en caso de resultar adjudicataria la oferente de la
Licitación.
Entendemos, que la sociedad o la UTE a constituirse en caso de resultar
adjudicataria la oferente podrá realizarse en cualquier jurisdicción del
país, supuesto en el que deberán cumplimentar con la legislación
vigente en dicha jurisdicción. En consecuencia, el cumplimiento de lo
establecido por la Resolución 321/04 de la IGJ (sic) de Santa Fe es de
aplicación solo para el supuesto caso de constituirse la UTE o la
sociedad adjudicataria en la provincia de Santa Fe, y no en los casos que
la misma se constituya en otra jurisdicción de la República Argentina.
Consulta 10. Se solicita se aclare que el cumplimiento de lo establecido
por la Resolución 321/04 de la IGJ de Santa Fe es de aplicación solo
para el supuesto de constituirse la UTE o sociedad adjudicataria en la
provincia de Santa Fe, y no para los casos que la misma se constituya en
otra jurisdicción de la República Argentina.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 13.- Conforme lo estipula el
numeral 21.2 la entidad que adoptará el concesionario (Sociedad
Comercial o UTE) deberá tener su domicilio en la ciudad de Santa Fe, y
en tal jurisdicción debe constituirse. Debe tenerse presente– ademásque
el artículo 13 del modelo de Contrato de Concesión (Anexo V del
62
P.B. y C.) establece que el domicilio y la sede social de la entidad
constituida deberán mantenerse dentro de la ciudad de Santa Fe hasta
la finalización de la Concesión.
PREGUNTA 14
En el numeral 4.5.1.8 se plantea, respecto de los estados contables a
presentar, que si la fecha de cierre del último de los estados contables
auditados presentados es anterior a los 3 meses de la fecha de
presentación de la Oferta, deberán presentarse estados contables que
abarquen un período que no exceda los 60 días anteriores a la fecha de
presentación de la Oferta (sin incluir el mes anterior a la fecha de
presentación de la Oferta) pudiendo acompañarlo con un dictamen de
revisión limitada con las mismas exigencias en cuanto a firma de
Contador Público Nacional y su firma - a la vez - certificada por el
respectivo Colegio o Consejo Profesional.
Consulta 11. Boldt S.A. cierra ejercicio comercial el 31 de Octubre,
presentando estados trimestrales a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires y a la Comisión Nacional de Valores. Por lo tanto, los plazos
legales para presentar estados contables auditados, con su
correspondiente memoria y aprobación por parte de la Asamblea de
Accionistas, a los organismos de control societario y bursátil vencen con
posterioridad a la fecha de presentación de la Oferta. Se consulta si se
pueden presentar con la Oferta estados contables a la fecha mencionada
mas arriba con un dictamen de revisión limitada, ya que a la fecha de la
presentación, la auditoria aún no habrá concluido y los estados
contables y la memoria aún no habrá sido aprobada por la Asamblea de
63
Accionistas. Se consulta además en ese caso, si deben presentarse los
estados de resultados y los de origen y aplicación de fondos, o si
bastaría con un balance general (ya que al anticipar y hacer de alguna
manera pública la información contable completa, ello podría afectar la
cotización de las acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
especialmente en el caso que los estados contables finalmente
presentados a los organismos de control, pudieran diferir en alguna
medida con los que son objeto de la Oferta).
Consulta 12. Se solicita se confirme que a los efectos de la valoración
para la admisibilidad se considerarán los valores del último estado
contable presentado, aunque se acompañe un dictamen de revisión
limitada, o los correspondientes a los últimos estados contables
auditados aprobados por los organismos societarios correspondientes, o,
en su caso, los últimos estados contables trimestrales presentados a la
Comisión Nacional de Valores.
Consulta 13. Se solicita se indique, con respecto al dictamen referido a
la inexistencia de hechos posteriores adversos desde la fecha de cierre
del último balance presentado hasta la fecha de presentación de la
Oferta, cuál es el lapso de tiempo razonablemente aceptable para la
Comisión Evaluadora, que iría desde la fecha del dictamen hasta la
fecha de la presentación de la Oferta.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 14.- En la hipótesis planteada
(denominada “Consulta 11”) se pueden presentar con la Oferta estados
contables a la fecha aludida con un dictamen de revisión limitada. Dada
las circunstancias aludidas, y por cotizar dicha empresa en bolsa, basta
un balance general con dictamen de revisión limitada y con las
64
salvedades correspondientes. En cuanto a la denominada “Consulta
12” de esta pregunta, deben ser los últimos estados contables
presentados a la Comisión Nacional de Valores. En cuanto a la
denominada “Consulta 13” de esta pregunta, relacionada al dictamen,
se estipula como plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles anteriores a
la presentación de la oferta.
PREGUNTA 15
En el numeral 4.5.2. segundo párrafo se requiere un informe de
evaluación del impacto ambiental omitiéndose especificar el emisor del
mismo. A nuestro entender, el profesional a cargo de la dirección del
proyecto cuenta con la idoneidad para realizar el mencionado informe.
Consulta 14. En virtud de lo expuesto, solicitamos que se confirme que
el profesional responsable de la elaboración del proyecto arquitectónico
es idóneo para la preparación del informe de evaluación de impacto
ambiental.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 15.- El profesional responsable de la
elaboración del proyecto arquitectónico es idóneo para la preparación
del informe de evaluación de impacto ambiental. Es exclusiva
responsabilidad del oferente determinar si el profesional escogido tiene
la idoneidad, experiencia y antecedentes que permitan la correcta
evaluación y aprobación de dicho estudio por parte del organismo
pertinente.-
PREGUNTA 16
65
En el numeral 4.5.2. se requiere la presentación de un estado de ingresos
y egresos proyectado que abarque los 30 años de duración de la
concesión, con apertura mensual para los dos primeros años,
cuatrimestral para los dos años siguientes, y semestral para el resto de
los años de la concesión. Además, deberán detallarse las premisas
utilizadas y los niveles inf1acionarios asumidos.
Solicitud 4. Entendemos la necesidad de acreditar a la Comisión
Evaluadora la viabilidad financiera de la Oferta mediante la
presentación de un estado proyectado de ingresos y egresos. Sin
embargo, nadie puede seriamente en la Argentina proyectar la evolución
de las variables macroeconómicas durante los próximos 30 años, y
menos con aperturas trimestrales. El resultado será solamente un
esquema numérico de poca o ninguna utilidad para los evaluadores, a la
vez que los Oferentes se verán obligados a elaborar engorrosas
proyecciones en el corto tiempo que se asigna para preparar la Oferta.
Se solicita se reduzca el plazo de las proyecciones a 10 años, con
apertura mensual hasta el mes en que se completen las inversiones
ofrecidas, un total para el resto de ese año, y de allí en adelante una
apertura anual solamente.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 16.- No puede procederse conforme
lo solicitado, pues el P.B.y C. requiere que la proyección se efectúe en
los plazos que estipula el numeral 4.5.2., por ende debe efectuarse por el
plazo de la Concesión y las aperturas efectuarse en el modo que tal
numeral lo impone.-
PREGUNTA 17
66
El numeral 4.5.1.7.1.2 requiere la presentación de un certificado de libre
inhibición expedido por el registro general respectivo.
Consulta 15. Se requiere se confirme que el certificado debe ser
expedido por el registro correspondiente al lugar del respectivo
domicilio legal o sede social de cada Integrante del Oferente, y que el
registro al que se refiere es el Registro de la Propiedad Inmueble o su
equivalente.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 17.- Esta Consulta ya ha sido
respondida en la respuesta a la pregunta 7 de CAPITULO I
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB
S.A. (En fecha 7 de Octubre de 2005), a la que nos remitimos.
PREGUNTA 18
Capítulo 7 del Pliego - Evaluación de Ofertas
El numeral 7.2.1.2 C está redactado de una manera que podría llamar a
confusión. Aparentemente la intención del pliego sería la de rechazar
ofertas presentadas por Oferentes cuyos pasivos excedan el 50 % del
patrimonio neto. Sin embargo, la redacción del numeral mencionado
podría llamar a errores interpretativos, porque podría eventualmente mal
entenderse que los pasivos no deberían exceder una vez y media el
patrimonio neto, lo cual permitiría calificar a Oferentes con serios
problemas de endeudamiento.
Consulta 16. Se aclare que los pasivos no deberán exceder un monto
igual al 50 % del patrimonio neto.
67
RESPUESTA A LA PREGUNTA 18.- Esta respuesta ya ha sido
evacuada en la respuesta a la pregunta 3 del Capítulo V de esta
Circular: RESPUESTAS A LAS CONSULTAS EFECTUADAS POR
EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO DE BUENOS AIRES S.A., a
la cual nos remitimos.-
PREGUNTA 19
Capítulo 19
En el cálculo de las multas previstas por demoras en la terminación de
las obras, parecería haberse deslizado un error de trascripción o de
tipeo, ya que la misma se calcula en por cientos diarios, cuando la
práctica de la industria es calcularlas en por miles diarios.
Consulta 17. Se solicita confirmación de la metodología de cálculo y el
porcentaje a aplicar por ese concepto.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 19.- Se ratifica la redacción del
Capítulo 19 - último párrafo- del P.B. y C.: 0,0 7 %.-: es decir “por
ciento” y no “por miles”.-
CAPÍTULO IX
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE
PLIEGO CASINOS AUSTRIA
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
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PREGUNTA 1) Art. 7.2.1.2. para el caso de que la presentación sea por intermedio de
una U.T.E. y en referencia al punto A (patrimonio neto igual o mayor a Pesos: SETENTA y
CINCO
MILLONES), el título del referido Art. expresa: "…que debe cumplir el oferente por sí
mismo o a través de algún integrante que participe..."
A continuación, en la Nota relacionada con las exigencias descriptas para el Art. 7.2.1.2. se
expresa para el caso de una U.T.E., los requisitos se calcularán de la suma de los valores de
cada empresa según el porcentaje de participación de cada integrante.
Según nuestra interpretación resultaría que si en una U.T.E., uno de sus integrantes contaría
con un Patrimonio Neto tal, que afectado por su porcentaje de participación en la U.T.E.,
supere el mínimo de $ 75.000.000 exigido, no sería necesario ningún valor mínimo de
Patrimonio de los otros integrantes.
O según otro ejemplo: si una UTE esta conformada así:
70 % de participación A
30 % de participación B
Patrimonio Neto A: $ 100.000.000
Patrimonio Neto B: $ 20.000.000
70 % de A: $ 70.000.000
30 % de B : $ 6.000.000
Patrimonio resultante: $ 76.000.000 mayor a $ 75.000.000
Si ambos ejemplos, basados en la misma interpretación son correctos agradeceré se nos
confirma la misma.
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RESPUESTA A LA PREGUNTA 1) Esta consulta ya ha sido
evacuada en el Capítulo III de esta Circular, a la cual nos remitimos.-
PREGUNTA 2) Entendemos que no resulta aplicable lo exigido en el
pliego en su punto 4.5.1.7.1.,inc. a. y b. a los oferentes extranjeros no
radicados aún en el país.
¿Deben presentar éstos un certificado de buena conducta fiscal emanada
de autoridad impositiva de su país de origen?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2) Esta consulta – vinculada al
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Numeral 4.5.1.7.1. inc. a)
y b) por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras- ya ha sido
contestada en las respuestas 7 y 8 del Capítulo II de ésta Circular :
RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO SR. CARLOS
MANUEL VAZQUEZ LOUREDA, a la que nos remitimos.
PREGUNTA 3) Art. 4.5.1.8., 3° párrafo:
Esta exigencia resulta de difícil cumplimiento para un operador
internacional como lo es nuestro grupo, que opera 70 casinos en 16
países, distribuidos en todos los continentes, debido a la diversidad de
autoridades ante las cuales habría que gestionar lo solicitado
¿Puede suplirse tal exigencia por una declaración jurada del oferente y
por un certificado emitido por el Ministerio de Finanzas de la República
de Austria, el que por disposiciones legales debe ser informado con
exactitud sobre la situación legal de cada licencia del operador en el
mundo
70
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3) No puede suplirse de la manera
en que lo peticiona el adquirente, ya que debe tenerse conocimiento del
cumplimento de las obligaciones contractuales que detente en todas las
jurisdicciones en la que tiene permiso o concesión u otra vinculación
contractual.
PREGUNTA 4). En la página 20 punto 4.5.1.7.1 apartado a donde dice
Flujo de Fondos Proyectados, de que período se está pidiendo.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4) El Flujo de Fondos Proyectado
corresponde a todo el plazo de la Concesión.-
PREGUNTA 5) ¿ Que se debe interpretar como composición analítica
de Pasivos corrientes y no corrientes, que grado de detalle es necesario
incluir.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5) La información que en este punto
se solicita es la que es de práctica en los Colegios Profesionales de
Ciencias Económicas. Deberá incluirse un detalle de los principales
acreedores considerando la significación de sus créditos.
PREGUNTA 6) En el punto 4.5.1.7.1. párrafo a) indica fotocopias de
los títulos de inmuebles y/o rodados declarados, se puede especificar a
cuales bienes se refiere?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6) Se refiere a los bienes inmuebles
y rodados que el oferente invoque. En tal caso debe adjuntarse
fotocopia certificada de los títulos respectivos.
71
PREGUNTA 7) En la página 20, punto 4.5.1.7.1. inciso e) solicita
constancia oficial de que no ha sido sancionado en su país de origen.
Para empresas Argentinas, dicha constancia debe ser presentada y tal
caso que organismo estaría en condiciones de otorgarla?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7) Esta consulta ha sido contestada
en el punto 6 del CAPITULO I de esta Circular: RESPUESTAS A LA
SEGUNDA PRESENTACION DE CONSULTAS EFECTUADAS POR
EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB S.A.(En fecha 7 de
Octubre de 2005), a la cual nos remitimos.
CAPITULO X
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADA POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO
SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1.- Puede uno de los integrantes de un oferente ser una
sociedad en formación siempre que (i) el accionista controlante de la
misma acredite los requisitos legales, técnicos y económicos y (ii) el
accionista controlante se obligue a completar el proceso de constitución
en términos tales que el Integrante cumpla con los requisitos que han
sido acreditados para el accionista?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1.- Los integrantes de un oferente
no pueden ser una sociedad en formación.
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PREGUNTA 2.- Entendemos que el Integrante que fuese sociedad
extranjera sólo tendría que registrarse ante el registro público de
comercio, conforme a lo previsto en los artículo 118 y ss de la Ley
19.550 en el caso (y una vez) que el Oferente del que forma parte sea
declarado Adjudicatario. Rogamos confirmar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2.- Esta consulta ha sido evacuada
en la Respuesta a la pregunta 12 en el CAPITULO VIII –
RESPUESTAS A LA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO BOLDT S.A., de
esta Circular, a la cual nos remitimos.-
PREGUNTA 3. La sección 4.5.1.8 dispone que "se ponderarán los
valores de los estados contables de cada integrante por su participación
y se sumarán". Rogamos suministrar un ejemplo de este procedimiento.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3.- Esta consulta ha sido evacuada
en RESPUESTA A LA PREGUNTA UNICA DE CAPITULO III -
RESPUESTA A PRIMER CONSULTA EFECTUADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO DE LA CIUDAD DE SANTA FE
CASINOS AUSTRIA, de esta Circular, a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 4. El capítulo 12 dispone que en caso de constituirse una
sociedad expresamente para el cumplimiento del contrato los accionistas
o socios no podrán transferir o enajenar su participación reduciendo a
menos del 51 % la composición original del Concesionario sin el previo
consentimiento expreso de la CAS. Entendemos entonces que, en tanto
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los Integrantes o accionistas originales mantengan el 51 % y el
Integrante con antecedentes en el gerenciamiento de casinos mantenga
el 25%, no se requerirá autorización de la CAS. Rogamos confirnar. .
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4.- En todos los casos es necesaria
la autorización previa de la CAS.-
PREGUNTA 5. La exclusividad a la que se refiere la Sección 14.1 se
aplica también en materia de Bingos y máquinas tragamonedas?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5.- El art. 6º de la Ley 11.998
autoriza la instalación de hasta dos bingos más en el Departamento
Rosario, y un bingo más en el Departamento La Capital, por ende la
exclusividad refiere a máquinas tragamonedas.-
PREGUNTA 6.- Los plazos para las impugnaciones establecidos en la
sección 7.6 son muy breves. Esto puede frustrar el ejercicio de los
derechos de los Oferentes, en particular si consideramos que la
impugnación se debe presentar fundada y que como requisito previo a la
impugnación se debe constituir una garantía. Sugerimos ampliar los
plazos o otorgar un plazo adicional para fundamentar el recurso y
presentar la garantía.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.- Los plazos que se establecieron
en el P.B. y C. no pueden ser modificados y/o ampliados.
PREGUNTA 7. También sugerimos ampliar el plazo de 3 días para
presentar la documentación probatoria que se otorga al oferente objeto
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de una impugnación pues es muy breve y puede frustrar el ejercicio del
derecho de defensa.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7.- Los plazos que se establecieron
en el P.B. y C. no pueden ser modificados y/o ampliados.
PREGUNTA 8. En el art. 5.1 se habla de una posible prórroga a la
validez de las ofertas que pueda solicitar la CAS. Esta prórroga está
sometida o no a la aceptación de los oferentes? Es posible aceptar la
prórroga con la posibilidad de hacer una nueva revisión de la oferta
entregada?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8.- Con relación a la primera parte
de esta pregunta, el oferente solo puede hacer saber su voluntad de
desistir de la oferta en los modos y plazos que prevé el primer párrafo
del numeral 5.1. En cuanto a la segunda parte, no es admisible revisar la
oferta entregada.
PREGUNTA 9. Favor aclarar lo relativo a la capacitación de personal
del capítulo 18, ya que por un lado no se pone ninguna restricción de
nacionalidad o de pertenencia a la provincia, para el personal técnico
(sólo de permanencia de 18 meses antes del inicio de las operaciones del
Casino); pero también se dice que el concesionario debe capacitar a
personas oriundas, durante este período de 18 meses. ¿Cual es el criterio
final para la contratación de personal? ¿se permitirá tener personal que
no sea oriundo de la provincia?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9.- Sobre el particular, cabe
destacar que el aludido Capítulo 18 del P.B.y C. reza expresamente: El
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personal restante, cumplido el trámite previsto en el apartado 4.5.2.,
deberá cumplir con dicho requisito legal a partir de los 18 (diez y ocho)
meses del inicio de las operaciones del Casino. Durante ese período el
Concesionario deberá capacitar a personas oriundas o residentes en la
Provincia, debiendo detallar en la Oferta las acciones a llevar a cabo en
ese sentido. Con relación a la última pregunta y de acuerdo a lo
estipulado en el art. 13 de la Ley 11.998 el personal al servicio del
establecimiento que no sea nativo de la Provincia de Santa Fe o no
tenga constituido domicilio con un año de antigüedad como mínimo en
la Provincia, sólo puede alcanzar el 20 %.
PREGUNTA 10. En el Anexo 1, específicamente en el art. 26, y en
Sub-anexo 1 se describe el Sistema único de control en línea de
máquinas tragamonedas y del Centro de Control. Este Sistema y CC
están funcionando en la actualidad o se tiene planificado implementar?
Si aún no existe, no es preferible que se desarrolle un sistema que se
conecte al propio sistema de control del casino, con los respectivos
permisos para el monitoreo de las maquinas tragamonedas y del bingo,
evitando así las limitaciones técnicas de las máquinas y un doble costo
de instalación para el concesionario, por instalación de dos sistemas de
control distintos? Favor evaluar esta posibilidad.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.- El Sistema Unico de Control
On Line será decidido por la CAS, dentro del marco establecido en el
Subanexo I del P.B. y C.
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PREGUNTA 11. En el Anexo 1, el art. 49 se hace referencia a que la
prohibición del concesionario de dar cheques propios a un jugador por
montos superiores a 7.500 apuestas mínimas. Acaso esto no se
contrapone con el art, 51, que dice que el concesionario si podrá pagar
ganancias de un jugador mediante cheques sin que aparezca
explícitamente ninguna limitante de monto? Favor aclarar esta supuesta
contradicción de estos 2 artículos.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11.- No existe contradicción entre
los numerales, tal como lo expresa el adquirente de pliego. En ningún
caso el Concesionario podrá entregar cheques propios o de terceros ni
ningún otro título circulatorio a un jugador o a un tercero que actúe en
nombre de un jugador, a cambio de montos mayores al equivalente a
siete mil quinientas (7.500) apuestas mínimas de juegos de ruleta no
electrónica.
PREGUNTA ULTIMA: En la sección 4.5.1.8 del pliego se dispone
que "Los integrantes podrán invocar antecedentes de terceras personas
jurídicas cuyo capital y votos sea controlado por ellos a la fecha de
efectuar la presentación de la oferta, o que con una participación en el
capital y los votos del 50% (cincuenta por ciento) puedan acreditar que
tienen una influencia significativa en la toma de decisiones empresarias
por parte de dichas personas jurídicas.. .".
En caso de que se hubiese ejercido dicho control o influencia, pero no
sea ejercido "a la fecha de presentación de la oferta" ¿podrán invocarse
los antecedentes de dichas personas jurídicas controladas, siempre que
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tales antecedentes correspondan al período en que se ejerció el
mencionado control?
RESPUESTA A LA PREGUNTA ÚLTIMA.- No pueden invocarse
antecedentes de terceras personas jurídicas controladas en la hipótesis
prevista por el adquirente de Pliego (es decir cuando se dejó de ejercer
tal control), ya que ese control debe ser efectivamente realizado “a la
fecha de presentación de la oferta”.
~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~ ~
CIRCULAR N° 3
NOTA:
Esta Circular contiene respuestas a Consultas que fueran
formuladas por adquirentes de Pliegos de las Licitaciones Públicas
para la Concesión de la Instalación y Explotación de Casinos tanto
en la ciudad de Rosario (Licitación Nº 01/2005), como de Santa Fe
(Licitación Nº 02/2005), como en la Comuna de Melincué (Licitación
Nº 03/2005). En razón del carácter general que poseen las aludidas
consultas (con la única excepción del Capítulo IV, que refiere
únicamente a la Licitación Pública N° 01/2.005), esta CIRCULAR
Nº 3 ES VÁLIDA PARA LAS TRES LICITACIONES REFERIDAS
Y POR ELLO INTEGRARÁ EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES DE CADA UNA DE ELLAS.
CONTENIDO DE ESTA CIRCULAR:
- CAPITULO I: RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO
CLUB S.A. (En fecha 7 de Octubre de 2005) Fs:3.-
2
- CAPITULO II: RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO SR. CARLOS MANUEL
VAZQUEZ LOUREDA (En fecha 11 de Octubre de 2005) Fs:18.-
- CAPITULO III: RESPUESTA A PRIMER CONSULTA EFECTUADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO - DE LA CIUDAD DE SANTA FE- CASINOS
AUSTRIA (En fecha 17 de Octubre de 2005). Fs.31.-
- CAPITULO IV :DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS
DE OFERTAS CON RELACIÓN A LO DETERMINADO EN EL PUNTO Nº 6
DE LA CIRCULAR Nº 2 CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD
DE ROSARIO, ATINENTE AL DECRETO Nº 2696 DEL SR. INTENDENTE DE
DICHA CIUDAD. Fs:34.-
- CAPITULO V: RESPUESTAS A LAS CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO DE BUENOS AIRES S.A. (En fecha 24 de
Octubre de 2005) Fs:.35.-
- CAPITULO VI : RESPUESTAS A LA TERCERA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO
CLUB S.A. (En fecha 24 de Octubre de 2005) Fs:.42.-
- CAPITULO VII: ACLARATORIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS
DE OFERTAS CON RELACION A LOS NUMERALES 4.5.2. Y 7.2.2.
VINCULADOS CON EL “ MONTO DE LA INVERSION” PROPUESTO POR
EL OFERENTE. Fs.49.-
3
- CAPITULO VIII : RESPUESTAS A LA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO BOLDT S.A. (En fecha 24
de Octubre de 2005). Fs.51.-
- CAPÍTULO IX : RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINOS
AUSTRIA (En fecha 24 de Octubre de 2005) Fs: 67.-
- CAPITULO X: RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADA POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO SR. CARLOS
MANUEL VAZQUEZ LOUREDA (En fecha 24 de Octubre de 2005) Fs:71.-
~ ~ ~ ~ ~ ~
CAPITULO I
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE
PLIEGO CASINO CLUB S.A.
(En fecha 7 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1): El Numeral 1.7.3.4 del Pliego dispone que el día 90 a las
10.00 horas cerrará el plazo para la recepción de las Ofertas y que ese
mismo día a las 11.00 horas se realizará el Acto de Apertura del Sobre 1.
A su vez, el Numeral 1.7.1. último párrafo dispone que se considera día 1 a
aquel en que se inició la publicación del llamado en los diarios
internacionales. Ese día 1 - conforme nos fue notificado - quedó fijado el 8
4
de septiembre de 2005, sin embargo en el llamado a Licitación publicado
en los periódicos se fijó como fecha de cierre del plazo para la recepción de
las Ofertas el 12 de diciembre de 2005 a las10.00 horas y el Acto de
Apertura del Sobre 1 para las 11.00 horas, de ese mismo día. En razón de
que el 12 de diciembre de 2005, no es el Día 90 contado a partir del Día 1
(8 de septiembre de 2005) les solicitamos se aclare el punto y se confirme
si la fecha de cierre de recepción de ofertas y de apertura del sobre N° 1 se
mantiene en el 12 de diciembre de 2005 a las 10.00 Y 11.00 horas
respectivamente, prescindiendo en este aspecto del cronograma establecido
en el Numeral 1.7.3.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1):
Con relación a este punto, el mismo ya fue aclarado en el Punto Segundo
del Acta Nº 4 de la Comisión Técnica de Análisis de Ofertas (Comunicada
a los Sres. Adquirentes en la Circular N° 2), en la cual se ratificó que las
fechas de recepción de sobres y apertura de ofertas son las consignadas en
las publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los
diarios provinciales, nacionales e internacionales.
PREGUNTA 2): El Numeral 4.4. segundo párrafo expresa: "La
presentación deberá ser realizada en un solo envoltorio o contenedor…. "
Les ruego se aclare si en el caso de considerarse necesario presentar un
(sic) maqueta, y teniendo en consideración el tamaño de la misma y sus
5
características, ésta puede ser entregada en un envoltorio separado del
envoltorio o contenedor que contiene a los Sobres 1, 2 y 3, con la misma
inscripción que se detalla en el Numeral del Pliego bajo análisis para el
único envoltorio hoy previsto y con la constancia en otro envoltorio interno
en el sentido de que forma parte del Sobre N° 2.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2):
El Oferente puede presentar una maqueta si estima que puede ser útil para
una mejor apreciación de la Oferta Técnica, aún cuando tal circunstancia
no debe entenderse como más ventajosa con relación a los participantes
que no presenten maqueta. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que tal
elemento forma parte integrante del “Sobre 2” y por ende su apertura se
efectúa en una segunda instancia y para el caso que el participante haya
calificado a tales efectos. Para el caso que dicha maqueta tenga
proporciones que impidan su inclusión en el sobre Nº 2, puede presentarse
en envoltorio separado con material que impida su rotura y su visión
interior, en el momento de la presentación se le pondrá el mismo número
de Oferta que el Sobre N° 2. Debe así mismo procurarse que tal envoltorio
o caja impida cualquier apreciación de formas, diseños, alturas y cualquier
elemento que revele aspectos de la maqueta.
En cuanto a la inscripción que debe contener dicho contenedor, caja ó
envoltorio debe seguirse estrictamente el principio del numeral 4.4., a
saber:
6
CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL – LOTERÍA DE SANTA FE
Primera Junta 2724 – 3er piso-(3000) Ciudad de Santa Fe
Provincia de Santa Fe – República Argentina
LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° . . . .
Concesión para la instalación y explotación de un Casino en.......
Fecha de apertura: ..... de ........................... de . . . , hora:
Solamente en el interior del sobre, envoltorio o caja que contiene la
maqueta, se consignará el nombre del Oferente, adosado al cuerpo de la
maqueta.
Por no ser un elemento indispensable de la oferta técnica y al no estar
expresamente requerido en el Pliego, no es necesario presentar duplicado
de la maqueta.
PREGUNTA 3) El Numeral 4.5.1.7.1 en su inciso a) establece que entre
otros documentos, el Oferente deberá acompañar en su Oferta una serie de
declaraciones juradas y/o pagos previsionales que vencen con posterioridad
a la fecha de apertura anunciada en el aviso del llamado a Licitación. De
ese modo, verbigracia, el pago del Formulario f 931 del mes de noviembre
de 2005 - último mes antes de la fecha de cierre de presentación de ofertas
- o de autónomos del mismo mes, o la DDJJ de IVA también de noviembre
de 2005, se harán exigibles contemporánea o posteriormente a la fecha de
cierre del plazo para la presentación de Ofertas. Así las cosas, les requiero
se aclare si se cumple la exigencia licitatoria en análisis tomando como mes
7
de corte para la presentación de dichos instrumentos Octubre de 2005 y
presentando la documentación requerida tomando al mes indicado como
último previo a la fecha de cierre del plazo para presentar Ofertas.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3):
Sí, se cumple la exigencia licitatoria en análisis tomando como mes de
corte para la presentación de dichos instrumentos Octubre de 2005 y
presentando la documentación requerida tomando al mes indicado como
último previo a la fecha de cierre del plazo para presentar Ofertas.
PREGUNTA 4) El Numeral 4.5.1.7.1 en su inciso a) establece que entre
otros documentos, el Oferente deberá acompañar en su Oferta "Detalle de
los empleados mediante el aplicativo de la AFIP". Dado que en el margen
superior derecho del Formulario 931 se detalla la cantidad de empleados, y
teniendo en consideración que el aplicativo de la AFIP en cuestión suele
ser un documento voluminoso (en el caso de mi representada - por su
cantidad de empleados - el listado insumiría aproximadamente 500 hojas
por mes), le solicitamos se nos aclare si se cumple la exigencia licitatoria
presentando el aplicativo de la AFIP correspondiente al último período
mensual del que se acompañe el Formulario f 931 o, en su defecto, cuál o
cuáles períodos mensuales deben ser presentado/s conforme la normativa
licitatoria.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4):
8
Sí, se cumple con tal exigencia presentando el aplicativo de la AFIP
correspondiente al último período mensual.
PREGUNTA 5) El Numeral 4.5.1.7.1. inciso a) impone a los Oferentes
presentar el "Flujo de Fondos proyectado". Al respecto les solicitamos se
aclare: a) Si el Flujo de Fondos a que se alude en el Numeral citado
(4.5.1.7.1.) es el mismo que se requiere presentar en el Numeral 4.5.2.
"Sobre 2. Oferta Técnica". De tratarse del mismo documento, les rogamos
se sirvan aclarar si debe ser presentado como parte del Sobre 1 o del Sobre
2. b) Si el Flujo de Fondos a que se alude en el Numeral citado (4.5.1.7.1.)
no es el mismo que se requiere presentar en el Numeral 4.5.2. "Sobre 2.
Oferta Técnica", le solicitamos se aclare si se refiere al Flujo de Fondos
proyectado del Oferente respecto de la totalidad de sus actividades y, en
caso afirmativo, si ese Flujo de Fondos proyectado debe contener o excluir
el impacto sobre el mismo del eventual otorgamiento de la Concesión
objeto de la presente Licitación.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5):
El Flujo de Fondos proyectados al que alude el Numeral 4.5.1.7.1. es
coincidente con el que se solicita en el Numeral 4.5.2. En razón de lo
expuesto y por tratarse del Flujo de Fondos proyectados por el plazo
de la Concesión, sólo debe presentarse en el Sobre N° 2 y NO en el
Sobre N° 1.-
9
PREGUNTA 6) El Numeral 4.5.1.7.1 en su inciso e) establece la
obligación del Oferente de adjuntar en su Oferta una "Constancia oficial -
expedida por autoridades con competencia en la materia - de que no ha sido
sancionado en su país de origen por incumplimiento de las leyes que
penalizan las actividades ilícitas o maniobras relacionadas con el lavado de
dinero". En razón de que no existe una autoridad con competencia en la
materia en la República Argentina que expida una constancia del tipo de la
exigida, les solicitamos se nos aclare el modo de cumplir con la regla
licitatoria en cuestión.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6):
Los Pliegos de Bases y Condiciones de las licitaciones estipulan en el
numeral 4.5.1.7.1 que los participantes deben presentar una constancia
oficial -expedida por autoridades con competencia en la materia- de que
no ha sido sancionado en su país de origen por incumplimiento a las leyes
que penalizan las actividades ilícitas o maniobras relacionadas con el
lavado de dinero.
La Ley 25.246 –mediante la cual se crea la Unidad de Información
Financiera- en su art. 14 concede a la misma la potestad de aplicar las
sanciones previstas en el Capítulo IV debiendo garantizarse el debido
proceso.
Ahora bien, la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe ha tenido
conocimiento que la Unidad de Información Financiera no expide
certificados, por lo que ha procedido a solicitar –mediante nota formal- a
10
dicha repartición se informe si las personas físicas y jurídicas que han
adquirido Pliegos han sido sancionadas (con resolución firme) por la
Unidad de Información Financiera dentro del Régimen Penal
Administrativo que contempla el Capítulo IV de la Ley 25.246.
En razón de lo expuesto es que se ACLARA que la constancia aludida en
el inciso e) del Numeral 4.5.1.7.1.- con relación a las personas físicas o
jurídicas constituidas en la Argentina- será tramitada directamente por la
Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe, quedando eximidos los
participantes de presentar tal documentación.
PREGUNTA 7) El Numeral 4.5.1.7.1.2. en su inciso c) exige que las
Personas Jurídicas acompañen "Certificado de Libre Inhibición expedido
por el Registro General respectivo". Dado que no existe un ente nacional
que expida el certificado que entendemos se exige bajo el Numeral citado,
pues los registros a ese fin (exceptuando el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor) son de carácter local- existe uno en cada
provincia y uno en la Ciudad de Buenos Aires - y no nacional, les
solicitamos se nos aclare si queda cumplida la disposición contenida en el
Numeral 4.5.1.7.1.2. inciso c) presentando un certificado expedido por el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y uno por el registro
respectivo de la jurisdicción donde fue constituida la sociedad.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7):
11
El “Certificado de Libre Inhibición expedido por el Registro General
respectivo” al que alude el inciso c) del Numeral 4.5.1.7.1.2. debe ser el del
Registro General de la Propiedad de la jurisdicción donde tiene domicilio
legal la persona jurídica.
PREGUNTA 8) El Numeral 4.5.1.8 quinto párrafo dispone que: "Los
integrantes podrán invocar antecedentes de terceras personas jurídicas cuyo
capital y votos sea controlado por ellos a la fecha de efectuar la
presentación de la oferta, o que con una participación en el capital y los
votos del 50% (cincuenta por ciento) puedan acreditar que tienen una
influencia significativa en la toma de decisiones empresarias por parte de
dichas personas jurídicas, teniéndose en cuenta a los efectos de la
calificación técnica todos los antecedentes técnicos de las mismas".
Requerimos en primer término se sirvan aclarar - dado que la norma
transcripta no distingue - si los antecedentes de terceras personas que podrá
invocar un Oferente atento lo dispuesto en la regla de marras, comprende
tanto los antecedentes en materia de explotación de casinos como a los
económicos financieros. En caso de ser la respuesta afirmativa no
deseamos dejar pasar la ocasión sin poner de resalto que dicha regla
licitatoria, con el alcance dado, en el sentido de que comprende tanto
antecedentes en explotación de casinos, como económico - financieros,
permitiría la participación en este proceso licitatorio de Oferentes sin
experiencia en materia de casinos e incluso con escasa o insignificante
12
solvencia patrimonial. Esta consecuencia no deseada por nadie, no sólo
vulneraría el principio de igualdad de los oferentes, sino también el éxito
mismo del Proyecto. Obsérvese particularmente que el Pliego impone -
como no puede ser de otro modo - importantes exigencias al Oferente como
v.gr. la inexistencia de quiebras y concursos (Numeral 4.5.1.5.2.) (sic),
inhabilitaciones (Numeral 4.5.1.5.3.) (sic); inexistencia de juicios por
deudas impositivas (Numeral 4.5.1.5.3.) (sic), inexistencia de rescisiones
de licencias o concesiones (Numeral 4.5.1.5.5.) (sic). Mas, por el contrario,
no se exige el cumplimiento de las mismas a las terceras personas por
medio de las cuales el Oferente pretenda acreditar antecedentes, por lo que
podría un Oferente acumular antecedentes de terceros alcanzados por
alguna de esas inhabilidades. Lo mismo sucede con la responsabilidad
mancomunada y solidaria que los Integrantes del Oferente deben asumir
ante esa Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe -. Dicho extremo
es impuesto a los Integrantes del Oferente, pero no a los terceros de los que
se valga el Oferente para sumar antecedentes. Sin pretender agotar la lista,
deseo destacar también que no escaparía a lo hasta aquí expuesto la
exigencia del Numeral 4.5.1.7.1.e) en cuanto impone que el Oferente no
haya sido sancionado por actividades ilícitas o maniobras relacionadas con
el lavado de dinero, como así tampoco la del Numeral 4.5.1.7.1.2. a) en
cuanto veda la participación en la Licitación a quienes estén constituidos u
operen en paraísos fiscales o en lugares que no han dictado normas para
prevenir e impedir el lavado de dinero. En la aparente actual redacción de
13
las reglas licitatorias, podría darse el caso de un Oferente que no esté
alcanzado por las prohibiciones precedentemente aludidas pero que, sin
embargo, acredite antecedentes por medio de terceros que si lo estén, pues
las reglas del Pliego parecen no hacer esta distinción. Es por ello que dejo
solicitado se aclare que las terceras personas jurídicas a través de las cuales
pretenda acreditar antecedentes un Oferente o un Integrante de un Oferente
en los términos del Numeral 4.5.1.8 quinto párrafo, deben cumplir las
mismas exigencias impuestas para el Oferente y asumir con éste frente a la
CAS responsabilidad mancomunada y solidaria por las obligaciones
emergentes de la Oferta y del Contrato de Concesión.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8):
El quinto párrafo del Numeral 4.5.1.8 estipula: “Los integrantes podrán
invocar antecedentes de terceras personas jurídicas cuyo capital y votos sea
controlado por ellos a la fecha de efectuar la presentación de la oferta, o
que con una participación en el capital y los votos del 50 % (cincuenta por
ciento) puedan acreditar que tienen una influencia significativa en la toma
de decisiones empresarias por parte de dichas personas jurídicas,
teniéndose en cuenta a los efectos de la calificación técnica todos los
antecedentes técnicos de las mismas”. Por ende refiere a la invocación de
antecedentes técnicos y no relacionados a la solvencia económica
financiera, que son dos cuestiones distintas, tal como lo marca el primer
párrafo de dicho numeral cuando alude a que “El oferente deberá
acompañar toda la documentación necesaria que permita evaluar sus
14
antecedentes y solvencia económica financiera...” Tal diferencia se advierte
también en los numerales 7.2.1.1. y 7.2.1.2 que utilizan los términos
“antecedentes” y “solvencia económico - financiera”, como dos aspectos
distintos. En virtud de lo dicho, la invocación de antecedentes solo sirve a
los fines de acreditar las exigencias mínimas que contiene el numeral
7.2.1.1. y no los del numeral 7.2.1.2.
Sobre la base de lo afirmado y con relación a las terceras personas
invocadas, lo que se debe acreditar -de tales terceras personas- son:
a.- Aquellos elementos aludidos en el numeral 7.2.1.1.
b.- También se le aplica a tales terceras personas lo estipulado en el
numeral 4.5.1.7.1.2 inciso a) incluyendo el aspecto que “No se permitirá
la participación de sociedades constituidas en lugares, países o territorios
donde no se hayan dictado normas para prevenir e impedir el lavado de
activos provenientes de actividades ilícitas”, y en incisos b) e inciso c).
c.- Así también, lo aludido en los incisos d) y e) del Numeral 4.5.1.7.1.-
teniéndose siempre en cuenta que la CAS se reserva el derecho de solicitar
-en el momento que lo considere oportuno- referencias a los Gobiernos,
Oficinas Gubernamentales del país y/o países donde el participante declara
ejercer su actividad y/o u otras Oficinas Gubernamentales, por lo que –con
relación a tal tercera persona- se procederá a averiguar si ha sido
sancionada en su país de origen por incumplimiento a las leyes que
penalizan las actividades ilícitas o maniobras relacionadas con el lavado de
dinero.
15
d.- Deben acreditar la exigencia contenida en el párrafo tercero del
Numeral 4.5.1.8 para el caso que detente licencia, concesión o contrato
para la explotación y gerenciamiento de casinos.
PREGUNTA 9) El Numeral 4.5.2. segundo párrafo dice que "El oferente
deberá presentar un informe de evaluación de impacto ambiental que será
sometido a la aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable. En todos los casos el oferente estará obligado a
efectuar las modificaciones o correcciones que dicha Secretaría instruya."
Conforme lo dispone el artículo 2° del Decreto 0101 del 27 de febrero de
2003 - uno de los instrumentos legales que reglamenta la Ley 11.717 -, se
entiende por Evaluación del estudio de impacto ambiental (EIA) al
procedimiento técnico - administrativo, realizado por la Autoridad de
Aplicación basado en el Estudio de Impacto Ambiental, estudios técnicos
recabados y las ponencias de las Audiencias Públicas, si estas hubieran
sido convocadas; tendiente a evaluar la identificación, predicción e
interpretación de los impactos ambientales que un emprendimiento o
proyecto, produciría en caso de ser ejecutado, así como los mecanismos
previstos de prevención, manejo, mitigación y corrección planteados por el
proponente, con el fin de aprobar o rechazar el Estudio de Impacto
Ambiental". Asimismo, la norma en cuestión define "Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA)" a la documentación presentada por el responsable del
proyecto o emprendimiento ante la Autoridad de Aplicación, cuyo principal
16
objetivo es identificar, predecir y valorar el impacto ambiental que las
acciones a desarrollar puedan causar y proponer medidas adecuadas de
atenuación o mitigación pertinentes. Ante las definiciones legales
transcriptas y las exigencias licitatorias, solicitamos se aclare si se cumple
lo prescripto en el Pliego en materia de impacto ambiental presentando en
el Sobre N° 2 un ESTUDIO DE IMPACTO AMBlENTAL con los
requerimientos establecidos en el Anexo III del Decreto 0101 del 27 de
febrero de 2003 denominado "Requerimientos Generales para Estudios de
Impacto Ambiental para Actividades o Emprendimientos Categoría 2 o 3".
Resulta materialmente imposible atento el tiempo que resta hasta la fecha
de cierre del plazo para la presentación de las ofertas, presentar en el Sobre
N° 2 una Evaluación del estudio de impacto ambiental (EIA) como se
define en el artículo 2° del Decreto 0101 del 27 de febrero de 2003, pues
ello exigiría que el Estudio de Impacto Ambiental sea presentado a la
Autoridad de Aplicación para que ésta lleve adelante el procedimiento
técnico previsto en la norma arriba transcripta. Ello no sólo no resulta
compatible con el cronograma de la Licitación, sino que tampoco permite
mantener el secreto del contenido de los Sobres (específicamente de una
parte sustancial del Sobre N° 2), hasta tanto sean abiertos por el Ente
Licitante, ya que el edificio proyectado debería ser ventilado en un
expediente administrativo distinto del de la Licitación y con carácter previo
al momento en que se dé a conocer en el expediente licitatorio,
desnaturalizando así en ese aspecto el presente proceso de selección.
17
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9):
La exigencia contenida en el numeral 4.5.2. -segundo párrafo- relativa a la
evaluación de impacto ambiental se cumple presentando un Estudio de
Impacto Ambiental con los requerimientos establecidos en el Anexo III del
Decreto 0101/03.
PREGUNTA 10) EI Numeral 4.5.2. tercer párrafo dice "Se deberá
presentar documentación fehaciente que asegure la disponibilidad del
"inmueble donde se proyecta realizar tales construcciones". Solicito se
aclare al respecto qué documentación deberá ser presentada para que se
considere adecuadamente cumplida la exigencia licitatoria transcripta.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10):
La documentación fehaciente a la que alude el numeral 4.5.2, es a los fines
de acreditar que el oferente dispondrá del inmueble donde se proyecta
realizar la construcción. Si es propietario, con copia certificada de
escritura pública. Si no es propietario, mediante manifestación del tercero
propietario ante Escribano Público -salvo que dicho tercero sea funcionario
público (en tal caso instrumento suscripto por autoridad con competencia
para emitir acto de esa naturaleza) -, sea que se trate de promesa de venta u
otra forma de posesión del inmueble. A su vez, en estos últimos casos y en
la hipótesis que el tercero propietario sea una persona jurídica, deberá
acreditarse que las autoridades que estatutariamente correspondan según el
tipo de persona jurídica autorizan la manifestación del tercero.
18
PREGUNTA 11) El Numeral 15.1 primer párrafo "in fine" impone que
"Cada oferente deberá incorporar a su Oferta documentos emitidos por el o
los fabricantes de las Máquinas Tragamonedas que ofrece instalar en el
Casino en caso de resultar Concesionario en los que conste la marca, las
características técnicas, los antecedentes del fabricante y la constancia
expresa de que el proveedor o fabricante asume la responsabilidad técnica
por las máquinas que se compromete a proveer". Al respecto, solicitamos
se sirvan aclarar el alcance del término "responsabilidad técnica" utilizada
en la norma antes transcripta, a efectos de saber si se cumple dicha
exigencia con la constancia del proveedor o fabricante afirmando que las
máquinas tragamonedas que suministrará se adecuan a las normas del
"Reglamento para la explotación de casinos en la Provincia de Santa Fe" y
al "Sistema Único de Control On-Line".
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11):
La constancia expedida por el proveedor o fabricante a la que alude el
Numeral 15.1. significa que este último debe afirmar expresamente que
asume la responsabilidad técnica por las máquinas que se compromete a
proveer.-
CAPITULO II
19
RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO
CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD DE
ROSARIO SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA
(En fecha 11 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1): La sección 7.6. del Pliego de Condiciones prevé que
las garantías de impugnación deben ser constituidas por tiempo
indeterminado. Dado que algunos tipos de garantías (de las
mencionadas en la sección 5.2) no pueden ser constituidas con vigencia
indeterminada, entendemos que este requisito se considerará cumplido
en la medida que la garantía se mantenga vigente durante todo el
período en que se encuentre pendiente y en tramitación el proceso de
impugnación. Rogamos aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1): Habida cuenta que el Numeral
7.6. ha previsto que “La Comisión resolverá todas las impugnaciones
que se deduzcan en forma definitiva e inapelable, sin perjuicio del
derecho de los oferentes de ocurrir a la vía general recursoria en
oportunidad de dictarse el acto administrativo final del procedimiento
licitatorio”, resulta apropiada la expresión utilizada en el último párrafo
del aludido numeral, en razón que no puede preverse el tiempo que
demanda una sentencia firme, que -de ser contraria al impugnante- y de
darse las hipótesis previstas en tal numeral, implican la pérdida de tal
garantía.
20
Lo antedicho no inhibe para que la decisión de la Comisión Técnica de
Análisis de Ofertas se expida y su resolución quede firme y la misma no
encuadre en tal hipótesis: “...y su importe quedará en poder de la CAS
en caso de ser rechazada la impugnación cuando éstas (sean efectuadas
contra documentación o propuestas de terceros y/o actos licitatorios) no
estén fundadas o sean injustificadas o carentes de sustento o que a juicio
de la CAS hayan tenido el propósito de entorpecer el trámite de la
adjudicación. En tales supuestos se perderá el depósito de garantía..”
(Numeral 7.6.), pues en tal caso se procederá a la devolución de la
garantía.
PREGUNTA 2): ¿Dentro de la zona exclusiva denominada "Área de
Explotación", ¿cabría la instalación de salas de bingo ajenas al
concesionario del casino?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2): El numeral 1.6, en la definición
“Area de Explotación”, reza: “En el Area de Explotación no se
autorizarán –en el plazo de la concesión- la instalación de nuevos
casinos y maquinas tragamonedas, sin perjuicio de los que se licitan
conjuntamente con este procedimiento licitatorio en las otras ciudades
autorizadas por la Ley 11.998”. En cuanto a los Bingos, y en virtud de
lo estipulado en el Art. 6 de la Ley 11.998 (Anexo VI del Pliego y
norma aplicable a toda la Concesión por lo dispuesto en el numeral
1.4.), la Autoridad de Aplicación puede autorizar –para el caso del
Departamento Rosario “hasta dos (2) Bingos más”, y en el
Departamento La Capital “hasta un (1) Bingo más”.
21
PREGUNTA 3): De acuerdo al artículo 1 de la Ordenanza 7505 se
autoriza la radicación en la ciudad de Rosario de un casino y de hasta 2
salas de bingo. Entendemos que la 2a sala de bingo ajena al
concesionario del casino no estaría autorizada a operar máquinas
tragamonedas. Rogamos confirmar si esto es así. (Cfr. definición del
término "Bingo" en el Pliego de Condiciones y en la Ley 11.998)
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3): Sobre el particular, el numeral
1.6, en la definición de “Bingo”, reza: “Sala donde se desarrolla el
juego del mismo nombre que consiste en la participación directa del
público adquirente de cartones impresos, con una cantidad determinada
de números en los que el participante vuelca por sí la jugada, en un
sorteo por el sistema de extracción de bolillas. Esta caracterización del
juego puede instrumentarse bajo diferentes modalidades electrónicas, en
tanto no sean Máquinas Tragamonedas, sino que debe entenderse
referida al juego de Bingo”.
PREGUNTA 4): Dado el volumen de la documentación solicitada,
¿cuando se habla de sobre, ¿puede tratarse de otro recipiente que
contenga los antecedentes y documentos respectivos siempre que quede
debidamente cerrado y sellado? (Por ejemplo: Caja especial,
archivadores, etcétera.)
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4): Efectivamente, puede tratarse de
cualquier recipiente, caja, envoltorio, etc.. siempre que permita a las
autoridades que presidan el acto de apertura poder abrirla sin mayores
dificultades y siempre que se garantice el anonimato del participante.
22
PREGUNTA 5): Al parecer existe una contradicción entre los puntos
4.1 y 4.6 del Pliego, en el sentido de que el primero parece señalar que
todos los Sobres se abrirán en la misma fecha, y el segundo dispone
claramente que se abrirán en actos y fechas distintas, Rogamos aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5):Esta consulta atinente a la fecha
de apertura de sobres, ha sido evacuada por la Comisión Técnica de
Análisis de Ofertas y comunicada en la Circular Nº 2 (punto 2) a la cual
nos remitimos.
PREGUNTA 6): Si en efecto los sobres se abrirán en fechas distintas,
rogamos aclarar el lugar y medidas de conservación y seguridad de los
sobres 2 y 3.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6): Para el resguardo de los Sobres
2 y 3 la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe ya ha adoptado
medidas de seguridad relacionadas con el lugar donde se depositarán
dichos sobres: sistema de alarma conectada a central de alarma,
vigilancia las 24 hs., doble cerradura en puertas y enrejado en
ventanales.
PREGUNTA 7): En relación al punto 4.5.1.7.1, letra a) del Pliego, y
tratándose de Oferente o Integrante de Oferente que sea persona jurídica
extranjera, se ruega aclarar cómo se cumplen los requisitos señalados,
explicar a que se refieren los ítems mencionados, y a qué fecha deben
ser presentados dichos antecedentes. Lo anterior en la medida de que
muchos de los documentos que se señalan en esta sección son aplicables
en Argentina pero no necesariamente en el extranjero.
23
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7): Para evacuar esta consulta –
relacionada a como se cumplen las exigencias contenidas en el inciso a)
del numeral 4.5.1.7.1. por parte de sociedades extranjeras, ya que se
hace referencia, en algunos casos, a tributos u organismos de la
Argentina- hemos de aplicar, por su similitud, lo dispuesto en el Pliego
en el numeral 4.5.1.7.1.2. inc. b). En esta última exigencia, atinente a la
“constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio”
(también organismo propio de nuestra jurisdicción), se aclara: “...o
entidad de contralor que corresponda a su jurisdicción según
domicilio del oferente”. Ello con la clara intención de no perjudicar a
los participantes del extranjero.
Tal solución debe aplicarse -analógicamente- a los requisitos que se
solicitan en el inciso a) del numeral 4.5.1.7.1. Es decir deben
cumplimentar tales exigencias para el caso que -conforme la legislación
de su país de origen- se encuentren alcanzados por tributos similares u
obligados a efectuar las declaraciones, presentaciones o pagos similares
a las exigidas ante organismos de control.
Sin perjuicio de esta aclaración no debe soslayarse -en ningún casocertificado
emitido por organismo tributario ó de fiscalización
impositiva del país de origen, acerca del adecuado cumplimiento de
sus obligaciones.
PREGUNTA 8): En relación con el Pliego en general y en particular
con su punto 4.5.1.7.1, letra a), entendemos que los requisitos exigidos
son aplicables toda vez que el integrante respectivo esté obligado a
realizar las presentaciones, declaraciones y pagos que en el mismo se
24
detallan. (Por ejemplo: el requisito del detalle de los empleados
mediante el aplicativo de la AFIP no sería aplicable si el integrante no
tuviese empleados, . Rogamos confirmar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8): Esta consulta se encuentra
relacionada con la anterior. En efecto, si en el país de origen de la
sociedad extranjera no existe un impuesto similar al I.V.A., no debe
acreditar tal extremo. En el caso de una Sociedad argentina o una
persona física que no tiene empleados no debe acreditar el “detalle de
los empleados”. En conclusión: tales requisitos son exigidos cuando el
integrante del participante está obligado a realizar las
presentaciones, declaraciones o pagos allí detallados.
PREGUNTA 9): En relación con el Pliego en general y en particular
con su punto 4.5.1.8:
En caso que uno o más de los integrantes de un oferente sea una persona
jurídica de reciente constitución (antigüedad menor a un año) la
referencia a los estados contables que se deben presentar ¿se debe
entender hecha a los estados contables de apertura?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9): Sí, siempre que se cumpla con el
siguiente requisito del numeral 4.5.1.8.: En caso que un Integrante
tenga una antigüedad menor a tres años, presentará uno o más estados
contables auditados, según sea el número de ejercicios económicos
cerrados hasta la fecha de la presentación de la Oferta. Si la fecha de
cierre del último de los estados contables auditados presentados es
anterior a los 3 (tres) meses de la fecha de presentación de la Oferta,
deberán presentarse estados contables que abarquen un periodo que no
25
exceda los 60 (sesenta) días anteriores a la fecha de presentación de la
Oferta (sin obligación de incluir el mes anterior a la fecha de
presentación de la Oferta) pudiendo acompañarlo con un dictamen de
revisión limitada con las mismas exigencias en cuanto a firma de
Contador Público Nacional y su firma -a la vez- certificada por el
respectivo Colegio o Consejo Profesional.
Debe tenerse presente que si los integrantes del participante son
aquellos referidos en los incisos A (en este caso necesariamente debe ser
integrante), D, y E del numeral 7.2.1.1. y en tanto deben acreditar una
experiencia de por lo menos tres años, no podría tratarse –en estos
casos- de “sociedades de reciente constitución”.
PREGUNTA 10): En relación al Pliego en general y en particular a los
requisitos y antecedentes exigidos a los integrantes en las secciones
4.5.1.7 y 4.5.1.8, 7.2.1.1 y 7.2.1.2, y tomando en consideración que en
el 4.5.1.8 se dispone que "Los integrantes podrán invocar antecedentes
de terceras personas jurídicas cuyo capital y votos sea controlado por
ellos...".
¿Es posible también invocar los antecedentes y experiencia de la matriz
o controlante del integrante?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10): El Pliego de Bases y
Condiciones, en el quinto párrafo del Numeral 4.5.1.8. ha previsto que
“Los integrantes podrán invocar antecedentes de terceras personas
jurídicas cuyo capital y votos sea controlado por ellos...”. En virtud de
lo expresado no resulta procedente invocar antecedentes y experiencia
de la matriz o controlante del integrante.
26
PREGUNTA 11): En la sección 4.5.1.8. del Pliego se establece que a
los efectos de la determinación de los montos y de las relaciones de
admisibilidad de las ofertas se considerarán los valores resultantes del
último estado contable presentado. Interpretamos que dicho estado
contable se refiere o bien al último ejercicio anual cerrado presentado, o
al balance general de apertura según corresponda. Favor aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11): No. No es el último estado
anual. Sobre el particular nos remitimos a lo contestado en el Punto 9. Y
se reitera lo estipulado en el numeral 4.5.1.8. -párrafo 6°- : “A los
efectos de la determinación de los montos y de las relaciones de
admisibilidad de las ofertas se considerarán los valores resultantes del
último estado contable presentado.”
PREGUNTA 12): Para acreditar la disponibilidad del inmueble en que
operará el casino, ¿se considerará cumplido mediante la presentación de
un contrato de opción de compra, en el cuál concurra suscribiéndolo el
propietario del inmueble?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 12): Esta consulta atinente a la
acreditación de la disponibilidad del Inmueble, ha sido evacuada por la
Comisión Técnica de Análisis de Ofertas en el punto 10 de las
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACIÓN DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB
27
S.A. EN FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2005 –Capítulo I de esta
Circular- a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 13): (a) ¿Durante la vigencia del Contrato los integrantes
del Concesionario deberán asumir una responsabilidad solidaria e
ilimitada frente al Concedente? (b) En caso de que la respuesta a la
anterior pregunta fuese afirmativa y en el evento de que el
Concesionario se constituya como una Sociedad Anónima para la cual la
Ley de Sociedades Comerciales expresamente prevé un régimen de
responsabilidad limitada al monto de los aportes (art. 163 LSC),
¿también se pretende aplicar una responsabilidad solidaria a los
accionistas del oferente?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 13): El Numeral 1.4. del Pliego de
Bases y Condiciones reza: 1.4 Normas aplicables: Las normas aplicables
a la Concesión serán, en el orden de prelación en que se indica: a) La
ley N° 11.998; b) Ley N° 19.550 y normas nacionales en cuanto fueren
aplicables; c) decreto N° 3897/02; d) Este Pliego y en su caso, sus
modificaciones, sus anexos, las resoluciones y circulares; e) La
Ordenanza de la ciudad de Rosario Nº 7505; f) la oferta; g) El contrato
de concesión y h) las normas que dicte la Administración en ejercicio de
potestad normativa.
Por su lado el Art. 3º del MODELO DE TEXTO DEL CONTRATO
DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL CASINO DE LA
CIUDAD DE ROSARIO reza: Las normas aplicables a la Concesión
serán, en el orden de prelación que se indica: a) La ley N° 11.998, b)
Ley N° 19550 y normas nacionales en cuanto fueren aplicables; c)
28
decreto N° 3897/02, d) El Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación y sus modificaciones, sus anexos y sub-anexos, las
Circulares y Resoluciones; e) La Ordenanza Nº 7505 de la ciudad de
Rosario; f) La oferta; g) El contrato de concesión y h) Las normas que
dicte la Administración en ejercicio de su potestad normativa.
En base a lo expuesto, y para el ejemplo propuesto por quien efectúa la
consulta (es decir que se conforme una Sociedad Anónima) es de
aplicación lo dispuesto por el Art. 163 de la Ley N° 19.550 en cuanto a
la limitación de la responsabilidad.
Para el caso de una sociedad comercial que se constituya para la
explotación del Casino de la ciudad de Rosario, tal persona jurídica
limita su responsabilidad al capital que suscribe e integra cuya cuantía
no puede ser menor a $ 40.000.000 (Numeral 21.5.)
Vinculado a la consulta realizada, hemos de resaltar que – por su lado -
el Numeral 21.3, reza: “La constitución de la entidad legal a quien se le
otorgue la Concesión deberá estar cumplimentada con todos sus
requisitos de registración y aprobaciones dentro de los 120 (ciento
veinte) días posteriores al acto de adjudicación. Se deberá incluir en el
Sobre 1 el compromiso de los Integrantes del Oferente de constituir
legalmente la entidad mencionada bajo alguna de las formas detalladas
precedentemente y en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley
de Sociedades Comerciales Nº 19.550 – T.O. Decreto 841/84, excepto
en lo relacionado a la responsabilidad de las partes que conforma una
U.T.E, pues en este último caso las partes se obligan a asumir
responsabilidad solidaria y mancomunada para todos las
obligaciones emergentes del Contrato.”
29
PREGUNTA 14): En caso de que la respuesta a las preguntas 13 (a) y
13 (b) anteriores sea afirmativa y en atención a que se establecería que
los integrantes del oferente asumen una responsabilidad solidaria e
ilimitada, consideramos que los requisitos de patrimonio y capital
inscripto (sección 7.2.1.2 letra A y B) debieran ser tomados en forma
lineal sumada y no ponderada a los efectos de la calificación respectiva.
Rogamos aclarar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 14): En este aspecto debe tenerse
presente los numerales 4.5.1.8., según el cual: “Se ponderarán los
valores de los estados contables de cada integrante por su participación
y se sumarán” y 7.2.1.2. – último párrafo- según el cual: “En el caso
que en el oferente participen varios integrantes, los requisitos se
calcularán de la suma de los valores que arrojen los estados contables de
las empresas y/o personas intervinientes, definidos proporcionalmente
por el porcentaje de participación de cada integrante del oferente, de
modo tal que se pondera a cada uno de ellos por el porcentaje de su
participación en la oferta”. Por ende hay que ponderar los porcentajes de
participación, no pudiendo ser tomados en forma lineal sumada.
PREGUNTA 15): En la sección 7.2.2. letra C l se establece que el
máximo puntaje se asignará a la oferta que proyecte el mayor monto de
inversión y al resto de los oferentes se le asignará un puntaje
proporcionando su monto de inversión con la oferta que proyectó el
mayor monto de inversión, ¿ Cómo se proporcionará dicha calificación?,
¿podrían suministrar un ejemplo?
30
RESPUESTA A LA PREGUNTA 15): El numeral 7.2.2.- C1, estipula:
“Se calificará de acuerdo al monto total de inversión propuesta. El
máximo puntaje se asignará a la oferta que proyecte el mayor monto de
inversión total, el cual será considerado un compromiso contractual del
participante en caso de ser seleccionado Adjudicatario. Al resto de los
oferentes se le asignará un puntaje proporcionando su monto de
inversión con la Oferta que proyectó el mayor monto de inversión”.
La Comisión estima innecesario suministrar un ejemplo, atento la
claridad de los párrafos remarcados en el Numeral transcripto.
PREGUNTA 16): En la sección 4.5.2. se establece que la Oferta
técnica deberá tener presente lo estipulado en el punto 7.2.2.
relacionado con los elementos de evaluación y calificación que permitan
obtener el puntaje necesario para pasar al Sobre 3, por otro lado en
dicho punto 7.2.2. se establecen los parámetros de calificación del
proyecto. A su vez en el capítulo 19 se establece que la Oferta deberá
incluir un Proyecto Ejecutivo que deberá incluir detalles edilicios y
operativos de la infraestructura propuesta. A fin de establecer un criterio
uniforme para la presentación solicitamos se aclare que alcance debe
contener dicho proyecto (planos, memorias, escalas, maquetas, etcétera).
RESPUESTA A LA PREGUNTA 16): Esta consulta – relacionada con
el Proyecto Ejecutivo- ha sido respondida, en el PUNTO 5 de la
Circular Nº 2, a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 17): Respecto del punto 21.4 rogamos aclarar y acotar a
que cargos se refiere cuando señala a "Las personas físicas que cumplan
31
funciones ejecutivas en el Concesionario", o que "ejercerán la
conducción ejecutiva del Concesionario".
RESPUESTA A LA PREGUNTA 17): Se trata de quien o quienes
cumplen funciones ejecutivas, conduciendo la organización,
explotación, mantenimiento, etc. del Casino. Se ha utilizado un término
genérico, pues la denominación de ese o esos cargos, dependerá de la
organización funcional del Casino.
PREGUNTA 18): Respecto del mismo punto 21.4 y dado que la
demora en la aprobación por parte de la CAS a la sustitución de un
ejecutivo puede alterar significativamente la operación del
Adjudicatario, solicitamos aclarar que en caso de que la CAS no se
pronuncie en un término de 10 días a partir de la solicitud del
adjudicatario la sustitución del ejecutivo se considerará aprobada.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 18): No puede aceptarse tal
hipótesis, pues el Pliego de Bases y Condiciones no contempla –en
modo alguno- la “aprobación tácita”, situación ésta – por otro ladoajena
a los principios del derecho administrativo, de aplicación en orden
a lo normado en el Numeral 1.4. último párrafo.
CAPITULO III
RESPUESTA A PRIMER CONSULTA EFECTUADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO - DE LA CIUDAD DE SANTA FECASINOS
AUSTRIA
32
(En fecha 17 de Octubre de 2005)
PREGUNTA UNICA: Art. 7.2.1.2. para el caso de que la presentación
sea por intermedio de una U.T.E. y en referencia al punto A (patrimonio
neto igual o mayor a Pesos: SETENTA y CINCO MILLONES), el título
del referido Art. expresa: "…que debe cumplir el oferente por sí
mismo o a través de algún integrante que participe..."
A continuación, en la Nota relacionada con las exigencias descriptas
para el Art. 7.2.1.2. se expresa para el caso de una U.T.E., los requisitos
se calcularán de la suma de los valores de cada empresa según el
porcentaje de participación de cada integrante.-
Según nuestra interpretación resultaría que si en una U.T.E., uno de sus
integrantes contaría con un Patrimonio Neto tal, que afectado por su
porcentaje de participación en la U.T.E., supere el mínimo de $
75.000.000 exigido, no sería necesario ningún valor mínimo de
Patrimonio de los otros integrantes.
O según otro ejemplo: si una UTE esta conformada así:
70 % de participación A
30 % de participación B
Patrimonio Neto A: $ 100 000.000
Patrimonio Neto B: $ 20.000.000
33
70 % de A: $ 70.000.000
30 % de B : $ 6.000.000
Patrimonio resultante: $ 76.000.000 mayor a $ 75.000.000
Si ambos ejemplos, basados en la misma interpretación son correctos
agradeceré se nos confirma la misma.-
RESPUESTA A LA PREGUNTA UNICA : Esta consulta se vincula
directamente con el punto 14) DEL CAPITULO II de ESTA
CIRCULAR de “RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO
CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD DE ROSARIO
SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA” .
En base a lo allí expuesto, deben tenerse presente los numerales 4.5.1.8.,
según el cual: “Se ponderarán los valores de los estados contables de
cada integrante por su participación y se sumarán” y 7.2.1.2. – último
párrafo- según el cual: “En el caso que en el oferente participen varios
integrantes, los requisitos se calcularán de la suma de los valores que
arrojen los estados contables de las empresas y/o personas
intervinientes, definidos proporcionalmente por el porcentaje de
participación de cada integrante del oferente, de modo tal que se
pondera a cada uno de ellos por el porcentaje de su participación en la
oferta”.
Así por ejemplo quien participe en una UTE a conformarse en la ciudad
de Santa Fe (Patrimonio Neto mínimo exigido en el Oferente : $
75.000.000) y tenga una participación del 10 % en el aludido consorcio,
34
el Patrimonio Neto de dicho integrante del participante no podrá ser
menor a $ 7.500.000.-
CAPITULO IV
DISPOSICIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS DE
OFERTAS CON RELACIÓN A LO DETERMINADO EN EL
PUNTO Nº 6 DE LA CIRCULAR Nº 2 CORRESPONDIENTE AL
CASINO DE LA CIUDAD DE ROSARIO, ATINENTE AL
DECRETO Nº 2696 DEL SR. INTENDENTE DE DICHA CIUDAD
Visto que el punto referido de la citada Circular Nº 2 dispone que el
“Certificado de Aptitud Urbanística” debe incluirse en el Sobre Nº 2
(Oferta Técnica); y teniendo en cuenta que un análisis detenido de dicha
decisión podría conllevar a que los participantes se vean obligados a
revelar (antes de la presentación de su sobre) aspectos de su Oferta
Técnica, lo que no ha sido intención de la Comisión que desea proteger
la transparencia del proceso licitatorio y con ello la confidencialidad de
las propuestas hasta el momento de la apertura de los respectivos
sobres, se ha resuelto modificar lo dispuesto en el Punto 6 de la
Circular Nº 2 (correspondiente al Casino de la ciudad de Rosario) por lo
siguiente: "El Certificado de Aptitud Urbanística" al que alude el
Decreto Nº 2696 de la Municipalidad de Rosario debe tramitarse
con posterioridad a la adjudicación de la licitación.
35
CAPITULO V
RESPUESTAS A LAS CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO DE BUENOS AIRES S.A.
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1): En el punto 7.2.1.1 expresa:
"EXIGENCIAS y REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL
OFERENTE por si mismo o a través de algún integrante que participe
del mismo- EN MATERIA DE ANTECEDENTES PARA ADMITIR
SU OFERTA Y SER SELECCIONADO PARA ABRIR SU SOBRE 2
B. Haber operado -como mínimo- en los últimos tres años anteriores al
2005 (es decir en los años 2002, 2003 y 2004) en Argentina y/o
internacionalmente al menos 1.000 (mil) posiciones de juego en
promedio tomando dichos últimos tres años. Sin perjuicio que se
ponderan los últimos tres años, la cantidad de posiciones de juego
operadas en el último de tales tres años no podrá ser inferior a 1.000
(mil) posiciones de juego."
La consulta es: ¿Como se define posición de juego? ¿Aplica únicamente
a posiciones fijas (sillas) o incluye también posiciones de pie? En caso
de ser afirmativo este último caso, indicar si tiene algún tipo de límite.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1): Posiciones de Juego: Suma de
posiciones de jugadores fáctica, efectiva, auténtica y realmente posibles
de mesas de juego, máquinas tragamonedas y mesas de bingo.
PREGUNTA 2): En el punto 4.5.1.7.1 a expresa:
36
"Documentación a adjuntar por los integrantes del Oferente (sean estos
Personas Físicas o Jurídicas)
a.- Constancia de su CUIT y de las inscripciones en los organismos
provisionales e impositivos correspondientes; Fotocopia de los últimos
seis pagos del f 931; Fotocopia de los últimos 6 pagos de autónomos;
Fotocopia de las ultimas 12 declaraciones juradas de I. V .A.;
Formularios 460 o 560/F o 576 de la AFIP-DGI; Detalle de los
empleados mediante el aplicativo de la AFIP: Detalle de las ventas
discriminadas por actividad de los últimos 24 meses; Composición
analítica del pasivo corriente y no corriente; Flujo de fondos proyectado;
Nota detallando los seguros en vigencia y fotocopias de las pólizas
vigentes; Fotocopia de los títulos de inmuebles y/o rodados declarados;
Nota presentando al menos 5 referencias comerciales de Proveedores"
Las consultas atinentes a este punto son:
¿Cuál es el último período por el cual corresponde presentar las
fotocopias de los últimos seis pagos del F. 931, las fotocopias de los
últimos 6 pagos de autónomos y las fotocopias de las ultimas 12
declaraciones juradas de IVA?
¿Las ventas discriminadas por actividad de los últimos 24 meses se
corresponden con el período por el cual se hace el balance con revisión
limitada que se presenta o corresponde incorporar el informe las ventas
correspondientes al período noviembre de 2005, inclusive?
¿Cuál es el período por el cual se solicita el flujo de fondos
proyectados?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2) :
37
La primera parte de esta consulta ha sido respondida en ocasión de
evacuar las preguntas 3) y 4) de las “RESPUESTAS A LA SEGUNDA
PRESENTACION DE CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB S.A., en fecha 7 de
Octubre de 2005” (Capítulo I de esta Circular).
Con relación a la segunda parte (atinente a “ventas discriminadas por
actividad”), se corresponden con el período por el cual se hace el
balance de revisión limitada que se presenta.
En cuanto a la tercera parte (“flujo de fondos proyectados”),
corresponde a todo el periodo de la concesión, y debe incluirse en el
Sobre N° 2 conforme se respondió en “RESPUESTA A LA
PREGUNTA 5” del Capítulo 1 de esta Circular.
PREGUNTA 3): Punto 7.2.1.2.
El pliego establece que "No serán admisibles las ofertas que acrediten
pasivos superiores en más de un 50% (cincuenta por ciento) al total del
patrimonio neto, según los estados contables presentados".
La consulta es:
¿Cuál es la interpretación que corresponde realizar en cuanto a la
relación mínima aceptable entre pasivo y patrimonio neto de acuerdo a
lo previsto en este punto del pliego: a) 1,5 pasivo y patrimonio neto 1; o
b) pasivo 0,5 y patrimonio neto 1?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3) :
38
La interpretación que corresponde dar es la expuesta por el consultante
en el inciso b) de la pregunta transcripta precedentemente.
Por ende si el Patrimonio Neto es –por ejemplo- 100, el pasivo nunca
podrá ser mayor a 50.-
PREGUNTA 4): En artículo 39 del Anexo I del pliego -Reglamento
para la explotación de Casinos en la Provincia de Santa Fe- expresa:
"Artículo 39: El sistema de circuito cerrado de televisión debe prever un
Centro de Monitoreo separado de las instalaciones de personal y tener
una capacidad amplia y continua de grabación en video, incluyendo la
incorporación y lectura de la hora y la fecha, la capacidad de grabación
del 100 % (ciento por ciento) de todos los juegos del casino y de las
áreas de seguridad y la capacidad de tomar una fotografía "congelada"
clara y confiable del monitor de video. El concesionario deberá
conservar las grabaciones en cinta de video durante 90 (noventa) días."
La consulta es:
¿Cumple con los requisitos exigidos por el reglamento para la
explotación de casinos en la provincia de Santa Fe el almacenar las
grabaciones en formato digital?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4) :
Si, puede ser grabación en formato digital siempre que existan las
copias de seguridad pertinentes, el debido resguardo, y que las mismas
39
sean fácilmente accesibles por parte de la autoridad de control mediante
tecnología convencional.
PREGUNTA 5): En el punto 4.5.2. d del pliego expresa:
"... elementos demostrativos de la capacidad y experiencia de las firmas
y personas comprometidas para concretar el emprendimiento... "
La consulta es:
¿Se requiere la identificación de los profesionales y de los contratistas
de la obra civil?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5) :
La acreditación de tal requisito comprende a las personas físicas o
jurídicas a las que se alude en el Numeral 7.2.1.1. en sus incisos A), D)
y E), y no a los profesionales y contratistas que contrate el adjudicatario
para realizar la obra, los que deberán encuadrar –en todo caso- en las
disposiciones de los Colegios Profesionales pertinentes y autoridades de
control que en cada caso sean procedentes.-
PREGUNTA 6): El punto 4.5.1.8. del pliego establece que deberá
acompañarse "toda documentación que permita verificar la experiencia
que el oferente posee - por si o a través de alguno de sus integrantes o
del tercero que se vincule contractualmente- en la explotación y
gerenciamiento de un hotel de nivel internacional, que este catalogado
-como mínimo- de "cuatro estrellas".
40
La consulta es:
Atento a que la ley 18.828/70, el decreto 1818/76, ni ninguna otra
norma legal definen jurídicamente a quién corresponde atribuirle el
carácter de "explotador" hotelero ni tampoco define la categoría de
"gerenciador", la consulta es si una sociedad que brinda su know how
para el funcionamiento de un establecimiento hotelero propiedad de un
tercero, cobrando una suma fija por dicho servicio, sin participar de las
pérdidas y/o ganancias del establecimiento hotelero, se lo puede
considerar explotador y gerenciador de un hotel a los efectos de cumplir
los requisitos de antecedentes en gestión hotelera solicitados por el
pliego.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6) :
El término “explotar” significa “sacar utilidad
de un negocio o industria en provecho propio”; el término “gerenciar”
por su lado, implica “llevar la gestión administrativa de una empresa o
institución”. Ahora bien, a su vez el Pliego, al referirse concretamente
a “los componentes del proyecto que no conciernen al Casino” (párrafo
16 del Numeral 4.5.2.), utiliza la expresión “podrán operarse a través de
terceros, a la vez el párrafo 8vo. del citado numeral también alude a la
“operación”. Siendo que tal terminología es abarcativa en tanto “operar”
implica “obrar, trabajar, ejecutar diversos menesteres u ocupaciones”,
hemos de interpretar que puede bien referirse a un explotador o a un
41
gerente. En esta dilucidación, cumple con los requisitos de antecedentes
en gestión hotelera, la hipótesis expuesta en la Consulta.
La interpretación aquí expuesta se abona con el Capítulo 17 del Pliego,
al referirse a la “explotación del Casino”, ello es coherente con que la
infraestructura hotelera, sala de convenciones e infraestructura turística
no son objeto de la Concesión, siendo razonable que no conlleve el
mismo nivel de exigencia.
PREGUNTA 7): El numeral 4.5.1.8. del Pliego establece que "se
ponderarán los valores de los Estados Contables de cada integrante por
su participación. En la "Nota relacionada con las exigencias descriptas
en este numeral 7.2.1.2: En el caso que en el oferente participen varios
integrantes, los requisitos se calcularán de la suma de los valores que
arrojen los estados contables de las empresas y/o personas
intervinientes, definidos proporcionalmente por el porcentaje de
participación de cada integrante del oferente, de modo tal que se
pondera a cada uno de ellos por el porcentaje de su participación en la
oferta”. Atento a que la "participación" de cada integrante en la oferta
es un elemento fundamental, sobre todo, para analizar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el numeral 7.2.1.2., necesitaríamos,
atento a que al momento en que se realiza la oferta no parecería existir
obligación de optar, para el caso de ser adjudicatario, por algunas de las
42
formas jurídicas mencionadas en el numeral 21.1. del pliego, que se
aclare en forma expresa cómo se va a considerar el grado de
participación de cada uno de los integrantes de la oferta.
La consulta es:
¿Cómo se considerará el grado de participación de cada uno de los
integrantes en la oferta en el caso de que los integrantes del oferente no
declaren que van a constituir una sociedad anónima informando el
porcentaje accionario de cada una de estas sociedades en la eventual
sociedad anónima a constituirse?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7) :
Sí, debe anticiparse la forma jurídica que se adoptará. Surge ello del
Numeral 21.3 el cual expresa: “Se deberá incluir en el Sobre 1 el
compromiso de los integrantes del Oferente de constituir legalmente la
entidad mencionada bajo alguna de las formas detalladas
precedentemente“ (refiere a Soc. Comercial o UTE). Para el caso de
constituirse una UTE, la respuesta a esta consulta ya ha sido respondida
en “RESPUESTA A LA PREGUNTA UNICA FORMULADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINOS AUSTRIA” (Ver Capítulo III
de esta Circular).
Si se forma una Sociedad Anónima en porcentaje accionario deberá
respetar la participación de los integrantes, conforme le ha permitido -
según la solvencia económica de cada uno de ellos- superar el “nivel
mínimo” de los Antecedentes. Es decir el porcentaje de participación de
43
cada integrante de la sociedad debe respetar al que se presentó en la
oferta.
CAPITULO VI
RESPUESTAS A LA TERCERA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE
PLIEGO CORRESPONDIENTE AL CASINO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES CASINO CLUB S.A.
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1) Los Numerales 4.5.1.8. sexto párrafo incisos g) y h)
del Pliego detallan documentación a ser presentada en el Sobre N° 1,
diciendo respectivamente: "g) Adjuntar toda la documentación que
permita verificar la experiencia que el oferente posee - por sí o a través
de alguno de sus integrantes o del tercero que se vincule
contractualmente - en la explotación y gerenciamiento de un hotel de
nivel internacional, que esté catalogado - como mínimo - de "cuatro
estrellas"; "h) Adjuntar toda la documentación que permita verificar la
experiencia que el oferente posee - por sí o a través de alguno de sus
integrantes o del tercero que se vincule contractualmente - en la
explotación y gerenciamiento de negocios o empresas que brinden
servicios vinculados directamente al turismo". Vale decir que, los
antecedentes que acrediten la experiencia sea del mismo Oferente, de
uno de sus integrantes o de un tercero. en negocios hoteleros o turísticos
deben ser incluidos en el Sobre N° 1. Sin embargo, el Numeral 4.5.2.
séptimo párrafo del Pliego al indicar los elementos que debe contener la
44
Oferta Técnica integrante del Sobre N° 2 dice: "Deberá describir las
características edilicias y técnicas de los proyectos de infraestructura
hotelera, turístico - cultural y salas de convenciones y exposiciones.
Deberá explicar el impacto esperado de dichos proyectos sobre las
actividades relacionadas y el incremento esperado del número de
visitantes que recibe la ciudad. Deberá explicar la forma de operación
de cada proyecto, y en caso de que la misma se lleve a cabo a través de
un tercero especializado, deberá acompañarse un compromiso fehaciente
del mismo con respecto a la operación y un detalle de sus antecedentes."
(el subrayado me pertenece). La lectura de las partes del Pliego
transcriptas precedentemente nos llevan a la conclusión de que los
antecedentes del tercero a través del cual se pueden llevar adelante la
operación del hotel y las actividades turísticas deben incluirse en el
Sobre N° 1 - conforme incisos g) y h) del Numeral 4.5.1.8. sexto párrafo
- y también en el Sobre N° 2 - conforme Numeral 4.5.2. séptimo párrafo
-. En consecuencia, les requerimos se aclare si efectivamente los
antecedentes del tercero que realice la operación hotelera y turística
deben ser incluidos en ambos sobres o, en caso negativo, en cuál de los
Sobres deberán presentarse.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1) Los antecedentes deben incluirse
en el Sobre Nº 1 conforme se estipula en el Numeral 4.5.1.8. Por lo
expuesto es innecesario volver a incluir tales antecedentes en el Sobre
Nº 2.
PREGUNTA 2) El Numeral 4.5.2. séptimo párrafo transcripto "ut
supra" exige también se presente dentro de la Oferta Técnica integrante
45
del Sobre N° 2 "un compromiso fehaciente" del o de los terceros a
través de los cuales se proponga llevar adelante la operación hotelera y
las actividades turísticas. A su vez en la GRILLA DE EVALUACION
DEL SOBRE 2 contenida en el Numeral 7.2.2. del Pliego,
específicamente al explicar el alcance del concepto "Infraestructura
hotelera y sala de convenciones o centro de exposiciones" bajo el punto
C.4.a) se dice que si la operación hotelera se hace a través de terceros
se deberá acompañar el "instrumento legal vinculante". Idéntica
mención se hace bajo el punto C.5 pero referido al operador de
infraestructura turística, exigiendo que también el oferente acompañe el
"instrumento legal vinculante" cuando proponga la realización de dichas
actividades mediante un tercero. Así las cosas, les requerimos se aclare
qué documento deberá presentarse a efectos de acreditar la participación
de terceros en la operación hotelera y/o la infraestructura turística, un
compromiso fehaciente del tercero que puede entenderse como una
simple manifestación unilateral de éste; un acuerdo o contrato entre el
Oferente y los terceros, u otra opción, y en ese caso cuál.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2)
A los fines de evaluar esta consulta resulta menester tener en cuenta los
siguientes numerales:
* 4.5.1.8. – párrafo 7mo: - “En particular deberán suministrar la
siguiente información:(...) g. Adjuntar toda la documentación que
permita verificar la experiencia que el oferente posee –por sí o a través
de alguno de sus integrantes o del tercero que se vincule
contractualmente - en la explotación y gerenciamiento de un hotel de
46
nivel internacional, que esté catalogado –como mínimo- de “cuatro
estrellas”. Este numeral tiene íntima relación con lo dispuesto en 7.2.2.
C4 a) - Para el caso que el explotador del hotel sea un integrante del
participante: 4 (cuatro) puntos. Si lo hace a través de terceros: 2 (dos)
puntos. En este último caso el participante será el responsable ante la
CAS y deberá acompañar el instrumento legal vinculante.
* 4.5.2. párrafo 8vo: Deberá describir las características edilicias y
técnicas de los proyectos de infraestructura hotelera, turístico-cultural y
salas de convenciones y exposiciones. Deberá explicar el impacto
esperado de dichos proyectos sobre las actividades relacionadas y el
incremento esperado del número de visitantes que recibe la ciudad.
Deberá explicar la forma de operación de cada proyecto, y en caso de
que la misma se lleve a cabo a través de un tercero especializado,
deberá acompañarse un compromiso fehaciente del mismo con respecto
a la operación y un detalle de sus antecedentes; párrafo 16: Los
componentes del proyecto que no conciernan directamente al casino,
podrán operarse a través de terceros, siendo el oferente el
responsable de su ejecución ante la CAS. En todo caso y en cualquier
circunstancia el oferente será el responsable de la ejecución que –
mediante terceros- se efectúe de la infraestructura y explotación hotelera
o turística. En tal caso deberá identificar a dichos terceros y acompañar
sus antecedentes y su compromiso fehaciente de llevar a cabo el
desarrollo y ulterior operación de tales proyectos. Se valorará con
mayor puntaje si tales operadores son integrantes del participante; y
párrafo 19: La Propuesta será un elemento sustancial a los fines de la
comparación de las Ofertas y deberá ser acompañada por todos los
47
elementos de juicio que respalden las acciones ofrecidas, como así
también de los documentos demostrativos de las calidades y eficiencia
de los elementos ofrecidos y de la capacidad y experiencia de las
firmas y personas comprometidas para concretar el
emprendimiento. Este párrafo tiene vinculación – por su lado- con el
numeral 7.2.2. C6 – in fine: En todos los casos, la Comisión tiene la
facultad de evaluar si el oferente tiene la aptitud para llevar a cabo en
forma satisfactoria el emprendimiento objeto de la licitación
conforme se prevé en el numeral 7.2.2 C1 Segundo párrafo.
Estos párrafos descriptos se vinculan directamente con el Numeral
7.2.1.1. (EXIGENCIAS Y REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL
OFERENTE) en su inc D: Contar con -por lo menos- 3 (tres) años de
experiencia en la explotación y gerenciamiento de un hotel de nivel
internacional, que este catalogado –como mínimo- como de “cuatro
estrellas”. Tal experiencia debe acreditarse también en el caso que
se efectúe a través de un tercero.
En base a las consideraciones aquí vertidas y los numerales transcriptos
se contesta:
- Para la hipótesis de la consulta (operación de un tercero no
integrante del participante) debe existir convención de partes ó
acuerdo contractual por ante escribano público en el cual puedan
verificarse mínimamente cual será el objeto del contrato y las
responsabilidades de las partes, siendo innecesario toda mención al
aspecto económico (precio) de la convención por ser un elemento
privativo de las partes.
48
- Siendo que dicho tercero fue evaluado por la Comisión y habida
cuenta que conforme el Numeral 1.6. la oferta es un compromiso
contractual, la ulterior sustitución de dicho tercero sin la debida
autorización de la CAS, implica un incumplimiento del contrato,
pudiendo ello acarrear la rescisión del mismo.
PREGUNTA 3) El Numeral 15.1 del Pliego establece que las Máquinas
Tragamonedas que formen parte del equipamiento ofrecido en la Oferta
deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en el
Reglamento, como así también con los requerimientos técnicos
definidos en el Subanexo I del Pliego. A su vez, el artículo 21 primera
parte del Reglamento dice "Las Máquinas Tragamonedas deben estar
diseñadas para aceptar solamente las monedas o billetes de curso legal,
cospeles, fichas o tarjetas expresamente determinados y rechazar todos
los demás..." (el resaltado me pertenece). En razón de que la más
moderna tecnología en materia de pago de premios en las Máquinas
Tragamonedas está dada por el denominado sistema TITO (Ticket In -
Ticket Out) que permite el reemplazo de la moneda metálica de curso
legal, los cospeles, las fichas y las tarjetas por un medio alternativo de
ingreso de apuestas y pago de premios que se instrumenta en tickets con
códigos de barras; solicitamos se nos aclare si las Máquinas
Tragamonedas a ser ofrecidas como parte del equipamiento del Casino
pueden tener la aptitud de manera exclusiva o juntamente con alguno de
los medios mencionados en el artículo 21 del Reglamento, de recibir
apuestas y pagar premios mediante tickets (Sistema TITO). Resaltamos
asimismo que el sistema TITO descripto queda incluido en la
49
enunciación efectuada en el artículo nuevo incorporado a continuación
del artículo 139 del Código Fiscal por imperio de la Ley 12.449.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3) La definición de “máquina
tragamonedas” contenida en el numeral 1.6. dice expresamente:
Máquinas Tragamonedas: Son las máquinas de azar automáticas
monoposición o multiposición que reúnen las condiciones requeridas en
el Reglamento de Explotación de Casinos que se incluye como Anexo I,
ya sea que operen mediante fichas, cospeles, monedas, tarjetas ópticas
o magnéticas, pulsos y/o puntos u otros autorizados por la CAS que
pueden otorgar premios en dineros, especie o crédito derivados de
premios, canjeables por dinero o especies”
En virtud de ello y al admitirse en forma expresa “otras posibilidades”,
el sistema al que se alude en esta consulta u otros que puedan someterse
a la autorización de la CAS, no encuentra impedimentos en el Pliego de
Bases y Condiciones
CAPITULO VII
ACLARATORIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE ANALISIS
DE OFERTAS CON RELACION A LOS NUMERALES 4.5.2. Y
7.2.2. VINCULADOS CON EL “ MONTO DE LA INVERSION”
PROPUESTA POR EL OFERENTE
Se estima necesario –en orden a propender a una mayor equidad al
momento de comparar las ofertas técnicas y en especial el monto de la
50
inversión propuesta- fijar parámetros objetivos y aplicables a cada uno
de los participantes, con relación a este aspecto del Pliego.
Sobre el particular, debe tenerse presente que el numeral 4.5.2. en su
párrafo 12 reza: “Deberá contener todos los elementos que permitan una
adecuada evaluación de la propuesta, tales como planos, fachadas,
memorias descriptivas, detalles de montos de inversiones, etc.) La
inversión mínima total comprometida para que la Oferta resulte
admisible será de $ XXX (Nota: la cifra varía según cada Licitación),
incluyendo el Hotel-Casino y sala de convenciones o el Casino y centro
de exposiciones y convenciones con su correspondiente equipamiento
más las demás inversiones en infraestructura turística que se propongan
en la Oferta.
Por su parte el Numeral 7.2.2 (C1 párrafo segundo) expone: Se analizará
la razonabilidad de la inversión propuesta en función del proyecto
presentado y de la solvencia económica-financiera acreditada ó las
líneas de crédito fehacientemente comprometidas.
Resulta preciso también tener en cuenta que el aludido numeral en los
puntos C2, C3, C4 y C5 alude al término “inversiones” (otorgando los
puntajes pertinentes) en su directa relación con Casino, Equipamiento
Lúdico; Infraestructura hotelera y sala de convenciones o centro de
exposiciones y proyecto e infraestructura turística.
No debe soslayarse, por otro lado que el Numeral 14.2 reza: “Tomando
en consideración que el Concesionario deberá realizar importantes
inversiones, tanto en la construcción y equipamiento del Casino
como en infraestructura hotelera y sala de convenciones o centro de
exposiciones y convenciones, turística y cultural, se fija el plazo de la
51
Concesión en 30 (treinta) años a contar desde la Fecha Efectiva, plazo
máximo admitido por el artículo 5 inciso a) de la Ley N° 11.998”.
En base a los numerales transcriptos se aclara que el monto de la
inversión propuesta por el oferente debe referirse a la inversión real, sea
en cuanto al Hotel- Casino a construir (o Casino con sala de
convenciones y exposiciones), equipamiento lúdico, infraestructura
turística.
En base a ello no se considerará – dicho esto enunciativamente- dentro
del “monto de la inversión” a aquellos gastos que ha efectuado el
oferente en la preparación, presentación, proyecto de su oferta; al
terreno o predio que pueda haber adquirido para efectuar las
construcciones; ni las contribuciones que son exigidas en las ordenanzas
municipales de la Ciudad de Santa Fe.
CAPITULO VIII
RESPUESTAS A LA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO BOLDT S.A.
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1
Capítulo 1 del Pliego - Objeto de la licitación y marco legal
1. En el numeral 1.5.5 se requiere que todos los documentos emitidos en
moneda extranjera que se presenten en los sobres de la Licitación
deberán ser convertidos a pesos según la cotización compradora para
divisas del BANCO DE LA NACIÓN - REPUBLICA ARGENTINA.
52
Consulta 1. Se solicita se aclare si la conversión a pesos de los estados
contables emitidos en moneda extranjera, deben de estar acompañados
por un dictamen del Contador Público argentino, si dicho dictamen
puede ser emitido por un profesional matriculado en su país de origen
en caso de tratarse de un Integrante u Oferente extranjero, o si no es
necesario ningún dictamen, dado el simple carácter aritmético de los
cálculos. También solicitamos se aclare que dicha conversión abarca
solamente a los estados contables básicos, excluyendo las notas, anexos,
memorias y dictámenes profesionales y de sindicatura. Asimismo,
solicitamos se nos confirme si tal cotización corresponde al día 8 de
Septiembre de 2005, y si basta con la mención del medio periodístico de
amplia circulación de donde surge el dato.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1.- Con relación a la consulta
atinente a la conversión a pesos de los estados contables emitidos en
moneda extranjera, deben de estar acompañados por un dictamen del
Contador Público argentino. Dicha conversión debe incluir a todos los
estados contables. En cuanto a la información sobre la cotización
correspondiente al día 8 de setiembre de 2005, debe ser la emitida por
el Banco de la Nación de la República Argentina, entidad ésta donde el
oferente debe recabar tal información.
PREGUNTA 2
Capítulo 4 del Pliego- Presentación de Ofertas - Apertura –
Consultas - Notificaciones
53
En el numeral 4.3 se menciona que en caso de adjuntarse folletos o
catálogos para una mejor ilustración o comprensión de la Oferta, estos
podrán estar redactados en el idioma del país de origen en cuyo caso los
oferentes deberán presentar la correspondiente traducción al idioma
español, si así lo requiere la Comisión.
En atención al volumen y la complejidad de tales folletos entendemos
que el acompañamiento de las respectivas traducciones resultaría
engorroso y dilataría los términos del proceso en caso de requerirse las
mismas, además de resultar de cumplimiento imposible en caso de tener
que cumplirlo en el término de 48 hs. solicitado por la Comisión.
Solicitud 1. Se solicita se aclare que no será necesaria la presentación de
la traducción por parte de la Comisión, excepto el supuesto de existir
una contradicción o la existencia de un punto oscuro en los mismos,
extremo en el que la Comisión brindará el tiempo suficiente para que
pueda realizarse la traducción y sea presentada.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2.- No es posible abreviar tal plazo
en razón de estar estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones, razón
por la cual se recomienda tener tal documentación ya traducida,
evitando así el incumplimiento de lo que pueda requerir la Comisión.
PREGUNTA 3
Uno de los Integrantes del Oferente que también integra Boldt S.A., es
una sociedad registrada en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Reino
de España. Debido a las Comunidades Autónomas vigentes en dicho
país, gran parte de la documentación a presentar estará redactada en
54
idioma catalán, siendo necesaria su traducción al castellano por
Traductor Público matriculado en la Argentina. Sin embargo, hemos
consultado al Colegio de Traductores Públicos y nos informan que el
único traductor matriculado que existía ha fallecido.
Solicitud 2. Se solicita se permita que la traducción al castellano de
documentos redactados en idioma catalán sea efectuada por Traductor
Público Matriculado en España, con legitimación de firma y apostillado.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3.- Para acreditar el hecho invocado
el oferente debe presentar documentación fehaciente que pruebe que el
único traductor matriculado ha fallecido (Ej: Nota o constancia
expedida por el Colegio de Traductores Públicos). Presentada tal
constancia puede suplirse al traductor del modo en que se solicita
(Traductor público matriculado en España) con legitimación de firma y
apostilla.
PREGUNTA 4
Mediante aclaratoria se ratificó que el lugar de presentación de las
ofertas es el consignado en el numeral 4.1., pero omitió mencionarse si
la inscripción del domicilio de la CAS, mencionada en el punto 4.4. del
Pliego, se mantiene, o si la misma debe modificarse por la señalada en el
punto 4.1.
Consulta 2. Se solicita se ratifique que el domici1io que debe figurar en
la inscripción que debe tener el envoltorio contenedor de la oferta es el
domicilio legal de la CAS (Primera Junta 2724 - 3er piso - (3000)
Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe - República Argentina)
55
aunque la oferta deba ser presentada en el domicilio consignado en el
punto 4.1.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4.- En la Circular Nº 2 – Punto 3 -
se aclaró respecto a los lugares de la presentación de ofertas. Sin
perjuicio de ello la inscripción reproducida en el 2º párrafo del Numeral
4.4. debe ser mantenida con esa redacción, pues el hecho de figurar el
domicilio del ente licitante no significa que tal sea el “domicilio de
presentación de ofertas”.
PREGUNTA 5
En el numeral 4.4 se expresa que la documentación debe presentarse
por duplicado, "Original y Copia”.
Consulta 3. Se consulta si la copia puede ser una simple fotocopia del
documento original, en caso de tratarse de documentación proveniente
del extranjero, la misma debe estar legalizada y apostillada.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5.- Las copias deben ser certificadas
y en caso de tratarse de documentación proveniente del extranjero, la
misma debe estar legalizada y apostillada.
PREGUNTA 6
Los requisitos solicitados en el numeral 4.5.1.7.1. incluyen la
presentación de copias de documentación específica ante organismos de
control de la República Argentina
Consulta 4. Se consulta acerca de la documentación a presentar por
sociedades extranjeras que revistan la condición de Integrantes del
Oferente.
56
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.- Esta consulta – vinculada al
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Numeral 4.5.1.7.1. inc. a)
y b) por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras- ya ha sido
contestada en las respuestas 7 y 8 del Capítulo II: RESPUESTAS A LA
PRIMERA SERIE DE CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO DE CASINO DE LA CIUDAD DE
ROSARIO SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA.
PREGUNTA 7
Los requisitos solicitados en el numeral 4.5.1.7.1. incluyen la
presentación de documentación y detalles de información que
involucran una engorrosa tarea para firmas que tienen varias unidades
de negocios llevadas a cabo por distintas sociedades subsidiarias.
Consideramos que si se presentara la documentación correspondiente a
la holding y a las subsidiarias cuyos antecedentes se invoquen, la
Comisión tendría información suficiente para evaluar la Oferta.
Solicitud 3. Se den por cumplimentados los requisitos mencionados en
lo que hace a los Integrantes extranjeros del Oferente, con la
presentación de la documentación e información correspondiente a las
subsidiarias cuyos antecedentes técnicos (lúdicos, hoteleros o turísticos)
se invoquen. En el caso de Integrantes del Oferente cuyos antecedentes
técnicos no sean invocados, que se den por cumplimentados los
requisitos mencionados con la presentación de la documentación e
información correspondiente al Integrante.
57
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7.- Puede procederse de la forma en
que el adquirente del Pliego lo solicita solo para el caso de antecedentes
de empresas que no se vinculen con el objeto de la Licitación.
PREGUNTA 8
En relación con el numeral 4.5.1.7.1 se requieren una serie de datos
numéricos que en el caso de una sociedad europea estarán expresados en
Euros.
Consulta 5. Se consulta si los datos numéricos mencionados pueden
convertirse a pesos sin necesidad de adjuntar dictamen de Contador
Público, o, simplemente dejados expresados en moneda de origen.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8.- Deben convertirse a pesos con
dictamen de Contador Público.
PREGUNTA 9
En el numeraI 4.5.1.7.1.e se requiere presentar constancia de
autoridades de no haber sido sancionados por lavado de dinero.
Consulta 6. Se consulta sobre el organismo que debe emitir tal
constancia.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9.- Esta consulta ha sido contestada
en el punto 6 del CAPITULO I: RESPUESTAS A LA SEGUNDA
PRESENTACION DE CONSULTAS EFECTUADAS POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB S.A.(En fecha 7 de
Octubre de 2005), a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 10
58
En la propuesta técnica (Sobre 2), se requiere la de índole técnica tales
como planos, memorias descriptivas, perspectivas, etc. que implica una
cantidad de papeles extremadamente voluminosa.
Consulta 7. Se consulta si se admite de presentar toda o parte de la
información técnica en formato digital, foliándose las hojas
correspondientes donde se inserten tales elementos digitales.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.- Efectivamente, la Oferta
Técnica o alguno de sus elementos puede entregarse en formato digital
ya que ello puede ilustrar a la Comisión y sus asesores. Sin perjuicio de
ello, se aclara: - el hecho de entregar información digitalizada no genera
mayor puntaje, es un mero elemento no exigido en el pliego que
complementa la información brindada; - en ningún caso la información
digitalizada sustituye a la información en papel (información material).
PREGUNTA 11
En el numeral 1.6 se define al Oferente como la persona física, jurídica
o la Unión Transitoria de Empresas ("UTE") que presenta una Oferta.
Por su parte, el numeral 4.5.1.7.1.2 requiere que las personas jurídicas
acompañen los instrumentos de los cuales resulte el compromiso de la
formación de una Sociedad o de una UTE, y la personería unificada de
las personas que representarán en la Licitación a los Integrantes del
Participante.}(sic)
En atención a lo señalado en el párrafo precedente, entendemos que los
Integrantes podrán participar conjuntamente, a manera de consorcio, con
59
la sola presentación de los compromisos de conformación de una
sociedad o de constitución de una UTE para el caso de resultar
adjudicatarios, no siendo necesario la previa conformación de una
sociedad o de una UTE entre los mismos para participar en la
Licitación.
Consulta 8. Se solicita se aclare que los Integrantes podrán participar
conjuntamente con la sola presentación de los compromisos de
conformación de una sociedad o de constitución de UTE en caso de
resultar adjudicatarios, no siendo necesario la previa conformación de
una sociedad o de una UTE entre los mismos para participar en la
Licitación.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11.- Conforme lo dispuesto por el
Numeral 21.3, basta con un compromiso de conformación de una
Sociedad o UTE.-
PREGUNTA 12
En el numeral 4.5.1.7.1.2 se establece que a los fines de la suscripción
del contrato, para el caso de aquellos oferentes que sean sociedades
extranjeras, constituidas y con sede en el extranjero, les será aplicable -
a dichas sociedades - lo dispuesto por la ley 19.550, artículos 118 y ss;
el decreto 3810/74 – art. 17 - y la Resolución 321/04 de la I.P.J. de
Santa Fe.
Entendemos que para el caso de sociedades extranjeras, la aplicación de
lo mencionado en el párrafo precedente será de aplicación en el
60
supuesto de resultar adjudicatario un Oferente integrado por una
sociedad de este tipo, no siendo necesario cumplir con dicho
requerimiento para la presentación de la oferta.
Asimismo, en el caso de que la sociedad extranjera Integrante de un
Oferente constituyera luego una sociedad a los efectos de la firma del
contrato de concesión, no sería necesario, a tenor de la Ley 19.550 en
ese caso, realizar la inscripción bajo el artículo 118 de dicha ley, sino
bajo el artículo 123, ya que es el que prevé la participación en
sociedades locales.
Consulta 9. Se solicita se aclare que para el caso de Integrantes del
Oferente que sean sociedades extranjeras, lo dispuesto por la ley 19.550,
artículos 118 y ss; el decreto 3810/74 - - artículo 17 -, y la Resolución
321/04 de la IPJ de Santa Fe, es de aplicación en el supuesto de resultar
adjudicataria o ser Integrante de la misma en forma previa a la
suscripción del contrato, no siendo necesario cumplir con dicho
requerimiento para la presentación de la oferta. Asimismo se solicita se
aclare que en el caso que la sociedad extranjera constituya una sociedad
local se solicitará la inscripción a tenor del artículo 123 de la ley 19.550
y no la prevista en el 118 de dicha ley.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 12.- Con relación a la primera parte
de la pregunta, efectivamente no es necesario cumplir con dicho
requerimiento para la presentación de la oferta.
En cuanto a la segunda parte de la pregunta, resulta necesario cumplir
con el articulo 118 de la Ley de Sociedades, pues expresamente lo
exige y cita el numeral 4.5.1.7.1.2. .- último párrafo.-
61
PREGUNTA 13
El numeral 4.5.1.7.1.2., tal como se ha mencionado precedentemente,
prevé la necesidad de acompañar los compromisos de constitución de
S.A. o de UTE en caso de resultar adjudicataria la oferente de la
Licitación.
Entendemos, que la sociedad o la UTE a constituirse en caso de resultar
adjudicataria la oferente podrá realizarse en cualquier jurisdicción del
país, supuesto en el que deberán cumplimentar con la legislación
vigente en dicha jurisdicción. En consecuencia, el cumplimiento de lo
establecido por la Resolución 321/04 de la IGJ (sic) de Santa Fe es de
aplicación solo para el supuesto caso de constituirse la UTE o la
sociedad adjudicataria en la provincia de Santa Fe, y no en los casos que
la misma se constituya en otra jurisdicción de la República Argentina.
Consulta 10. Se solicita se aclare que el cumplimiento de lo establecido
por la Resolución 321/04 de la IGJ de Santa Fe es de aplicación solo
para el supuesto de constituirse la UTE o sociedad adjudicataria en la
provincia de Santa Fe, y no para los casos que la misma se constituya en
otra jurisdicción de la República Argentina.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 13.- Conforme lo estipula el
numeral 21.2 la entidad que adoptará el concesionario (Sociedad
Comercial o UTE) deberá tener su domicilio en la ciudad de Santa Fe, y
en tal jurisdicción debe constituirse. Debe tenerse presente– ademásque
el artículo 13 del modelo de Contrato de Concesión (Anexo V del
62
P.B. y C.) establece que el domicilio y la sede social de la entidad
constituida deberán mantenerse dentro de la ciudad de Santa Fe hasta
la finalización de la Concesión.
PREGUNTA 14
En el numeral 4.5.1.8 se plantea, respecto de los estados contables a
presentar, que si la fecha de cierre del último de los estados contables
auditados presentados es anterior a los 3 meses de la fecha de
presentación de la Oferta, deberán presentarse estados contables que
abarquen un período que no exceda los 60 días anteriores a la fecha de
presentación de la Oferta (sin incluir el mes anterior a la fecha de
presentación de la Oferta) pudiendo acompañarlo con un dictamen de
revisión limitada con las mismas exigencias en cuanto a firma de
Contador Público Nacional y su firma - a la vez - certificada por el
respectivo Colegio o Consejo Profesional.
Consulta 11. Boldt S.A. cierra ejercicio comercial el 31 de Octubre,
presentando estados trimestrales a la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires y a la Comisión Nacional de Valores. Por lo tanto, los plazos
legales para presentar estados contables auditados, con su
correspondiente memoria y aprobación por parte de la Asamblea de
Accionistas, a los organismos de control societario y bursátil vencen con
posterioridad a la fecha de presentación de la Oferta. Se consulta si se
pueden presentar con la Oferta estados contables a la fecha mencionada
mas arriba con un dictamen de revisión limitada, ya que a la fecha de la
presentación, la auditoria aún no habrá concluido y los estados
contables y la memoria aún no habrá sido aprobada por la Asamblea de
63
Accionistas. Se consulta además en ese caso, si deben presentarse los
estados de resultados y los de origen y aplicación de fondos, o si
bastaría con un balance general (ya que al anticipar y hacer de alguna
manera pública la información contable completa, ello podría afectar la
cotización de las acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires,
especialmente en el caso que los estados contables finalmente
presentados a los organismos de control, pudieran diferir en alguna
medida con los que son objeto de la Oferta).
Consulta 12. Se solicita se confirme que a los efectos de la valoración
para la admisibilidad se considerarán los valores del último estado
contable presentado, aunque se acompañe un dictamen de revisión
limitada, o los correspondientes a los últimos estados contables
auditados aprobados por los organismos societarios correspondientes, o,
en su caso, los últimos estados contables trimestrales presentados a la
Comisión Nacional de Valores.
Consulta 13. Se solicita se indique, con respecto al dictamen referido a
la inexistencia de hechos posteriores adversos desde la fecha de cierre
del último balance presentado hasta la fecha de presentación de la
Oferta, cuál es el lapso de tiempo razonablemente aceptable para la
Comisión Evaluadora, que iría desde la fecha del dictamen hasta la
fecha de la presentación de la Oferta.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 14.- En la hipótesis planteada
(denominada “Consulta 11”) se pueden presentar con la Oferta estados
contables a la fecha aludida con un dictamen de revisión limitada. Dada
las circunstancias aludidas, y por cotizar dicha empresa en bolsa, basta
un balance general con dictamen de revisión limitada y con las
64
salvedades correspondientes. En cuanto a la denominada “Consulta
12” de esta pregunta, deben ser los últimos estados contables
presentados a la Comisión Nacional de Valores. En cuanto a la
denominada “Consulta 13” de esta pregunta, relacionada al dictamen,
se estipula como plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles anteriores a
la presentación de la oferta.
PREGUNTA 15
En el numeral 4.5.2. segundo párrafo se requiere un informe de
evaluación del impacto ambiental omitiéndose especificar el emisor del
mismo. A nuestro entender, el profesional a cargo de la dirección del
proyecto cuenta con la idoneidad para realizar el mencionado informe.
Consulta 14. En virtud de lo expuesto, solicitamos que se confirme que
el profesional responsable de la elaboración del proyecto arquitectónico
es idóneo para la preparación del informe de evaluación de impacto
ambiental.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 15.- El profesional responsable de la
elaboración del proyecto arquitectónico es idóneo para la preparación
del informe de evaluación de impacto ambiental. Es exclusiva
responsabilidad del oferente determinar si el profesional escogido tiene
la idoneidad, experiencia y antecedentes que permitan la correcta
evaluación y aprobación de dicho estudio por parte del organismo
pertinente.-
PREGUNTA 16
65
En el numeral 4.5.2. se requiere la presentación de un estado de ingresos
y egresos proyectado que abarque los 30 años de duración de la
concesión, con apertura mensual para los dos primeros años,
cuatrimestral para los dos años siguientes, y semestral para el resto de
los años de la concesión. Además, deberán detallarse las premisas
utilizadas y los niveles inf1acionarios asumidos.
Solicitud 4. Entendemos la necesidad de acreditar a la Comisión
Evaluadora la viabilidad financiera de la Oferta mediante la
presentación de un estado proyectado de ingresos y egresos. Sin
embargo, nadie puede seriamente en la Argentina proyectar la evolución
de las variables macroeconómicas durante los próximos 30 años, y
menos con aperturas trimestrales. El resultado será solamente un
esquema numérico de poca o ninguna utilidad para los evaluadores, a la
vez que los Oferentes se verán obligados a elaborar engorrosas
proyecciones en el corto tiempo que se asigna para preparar la Oferta.
Se solicita se reduzca el plazo de las proyecciones a 10 años, con
apertura mensual hasta el mes en que se completen las inversiones
ofrecidas, un total para el resto de ese año, y de allí en adelante una
apertura anual solamente.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 16.- No puede procederse conforme
lo solicitado, pues el P.B.y C. requiere que la proyección se efectúe en
los plazos que estipula el numeral 4.5.2., por ende debe efectuarse por el
plazo de la Concesión y las aperturas efectuarse en el modo que tal
numeral lo impone.-
PREGUNTA 17
66
El numeral 4.5.1.7.1.2 requiere la presentación de un certificado de libre
inhibición expedido por el registro general respectivo.
Consulta 15. Se requiere se confirme que el certificado debe ser
expedido por el registro correspondiente al lugar del respectivo
domicilio legal o sede social de cada Integrante del Oferente, y que el
registro al que se refiere es el Registro de la Propiedad Inmueble o su
equivalente.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 17.- Esta Consulta ya ha sido
respondida en la respuesta a la pregunta 7 de CAPITULO I
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB
S.A. (En fecha 7 de Octubre de 2005), a la que nos remitimos.
PREGUNTA 18
Capítulo 7 del Pliego - Evaluación de Ofertas
El numeral 7.2.1.2 C está redactado de una manera que podría llamar a
confusión. Aparentemente la intención del pliego sería la de rechazar
ofertas presentadas por Oferentes cuyos pasivos excedan el 50 % del
patrimonio neto. Sin embargo, la redacción del numeral mencionado
podría llamar a errores interpretativos, porque podría eventualmente mal
entenderse que los pasivos no deberían exceder una vez y media el
patrimonio neto, lo cual permitiría calificar a Oferentes con serios
problemas de endeudamiento.
Consulta 16. Se aclare que los pasivos no deberán exceder un monto
igual al 50 % del patrimonio neto.
67
RESPUESTA A LA PREGUNTA 18.- Esta respuesta ya ha sido
evacuada en la respuesta a la pregunta 3 del Capítulo V de esta
Circular: RESPUESTAS A LAS CONSULTAS EFECTUADAS POR
EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO DE BUENOS AIRES S.A., a
la cual nos remitimos.-
PREGUNTA 19
Capítulo 19
En el cálculo de las multas previstas por demoras en la terminación de
las obras, parecería haberse deslizado un error de trascripción o de
tipeo, ya que la misma se calcula en por cientos diarios, cuando la
práctica de la industria es calcularlas en por miles diarios.
Consulta 17. Se solicita confirmación de la metodología de cálculo y el
porcentaje a aplicar por ese concepto.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 19.- Se ratifica la redacción del
Capítulo 19 - último párrafo- del P.B. y C.: 0,0 7 %.-: es decir “por
ciento” y no “por miles”.-
CAPÍTULO IX
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE
PLIEGO CASINOS AUSTRIA
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
68
PREGUNTA 1) Art. 7.2.1.2. para el caso de que la presentación sea por intermedio de
una U.T.E. y en referencia al punto A (patrimonio neto igual o mayor a Pesos: SETENTA y
CINCO
MILLONES), el título del referido Art. expresa: "…que debe cumplir el oferente por sí
mismo o a través de algún integrante que participe..."
A continuación, en la Nota relacionada con las exigencias descriptas para el Art. 7.2.1.2. se
expresa para el caso de una U.T.E., los requisitos se calcularán de la suma de los valores de
cada empresa según el porcentaje de participación de cada integrante.
Según nuestra interpretación resultaría que si en una U.T.E., uno de sus integrantes contaría
con un Patrimonio Neto tal, que afectado por su porcentaje de participación en la U.T.E.,
supere el mínimo de $ 75.000.000 exigido, no sería necesario ningún valor mínimo de
Patrimonio de los otros integrantes.
O según otro ejemplo: si una UTE esta conformada así:
70 % de participación A
30 % de participación B
Patrimonio Neto A: $ 100.000.000
Patrimonio Neto B: $ 20.000.000
70 % de A: $ 70.000.000
30 % de B : $ 6.000.000
Patrimonio resultante: $ 76.000.000 mayor a $ 75.000.000
Si ambos ejemplos, basados en la misma interpretación son correctos agradeceré se nos
confirma la misma.
69
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1) Esta consulta ya ha sido
evacuada en el Capítulo III de esta Circular, a la cual nos remitimos.-
PREGUNTA 2) Entendemos que no resulta aplicable lo exigido en el
pliego en su punto 4.5.1.7.1.,inc. a. y b. a los oferentes extranjeros no
radicados aún en el país.
¿Deben presentar éstos un certificado de buena conducta fiscal emanada
de autoridad impositiva de su país de origen?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2) Esta consulta – vinculada al
cumplimiento de los requisitos exigidos en el Numeral 4.5.1.7.1. inc. a)
y b) por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras- ya ha sido
contestada en las respuestas 7 y 8 del Capítulo II de ésta Circular :
RESPUESTAS A LA PRIMERA SERIE DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO SR. CARLOS
MANUEL VAZQUEZ LOUREDA, a la que nos remitimos.
PREGUNTA 3) Art. 4.5.1.8., 3° párrafo:
Esta exigencia resulta de difícil cumplimiento para un operador
internacional como lo es nuestro grupo, que opera 70 casinos en 16
países, distribuidos en todos los continentes, debido a la diversidad de
autoridades ante las cuales habría que gestionar lo solicitado
¿Puede suplirse tal exigencia por una declaración jurada del oferente y
por un certificado emitido por el Ministerio de Finanzas de la República
de Austria, el que por disposiciones legales debe ser informado con
exactitud sobre la situación legal de cada licencia del operador en el
mundo
70
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3) No puede suplirse de la manera
en que lo peticiona el adquirente, ya que debe tenerse conocimiento del
cumplimento de las obligaciones contractuales que detente en todas las
jurisdicciones en la que tiene permiso o concesión u otra vinculación
contractual.
PREGUNTA 4). En la página 20 punto 4.5.1.7.1 apartado a donde dice
Flujo de Fondos Proyectados, de que período se está pidiendo.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4) El Flujo de Fondos Proyectado
corresponde a todo el plazo de la Concesión.-
PREGUNTA 5) ¿ Que se debe interpretar como composición analítica
de Pasivos corrientes y no corrientes, que grado de detalle es necesario
incluir.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5) La información que en este punto
se solicita es la que es de práctica en los Colegios Profesionales de
Ciencias Económicas. Deberá incluirse un detalle de los principales
acreedores considerando la significación de sus créditos.
PREGUNTA 6) En el punto 4.5.1.7.1. párrafo a) indica fotocopias de
los títulos de inmuebles y/o rodados declarados, se puede especificar a
cuales bienes se refiere?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6) Se refiere a los bienes inmuebles
y rodados que el oferente invoque. En tal caso debe adjuntarse
fotocopia certificada de los títulos respectivos.
71
PREGUNTA 7) En la página 20, punto 4.5.1.7.1. inciso e) solicita
constancia oficial de que no ha sido sancionado en su país de origen.
Para empresas Argentinas, dicha constancia debe ser presentada y tal
caso que organismo estaría en condiciones de otorgarla?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7) Esta consulta ha sido contestada
en el punto 6 del CAPITULO I de esta Circular: RESPUESTAS A LA
SEGUNDA PRESENTACION DE CONSULTAS EFECTUADAS POR
EL ADQUIRENTE DE PLIEGO CASINO CLUB S.A.(En fecha 7 de
Octubre de 2005), a la cual nos remitimos.
CAPITULO X
RESPUESTAS A LA SEGUNDA PRESENTACION DE
CONSULTAS EFECTUADA POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO
SR. CARLOS MANUEL VAZQUEZ LOUREDA
(En fecha 24 de Octubre de 2005)
PREGUNTA 1.- Puede uno de los integrantes de un oferente ser una
sociedad en formación siempre que (i) el accionista controlante de la
misma acredite los requisitos legales, técnicos y económicos y (ii) el
accionista controlante se obligue a completar el proceso de constitución
en términos tales que el Integrante cumpla con los requisitos que han
sido acreditados para el accionista?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 1.- Los integrantes de un oferente
no pueden ser una sociedad en formación.
72
PREGUNTA 2.- Entendemos que el Integrante que fuese sociedad
extranjera sólo tendría que registrarse ante el registro público de
comercio, conforme a lo previsto en los artículo 118 y ss de la Ley
19.550 en el caso (y una vez) que el Oferente del que forma parte sea
declarado Adjudicatario. Rogamos confirmar.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 2.- Esta consulta ha sido evacuada
en la Respuesta a la pregunta 12 en el CAPITULO VIII –
RESPUESTAS A LA PRESENTACION DE CONSULTAS
EFECTUADAS POR EL ADQUIRENTE DE PLIEGO BOLDT S.A., de
esta Circular, a la cual nos remitimos.-
PREGUNTA 3. La sección 4.5.1.8 dispone que "se ponderarán los
valores de los estados contables de cada integrante por su participación
y se sumarán". Rogamos suministrar un ejemplo de este procedimiento.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 3.- Esta consulta ha sido evacuada
en RESPUESTA A LA PREGUNTA UNICA DE CAPITULO III -
RESPUESTA A PRIMER CONSULTA EFECTUADA POR EL
ADQUIRENTE DE PLIEGO DE LA CIUDAD DE SANTA FE
CASINOS AUSTRIA, de esta Circular, a la cual nos remitimos.
PREGUNTA 4. El capítulo 12 dispone que en caso de constituirse una
sociedad expresamente para el cumplimiento del contrato los accionistas
o socios no podrán transferir o enajenar su participación reduciendo a
menos del 51 % la composición original del Concesionario sin el previo
consentimiento expreso de la CAS. Entendemos entonces que, en tanto
73
los Integrantes o accionistas originales mantengan el 51 % y el
Integrante con antecedentes en el gerenciamiento de casinos mantenga
el 25%, no se requerirá autorización de la CAS. Rogamos confirnar. .
RESPUESTA A LA PREGUNTA 4.- En todos los casos es necesaria
la autorización previa de la CAS.-
PREGUNTA 5. La exclusividad a la que se refiere la Sección 14.1 se
aplica también en materia de Bingos y máquinas tragamonedas?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 5.- El art. 6º de la Ley 11.998
autoriza la instalación de hasta dos bingos más en el Departamento
Rosario, y un bingo más en el Departamento La Capital, por ende la
exclusividad refiere a máquinas tragamonedas.-
PREGUNTA 6.- Los plazos para las impugnaciones establecidos en la
sección 7.6 son muy breves. Esto puede frustrar el ejercicio de los
derechos de los Oferentes, en particular si consideramos que la
impugnación se debe presentar fundada y que como requisito previo a la
impugnación se debe constituir una garantía. Sugerimos ampliar los
plazos o otorgar un plazo adicional para fundamentar el recurso y
presentar la garantía.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 6.- Los plazos que se establecieron
en el P.B. y C. no pueden ser modificados y/o ampliados.
PREGUNTA 7. También sugerimos ampliar el plazo de 3 días para
presentar la documentación probatoria que se otorga al oferente objeto
74
de una impugnación pues es muy breve y puede frustrar el ejercicio del
derecho de defensa.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 7.- Los plazos que se establecieron
en el P.B. y C. no pueden ser modificados y/o ampliados.
PREGUNTA 8. En el art. 5.1 se habla de una posible prórroga a la
validez de las ofertas que pueda solicitar la CAS. Esta prórroga está
sometida o no a la aceptación de los oferentes? Es posible aceptar la
prórroga con la posibilidad de hacer una nueva revisión de la oferta
entregada?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 8.- Con relación a la primera parte
de esta pregunta, el oferente solo puede hacer saber su voluntad de
desistir de la oferta en los modos y plazos que prevé el primer párrafo
del numeral 5.1. En cuanto a la segunda parte, no es admisible revisar la
oferta entregada.
PREGUNTA 9. Favor aclarar lo relativo a la capacitación de personal
del capítulo 18, ya que por un lado no se pone ninguna restricción de
nacionalidad o de pertenencia a la provincia, para el personal técnico
(sólo de permanencia de 18 meses antes del inicio de las operaciones del
Casino); pero también se dice que el concesionario debe capacitar a
personas oriundas, durante este período de 18 meses. ¿Cual es el criterio
final para la contratación de personal? ¿se permitirá tener personal que
no sea oriundo de la provincia?
RESPUESTA A LA PREGUNTA 9.- Sobre el particular, cabe
destacar que el aludido Capítulo 18 del P.B.y C. reza expresamente: El
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personal restante, cumplido el trámite previsto en el apartado 4.5.2.,
deberá cumplir con dicho requisito legal a partir de los 18 (diez y ocho)
meses del inicio de las operaciones del Casino. Durante ese período el
Concesionario deberá capacitar a personas oriundas o residentes en la
Provincia, debiendo detallar en la Oferta las acciones a llevar a cabo en
ese sentido. Con relación a la última pregunta y de acuerdo a lo
estipulado en el art. 13 de la Ley 11.998 el personal al servicio del
establecimiento que no sea nativo de la Provincia de Santa Fe o no
tenga constituido domicilio con un año de antigüedad como mínimo en
la Provincia, sólo puede alcanzar el 20 %.
PREGUNTA 10. En el Anexo 1, específicamente en el art. 26, y en
Sub-anexo 1 se describe el Sistema único de control en línea de
máquinas tragamonedas y del Centro de Control. Este Sistema y CC
están funcionando en la actualidad o se tiene planificado implementar?
Si aún no existe, no es preferible que se desarrolle un sistema que se
conecte al propio sistema de control del casino, con los respectivos
permisos para el monitoreo de las maquinas tragamonedas y del bingo,
evitando así las limitaciones técnicas de las máquinas y un doble costo
de instalación para el concesionario, por instalación de dos sistemas de
control distintos? Favor evaluar esta posibilidad.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 10.- El Sistema Unico de Control
On Line será decidido por la CAS, dentro del marco establecido en el
Subanexo I del P.B. y C.
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PREGUNTA 11. En el Anexo 1, el art. 49 se hace referencia a que la
prohibición del concesionario de dar cheques propios a un jugador por
montos superiores a 7.500 apuestas mínimas. Acaso esto no se
contrapone con el art, 51, que dice que el concesionario si podrá pagar
ganancias de un jugador mediante cheques sin que aparezca
explícitamente ninguna limitante de monto? Favor aclarar esta supuesta
contradicción de estos 2 artículos.
RESPUESTA A LA PREGUNTA 11.- No existe contradicción entre
los numerales, tal como lo expresa el adquirente de pliego. En ningún
caso el Concesionario podrá entregar cheques propios o de terceros ni
ningún otro título circulatorio a un jugador o a un tercero que actúe en
nombre de un jugador, a cambio de montos mayores al equivalente a
siete mil quinientas (7.500) apuestas mínimas de juegos de ruleta no
electrónica.
PREGUNTA ULTIMA: En la sección 4.5.1.8 del pliego se dispone
que "Los integrantes podrán invocar antecedentes de terceras personas
jurídicas cuyo capital y votos sea controlado por ellos a la fecha de
efectuar la presentación de la oferta, o que con una participación en el
capital y los votos del 50% (cincuenta por ciento) puedan acreditar que
tienen una influencia significativa en la toma de decisiones empresarias
por parte de dichas personas jurídicas.. .".
En caso de que se hubiese ejercido dicho control o influencia, pero no
sea ejercido "a la fecha de presentación de la oferta" ¿podrán invocarse
los antecedentes de dichas personas jurídicas controladas, siempre que
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tales antecedentes correspondan al período en que se ejerció el
mencionado control?
RESPUESTA A LA PREGUNTA ÚLTIMA.- No pueden invocarse
antecedentes de terceras personas jurídicas controladas en la hipótesis
prevista por el adquirente de Pliego (es decir cuando se dejó de ejercer
tal control), ya que ese control debe ser efectivamente realizado “a la
fecha de presentación de la oferta”.
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